Problema para inscribir divorcio en rebeldía dictado en Reino Unido

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rrh0o0
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Problema para inscribir divorcio en rebeldía dictado en Reino Unido

Mensaje por rrh0o0 »

Buenos días,

Les comento mi caso a ver si alguien puede ayudarme a solucionar el problema que me surge al querer reconocer e inscribir en el registro civil de la localidad donde me casé (España) mi divorcio dictado en rebeldía por un tribunal de Londres (Reino Unido). En este caso es posterior al año 2003 por lo que es aplicable el Reglamento Europeo para reconocimiento de sentencias dictadas por tribunales europeos. Mi problema viene al haber sido dictado en rebeldía, ya que mi ex-marido nunca devolvió firmado el Acknowledgment of service form.
En su momento, yo tuve que seguir los cauces legales para estos casos y solité a la Corte un "Dispense of service", haciendo las alegaciones pertinentes y la Corte me permitió seguir adelante hasta que obtuve ambos, Decri Nisi y luego Decree Absolute.
El problema viene a la hora de presentar los papeles en el Registro Civil de mi localidad pues me deniegan la inscripción ya que dicen no aporto el "Acknowledment of service" ni ningun otro documento de los requeridos para casos de rebeldía, según consta en dicho Reglamento:

a) El original o una copia auténtica del documento que acredite la notificación o traslado del escrito de demanda o documento equivalente a la parte rebelde. Normalmente es un “acknowledgment of service” que deberá solicitar a la corte donde obtuvo la sentencia de divorcio.

b) Cualquier documento que acredite de forma inequívoca que la parte demandada ha aceptado la resolución.

Les envié al Registro Civil junto con el resto de documentación requerida el Dispense of service que viene a decir lo siguiente:

IT IS ORDERED THAT

Further service of the Respondent be dispensed with.

And the Petitioner be at liberty to proceed with her petition notwithstanding that no acknowledgement of service has been returned to the court.”


Agradecería si alguien supiera exactamente qué documentos tengo que aportar a mayores de los requeridos para casos normales.

Muchas gracias.
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kárbiko
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Re: Problema para inscribir divorcio en rebeldía dictado en Reino Unido

Mensaje por kárbiko »

La legislación española no reconoce las Sentencias de divorcio dictadas en rebeldía.

Puede ver la Ley 29/2015 de Cooperación Internacional, donde en el preámbulo indica los motivos por los que no es reconocida, y a partir del art. 44 indica qué Resoluciones extranjeras sí lo son, y en el 46 indica causas de denegación de dicho reconocimiento...

Entonces, ¿qué puede hacer? Pues buscar un abogado en España y presentar aquí una nueva demanda de divorcio..
¿Qué efectos tendrá? Pues que dictada al Sentencia de divorcio, estarán divorciados desde la fecha en que se dicte ésta nueva Sentencia y no desde la que de dictó en UK.
Y si -por ejemplo- se ha casado allá nuevamente después de ese divorcio, ¿qué pasará entonces con ese nuevo matrimonio? Pues que no será válido para España pues existía en vigor un ligamen previo de ese primer matrimonio, que impedía que pudiera contraer matrimonio nuevamente, tal como indica el art. 46.2 del Código Civil.
Una vez solicitada la inscripción del mismo y habiendo obtenido la denegación de su inscripción, el estado civil del/de los contrayente/s español/es volvería/n a ser el anterior a esa celebración (en este caso, usted volvería a ser considerada casada hasta que obtenga la Sentencia de divorcio de un Juzgado español), pero si su cónyuge fuera extranjero entonces él/ella seguiría siendo casado/a.

Si quisieran regularizar su situación en España, previamente deberían divorciarse en el extranjero para que el extranjero pudiera aportar una certificación de estado civil en la que figurase un estado de los que permiten contraer matrimonio (soltero, divorciado, viudo).

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rrh0o0
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Re: Problema para inscribir divorcio en rebeldía dictado en Reino Unido

Mensaje por rrh0o0 »

Gracias por su respuesta, pero debo decir que me ha dejado sorprendido pues no es eso lo que yo entiendo al leer la lista de documentos requeridos para el reconocimiento de las sentencias. Copio textual de la web del consulado español en Londres:
Reconocimiento en España de sentencias de divorcio dictadas por tribunales de la Unión Europea (excepto Dinamarca)

La parte que solicite el reconocimiento de una sentencia deberá presentar:
  • Escrito dirigido al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio.
  • Una copia original de la sentencia (Decree Absolute).
  • Un certificado, original, como estipula el Art. 39 (impreso D180) del Reglamento arriba mencionado.
Si el matrimonio se ha celebrado en España los certificados señalados en los puntos 2 y 3 deberán estar traducidos oficialmente al castellano.
  • Libro de Familia o certificación literal de matrimonio.
  • Fotocopia del Pasaporte o DNI vigente del solicitante.
  • Sobre pre-paid Special Delivery Guaranteed con su nombre y dirección.


En el caso de las resoluciones dictadas en rebeldía deberán presentar además:
  • El original o una copia auténtica del documento que acredite la notificación o traslado del escrito de demanda o documento equivalente a la parte rebelde. Normalmente es un “acknowledgment of service” que deberá solicitar a la corte donde obtuvo la sentencia de divorcio.
  • Cualquier documento que acredite de forma inequívoca que la parte demandada ha aceptado la resolución.
De ahí se desprende que sí son admitidas, solamente que hay que presentar alguno de los documentos que piden en el último párrafo, los cuales yo no tengo y es sobre los que va encaminada mi consulta en este foro.

Aún así, espero encontrar una solución. De nuevo, gracias por tomarse la molestia en leer mi mensaje y responderme.

Un saludo.
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kárbiko
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Re: Problema para inscribir divorcio en rebeldía dictado en Reino Unido

Mensaje por kárbiko »

La declaración de rebeldía se da cuando la parte no responde a la demanda que se presenta contra él/ella.

Vamos a partir de un ejemplo en el que tú eres quien ha presentado la demanda contra quien fuera tu cónyuge.
Esa persona puede haber recibido o no la demanda.
Si no contesta a esa demanda, se le declara en rebeldía.

Pero puede ser que haya su opción de no contestar, o que no haya sido posible hacerlo pues nunca tuvo conocimiento de que le hubieras demandado.

Normalmente en las resoluciones españolas en que se declara la rebeldía se aclara ya ese punto, por eso ya queda demostrado si el demandado eligió no contestar o es que nunca se pudo notificar la demanda. Pero puede ser que en otros países sea de otra manera y no se indique en la resolución ese hecho, sino que se declara la rebeldía y puede ser por cualquiera de las dos causas.

Cuando la Sentencia se ha obtenido en rebeldía de la otra parte, la homologación de esa Sentencia extranjera sólo se obtiene si esa rebeldía ha sido por elección del demandado, que ha decidido no contestar la demanda. Si se declaró
porque nunca se le pudo dar traslado, entonces no sería posible y la única manera de que en el RC español consten los hechos que han afectado a su estado civil es volviendo a presentar demanda de divorcio en un tribunal español.


Dado que el tribunal que ha llevado el proceso es quien único sabe si la demanda fue recogida por la parte demandada, es ese tribunal quien únicamente le puede expedir el documento que así lo acredite.
Si lo tiene, entonces adelante con la homologación.
Si no, pues ...

Porque ... una grabación en la que esa parte demandada aparezca recogiendo copia de la demanda no la hay, ¿verdad? Porque ¿qué otra prueba podría haber que lo acreditase? ¿La palabra de alguien? ¿Algún otro servicio? Sí, siempre que fuera por ejemplo un servicio como el que en España dan los burofax, en que queda constancia de qué es lo que se entrega y de quién es el que lo recibe.
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