Buenas tardes, he tratado de buscar el tema en el foro pero no encuentro una respuesta que corresponda con este problema (que quizá sea común):
Soy española y en mi acta de nacimiento tengo dos nombres, A y B. En mi acta de bautismo me pusieron también A y B, pero le añadieron C.
Al casarme, una vez celebrado matrimonio canónico y en España, se trasladaron los tres nombres religiosos al acta de matrimonio civil, e igualmente al libro de familia.
Ahora que estoy estudiando el problema para corregirlo, veo que la ley solo permite inscribir dos nombres en una partida de nacimiento . Entonces, si la ley solo permite inscribir dos nombres al nacer, independientemente de lo que ponga en los papeles religiosos, como es que se trasladaron tres nombres a mi acta de matrimonio civil, no está eso prohibido legalmente?
El caso es que hay que solicitar la rectificación del error para que mi nombre figure en el acta de matrimonio igual al que siempre he tenido en mi acta de nacimiento, DNI, Pasaporte , etc, es decir A y B.
Para ello:
1. FUNDAMENTO LEGAL: solicito directamente en el Registro una rectificación del nombre que aparecer acta de matrimonio, con fundamento en la fracción primera o tercera del articulo 93 o bien con fracción 1 del Articulo 94 de la Ley del Registro Civil (confrontando mi acta de nacimiento con el acta de matrimonio?)
2. DOCUMENTOS: debo aportar algo mas aparte de las actas de nacimiento y matrimonio y el libro de familia?
3. COMPETENCIA: resido en el extranjero pero prefería solicitar el cambio en el lugar de la inscripción del matrimonio (en el pueblo donde me casé) porque pienso que sería mas rápido que hacerlo en el RC en Madrid o bien en el Consulado, que dice la ley y que me recomiendan?
Espero me puedan aportar sus comentarios para solucionarlo lo antes posible, el problema reside en que para sacar el pasaporte extranjero de mis hijos ( que son españoles y mexicanos) en México me exigen que yo me identifique como A, B y C (que es lo que pone en mi acta de matrimonio) y como mi pasaporte solo dice A y B me dicen que no soy la madre de los niños y que solo la madre puede dar el consentimiento, entonces el problema creado por la inscripción de los tres nombres se ha convertido en grave.
Muchas gracias
error en el nombre del acta de matrimonio, distinto al del acta de nacimiento
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Re: error en el nombre del acta de matrimonio, distinto al del acta de nacimiento
O será que en este caso hay que acudir a la vía civil ordinaria por ser un error en uno de los datos de la inscripción de los que la misma da fe???
Sigo leyendo post pero sigo sin saber cual es la opción, al RC o al juzgado....
me pueden ayudar? gracias!
Sigo leyendo post pero sigo sin saber cual es la opción, al RC o al juzgado....
me pueden ayudar? gracias!
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Re: error en el nombre del acta de matrimonio, distinto al del acta de nacimiento
No.
La inscripción de nacimiento sí que da fe de cuáles son el nombre y sus apellidos del inscrito, su sexo, además del lugar de nacimiento, fecha y hora en que aconteció, y -en su caso- de la filiación. (art. 40 LRC)
Pero la inscripción de matrimonio no da fe de los nombres de las personas, sino del hecho de la celebración del matrimonio, de la fecha, hora y del lugar en que se celebra. (art- 69 LRC)
Por tanto, si hay un error en la inscripción de matrimonio acerca de un dato de los que ésta no da fe, puede corregirse en virtud de lo que sí que aparece en una inscripción que da fe de cuál es el dato correcto. O sea, que se puede rectificar un nombre en un matrimonio en virtud del nombre que aparece de esa persona en su inscripción de nacimiento.
Por ello, el trámite se hace a través de un expediente registral y no de un procedimiento de la vía civil ordinaria.
El primero se inicia en el RC Principal del domicilio del promotor, y el segundo sería con abogado y procurador, a presentar en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
La inscripción de nacimiento sí que da fe de cuáles son el nombre y sus apellidos del inscrito, su sexo, además del lugar de nacimiento, fecha y hora en que aconteció, y -en su caso- de la filiación. (art. 40 LRC)
Pero la inscripción de matrimonio no da fe de los nombres de las personas, sino del hecho de la celebración del matrimonio, de la fecha, hora y del lugar en que se celebra. (art- 69 LRC)
Por tanto, si hay un error en la inscripción de matrimonio acerca de un dato de los que ésta no da fe, puede corregirse en virtud de lo que sí que aparece en una inscripción que da fe de cuál es el dato correcto. O sea, que se puede rectificar un nombre en un matrimonio en virtud del nombre que aparece de esa persona en su inscripción de nacimiento.
Por ello, el trámite se hace a través de un expediente registral y no de un procedimiento de la vía civil ordinaria.
El primero se inicia en el RC Principal del domicilio del promotor, y el segundo sería con abogado y procurador, a presentar en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
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Re: error en el nombre del acta de matrimonio, distinto al del acta de nacimiento
Perfectamente entendida la diferencia, mil gracias.
En relación al domicilio, al residir en México, entiendo que aquí debería iniciarlo, en el consulado. Pero no se si ello será mas complicado después, porque tengo que apostillar el acta rectificada y van a dar muchas vueltas los papeles.
Podré hacerlo directamente en el RC central en Madrid?
Gracias de nuevo, excelente explicación.
En relación al domicilio, al residir en México, entiendo que aquí debería iniciarlo, en el consulado. Pero no se si ello será mas complicado después, porque tengo que apostillar el acta rectificada y van a dar muchas vueltas los papeles.
Podré hacerlo directamente en el RC central en Madrid?
Gracias de nuevo, excelente explicación.
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Re: error en el nombre del acta de matrimonio, distinto al del acta de nacimiento
Entiendo que el RC Central no interviene en este procedimiento para nada, dado que se trata de un matrimonio celebrado en un municipio de España, que es en el que se encuentra inscrito el acta de matrimonio en donde figura el error en su nombre.
Por tanto, el RC competente para resolver será el Principal al que pertenece ese municipio. O sea, el cabecera del partido judicial.
Lo más recomendable es hacerlo desde ahí en el Consulado que le corresponda, en donde se hará la tramitación previa necesaria y luego ellos remiten el expediente al RC competente para resolverlo.
Una vez rectificado, le remitirán certificación ya corregida. Y si necesita que esa que le manden ya esté apostillada, puede solicitarlo en el momento de iniciar el expediente para que así se la remitan. (recomendaría que esa solicitud fuera en negrita y subrayada, para que destaque)
Por tanto, el RC competente para resolver será el Principal al que pertenece ese municipio. O sea, el cabecera del partido judicial.
Lo más recomendable es hacerlo desde ahí en el Consulado que le corresponda, en donde se hará la tramitación previa necesaria y luego ellos remiten el expediente al RC competente para resolverlo.
Una vez rectificado, le remitirán certificación ya corregida. Y si necesita que esa que le manden ya esté apostillada, puede solicitarlo en el momento de iniciar el expediente para que así se la remitan. (recomendaría que esa solicitud fuera en negrita y subrayada, para que destaque)
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Re: error en el nombre del acta de matrimonio, distinto al del acta de nacimiento
muy bien, procedo de ese modo muchas gracias por todo
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