Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
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Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Buenas noches, condiciones:
Nacimiento de padre y madre en México 1969 y 1969
Obtienen nacionalidad de origen por Ley de Memoria Histórica en el 2012
Los hijos habían nacido en 1996 y 2000
Obtienen la nacionalidad por estar bajo tutela de padres españoles en el 2014, por el artículo 20
Nos comentan que si los hijos no hacen una declaratoria de conservación de la nacionalidad española la perderán.
Uno no hay problema pues tiene 19 años, el otro ya tiene 22 años.
Sin embargo el de 22 años ha viajado por europa con su pasaporte español incluso residió 6 meses en Alemania, probablemente ya habiendo perdido la nacionalidad española.
Sin embargo, vota siempre que hay comicios electorales y en Alemania inscribió su residencia y avisó cuando dejó el país, en el consulado español.
Su pasaporte español está vigente.
Pregunta: Debió haber declarado para conservar su nacionalidad? al tener ya 22 años qué debe hacer? y el de 19 años debe acudir a declarar?
O esto no tiene aplicación para los casos en particular?
Residimos habitualmente en México.
Desde ya, gracias!
Nacimiento de padre y madre en México 1969 y 1969
Obtienen nacionalidad de origen por Ley de Memoria Histórica en el 2012
Los hijos habían nacido en 1996 y 2000
Obtienen la nacionalidad por estar bajo tutela de padres españoles en el 2014, por el artículo 20
Nos comentan que si los hijos no hacen una declaratoria de conservación de la nacionalidad española la perderán.
Uno no hay problema pues tiene 19 años, el otro ya tiene 22 años.
Sin embargo el de 22 años ha viajado por europa con su pasaporte español incluso residió 6 meses en Alemania, probablemente ya habiendo perdido la nacionalidad española.
Sin embargo, vota siempre que hay comicios electorales y en Alemania inscribió su residencia y avisó cuando dejó el país, en el consulado español.
Su pasaporte español está vigente.
Pregunta: Debió haber declarado para conservar su nacionalidad? al tener ya 22 años qué debe hacer? y el de 19 años debe acudir a declarar?
O esto no tiene aplicación para los casos en particular?
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Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
La causa de pérdida establecida en el art. 24.3 CC no se aplica a los españoles por opción.
Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Quien te lo comento? El consulado de DF?
Lo correcto es lo que te respondió Javier2749c y hay jurisprudencia al respecto por si te hace falta, digo esto porque no sea que cuando se presente a renovar el pasaporte el Cónsul le salga con un "bolazo".
Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Javier2749c Muchas gracias por responder, es decir ¿Se considera nacionalidad por opción el hecho de haberla obtenido años después de haber nacido?
Saludos!
Saludos!
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Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Tú dijiste que la habían obtenido por opción, en virtud del art. 20 CC
Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
En este caso puntual que detallas, pero lo que debes tener en cuenta que es nacionalidad española no de origen (articulo 20, 22 del CC)...etc. y precisamente los españoles que no son de origen no pueden declarar la conservación.
La opción no siempre es "sinónimo" de nacionalidad española no de origen" hay casos de opción como ley de 52/2007 que es de origen...entre otros...
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Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Parece que el consulado en Cd. de Mexico quiere aplicar la causa de pérdida del art. 24.3 a los españoles por opción, que cumplan ciertas condiciones; un criterio nuevo que no existe en ninguna ley o resolución de la DGRN (que yo conozca). Esta es la actualización que hicieron en la página del consulado, el 04 de septiembre de 2019:Javier2749c escribió: ↑06 Jun 2019, 14:56 La causa de pérdida establecida en el art. 24.3 CC no se aplica a los españoles por opción.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... RDIDA.aspx
Spoiler
"Si tengo la nacionalidad por opción, ¿tengo que hacer también la conservación?
* Debe hacerlo siempre y cuando la opción la hubieran realizado sus padres o tutores por usted antes de cumplir los 14 años y siempre y cuando usted cumpla la mayoría de edad a partir del 19/01/2019. En el resto de casos de adquisición de la nacionalidad por opción, no es necesario que realice un acto de conservación (...)".
* Debe hacerlo siempre y cuando la opción la hubieran realizado sus padres o tutores por usted antes de cumplir los 14 años y siempre y cuando usted cumpla la mayoría de edad a partir del 19/01/2019. En el resto de casos de adquisición de la nacionalidad por opción, no es necesario que realice un acto de conservación (...)".
Spoiler
Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Si no hay alguna circular, instrucción o resolución de la DGRN que lo fundamente están innovando en la materia
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Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Según Fuensanta Muñoz Fernández (Jefa de Servicio de Asuntos Registrales, Notariales y Jurídico del MAEC), resulta que sí existe una directriz de la DGRN, de febrero 2019, para aplicar el artículo 24 a todos los españoles (originarios y por opción), cambiando así el criterio que venía usando la DGRN desde 2013 ( artículo 24 para originarios y 25 para no originarios). Esto lo comentó en un Congreso de Extranjería e Inmigración en Madrid, el 04 de octubre de 2019, en el que participó con Aurelia Álvarez y citó parte del texto de la directriz.
Aquí el video:
y parte del texto de esta supuesta nueva directriz, que no he podido encontrar en ningún otro lugar:
Este criterio nuevo explicaría la actualización de la pagina del consulado en Cd. de Mexico, para aplicar la causa de pérdida del art. 24.3 a los españoles por opción y permitirles hacer el acto de conservación de la nacionalidad española.
Aquí el video:
Spoiler
y parte del texto de esta supuesta nueva directriz, que no he podido encontrar en ningún otro lugar:
Spoiler
"(...) si bien la interpretación conjunta del artículo 24 y del artículo 25 del Código Civil en materia de perdida puede generar algunas dudas, se debe tener en cuenta que tratándose de normas restrictivas de derechos, su interpretación debe ser estricta y ajustarse a la literalidad de ambos preceptos. (...) las causas contempladas en el artículo 24 del Código Civil, incluidas las del apartado tercero de perdida, son comunes para españoles originarios y no originarios."
Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Sera muy útil para los mexicanos que obtuvieron la nacionalidad española en forma derivativa (articulo 20.1.a por ejemplo) y luego adquieren la de USA lo cual es un caso muy común.
Lo ideal seria que también se aplique en los Consulados Generales de España (y RC) en todos lados lados principalmente en los de Reino Unido y USA pero de momento no esta pasando por lo cual los españoles (no de origen) que se encuentren en este dilema acudan al consulado en cuestión provistos de una copia impresa del Articulo 226 del Reglamento de la Ley del Registro Civil para que el encargado del RC haga su trabajo como debe y en caso de que el cónsul deniegue el "pobre infeliz" pueda recurrir ante la DGRN así aplica este flamante e innovador criterio.
Lo ideal seria que también se aplique en los Consulados Generales de España (y RC) en todos lados lados principalmente en los de Reino Unido y USA pero de momento no esta pasando por lo cual los españoles (no de origen) que se encuentren en este dilema acudan al consulado en cuestión provistos de una copia impresa del Articulo 226 del Reglamento de la Ley del Registro Civil para que el encargado del RC haga su trabajo como debe y en caso de que el cónsul deniegue el "pobre infeliz" pueda recurrir ante la DGRN así aplica este flamante e innovador criterio.
Art. 226.
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación
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Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Y que se puede encontrar en este tema: viewtopic.php?f=184&t=9308
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Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Javier2749cBuenas tardes, adquirí la nacionalidad española a los 19 años a través de mi padre nacido en España, naci en 1970, y aún conservo mi nacionalidad, mi padre está vivo y reside actualmente en Coruña.
Mi caso es el siguiente: Mi hijo nacido en el año 1994 en venezuela, le di la nacionalidad en el año 2000 a los 6 años, no supimos que debía hacer un trámite llamado conservación de la nacionalidad, el actualmente reside en Madrid y trabaja allá, empadronado desde febrero 2019, con DNI y pasaporte vigente.
Actualmente está solicitando un Literal de Nacimiento porque se va a casar con una venezolana y tienen un expediente para tal fin.
El día de hoy le han salido con que no le pueden dar su Literal de Nacimiento porque disque perdió su nacionalidad, lo enviaron a la policia y le chequearon sus documentos españoles y se encuentran en vigor.
Ahora está.... que debe hacer el?? Le dijeron en la Policia que lo llamarían y le dirían.... estoy súper nerviosa, que debe hacer??
Mi caso es el siguiente: Mi hijo nacido en el año 1994 en venezuela, le di la nacionalidad en el año 2000 a los 6 años, no supimos que debía hacer un trámite llamado conservación de la nacionalidad, el actualmente reside en Madrid y trabaja allá, empadronado desde febrero 2019, con DNI y pasaporte vigente.
Actualmente está solicitando un Literal de Nacimiento porque se va a casar con una venezolana y tienen un expediente para tal fin.
El día de hoy le han salido con que no le pueden dar su Literal de Nacimiento porque disque perdió su nacionalidad, lo enviaron a la policia y le chequearon sus documentos españoles y se encuentran en vigor.
Ahora está.... que debe hacer el?? Le dijeron en la Policia que lo llamarían y le dirían.... estoy súper nerviosa, que debe hacer??
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Re: Duda sobre pérdida y conservación de nacionalidad de hijos nacidos en extranjero en 1996 y 2000
Vamos a analizar lo que dices por partes:
Cuestión distinta es que lo hayas inscrito en un Registro Civil español cuando tuvo 6 años, y entonces a partir de ese momento es cuando pudo demostrar que realmente era español desde que nació.
y que fue dada concretamente por el Consulado de Caracas sobre el año 2004-2007 más o menos, porque la grapaba a una de las certificaciones de nacimiento que entregaba a los interesados cuando era inscrito. Aunque puede ser que en concreto en el caso vuestro no os las diera.
Aún desconociéndola, no se exime de su cumplimiento. Así lo indica también el art. 6 del Código Civil:
Por tanto, ¿qué puede hacer tu hijo? Pues siendo claro que tu hijo perdió la nacionalidad española, lo que tiene que hacer es recuperarla. Para poder hacerlo tiene que cumplir los requisitos del art. 26 CC. Y el primero es ser residente legal en España. Para ello tiene que darse de alta como un extranjero que reside aquí, para que le den el permiso de residencia legal.
Una vez que lo tenga, acude al Registro Civil de su domicilio y solicita recuperar la nacionalidad que perdió al cumplir 21 años y no haber hecho la declaración de conservación prevista en ese art. 24.3º CC.
Se hace la marginal oportuna en su acta de nacimiento española y ya se vuelve a demostrar que es español.
Realmente eso no es así: le diste la nacionalidad cuando nació, porque los hijos de españoles son españoles desde que nacen, nazcan donde nazcan.
Cuestión distinta es que lo hayas inscrito en un Registro Civil español cuando tuvo 6 años, y entonces a partir de ese momento es cuando pudo demostrar que realmente era español desde que nació.
Puede ser. Aunque los Consulados informan siempre de esa obligación. Y yo he visto esa información en el RC donde trabajoIndgarbouza escribió: ↑18 Oct 2019, 18:39...no supimos que debía hacer un trámite llamado conservación de la nacionalidad...
y que fue dada concretamente por el Consulado de Caracas sobre el año 2004-2007 más o menos, porque la grapaba a una de las certificaciones de nacimiento que entregaba a los interesados cuando era inscrito. Aunque puede ser que en concreto en el caso vuestro no os las diera.
Aún desconociéndola, no se exime de su cumplimiento. Así lo indica también el art. 6 del Código Civil:
Tal como dice la DGRN en la consulta de enero de este año y que se enlazó justo un par de mensajes aquí arriba, en el caso de la pérdida del art. 24.3º del Código civil, el hecho de mantener documentación vigente española no evita la pérdida de la misma. (Ya hemos comentado varias veces en el foro que tener DNI, pasaporte, estar dado de alta en el registro de Matrícula de algún Consulado de España, haber hecho el servicio militar, etc..., no demuestran que se sea español. Así lo ha puesto de manifiesto el Ministerio de Justicia en varias Instrucciones y Resoluciones).1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
Por tanto, ¿qué puede hacer tu hijo? Pues siendo claro que tu hijo perdió la nacionalidad española, lo que tiene que hacer es recuperarla. Para poder hacerlo tiene que cumplir los requisitos del art. 26 CC. Y el primero es ser residente legal en España. Para ello tiene que darse de alta como un extranjero que reside aquí, para que le den el permiso de residencia legal.
Una vez que lo tenga, acude al Registro Civil de su domicilio y solicita recuperar la nacionalidad que perdió al cumplir 21 años y no haber hecho la declaración de conservación prevista en ese art. 24.3º CC.
Se hace la marginal oportuna en su acta de nacimiento española y ya se vuelve a demostrar que es español.
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