Buenas tardes.
Se trata de un matrimonio celebrado en Ucrania.
los padres son residentes legales en España, y acaban de tener un hijo.
La madre, al casarse adoptó el apellido del marido (solo uno), y en el acta de matrimonio se indica " tras la celebracción, los apellidos quedan como sigue": Marido XXXXX, Mujer XXXXX (el mismo del marido), apellido que figura en su pasaporte.
No obstante, la señora tenia otro apellido YYYYY
Al inscribir al recien nacido, ¿¿cuales serán sus apellidos ??, ¿los que figuran en su pasaporte y en la Tarjeta de Residencia ?, o sea XXXX, o se debe poner el de la madre soltera
Gracias por la respuesta y un cordial saludo
APELLIDOS EXTRANJEROS PARA NACIDO EN ESPAÑA
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Re: APELLIDOS EXTRANJEROS PARA NACIDO EN ESPAÑA
Pues serán según sean las nacionalidades de los padres..
Si alguno es español, entonces el hijo es español y por tanto tendrá 2 apellidos.
En ese caso, los apellidos serán el del padre y el de soltera de la madre, para lo que deberá aportar un certificado de su nacimiento o de matrimonio en donde se verifique ese dato.
Pero si los dos son extranjeros, entonces la ley española "no se mete" en qué apellidos le corresponden, ya que éstos se rigen por su ley personal (art. 219 RRC). Serán los padres los que decidan si les van a poner 1 o 2, según les permita la legislación de cada uno de ellos.
Si alguno es español, entonces el hijo es español y por tanto tendrá 2 apellidos.
En ese caso, los apellidos serán el del padre y el de soltera de la madre, para lo que deberá aportar un certificado de su nacimiento o de matrimonio en donde se verifique ese dato.
Pero si los dos son extranjeros, entonces la ley española "no se mete" en qué apellidos le corresponden, ya que éstos se rigen por su ley personal (art. 219 RRC). Serán los padres los que decidan si les van a poner 1 o 2, según les permita la legislación de cada uno de ellos.
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Re: APELLIDOS EXTRANJEROS PARA NACIDO EN ESPAÑA
Dando por hecho que ambos progenitores son ucranianos, y además de lo que ya ha dicho mi colega Kárbiko, hay que poner en el apartado 'Observaciones' del cuestionario para la declaración de nacimiento (hoja amarilla que te da el hospital) que "el apellido de nacimiento de la madre es YYY" para que, aplicando lo que dice el artículo 137.2º del reglamento del registro civil, el funcionario que haga la inscripción añada a ésta dicha mención de identidad de la madre.
Así, aunque el hijo tenga el apellido XXX del padre, cualquier administración podrá ver que el apellido de nacimiento (o de soltera) de la madre es YYY, y eso le evitará problemas en el caso de que se divorcie del actual marido en un futuro.
Prácticamente ningún funcionario, que yo sepa, añade esta coletilla en la inscripción de nacimiento; yo sí lo vengo haciendo desde hace muchos años, y eso ya le ha evitado a más de uno problemas con otras administraciones cuando hay un cambio de apellidos de la madre porque se divorcia y se casa con otro recuperando su apellido de soltera...
Así, aunque el hijo tenga el apellido XXX del padre, cualquier administración podrá ver que el apellido de nacimiento (o de soltera) de la madre es YYY, y eso le evitará problemas en el caso de que se divorcie del actual marido en un futuro.
Prácticamente ningún funcionario, que yo sepa, añade esta coletilla en la inscripción de nacimiento; yo sí lo vengo haciendo desde hace muchos años, y eso ya le ha evitado a más de uno problemas con otras administraciones cuando hay un cambio de apellidos de la madre porque se divorcia y se casa con otro recuperando su apellido de soltera...
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