Eso ya no es posible por estar fallecido tu padre o sea que la que promueve la inscripción del matrimonio es tu madre...en el Consulado ya que ese matrimonio ocurrió en Costa Rica y ella se domicilia ahí.
Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola Javier, Sí, así es
En realidad nunca lo empecé. Solicitamos al consulado que nos consiguieran el certificado literal de nacimiento de mi padre hace dos años y aún no nos lo han dado.
Hemos conseguido los documentos a través de una empresa gestora que nos los ha hecho llegar en tan solo 2 semanas.
El problema ahora es que veo que entre los requisitos para inscribir el matrimonio, el consulado pide que el cónyuge español esté inscrito en el RMC, de lo contrario la inscripción solo podría hacerse en el RCC de Madrid y estoy casi segura de que mi pediré nunca se dio de alta en el consulado.
Ahora bien. He estado dando vueltas al asunto y me parece que no me pueden pedir ese requisito porque se supone que el fallecimiento causa la baja del Registro de Matricula Consular. Mi padre falleció hace 33 años así que no puede cumplir con ese requisito. ¿Es así o me estoy dando esperanzas en vano?
He pensado que lo primero que debo hacer es inscribir la defunción y una vez inscrito el fallecimiento no podrán exigirme lo del RMC.
¿Qué me aconsejáis? ¿Voy bien encaminada o esta gente me va enviar a hacer todo al RCC?
Gracias Gladiator!!!
Me has devuelto las esperanzas
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
El cónsul debe dar curso al expediente, declararse incompetente o denegar la inscripción del matrimonio fuera de plazo (por escrito) si sucede lo ultimo puedes apelar ante la DGRN o iniciar el tramite en el RCC de Madrid.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hace algunos meses tuve la oportunidad de hablar personalmente con el cónsul y explicarle brevemente el caso. Él se mostró muy amable y me parece que está abierto a tramitar la solicitud.
De hecho nos instó a conseguir los documentos e iniciar el expediente. Así que por ese lado espero que todo salga bien.
La poca colaboración ha venido más bien propiamente de los funcionarios del RC del consulado.
¿Me recomendaríais adjuntar a la solicitud de inscripción de matrimonio/nacimiento la Resolución de la DGRN que Javier había posteado (El Spoiler) en la que ellos resolvieron en relación a un caso prácticamente idéntico al de mi madre que SÍ es competencia del R.C. (y por ende de los consulados) la inscripción de nacimientos por matrimonio con español antes de 1975 aún habiendo transcurrido décadas desde la adquisición/pérdida de la nacionalidad?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
EL SPOILER:
RESOLUCIÓN (1ª) de 26 de febrero de 2009, sobre cancelación de inscripción de nacimiento.
RESOLUCIÓN (1ª) de 26 de febrero de 2009, sobre cancelación de inscripción de nacimiento.
Spoiler
1. Hasta la reforma del Código civil por Ley de 2 de Mayo de 1975, la mujer extranjera casada con español adquiria automáticamente la nacionalidad española del marido conforme al principio de unidad familiar entonces vigente.
2.Conforme a la disposición transitoria de la Ley de 2 de Mayo de 1975 “la mujer que adquiria la nacionalidad española por matrimonio, la perdia si durante el periodo de vigencia de la Ley recuperó o continuo prestando asentimiento voluntario a su nacionalidad anterior"
3. El Registro Civil Español, es competente para inscribir el nacimiento de quién sobrevenidamente adquirió la nacionalidad española, aunque la inscripción se solicite en un momento posterior a su perdida.
En el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Encargado del Registro Civil R. (Argentina).
H E C H O S
1. Doña H., nacida en Argentina el 15 de abril de 1953, compareció en el Registro Civil Consular de R. (Argentina) a fin de recuperar la nacionalidad española adquirida como consecuencia de matrimonio con español celebrado en 1973. Por el Encargado del Registro Civil Consular se acordó el 9 de agosto de 2006, instruir expediente de cancelación de inscripción de nacimiento de la interesada por haber sido éste inscrito en el Registro Civil Consular por titulo manifiestamente ilegal. La interesada presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado que por resolución de fecha 30 de mayo de 2007, se ordenó que se retrotrajesen las actuaciones para que se dictase nuevo auto razonado a causa de que no se habia especificado cual era el titulo manifiestamente ilegal que provocaba la cancelación.
2. El Encargado del Registro Civil Consular dicta nuevo auto de fecha 26 de marzo de 2006, en el que fundamenta que la interesada contrajo matrimonio en 1973, con un ciudadano español obteniendo automáticamente la nacionalidad española, sin embargo no instó su inscripción como española hasta 1996, por lo que hubo un periodo intermedio de 23 años en el que no consta que hiciese uso de la nacionalidad española, por lo que perdió ésta. Por tanto el titulo ilegal que ha fundamentado la cancelación ha sido la improcedencia de la inscripción de nacimiento porque al tiempo de practicarse la interesada no era española y faltaba en consecuencia, la condición que le permitia el acceso al Registro Español.
3. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
4. Notificado el Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 21 del Código Civil(Cc), en la redacción dada por la Ley de 15 de julio de 1954 y por la Ley 14/1975, de 2 de mayo; 15, 16, 26 y 95 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 94, 163, 164, 297 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC).
II. La interesada, nacida en Argentina en 1953, habia comparecido ante el Registro Civil de R. (Argentina) instando la recuperación de la nacionalidad española adquirida, según manifestaba, por consecuencia de haber contraido matrimonio con un español en 1973. El articulo 21 Cc, en la redacción dada por la Ley de 15 de julio de 1954, disponia que la extranjera que contrajese matrimonio con un español adquiriria la nacionalidad de su marido. Posteriormente, el 9 de agosto de 2006 por el Encargado de dicho Registro se acordó de oficio instruir expediente para cancelar la inscripción de nacimiento de la interesada por haber sido éste inscrito en el citado Registro Civil en virtud de un titulo manifiestamente ilegal. La interesada presentó recurso que fue resuelto por este Centro Directivo por resolución de 30 de mayo de 2007 (6ª) retrotrayendo las actuaciones para que se dictase, previa notificación a aquella, nuevo auto razonado a causa de que no se habia especificado cual era el titulo manifiestamente ilegal que provocaba la cancelación y eso podria haber sido causa de indefensión.
Por el Encargado del Registro Consular, con fecha de 26 de marzo de 2008, se ha dictado nuevo auto, debidamente fundamentado, en el que consta que en 1973 la interesada contrajo matrimonio con un ciudadano español adquiriendo automáticamente la nacionalidad de su marido (cfr. art. 21 Cc, redacción Ley 15 julio 1954), pero no instó la inscripción como española en el Registro Consular hasta 1996, por lo que en ese periodo intermedio de veintitrés años no consta que hiciese uso de la nacionalidad española, entendiéndose que siguió ejerciendo la que ostentaba con anterioridad al matrimonio, circunstancia que causó la pérdida de aquella. Por tanto, el titulo ilegal que ha fundamentado la cancelación ha sido la improcedencia de la inscripción de nacimiento, porque al tiempo de practicarse la interesada no era española y faltaba, en consecuencia, la condición que le permitia el acceso al Registro español. Dicho auto de 26 de marzo de 2008, constituye el objeto del presente recurso.
III. Las alegaciones formuladas en el recurso relativas al funcionamiento del Registro e intervención de funcionarios en un determinado momento, en nada afectan al hecho que ha motivado la cancelación de la inscripción, que, en aras de la concordancia del Registro con la realidad (cfr.art. 26 LRC), es el único que procede que sea examinado y resuelto por la presente resolución, la cual ha de centrarse en si, efectivamente, la inscripción fue practicada o no en virtud de un titulo manifiestamente ilegal, procediendo en caso afirmativo la cancelación.
IV. Al Registro Civil acceden los hechos inscribibles que afectan a españoles o que han acaecido en España. Tratándose, en el presente caso, de un nacimiento, ha de descartarse la segunda posibilidad, puesto que el de la interesada tuvo lugar en Argentina. Por tanto se concreta la cuestión a determinar es si la interesada era española cuando solicitó su inscripción en 1996 o si, en ese momento habia ya perdido dicha nacionalidad y, consecuentemente, fue indebidamente inscrita.
V. A tal efecto, hay que partir de los hechos acreditados de su matrimonio con un español en 1973 y del transcurso de veintitrés años para instar la inscripción como española por via de la recuperación. Durante este periodo intermedio no constaba como española en el Registro Civil, razón por la que no pudo formalmente hacer uso de esta nacionalidad (cfr. art. 330 Cc).
VI. El Código Civil, hasta la reforma operada por Ley de 2 de mayo de 1975, preveia, como se ha dicho, que la mujer extranjera que contraia matrimonio con español adquiria automáticamente, por el hecho de su matrimonio, la nacionalidad española del marido. Por lo tanto, al igual que sucedia en virtud del principio de “dependencia familiar“ es posible la existencia de adquisiciones sobrevenidas de la nacionalidad española en el pasado sin que, sin embargo, exista constancia de ello en el Registro Civil, a pesar de que en coherencia y como complemento de la citada previsión del Código civil, el articulo 237 del Reglamento del Registro Civil disponia que “en la nota marginal de matrimonio que se extienda en el folio del nacimiento de la extranjera casada con español se indicará la nacionalidad del marido“, dado que tal nota marginal carecia por completo de eficacia constitutiva del nuevo status nacionalitatis de la extranjera, ya que su mutación por adquisición de la nacionalidad española dependia tan sólo e integramente de su matrimonio con español.
Sin embargo, en virtud de la disposición transitoria de la Ley de 2 de mayo de 1975, ley que suprime el efecto automático de la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio, aquellas llamadas “españolas a la fuerza“ perdian la nacionalidad española si, durante el periodo de vigencia de dicha ley, recuperaron o continuaron prestando asentimiento voluntario e inequivoco a su nacionalidad anterior o cuando haya concurrido cualquiera de las otras causas de pérdida de la nacionalidad española previstas por las normas generales. A aquella causa de pérdida se refirió la Circular de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo de 1975 en su apartado V que lleva por rúbrica la de “Recuperación de la nacionalidad extranjera por mujer casada con español“ y que interpreta el supuesto previsto en la Disposición transitoria de la Ley de 2 de mayo de 1975 no en el sentido de que la Ley española intente regular materias totalmente ajenas a su competencia, como son los requisitos para la adquisición o recuperación de otra nacionalidad, sino entendiendo que el propósito del legislador es simplemente aclarar que se producirá automáticamente la pérdida de la nacionalidad española cuando se justifique formalmente que la mujer casada con español con anterioridad a la nueva Ley, ha recuperado después de su entrada en vigor - o, incluso, ha consentido conservar - su ciudadania primitiva con arreglo a su Ley personal originaria.
Además, ha de subrayarse que dicha pérdida se producia de pleno derecho, sin necesidad de que concurriesen los requisitos que para la eficacia en ciertos supuestos exige el articulo 22 del Código civil, en su redacción vigente en la fecha de la citada Circular. En tales condiciones, acreditada la pérdida de la nacionalidad española por conservación de la originaria o por su recuperación, la inscripción solicitada tropieza, en principio, con la regla contenida en el párrafo primero del articulo 15 de la Ley del Registro Civil conforme al cual en el Registro Civil español sólo han de constar, además de los hechos inscribibles acaecidos en territorio español, los que “afectan“ a los españoles, habiendo sido interpretado el tiempo verbal utilizado por la norma, presente de indicativo, en el sentido de excluir la competencia del Registro Civil español respecto de los hechos pretéritos carentes ya de relevancia juridica.
VII. Sin embargo, hay que advertir que el Registro Civil español si es competente para inscribir el nacimiento de quien sobrevenidamente adquirió la nacionalidad española pero cuya inscripción se solicita ya en un momento posterior a la pérdida de la misma nacionalidad, amparando tal posibilidad la norma reglamentaria contenida en el párrafo primero del articulo 66 del Reglamento del Registro Civil conforme al cual “En el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de su adquisición“. Ahora bien, dicha inscripción de nacimiento deberia ser seguida inmediatamente de la correlativa inscripción de pérdida de la nacionalidad española, a la que el articulo 67 de la ley registral civil impone un carácter obligatorio y la confia a una actuación de oficio del Encargado en caso de no solicitarla el propio interesado, previa su citación.
Finalmente, en el caso de existir duda sobre si concurrió o no la causa de pérdida establecida por la disposición transitoria de la Ley de 2 de mayo de 1975, o cualquier otra distinta, deberá practicarse la inscripción para la que resulte competente un Registro Civil Consular o el Registro Civil Central en la forma prescrita por el párrafo final del articulo 66 del Reglamento del Registro Civil, esto es, haciendo constar expresamente que no está acreditada conforme a la Ley la nacionalidad española de la nacida.
Todo lo cual supone que la inscripción de su nacimiento no se practicó en base a un titulo que pueda calificarse como manifiestamente ilegal ni, en consecuencia, resultaba procedente su cancelación registral.
VIII. En tal situación no puede negarse tampoco la procedencia de la recuperación inicialmente intentada, ya que ha de tenerse presente que puede instarse y completarse una recuperación, aunque no exista seguridad absoluta de que haya habido pérdida de la nacionalidad. En efecto, como estableció la Instrucción de este Centro Directivo de 20 de mayo de 1983, a causa del complejo sistema legal de pérdida de la nacionalidad española, se estima que una inscripción de recuperación es admisible sin necesidad de asiento anterior alguno de pérdida “para mayor seguridad del estado civil del interesado."
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede estimar el recurso y revocar el acuerdo impugnado.
2.Conforme a la disposición transitoria de la Ley de 2 de Mayo de 1975 “la mujer que adquiria la nacionalidad española por matrimonio, la perdia si durante el periodo de vigencia de la Ley recuperó o continuo prestando asentimiento voluntario a su nacionalidad anterior"
3. El Registro Civil Español, es competente para inscribir el nacimiento de quién sobrevenidamente adquirió la nacionalidad española, aunque la inscripción se solicite en un momento posterior a su perdida.
En el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Encargado del Registro Civil R. (Argentina).
H E C H O S
1. Doña H., nacida en Argentina el 15 de abril de 1953, compareció en el Registro Civil Consular de R. (Argentina) a fin de recuperar la nacionalidad española adquirida como consecuencia de matrimonio con español celebrado en 1973. Por el Encargado del Registro Civil Consular se acordó el 9 de agosto de 2006, instruir expediente de cancelación de inscripción de nacimiento de la interesada por haber sido éste inscrito en el Registro Civil Consular por titulo manifiestamente ilegal. La interesada presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado que por resolución de fecha 30 de mayo de 2007, se ordenó que se retrotrajesen las actuaciones para que se dictase nuevo auto razonado a causa de que no se habia especificado cual era el titulo manifiestamente ilegal que provocaba la cancelación.
2. El Encargado del Registro Civil Consular dicta nuevo auto de fecha 26 de marzo de 2006, en el que fundamenta que la interesada contrajo matrimonio en 1973, con un ciudadano español obteniendo automáticamente la nacionalidad española, sin embargo no instó su inscripción como española hasta 1996, por lo que hubo un periodo intermedio de 23 años en el que no consta que hiciese uso de la nacionalidad española, por lo que perdió ésta. Por tanto el titulo ilegal que ha fundamentado la cancelación ha sido la improcedencia de la inscripción de nacimiento porque al tiempo de practicarse la interesada no era española y faltaba en consecuencia, la condición que le permitia el acceso al Registro Español.
3. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
4. Notificado el Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 21 del Código Civil(Cc), en la redacción dada por la Ley de 15 de julio de 1954 y por la Ley 14/1975, de 2 de mayo; 15, 16, 26 y 95 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 94, 163, 164, 297 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC).
II. La interesada, nacida en Argentina en 1953, habia comparecido ante el Registro Civil de R. (Argentina) instando la recuperación de la nacionalidad española adquirida, según manifestaba, por consecuencia de haber contraido matrimonio con un español en 1973. El articulo 21 Cc, en la redacción dada por la Ley de 15 de julio de 1954, disponia que la extranjera que contrajese matrimonio con un español adquiriria la nacionalidad de su marido. Posteriormente, el 9 de agosto de 2006 por el Encargado de dicho Registro se acordó de oficio instruir expediente para cancelar la inscripción de nacimiento de la interesada por haber sido éste inscrito en el citado Registro Civil en virtud de un titulo manifiestamente ilegal. La interesada presentó recurso que fue resuelto por este Centro Directivo por resolución de 30 de mayo de 2007 (6ª) retrotrayendo las actuaciones para que se dictase, previa notificación a aquella, nuevo auto razonado a causa de que no se habia especificado cual era el titulo manifiestamente ilegal que provocaba la cancelación y eso podria haber sido causa de indefensión.
Por el Encargado del Registro Consular, con fecha de 26 de marzo de 2008, se ha dictado nuevo auto, debidamente fundamentado, en el que consta que en 1973 la interesada contrajo matrimonio con un ciudadano español adquiriendo automáticamente la nacionalidad de su marido (cfr. art. 21 Cc, redacción Ley 15 julio 1954), pero no instó la inscripción como española en el Registro Consular hasta 1996, por lo que en ese periodo intermedio de veintitrés años no consta que hiciese uso de la nacionalidad española, entendiéndose que siguió ejerciendo la que ostentaba con anterioridad al matrimonio, circunstancia que causó la pérdida de aquella. Por tanto, el titulo ilegal que ha fundamentado la cancelación ha sido la improcedencia de la inscripción de nacimiento, porque al tiempo de practicarse la interesada no era española y faltaba, en consecuencia, la condición que le permitia el acceso al Registro español. Dicho auto de 26 de marzo de 2008, constituye el objeto del presente recurso.
III. Las alegaciones formuladas en el recurso relativas al funcionamiento del Registro e intervención de funcionarios en un determinado momento, en nada afectan al hecho que ha motivado la cancelación de la inscripción, que, en aras de la concordancia del Registro con la realidad (cfr.art. 26 LRC), es el único que procede que sea examinado y resuelto por la presente resolución, la cual ha de centrarse en si, efectivamente, la inscripción fue practicada o no en virtud de un titulo manifiestamente ilegal, procediendo en caso afirmativo la cancelación.
IV. Al Registro Civil acceden los hechos inscribibles que afectan a españoles o que han acaecido en España. Tratándose, en el presente caso, de un nacimiento, ha de descartarse la segunda posibilidad, puesto que el de la interesada tuvo lugar en Argentina. Por tanto se concreta la cuestión a determinar es si la interesada era española cuando solicitó su inscripción en 1996 o si, en ese momento habia ya perdido dicha nacionalidad y, consecuentemente, fue indebidamente inscrita.
V. A tal efecto, hay que partir de los hechos acreditados de su matrimonio con un español en 1973 y del transcurso de veintitrés años para instar la inscripción como española por via de la recuperación. Durante este periodo intermedio no constaba como española en el Registro Civil, razón por la que no pudo formalmente hacer uso de esta nacionalidad (cfr. art. 330 Cc).
VI. El Código Civil, hasta la reforma operada por Ley de 2 de mayo de 1975, preveia, como se ha dicho, que la mujer extranjera que contraia matrimonio con español adquiria automáticamente, por el hecho de su matrimonio, la nacionalidad española del marido. Por lo tanto, al igual que sucedia en virtud del principio de “dependencia familiar“ es posible la existencia de adquisiciones sobrevenidas de la nacionalidad española en el pasado sin que, sin embargo, exista constancia de ello en el Registro Civil, a pesar de que en coherencia y como complemento de la citada previsión del Código civil, el articulo 237 del Reglamento del Registro Civil disponia que “en la nota marginal de matrimonio que se extienda en el folio del nacimiento de la extranjera casada con español se indicará la nacionalidad del marido“, dado que tal nota marginal carecia por completo de eficacia constitutiva del nuevo status nacionalitatis de la extranjera, ya que su mutación por adquisición de la nacionalidad española dependia tan sólo e integramente de su matrimonio con español.
Sin embargo, en virtud de la disposición transitoria de la Ley de 2 de mayo de 1975, ley que suprime el efecto automático de la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio, aquellas llamadas “españolas a la fuerza“ perdian la nacionalidad española si, durante el periodo de vigencia de dicha ley, recuperaron o continuaron prestando asentimiento voluntario e inequivoco a su nacionalidad anterior o cuando haya concurrido cualquiera de las otras causas de pérdida de la nacionalidad española previstas por las normas generales. A aquella causa de pérdida se refirió la Circular de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo de 1975 en su apartado V que lleva por rúbrica la de “Recuperación de la nacionalidad extranjera por mujer casada con español“ y que interpreta el supuesto previsto en la Disposición transitoria de la Ley de 2 de mayo de 1975 no en el sentido de que la Ley española intente regular materias totalmente ajenas a su competencia, como son los requisitos para la adquisición o recuperación de otra nacionalidad, sino entendiendo que el propósito del legislador es simplemente aclarar que se producirá automáticamente la pérdida de la nacionalidad española cuando se justifique formalmente que la mujer casada con español con anterioridad a la nueva Ley, ha recuperado después de su entrada en vigor - o, incluso, ha consentido conservar - su ciudadania primitiva con arreglo a su Ley personal originaria.
Además, ha de subrayarse que dicha pérdida se producia de pleno derecho, sin necesidad de que concurriesen los requisitos que para la eficacia en ciertos supuestos exige el articulo 22 del Código civil, en su redacción vigente en la fecha de la citada Circular. En tales condiciones, acreditada la pérdida de la nacionalidad española por conservación de la originaria o por su recuperación, la inscripción solicitada tropieza, en principio, con la regla contenida en el párrafo primero del articulo 15 de la Ley del Registro Civil conforme al cual en el Registro Civil español sólo han de constar, además de los hechos inscribibles acaecidos en territorio español, los que “afectan“ a los españoles, habiendo sido interpretado el tiempo verbal utilizado por la norma, presente de indicativo, en el sentido de excluir la competencia del Registro Civil español respecto de los hechos pretéritos carentes ya de relevancia juridica.
VII. Sin embargo, hay que advertir que el Registro Civil español si es competente para inscribir el nacimiento de quien sobrevenidamente adquirió la nacionalidad española pero cuya inscripción se solicita ya en un momento posterior a la pérdida de la misma nacionalidad, amparando tal posibilidad la norma reglamentaria contenida en el párrafo primero del articulo 66 del Reglamento del Registro Civil conforme al cual “En el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de su adquisición“. Ahora bien, dicha inscripción de nacimiento deberia ser seguida inmediatamente de la correlativa inscripción de pérdida de la nacionalidad española, a la que el articulo 67 de la ley registral civil impone un carácter obligatorio y la confia a una actuación de oficio del Encargado en caso de no solicitarla el propio interesado, previa su citación.
Finalmente, en el caso de existir duda sobre si concurrió o no la causa de pérdida establecida por la disposición transitoria de la Ley de 2 de mayo de 1975, o cualquier otra distinta, deberá practicarse la inscripción para la que resulte competente un Registro Civil Consular o el Registro Civil Central en la forma prescrita por el párrafo final del articulo 66 del Reglamento del Registro Civil, esto es, haciendo constar expresamente que no está acreditada conforme a la Ley la nacionalidad española de la nacida.
Todo lo cual supone que la inscripción de su nacimiento no se practicó en base a un titulo que pueda calificarse como manifiestamente ilegal ni, en consecuencia, resultaba procedente su cancelación registral.
VIII. En tal situación no puede negarse tampoco la procedencia de la recuperación inicialmente intentada, ya que ha de tenerse presente que puede instarse y completarse una recuperación, aunque no exista seguridad absoluta de que haya habido pérdida de la nacionalidad. En efecto, como estableció la Instrucción de este Centro Directivo de 20 de mayo de 1983, a causa del complejo sistema legal de pérdida de la nacionalidad española, se estima que una inscripción de recuperación es admisible sin necesidad de asiento anterior alguno de pérdida “para mayor seguridad del estado civil del interesado."
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede estimar el recurso y revocar el acuerdo impugnado.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Estaría bien ya que los documentos finalmente llegaran al cónsul y tu dices que tiene buena predisposición...por supuesto sera útil usarla en un recurso de apelación si te deniegan la inscripción del matrimonio fuera de plazo y por cierto esa resolución refiere un hecho que sucedió en el Consulado de España de mi ciudad natal
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Da mucha curiosidad saber qué habrá pasado con Doña H. y si habrá logrado finalmente recuperar la nacionalidad
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Lo tienes en el ultimo párrafo de la resolución:
"VIII. En tal situación no puede negarse tampoco la procedencia de la recuperación inicialmente intentada, ya que ha de tenerse presente que puede instarse y completarse una recuperación, aunque no exista seguridad absoluta de que haya habido pérdida de la nacionalidad. En efecto, como estableció la Instrucción de este Centro Directivo de 20 de mayo de 1983, a causa del complejo sistema legal de pérdida de la nacionalidad española, se estima que una inscripción de recuperación es admisible sin necesidad de asiento anterior alguno de pérdida “para mayor seguridad del estado civil del interesado“.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede estimar el recurso y revocar el acuerdo impugnado."
"VIII. En tal situación no puede negarse tampoco la procedencia de la recuperación inicialmente intentada, ya que ha de tenerse presente que puede instarse y completarse una recuperación, aunque no exista seguridad absoluta de que haya habido pérdida de la nacionalidad. En efecto, como estableció la Instrucción de este Centro Directivo de 20 de mayo de 1983, a causa del complejo sistema legal de pérdida de la nacionalidad española, se estima que una inscripción de recuperación es admisible sin necesidad de asiento anterior alguno de pérdida “para mayor seguridad del estado civil del interesado“.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede estimar el recurso y revocar el acuerdo impugnado."
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Pero imagino que para poder recuperarla debió cumplir con el requisito de ser residente legal en España o haber recibido la dispensa?
O se la devolvieron así sin más?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Es buena pregunta yo también me la hice pero si estimaron el recurso en su totalidad se supondría que si, aunque para confirmarlo habría que ver la anotación marginal del acta de esa señora.
Y yendo mas profundo surgen otros dos interrogantes:
Como puede recuperar la nacionalidad un español que no es de origen? Eso no seria posible
O bien la DGRN interpreto que adquirió la nacionalidad española de ORIGEN del esposo? eso seria mas probable...
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
También ponen que cabe la recuperación aún sin estar claro si hubo pérdida o no. O sea que dejan la puerta abierta a la posibilidad de que nunca la haya perdido
Esto cambia totalmente las cosas. ¿Crees que en base al precedente que deja esa resolución podríamos esperar que a mí madre le sea devuelta la nacionalidad en las mismas condiciones que a doña H.?
Si eso es así no sabes lo que significaría para nosotros
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
La nacionalidad por matrimonio no es originaria, y para recuperar la nacionalidad necesitará obtener un permiso de residencia en España.
Y ya que estamos, creo que allí en Costa Rica no hay consulado sino una sección consular de la embajada. De modo que el encargado del registro civil posiblemente sea el encargado cultural o el agregado militar. Si un cónsul en general no sabe nada, imagínate...
Y ya que estamos, creo que allí en Costa Rica no hay consulado sino una sección consular de la embajada. De modo que el encargado del registro civil posiblemente sea el encargado cultural o el agregado militar. Si un cónsul en general no sabe nada, imagínate...
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Eso es cierto, ahí esta la cuestión de fondo. no lo tenia claro ni el Ministerio de Justicia, ni si quiera inscribieron la perdida
Primero que nada es inscribir el matrimonio y cuando tu madre solicite la inscripción de su nacimiento deberás ver que es lo que ponen en el margen de su acta, ahí sabrás como proceder.
En ese caso la recuperación seria de carácter excepcional y debería autorizarla el gobierno, pero eso también depende de lo que interprete la DGRN
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
De acuerdo. Así lo haremos. Vamos a iniciar trámites y a ver qué pasa. Les contaré cómo transcurre todo.
Muchas gracias a ti, a Javier y a todos los que en algún momento me han ayudado a aclarar dudas
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Presenté hoy los documentos para la inscripción de defunción. La funcionaria que me atendió dice que una vez inscrita la defunción se puede proceder con la inscripción del matrimonio (aparentemente con eso no habrá problema). Pero, (porque siempre hay un pero), nos ha dicho que nos olvidemos de la idea de que mi madre fue alguna vez española. Dice que como el matrimonio nunca se inscribió y esa ley ya no está vigente, ya no hay nada que reclamar porque lo que cuenta es lo que dice la ley actual
Sé que es ella quien está en un error. De hecho le pedí que me indicara cuál era el plazo que establecía la ley para haber inscrito el matrimonio en tiempo y no me supo decir (porque no existe).
Revisando la resolución de doña H. veo que aparentemente en su caso el matrimonio sí se inscribió desde el inicio (antes del cambio en el Código Civil) y que lo que no se inscribió en ese momento fue su nacimiento (sino hasta 23 años después).
Además de la resolución en cuestión, ¿en qué otros precedentes similares de la DGRN o en qué artículos específicos ya sea de la Constitución Española, o del C.C. o de la L.R.C. me recomendarían basarme para hacerles ver que están en un error? Al parecer no tienen claro que ninguna ley es retroactiva y que lo que cuenta es lo que estaba vigente cuando mis padres se casaron, no lo que está vigente hoy?
Ya veo que vamos a terminar apelando en la DGRC
Sé que es ella quien está en un error. De hecho le pedí que me indicara cuál era el plazo que establecía la ley para haber inscrito el matrimonio en tiempo y no me supo decir (porque no existe).
Revisando la resolución de doña H. veo que aparentemente en su caso el matrimonio sí se inscribió desde el inicio (antes del cambio en el Código Civil) y que lo que no se inscribió en ese momento fue su nacimiento (sino hasta 23 años después).
Además de la resolución en cuestión, ¿en qué otros precedentes similares de la DGRN o en qué artículos específicos ya sea de la Constitución Española, o del C.C. o de la L.R.C. me recomendarían basarme para hacerles ver que están en un error? Al parecer no tienen claro que ninguna ley es retroactiva y que lo que cuenta es lo que estaba vigente cuando mis padres se casaron, no lo que está vigente hoy?
Ya veo que vamos a terminar apelando en la DGRC
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
En eso no acertó demasiado pero era de esperar, para que discutir ahora si lo que tu quieres es inscribir el matrimonio y luego se vera como seguir.Juliana77 escribió: ↑26 Jun 2019, 22:05 Pero, (porque siempre hay un pero), nos ha dicho que nos olvidemos de la idea de que mi madre fue alguna vez española. Dice que como el matrimonio nunca se inscribió y esa ley ya no está vigente, ya no hay nada que reclamar porque lo que cuenta es lo que dice la ley actual
Claro que hay muchas resoluciones de la DGRN en el sentido de que el casamiento con ciudadano español antes de 5 de mayo de 1975 otorgaba la nacionalidad a la esposa
"Resolución DE 25 DE OCTUBRE DE 1978.-opción a la nacionalidad española por razón de matrimonio.
Vista el acta de opción a la nacionalidad española de doña Jocelyne López y Nieto, por causa de matrimonio con súbdito español contraído con fecha 2 de abril de 1960.
Teniendo en cuenta que el matrimonio fue celebrado antes de la entrada en vigor de la Ley de 2 de mayo de 1975, de reforma del Código Civil y que, por tanto, la interesada adquirió la nacionalidad española por el solo hecho de su matrimonio, conforme al entonces vigente artículo 21 del Código Civil:
Esta Dirección General ha acordado devolver a V. S. el expediente de opción, por ser innecesario por las razones expuestas, pudiendo la interesada proceder a su inscripción como española en el Registro Civil Central directamente o, por auxilio registra!, a través del Encargado del Registro
Civil del domicilio, acreditando debidamente la nacionalidad española de su esposo y el matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil español competente."
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Todo lo que solicite tu madre debe de hacerlo por escrito DIRIGIDO AL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL. En ellos puede citar las resoluciones de la DGRN. Y lo que te diga un funcionario no tiene validez legal. Tampoco si te diera la razón.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Este formulario podría servir de ejemplo al momento de inscribir el matrimonio.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Muchas gracias.
Te lo agradezco mucho. Intentaré documentarme al respecto
Javier2749c escribió: ↑27 Jun 2019, 00:47 Todo lo que solicite tu madre debe de hacerlo por escrito DIRIGIDO AL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL. En ellos puede citar las Resoluciones de la DGRN. Y lo que te diga un funcionario no tiene validez legal. Tampoco si te diera la razón.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Me disculpo si me estoy saliendo un poco de tema. Me indican si debo abrir otro hilo.
El caso es que he entrado un poco en pánico al releer una nota al margen en el certificado de nacimiento de mi padre.
Primero algunos datos que no había mencionado antes:
- Mi padre residió por motivos laborales en Bolivia de 1953 a 1974.
- Con la entrada en vigor del convenio de doble nacionalidad España Bolivia adquirió la nacionalidad boliviana y siguió utilizando ambas. De hecho en el acta de matrimonio de mis padres (1975) el documento de identidad y la nacionalidad utilizados por él son los españoles.
-Tengo una hermana nacida en 1975 y yo nací en 1977
- Ambas inscribimos nuestro nacimiento en el 2000
Ahora viene la parte que me preocupa:
Una nota al margen en el certificado de nacimiento de mi padre dice:
"Se extiende certificación nota correspondiente para la obtención del Documento Nacional de Identidad XXXX.
Según acta levantada por el Juzgado Municipal N28 de Madrid, el inscrito con estatus de doble nacionalidad española y boliviana hizo constar el día 30 del mes de enero de 1976 a las xxxx que es su voluntad que la nacionalidad española que le venía perteneciendo en reserva, pase a ser su nacionalidad efectiva al trasladar su residencia a España"
¿Tiene esto alguna repercusión importante en cuanto a la nacionalidad que ostentaba mi padre al momento de contraer matrimonio y al momento del nacimiento de mi hermana?
Presenté ese certificado como parte del expediente de inscripción de la defunción el día de hoy y me preocupa que pueda sobre todo tener repercusiones en la nacionalidad de mi hermana.
¿Se trata de un asiento de recuperación de la nacionalidad o es solamente una nota en referencia a la emisión del certificado para DNI?
Tengo miedo
El caso es que he entrado un poco en pánico al releer una nota al margen en el certificado de nacimiento de mi padre.
Primero algunos datos que no había mencionado antes:
- Mi padre residió por motivos laborales en Bolivia de 1953 a 1974.
- Con la entrada en vigor del convenio de doble nacionalidad España Bolivia adquirió la nacionalidad boliviana y siguió utilizando ambas. De hecho en el acta de matrimonio de mis padres (1975) el documento de identidad y la nacionalidad utilizados por él son los españoles.
-Tengo una hermana nacida en 1975 y yo nací en 1977
- Ambas inscribimos nuestro nacimiento en el 2000
Ahora viene la parte que me preocupa:
Una nota al margen en el certificado de nacimiento de mi padre dice:
"Se extiende certificación nota correspondiente para la obtención del Documento Nacional de Identidad XXXX.
Según acta levantada por el Juzgado Municipal N28 de Madrid, el inscrito con estatus de doble nacionalidad española y boliviana hizo constar el día 30 del mes de enero de 1976 a las xxxx que es su voluntad que la nacionalidad española que le venía perteneciendo en reserva, pase a ser su nacionalidad efectiva al trasladar su residencia a España"
¿Tiene esto alguna repercusión importante en cuanto a la nacionalidad que ostentaba mi padre al momento de contraer matrimonio y al momento del nacimiento de mi hermana?
Presenté ese certificado como parte del expediente de inscripción de la defunción el día de hoy y me preocupa que pueda sobre todo tener repercusiones en la nacionalidad de mi hermana.
¿Se trata de un asiento de recuperación de la nacionalidad o es solamente una nota en referencia a la emisión del certificado para DNI?
Tengo miedo
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Ahi esta la respuesta, en al acta de nacimiento de tu hermana y tuya, si nada dice en el margen izquierdo y en el cuerpo de escrito detalla que la nacionalidad de tu padre era española, nacieron de padre español..
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Cero notas al margen y en los datos de mi padre dice: Nacionalidad: española.
¡Qué alivio!
Lo que me quieres decir es que para haber podido inscribir nuestros nacimientos en el 2000, el consulado obligatoriamente tiene que haber tenido en sus manos el acta de nacimiento de mi padre, haber leído la nota y haber estimado que la misma no tuvo ningún impacto en su nacionalidad ¿verdad?
Lo extraño es que para la inscripción de los nacimientos, el consulado no nos solicitó la certificación de nacimiento de mi padre. Pero supongo que ellos mismos la han de haber conseguido
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
¿Tiene alguna relevancia para mí y para mi hermana el hecho de que hayamos inscrito los nacimientos a los 22 y 24 años de edad respectivamente?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Por ley los Consulados y Registro Civil Central de Madrid se remiten duplicados, Art. 118 Reglamento de la Ley del Registro Civil pero aunque eso no hubiera ocurrido pueden haber pedido una copia al Registro Civil donde esta inscrito el nacimiento de tu padre.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA EN EL DERECHO ESPAÑOL ahí tenes la cita de otra resolución:
"La Res. de 9 de julio de 1969 confirma la operatividad de este recepto al declarar que «la extranjera que casa, aun en matrimonio putativo, con español, se hace española."
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
RESOLUCIÓN (1ª) de 26 de febrero de 2009, sobre cancelación de inscripción de nacimiento.
1º. Hasta la reforma del Código civil por Ley de 2 de Mayo de 1975, la mujer extranjera casada con español adquiría automáticamente la nacionalidad española del marido conforme al principio de unidad familiar entonces vigente.
2º. Conforme a la disposición transitoria de la Ley de 2 de Mayo de 1975 “la mujer que adquiría la nacionalidad española por matrimonio, la perdía si durante el período de vigencia de la Ley recuperó o continuo prestando asentimiento voluntario a su nacionalidad anterior”
3º. El Registro Civil Español, es competente para inscribir el nacimiento de quién sobrevenidamente adquirió la nacionalidad española, aunque la inscripción se solicite en un momento posterior a su pérdida.
1º. Hasta la reforma del Código civil por Ley de 2 de Mayo de 1975, la mujer extranjera casada con español adquiría automáticamente la nacionalidad española del marido conforme al principio de unidad familiar entonces vigente.
2º. Conforme a la disposición transitoria de la Ley de 2 de Mayo de 1975 “la mujer que adquiría la nacionalidad española por matrimonio, la perdía si durante el período de vigencia de la Ley recuperó o continuo prestando asentimiento voluntario a su nacionalidad anterior”
3º. El Registro Civil Español, es competente para inscribir el nacimiento de quién sobrevenidamente adquirió la nacionalidad española, aunque la inscripción se solicite en un momento posterior a su pérdida.
Spoiler
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Es imposible que hayan registrado nuestros nacimientos sin haber cotejado el certificado de nacimiento de mi padre, ¿verdad?Juliana77 escribió: ↑23 Jun 2019, 23:38 Por ley los Consulados y Registro Civil Central de Madrid se remiten duplicados, Art. 118 Reglamento de la Ley del Registro Civil pero aunque eso no hubiera ocurrido pueden haber pedido una copia al Registro Civil donde esta inscrito el nacimiento de tu padre.
¿Sabes si el hecho de que mi hermana y yo hayamos inscrito nuestros nacimientos con 22 y 24 años respectivamente puede tener alguna repercusión en nuestra nacionalidad? Entiendo que lo de declarar la voluntad de conservar la nacionalidad antes de la mayoría de edad no aplica en nuestro caso?
Gracias Gladiator
Voy a adjuntarla también a los documentos que vamos a presentar.
Gracias Kárbico. Esa resolución vale orokárbiko escribió: ↑27 Jun 2019, 20:25 RESOLUCIÓN (1ª) de 26 de febrero de 2009, sobre cancelación de inscripción de nacimiento.
1º. Hasta la reforma del Código Civil por Ley de 2 de Mayo de 1975, la mujer extranjera casada con español adquiría automáticamente la nacionalidad española del marido conforme al principio de unidad familiar entonces vigente.
2º. Conforme a la disposición transitoria de la Ley de 2 de Mayo de 1975 “la mujer que adquiría la nacionalidad española por matrimonio, la perdía si durante el período de vigencia de la Ley recuperó o continuo prestando asentimiento voluntario a su nacionalidad anterior”
3º. El Registro Civil Español, es competente para inscribir el nacimiento de quién sobrevenidamente adquirió la nacionalidad española, aunque la inscripción se solicite en un momento posterior a su pérdida.
¿Habrá alguna otra resolución de la DGRN que aclare el hecho de que la fecha de inscripción del matrimonio (en el caso del matrimonio de mis padres lo estamos inscribiendo 40 años después ) no interfiere en nada para que se aplique la ley vigente del momento en el que se efectuó el matrimonio. En este caso el Código Civil 1954-1975? Ese es el argumento que está utilizando la funcionaria del RC del consulado para negar que mi madre haya adquirido en algún momento la nacionalidad española
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Exacto, sin certificar la nacionalidad española de tu padre tampoco se podría establecer el ius sanguinis (derecho de sangre") que es por lo que tu hermana son españolas.
Como antes detallé, es un derecho de sangre y puedes ejercerlo en cualquier momento de tu vida, no es necesario que tu hermana y tu declaren la voluntad de conservar la nacionalidad española, lo cual si se aplicara a tus hijos y sobrinos si nacen fuera de España.Juliana77 escribió: ↑29 Jun 2019, 18:20 ¿Sabes si el hecho de que mi hermana y yo hayamos inscrito nuestros nacimientos con 22 y 24 años respectivamente puede tener alguna repercusión en nuestra nacionalidad? Entiendo que lo de declarar la voluntad de conservar la nacionalidad antes de la mayoría de edad no aplica en nuestro caso?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Gladiator escribió: ↑23 Jun 2019, 23:38 Como antes detallé, es un derecho de sangre y puedes ejercerlo en cualquier momento de tu vida, no es necesario que tu hermana y tu declaren la voluntad de conservar la nacionalidad española, lo cual si se aplicara a tus hijos y sobrinos si nacen fuera de España.
Claro, ahora recuerdo. Lo de la conservación solo aplica para la segunda generación que nace en el extranjero
Gladiator escribió: ↑30 Jun 2019, 15:47 Se equivoca porque la doctrina de la DGRN es clara aunque el matrimonio sea putativo, es decir nulo.
Res. de 14 de junio de 1972.
Incluso, esa imposición automática de la nacionalidad española opera en los casos de matrimonios putativos.
En el formulario de dispensa de residencia con membrete de la la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, esta contemplado el caso de tu madre.
"En caso de matrimonio con ciudadano español (antes de 25/05/1975), datos del cónyuge y del acto:"
Muchas gracias por todos estos datos que me has facilitado Gladiator. Se los voy a recitar a los del consulado junto con las resoluciones de la DGRN, (especial énfasis en la de de doña H.) y el articulo 21 del C.Civil 1954.
Pero lo haré siguiendo tu consejo, una vez que ya esté inscrito el matrimonio. De momento les voy a decir que sí a todo lo que me digan y que ellos tienen la razón y bla bla bla para no indisponerlos antes de tiempo. Una vez inscrito les saco toda la artillería en versión oral y escrita
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Se equivoca porque la doctrina de la DGRN es clara aunque el matrimonio sea putativo, es decir nulo.
Res. de 14 de junio de 1972.
Incluso, esa imposición automática de la nacionalidad española opera en los casos de matrimonios putativos.
En el formulario de dispensa de residencia con membrete de la la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, esta contemplado el caso de tu madre.
"En caso de matrimonio con ciudadano español (antes de 25/05/1975), datos del cónyuge y del acto:"
Formulario "SOLICITUD DE DISPENSA DE RESIDENCIA"
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Lo importante es que tu madre demuestre que tiene interés legitimo para inscribir matrimonio y nacimiento, es fundamental que en los escritos que presente en el consulado remarque que su intención es residir en España para poder recuperar la nacionalidad.Juliana77 escribió: ↑02 Jul 2019, 15:34 Pero lo haré siguiendo tu consejo, una vez que ya esté inscrito el matrimonio. De momento les voy a decir que sí a todo lo que me digan y que ellos tienen la razón y bla bla bla para no indisponerlos antes de tiempo. Una vez inscrito les saco toda la artillería en versión oral y escrita
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola, ya hemos completado el primer paso inscribiendo la defunción de mi padre.
Ahora vamos a presentar documentos para la inscripción del matrimonio. Una vez inscrito intentaremos la inscripción de la adquisición/pérdida de la nacionalidad de mi madre.
¿Sería recomendable adjuntar a los requisitos un escrito en el que se mencione el Art. 71 de la LRC (obligación de realizar la inscripción aún habiendo fallecido el cónyuge) así como los artículos de la LRC y del RRC sobre la competencia del Consulado para realizar la inscripción por haber acaecido el hecho en Costa Rica y por ser este el país de residencia de la interesada?
¿Puede ocurrir que se declaren incompetentes y decidan derivar el expediente al RCC?
Ahora vamos a presentar documentos para la inscripción del matrimonio. Una vez inscrito intentaremos la inscripción de la adquisición/pérdida de la nacionalidad de mi madre.
¿Sería recomendable adjuntar a los requisitos un escrito en el que se mencione el Art. 71 de la LRC (obligación de realizar la inscripción aún habiendo fallecido el cónyuge) así como los artículos de la LRC y del RRC sobre la competencia del Consulado para realizar la inscripción por haber acaecido el hecho en Costa Rica y por ser este el país de residencia de la interesada?
¿Puede ocurrir que se declaren incompetentes y decidan derivar el expediente al RCC?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
En el escrito si puedes adjuntar las resoluciones y citar los artículos, dirigido al encargado del Registro Civil, Señor encargado del Registro Civil de... si te sella una copia o te dan un acuse de recibo mejor.
Seria por lo menos raro, si fueron competentes para inscribir el fallecimiento del español de origen entonces porque serian incompetentes para inscribir el matrimonio de ese mismo español?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
De verdad muchas gracias por todo el tiempo que te has tomado en aclararme el panorama
En relación al libro que me recomendaste sobe temas de nacionalidad. Después de leerlo me surgió una duda que a lo mejor sea un poco tonta pero de todas formas voy a preguntar:
La autora hace una distinción entre la nacionalidad de origen y la nacionalidad no de origen basándose única y exclusivamente en la existencia de imposición por parte del Estado (en el caso de la de origen) y la existencia de voluntad por parte del receptor de la nacionalidad (en el caso de la no de origen).
¿Cómo clasificamos entonces la nacionalidad adquirida por la mujer que contraía matrimonio con español antes de mayo 1975 tomando en cuenta que era una nacionalidad impuesta por el Estado Español? Se las llamaba inclusive "españolas a la fuerza" ya que no mediaba en ningún momento voluntad de estas en la adquisición.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Lo calificamos como muy injusto, la voluntad de la mujer estaba "subyugada" al marido y el la ejercía, lamentablemente eso pasaba en Europa, América y todo sitio, luego con los cambios del Código Civil y Constitución se fue subsanando en parte.
Te voy a recomendar otra lectura EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA MUJER CASADA EN EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL DE LA ÉPOCA PRECONSTITUCIONAL.
"El marido actúa en el interés superior de la familia, recayendo sobre su persona la responsabilidad de la autoridad marital, que se cimenta
precisamente sobre la unidad de dirección, sin ser esta autoridad “un mero derecho subjetivo, sino una auténtica potestad familiar”33;“no es un derecho que atribuya una preeminencia de voluntad de uno sobre la de los otros; es, en esencia, un deber por el que el titular debe ser considerado como investido de una función, o lo que es lo mismo, consecuencia de un deber preexistente e indispensable a la consecución del fin del grupo. En él no hay derechos de naturaleza individual"
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Verónica 13 comento en este hilo que pudo inscribir fuera de plazo un matrimonio mas 30 años después de ocurrido el mismo, en un consulado de Argentina.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola.
Estoy redactando un escrito para presentarlo junto con los requisitos de inscripción del matrimonio de mis padres. Me interesa sobre todo que ojalá el Consulado no se declare incompetente y que no se presenten problemas por ser una inscripción muuuuuuuuy fuera de plazo
Por aquí lo dejo por si alguno de los foreros pudiera echarme una mano para mejorarlo:
Estoy redactando un escrito para presentarlo junto con los requisitos de inscripción del matrimonio de mis padres. Me interesa sobre todo que ojalá el Consulado no se declare incompetente y que no se presenten problemas por ser una inscripción muuuuuuuuy fuera de plazo
Por aquí lo dejo por si alguno de los foreros pudiera echarme una mano para mejorarlo:
10 de Julio de 2019
Al estimado Sr. Encargado del Registro Civil
Embajada de España, San José, Costa Rica
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO
CELEBRADO EN COSTA RICA EN 1975
Estimado Sr:
Mediante la presente, yo, XXXXXXXXXXXXX, nacida en San José de Costa Rica el día XX de diciembre de 19XX, domiciliada en el cantón de XXXXXXX, Provincia de San José de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad costarricense Nº: XXXXXXX, expongo lo siguiente:
1. Que contraje matrimonio canónico con Don XXXXXXXXXXXX, de nacionalidad española, en San José de Costa Rica el día XXXXXX de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
2. Que cuando tuvo lugar el mencionado matrimonio, ambos cónyuges poseíamos capacidad y libertad para celebrarlo, no habiendo contraído anterior matrimonio civil, canónico, ni en ninguna otra forma.
3. Que mi esposo falleció en XXXXX de 198X y que al momento de su defunción permanecíamos casados.
4. Que nuestro matrimonio no consta inscrito en el Registro Civil Español.
Por todo lo cual, solicito:
La admisión del presente escrito, procediéndose a practicar la inscripción de nuestro matrimonio en virtud de la documentación presentada para tal efecto, por transcripción del certificado expedido por el Registro Civil de San José de Costa Rica y según lo establecido, entre otros, por los artículos contenidos en la siguiente legislación:
Ley del Registro Civil.
Artículo 16.1.
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.”
Ley del Registro Civil.
Artículo 71.
“En todo caso, la inscripción podrá hacerse en cualquier momento, aún fallecidos los contrayentes, a petición de cualquier interesado, mediante la simple presentación de copia auténtica del acta sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del matrimonio.”
Al presente escrito se adjunta la siguiente documentación:
1. Hoja declaratoria de datos para la inscripción de matrimonio.
2. Original de certificado de matrimonio del Registro Civil de San José Costa Rica, sellada y apostillada.
3. Copia certificada de la declaración de matrimonio presentada al Registro Civil de Costa Rica
4. Original de la certificación literal de nacimiento de ambos cónyuges.
5. Original y fotocopia de los documentos identificativos de ambos cónyuges.
6. Impreso de declaración de Estado Civil.
Agradezco de antemano su amable atención y quedo a disposición para presentar, en caso de ser necesario, la documentación adicional requerida para la tramitación del expediente de inscripción.
San José, Costa Rica, a 10 de Julio de 2019
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Cédula de Identidad: XXXXXXXXXXXXXXX
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Esta bien:
A pie de pagina podrías agregar el ultimo párrafo de ese formulario que adjunte, Por lo expuso se solicita que se incoe...
A pie de pagina podrías agregar el ultimo párrafo de ese formulario que adjunte, Por lo expuso se solicita que se incoe...
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Mil gracias
Ya presentamos documentos. Ahora a cruzar los dedos y esperar.
La gran paradoja en nuestro caso es que esa visión androcentrista y patriarcal que dio origen a leyes tan injustas como el Código Civil 1954-1975 y que colocaban a la mujer en una situación de inferioridad, nos va a ayudar ahora para solucionar el tema de la nacionalidad de mi madre.Gladiator escribió: ↑09 Jul 2019, 21:32 Lo calificamos como muy injusto, la voluntad de la mujer estaba "subyugada" al marido y el la ejercía, lamentablemente eso pasaba en Europa, América y todo sitio, luego con los cambios del Código Civil y Constitución se fue subsanando en parte.
Te voy a recomendar otra lectura EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA MUJER CASADA EN EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL DE LA ÉPOCA PRECONSTITUCIONAL.
En relación a la diferenciación que hace la autora del otro libro sobre la definición de la nacionalidad de origen y la no de origen:
"Nacionalidad de origen es la nacionalidad impuesta por el Estado".
Sé que suena absurdo pero ¿no se podría argumentar que la nacionalidad española impuesta a la mujer extranjera que contraía matrimonio con español antes de mayo de 1975 es (bajo esa premisa) una nacionalidad de origen?
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