Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
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Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Hola a todos. Me surge esta duda en cuanto a la aplicación (anterior a la Constitución del 78) de los tratados de doble nacionalidad que España mantiene con varios países iberoamericanos:
En un blog sobre nacionalidad española encontré la siguiente afirmación:
"Antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, cuando un español/a se nacionalizaba en algún país iberoamericano perdía su nacionalidad de origen."
Si el Código Civil de 1954 ya estipulaba que la adquisición de una nacionalidad iberoamericana no era bastante como para ocasionar la pérdida de la nacionalidad española de origen y por otra parte, desde mediados de los años 60s, España ya había firmado convenios bilaterales de doble nacionalidad con varios países iberoamericanos, ¿cómo se puede afirmar tal cosa?
Supongamos que un español de origen se nacionaliza costarricense en 1970, estando vigentes en ese momento tanto el convenio bilateral de doble nacionalidad con España como el C.Civil del 54 que establecían la conservacion de la nacionalidad de origen para estos casos. Esta persona continúa utilizando ambas nacionalidades y ambos pasaportes ¿Cual fue su nacionalidad a partir de ese momento para las leyes españolas? ¿Español? ¿Costarricenses? ¿Marciano?
¿Quién manda? ¿La Constitución? ¿El Código Civil? ¿Los Convenios Internacionales?
En un blog sobre nacionalidad española encontré la siguiente afirmación:
"Antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, cuando un español/a se nacionalizaba en algún país iberoamericano perdía su nacionalidad de origen."
Si el Código Civil de 1954 ya estipulaba que la adquisición de una nacionalidad iberoamericana no era bastante como para ocasionar la pérdida de la nacionalidad española de origen y por otra parte, desde mediados de los años 60s, España ya había firmado convenios bilaterales de doble nacionalidad con varios países iberoamericanos, ¿cómo se puede afirmar tal cosa?
Supongamos que un español de origen se nacionaliza costarricense en 1970, estando vigentes en ese momento tanto el convenio bilateral de doble nacionalidad con España como el C.Civil del 54 que establecían la conservacion de la nacionalidad de origen para estos casos. Esta persona continúa utilizando ambas nacionalidades y ambos pasaportes ¿Cual fue su nacionalidad a partir de ese momento para las leyes españolas? ¿Español? ¿Costarricenses? ¿Marciano?
¿Quién manda? ¿La Constitución? ¿El Código Civil? ¿Los Convenios Internacionales?
Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Si cumplía lo que detallaba los articulos 1 y 2 del convenio tenia doble nacionalidad.
En este caso puntual el CC y los convenios de doble nacionalidad vigentes en ese momento, la Constitución española no tuvo efecto hasta que entro en vigencia el 29 de Diciembre de 1978.
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Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
¿Se puede perder la nacionalidad española aún existiendo Convenio de Doble Nacionalidad?
Yo por ejemplo tengo la doble nacionalidad. Soy costarricense por haber nacido aquí y española por ser hija de español. ¿Si dejo de usar la nacionalidad española por 3 años la pierdo?
¿Y en qué consiste ese "no uso"de la nacionalidad? Si por ejemplo tengo el pasaporte español y siempre lo renuevo a su vencimiento pero nunca lo utilizo, ¿estoy utilizando o no mi nacionalidad española?
Yo por ejemplo tengo la doble nacionalidad. Soy costarricense por haber nacido aquí y española por ser hija de español. ¿Si dejo de usar la nacionalidad española por 3 años la pierdo?
¿Es posible siendo nacional de países con Convenio de Doble Nacionalidad y aún cumpliendo con esos puntos que mencionas, perder la nacionalidad española por no utilizarla? Yo por ejemplo soy costarricense por haber nacido aquí y española por ser hija de español. ¿Si resido permanente en Costa Rica y no hago uso de mi nacionalidad española durante 3 años la pierdo?
¿Y en qué consiste ese "no uso"de la nacionalidad? Si por ejemplo tengo el pasaporte español y siempre lo renuevo a su vencimiento pero nunca lo utilizo, ¿estoy utilizando o no mi nacionalidad española?
Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Ya naciste con las dos nacionalidades y no necesitaste acogerte a ese convenio, no la perderías por residir en Costa Rica permanentemente y no usar la española.
Para perder la nacionalidad española deberías por ejemplo obtener la estadounidense residir ahí usando la misma exclusivamente durante 3 años y no declarar tu voluntad de conservar (la española) durante ese mismo periodo de tiempo.
Para perder la nacionalidad española deberías por ejemplo obtener la estadounidense residir ahí usando la misma exclusivamente durante 3 años y no declarar tu voluntad de conservar (la española) durante ese mismo periodo de tiempo.
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Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Gracias Gladiator
Es muy interesante lo que dices. Pensé que aplicaban los mismos preceptos de pérdida que para españoles de origen que se nacionalizan de otro país.
¿Cuál sería el caso de un español de origen nacido en España que fija su residencia en Costa Rica y se nacionaliza costarricense. El simple hecho de renovar continuamente su pasaporte español (aunque no lo use) es hecho suficiente para conservar la nacionalidad española?
Perdón por preguntar tanto. Me he vuelto fan del foro y de todos los temas relacionados con nacionalidad, su adquisición, conservacion, pérdida, recuperación, etc.
Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Siempre depende de que país porque en el caso de iberoamericanos, Andorra, Filipinas...no es causa producir perdida, ahora si fuera países como Estados Unidos es distinto, porque España no tiene convenios suscritos con esta nación, entre otras, también depende de la legislación del país que tomas la "ciudadanía", si acepta doble nacionalidad o no etc
Eso dependería mucho de en que época lo hizo, aunque no es una "regla de oro" en este caso evidentemente si le renovaron el pasaporte español no incurrió en perdida y mas importante aun es lo que dice la ley la perdida de la nacionalidad española se produce de pleno derecho y objeto de inscripción.Juliana77 escribió: ↑05 Jul 2019, 14:41 ¿Cuál sería el caso de un español de origen nacido en España que fija su residencia en Costa Rica y se nacionaliza costarricense. El simple hecho de renovar continuamente su pasaporte español (aunque no lo use) es hecho suficiente para conservar la nacionalidad española?
Ya que lo mencionas en este foro hay un libro subido que explica con ejemplos y jurisprudencia los temas que refieres entre otros:
TEMA 6. LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147
I. ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147
II. CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA TANTO ORIGINARIA COMO NO
docs/Otros/Nociones%20Basicas%20de%20RC.pdf
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Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Excelente. Muchas graciasGladiator escribió: ↑05 Jul 2019, 14:41 Ya que lo mencionas en este foro hay un libro subido que explica con ejemplos y jurisprudencia los temas que refieres entre otros:
TEMA 6. LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147
I. ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147
II. CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA TANTO ORIGINARIA COMO NO
Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Entonces si tengo mi pasaporte vencido por años y soy esoañol de origen no incurre en perdida
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Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Hola. En el apartado de Doble Nacionalidad, en relación a la nacionalidad operativa o efectiva y a la nacionalidad en reserva o en "hibernación", el autor afirma que en personas con estatus de doble nacionalidad española y de por ejemplo un país iberoamericano, antes de la entrada en vigor de la CE del 78, los residentes en el extranjero mantenían la nacionalidad del país iberoamericano como nacionalidad efectiva, mientras la nacionalidad española permanecía en un estado de suspensión o "hibernación", de modo que a estas personas, entre otros derechos civiles, se les negaba la extensión de pasaporte o la posibilidad de votar.
Es como si estas personas hubiesen sido nacionales del país iberoamericano mientras residieran en él y españoles mientras residían en España.
Mi duda concreta es:
¿Cuáles eran los alcances de esa diferenciación entre nacionalidad efectiva y nacionalidad en reserva?
Y lo más importante:
¿Tenía esto implicaciones en los actos civiles relacionados con el poseedor de esa doble nacionalidad?
Ejemplo: Un español-costarricense residente en Costa Rica contrae matrimonio con una costarricense y tiene hijos en Costa Rica mientras su nacionalidad efectiva es la costarricense.
1. ¿Los hijos son nacidos de padre español y por lo tanto son españoles p son hijos de costarricense?
2. La costarricense contrajo matrimonio con español o con costarricense? Si el matrimonio fue antes de 1975 adquirió ella la nacionalidad española del marido o no?
Corrección a mi consulta anterior:
1. ¿Los hijos son nacidos de padre español y por lo tanto son españoles o son hijos de costarricense?
Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Exacto miles de españoles de origen y no de origen nativos y residentes de Cuba, Argentina, Chile...etc ni si quiera han tramitado un pasaporte español en su vida y no por eso han perdido la nacionalidad española.
Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Juliana77
Si el español no incurrido en pérdida de la nacionalidad española porqué su esposa e hijos no serían españoles también?
Si el español no incurrido en pérdida de la nacionalidad española porqué su esposa e hijos no serían españoles también?
Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Creo que ya no esta disponible online, pero hay una circular Num: 3.232 que explica todo este tema de la doble nacionalidad
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Re: Código Civil, Constitución del 78 y Tratados de Doble Nacionalidad
Gracias Gladiator. Muy clara explicación
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