Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
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Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
Hola,
Estamos intentando averiguar cuál es el modo más sencillo para casarnos. Mi pareja y yo residimos los dos en Bangkok. El tiene doble nacionalidad Suizo-Frances. Yo tengo nacionalidad Española.
Casarnos en la Embajada de España con su pasaporte suizo no es posible ya que Suiza no reconoce los matrimonios consulares. Con el Francés podríamos pero nos han dicho en la embajada Suiza que tendría problemas para reconocer el matrimonio en Suiza, ya que tendría lugar en una embajada y ellos solo lo reconocerían si el matrimonio tuviera lugar en España.
En la embajada Francesa solo efectúan matrimonios entre franceses.
Así que nos quedan dos opciones:
1- Hacer los tramites oportunos para casarnos en Tailandia con pasaportes Frances y Español y luego reconocer el matrimonio en la embajada Española y el en la Suiza. Y apunto, el con el pasaporte Frances porque con el Suizo para casarse en Tailandia la embajada Suiza le pide 700 Euros de tramitación y preparación de documentos para el matrimonio tailandes y más de tres meses de espera. Con el Francés parece que sería menos complicado. Y una vez casado el podría inscribir el matrimonio como Suizo que es. Eso es lo que le han dicho en la embajada Suiza, al menos.
2- Empezar el expediente de matrimonio en la Embajada Española y que lo manden a España y casarnos allí en un par de meses. Pero para esto, me han dicho que él necesita un NIE (en la embajada de España en Bangkok se lo tramitan, y le dan el numero, no la tarjeta). Y que será complicado porque no residimos en España y no estamos empadronados, pero que podríamos hacerlo. Esto tardaría entre 6 y 10 semanas.
Suena todo bastante complicado y estamos un poco sorprendidos con toda esta información. Alguien tiene alguna sugerencia de que camino tomar?
A todo esto, vamos a tener un bebe y los tiempos son importantes porque nos gustaría estar casados en el momento del nacimiento del niño. En 6 meses.
Ah! Y la ultima pregunta, si nos casamos en Tailandia y tuvieramos que divorciarnos, podríamos hacerlo desde España? O tendríamos que venir aquí? Porque no creo que estemos aquí más de un par de años.
Muchas gracias por adelantado, cualquier consejo es bienvenido!
Estamos intentando averiguar cuál es el modo más sencillo para casarnos. Mi pareja y yo residimos los dos en Bangkok. El tiene doble nacionalidad Suizo-Frances. Yo tengo nacionalidad Española.
Casarnos en la Embajada de España con su pasaporte suizo no es posible ya que Suiza no reconoce los matrimonios consulares. Con el Francés podríamos pero nos han dicho en la embajada Suiza que tendría problemas para reconocer el matrimonio en Suiza, ya que tendría lugar en una embajada y ellos solo lo reconocerían si el matrimonio tuviera lugar en España.
En la embajada Francesa solo efectúan matrimonios entre franceses.
Así que nos quedan dos opciones:
1- Hacer los tramites oportunos para casarnos en Tailandia con pasaportes Frances y Español y luego reconocer el matrimonio en la embajada Española y el en la Suiza. Y apunto, el con el pasaporte Frances porque con el Suizo para casarse en Tailandia la embajada Suiza le pide 700 Euros de tramitación y preparación de documentos para el matrimonio tailandes y más de tres meses de espera. Con el Francés parece que sería menos complicado. Y una vez casado el podría inscribir el matrimonio como Suizo que es. Eso es lo que le han dicho en la embajada Suiza, al menos.
2- Empezar el expediente de matrimonio en la Embajada Española y que lo manden a España y casarnos allí en un par de meses. Pero para esto, me han dicho que él necesita un NIE (en la embajada de España en Bangkok se lo tramitan, y le dan el numero, no la tarjeta). Y que será complicado porque no residimos en España y no estamos empadronados, pero que podríamos hacerlo. Esto tardaría entre 6 y 10 semanas.
Suena todo bastante complicado y estamos un poco sorprendidos con toda esta información. Alguien tiene alguna sugerencia de que camino tomar?
A todo esto, vamos a tener un bebe y los tiempos son importantes porque nos gustaría estar casados en el momento del nacimiento del niño. En 6 meses.
Ah! Y la ultima pregunta, si nos casamos en Tailandia y tuvieramos que divorciarnos, podríamos hacerlo desde España? O tendríamos que venir aquí? Porque no creo que estemos aquí más de un par de años.
Muchas gracias por adelantado, cualquier consejo es bienvenido!
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Re: Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
El art. 49 C.C. establece que «cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración».
El artículo 238 del Reglamento de la Ley Registro Civil establece que “es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez Encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes”.
Para poder realizar este trámite en la embajada es necesario que al menos uno de los dos contrayentes sea español.
Artículo 250: "Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro".
Por delegación del Encargado del Registro Civil Consular podéis contraer matrimonio en otro Registro Civil español.
Artículo 240: El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá:...4.º El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración".
No necesitáis estar empadronados en España ni él tener NIE.
1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración».
El artículo 238 del Reglamento de la Ley Registro Civil establece que “es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez Encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes”.
Para poder realizar este trámite en la embajada es necesario que al menos uno de los dos contrayentes sea español.
Artículo 250: "Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro".
Por delegación del Encargado del Registro Civil Consular podéis contraer matrimonio en otro Registro Civil español.
Artículo 240: El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá:...4.º El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración".
No necesitáis estar empadronados en España ni él tener NIE.
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Re: Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
Muchas gracias por la respuesta. Pero me dicen que sino tiene NIE debemos pasar una “entrevista” ante el juez de paz para probar que no es un matrimonio de conveniencia y que puede demorarse meses?
Mi pareja es suiza y yo española. En serio esto es así?
Mi pareja es suiza y yo española. En serio esto es así?
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Re: Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
Si el único registro competente para poder iniciar, tramitar y aprobar el expediente es el Consulado, no entiendo qué pinta un juez de paz ahí.
La entrevista se hará, como todos los demás trámites, en el registro civil del Consulado.
Re: Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
Si son una pareja que ya tiene años constituida, siendo tu futuro esposo ciudadano de la Unión Europea y con un hijo en común por nacer, son todas pruebas a favor.
La existencia de hijos comunes, o el hecho de que la mujer esté embarazada, pueden probar la validez del matrimonio hay jurisprudencia al respecto, por ejemplo resoluciones e la DGRN 18 enero 1999, 15 junio 1999, 18 octubre 1999, 13 enero 2000 y 3 julio 2001.
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Re: Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
JucrísvicEn la embajada de españa me han dicho que no pueden oficiar el matrimonio con el porque Suiza no reconoce los matrimonios consulares. Por eso tenía que ir a España y el al no tener NIE, y yo estar inscrita en en CERA con lo cual no estoy empadronada, todo se complicaba y tendría que esperar a pasar la entrevista.
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Re: Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... Civil.aspx
"Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen".
Si Suiza no reconoce los matrimonios consulares y él tiene la nacionalidad suiza, es lógico descartar el matrimonio consular pero ellos tienen competencia para tramitar el expediente previo a la celebración del matrimonio civil en España.
Todo matrimonio civil precisa de la realización de un expediente previo, que deberá tramitarse en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, por el cual se autorice a éstos a contraer matrimonio. Solo una vez tramitado y resuelto favorablemente el expediente puede autorizarse el matrimonio por la autoridad que se elija (Juez del Registro Civil, Alcalde o Concejal ... en quien delegue) de cualquier municipio de España.
El artículo 238 del Reglamento de la Ley Registro Civil establece que “
Así, si cualquiera de los futuros cónyuges tiene su residencia habitual en el extranjero, los contrayentes podrán tramitar el expediente previo en la Sección Consular de la Embajada que corresponda.
Será la embajada la que realizará la audiencia reservada a ambos contrayente y dicte la resolución que autorice ese matrimonio ( o no lo autorice, según). Firme la resolución remitirá el expediente al registro civil en España elegido ( Cera, Algemesí, Madrid, Bollullos del Condado..., el que elijáis). Y este solo celebrará el matrimonio y lo inscribirá.
"Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen".
Si Suiza no reconoce los matrimonios consulares y él tiene la nacionalidad suiza, es lógico descartar el matrimonio consular pero ellos tienen competencia para tramitar el expediente previo a la celebración del matrimonio civil en España.
Todo matrimonio civil precisa de la realización de un expediente previo, que deberá tramitarse en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, por el cual se autorice a éstos a contraer matrimonio. Solo una vez tramitado y resuelto favorablemente el expediente puede autorizarse el matrimonio por la autoridad que se elija (Juez del Registro Civil, Alcalde o Concejal ... en quien delegue) de cualquier municipio de España.
El artículo 238 del Reglamento de la Ley Registro Civil establece que “
es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez Encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes”.
Así, si cualquiera de los futuros cónyuges tiene su residencia habitual en el extranjero, los contrayentes podrán tramitar el expediente previo en la Sección Consular de la Embajada que corresponda.
Será la embajada la que realizará la audiencia reservada a ambos contrayente y dicte la resolución que autorice ese matrimonio ( o no lo autorice, según). Firme la resolución remitirá el expediente al registro civil en España elegido ( Cera, Algemesí, Madrid, Bollullos del Condado..., el que elijáis). Y este solo celebrará el matrimonio y lo inscribirá.
P.D. Salvo cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.Artículo 250 Reglamento del Registro civil
"Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro".
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Re: Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
thaispain, lo que correctamente ha indicado luisa es el motivo de que Jucrísvic te indicase que el Juez de Paz no pinta nada en la instrucción del expediente.
El expediente lo hacéis en el Consulado porque es el competente del lugar donde estáis empadronados ambos, y allí se resuelve.
Si se os autoriza a celebrar el matrimonio, elegís el municipio donde queráis celebrarlo y ante quien queréis que se haga (Juez, Letrado de la Administración de Justicia con funciones de Secretario en un Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o concejal de cualquier municipio, notario o alguna de las confesiones que tienen convenio con el Ministerio de Justicia).
Según sea vuestra elección, se remitirá el expediente al RC del lugar elegido o se os dará una documentación para llevar a quien os case.
Y para celebrar ese acto de consentimiento matrimonial NO es necesario tener NIE.
El expediente lo hacéis en el Consulado porque es el competente del lugar donde estáis empadronados ambos, y allí se resuelve.
Si se os autoriza a celebrar el matrimonio, elegís el municipio donde queráis celebrarlo y ante quien queréis que se haga (Juez, Letrado de la Administración de Justicia con funciones de Secretario en un Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o concejal de cualquier municipio, notario o alguna de las confesiones que tienen convenio con el Ministerio de Justicia).
Según sea vuestra elección, se remitirá el expediente al RC del lugar elegido o se os dará una documentación para llevar a quien os case.
Y para celebrar ese acto de consentimiento matrimonial NO es necesario tener NIE.
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Re: Matrimonio Española - Suizo/Frances (Doble Nacionalidad) residentes fuera de España
kárbiko Muchísimas gracias! Todo aclarado!
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