HoLa compañeros ,mi consulta es como la del titulo de este tema , mi apelacion por anexo"2 la la hice en RC de barcelona y ellos me han dicho que la enviaban a MADRID ,al CENTRAL y ellos la enviaban a LA DGRN , esto es asi ? si alguien sabe la direccion de la DGRN me la pasa por que la vi en este foro y no la encuenrto , mandare tambien mi apelacion por mi cuenta , por que creo que si va a madrid primero ,cuanto tu
tiempo se tamaran para mandarla al apartado de la DGRN ????
SALUDOS PABLO.
Apelar en RC Barcelona , lo envia a RC central y este lo envia a la DGRN???
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
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6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
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Re: Apelar en RC Barcelona , lo envia a RC central y este lo envia a la DGRN???
Reglamento del Registro Civil. Articulo 358.
El escrito de recurso se ajustará a las formas de la solicitud y determinará con claridad y precisión los extremos objeto de la reclamación.
Sólo podrán ser discutidas las cuestiones relacionadas directa e inmediatamente con la decisión recurrida. Podrán rechazarse los documentos o pruebas que pudieron presentarse oportunamente, salvo que sea de interés público su admisión.
En los recursos contra la calificación registral no podrán fundarse peticiones en titulos no presentados en tiempo y forma.
El recurso puede presentarse ante cualquier órgano del Registro Civil. Se dará inmediato traslado al órgano cuya decisión se recurra, quien lo notificará, en su caso, a la otra parte, y siempre al Ministerio fiscal, y con las alegaciones de los notificados e informe del propio órgano, se elevará al competente. Este podrá ordenar diligencias para mejor proveer, con citación y audiencia de las partes y del Ministerio fiscal.
(...)"
Como ves, el RC de Barcelona ha hecho lo correcto remitiendo el recurso al Central, para que remitan todo lo actuado a la DGRN pero previo informe del Fiscal y del propio Encargado de ese órgano registral.
El escrito de recurso se ajustará a las formas de la solicitud y determinará con claridad y precisión los extremos objeto de la reclamación.
Sólo podrán ser discutidas las cuestiones relacionadas directa e inmediatamente con la decisión recurrida. Podrán rechazarse los documentos o pruebas que pudieron presentarse oportunamente, salvo que sea de interés público su admisión.
En los recursos contra la calificación registral no podrán fundarse peticiones en titulos no presentados en tiempo y forma.
El recurso puede presentarse ante cualquier órgano del Registro Civil. Se dará inmediato traslado al órgano cuya decisión se recurra, quien lo notificará, en su caso, a la otra parte, y siempre al Ministerio fiscal, y con las alegaciones de los notificados e informe del propio órgano, se elevará al competente. Este podrá ordenar diligencias para mejor proveer, con citación y audiencia de las partes y del Ministerio fiscal.
(...)"
Como ves, el RC de Barcelona ha hecho lo correcto remitiendo el recurso al Central, para que remitan todo lo actuado a la DGRN pero previo informe del Fiscal y del propio Encargado de ese órgano registral.
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Re: Apelar en RC Barcelona , lo envia a RC central y este lo envia a la DGRN???
si gracias por tu respuesta , pero lo unico que me queda es un bonbardeo de apelasiones que es la unica arma que tengo , ya que no considero la respuesta del central , y tampoco quiero quedarme con las brazos cruzados ya que el registro de barcelona una vez que acepto la apelacion me dijo que si quiero mandar mas a mi propia cuenta que lo haga ,todo muy bien entendido por los forista , pero terminando el año los secretarios del central abran aprendido bien la ley???????
( cuidado que no quiero generalisar) saludos pablo.
( cuidado que no quiero generalisar) saludos pablo.
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