Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
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Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Buenas noches a todos los usuarios de este foro.
Quiero felicitar a todos los colaboradores ya que se encuentra mucha informacion que seguro ayuda mucho a los ciudadanos.
Mi pregunta es sobre cambio de apellidos y no encuentro mucho con respecto a mi caso.
Os explico un poco mi situacion a ver si me podeis dar un poco de info que me pueda ayudar a gestionar el tramite que quiero hacer.
Soy madre soltera de una niña de 12 años, en el momento que inscribi a mi hija en el registro civil, decide registrarla solo con mis apellidos, ...
A fecha de hoy el padre y yo estamos de acuerdo con hacer el cambio de apellido para que la niña lleve el apellido del padre y el mio.
Es una decisión de mutuo acuerdo y por eso no queremos interponer ninguna denuncia el uno contra el otro.
Me gustaria saber si esto existe, si se puede hacer sin tener que pasar por juzgado? y a donde me tengo que dirigir a gestionar este tramite.
Muchas gracias por el tiempo dedicado en leer esto y por sus sugerencias.
Quiero felicitar a todos los colaboradores ya que se encuentra mucha informacion que seguro ayuda mucho a los ciudadanos.
Mi pregunta es sobre cambio de apellidos y no encuentro mucho con respecto a mi caso.
Os explico un poco mi situacion a ver si me podeis dar un poco de info que me pueda ayudar a gestionar el tramite que quiero hacer.
Soy madre soltera de una niña de 12 años, en el momento que inscribi a mi hija en el registro civil, decide registrarla solo con mis apellidos, ...
A fecha de hoy el padre y yo estamos de acuerdo con hacer el cambio de apellido para que la niña lleve el apellido del padre y el mio.
Es una decisión de mutuo acuerdo y por eso no queremos interponer ninguna denuncia el uno contra el otro.
Me gustaria saber si esto existe, si se puede hacer sin tener que pasar por juzgado? y a donde me tengo que dirigir a gestionar este tramite.
Muchas gracias por el tiempo dedicado en leer esto y por sus sugerencias.
Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Hola
El tramite es el reconocimiento de un hijo no matrimonial, lo mas simple es hacerlo en el Registro Civil donde esta inscrito el nacimiento de tu hija.
Revisa los siguientes enlaces:
Reconocimiento de un hijo
Reconocimiento de un hijo no matrimonial según normas del Código Civil
El tramite es el reconocimiento de un hijo no matrimonial, lo mas simple es hacerlo en el Registro Civil donde esta inscrito el nacimiento de tu hija.
Revisa los siguientes enlaces:
Reconocimiento de un hijo
Reconocimiento de un hijo no matrimonial según normas del Código Civil
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Artículo 120 del código civil
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
4.º Por sentencia firme.
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
4.º Por sentencia firme.
Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Muchas gracias a las personas que me an dado respuesta. Un saludo
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Y si el padre quiere reconocerlo pero no puede estar presente?
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
El padre puede reconocerlo ante el encargado del registro civil, y tú serás notificada para declarar que estás de acuerdo. Y supongo que también puede reconocerlo ante notario.
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Quiero añadir el apellido paterno a mi hijo
Buenas, tengo un bebé de 1 mes y lo he declarado como madre soltera, el padre vive en el extranjero y no estuvo en el nacimiento.
Quisiera saber si puedo ponerle su apellido aunque ya esté registrado El Niño solo con mis apellidos.
El padre vendrá a España y quiero saber qué trámites hay que seguir para poner el apellido paterno
Quisiera saber si puedo ponerle su apellido aunque ya esté registrado El Niño solo con mis apellidos.
El padre vendrá a España y quiero saber qué trámites hay que seguir para poner el apellido paterno
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Tan sencillo como ir los dos al RC principal del lugar de vuestra residencia.
Ahí se harán los trámites...
Pregunta antes por si funcionasen con cita previa para estos trámites, y en ese caso, pides cita para la fecha que interese.
Ahí se harán los trámites...
Pregunta antes por si funcionasen con cita previa para estos trámites, y en ese caso, pides cita para la fecha que interese.
Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Hola quisiera consultar mi caso,
Soy hija de un padre español que vive en España, y madre venezolana (ya fallecida) y tengo 22 años.
Mi padre no me reconoció en Venezuela cuando era pequeña: solo tengo la partida de nacimiento venezolana con los datos de mi madre.
Actualmente me encuentro viviendo en España con mi padre y queremos hacer el papeleo para el reconocimiento y mi nacionalidad.
Mi padre está dispuesto a reconocerme.
Quisiera saber cuales son los pasos a seguir en mi caso, ya que he consultado con varios abogados y me han puesto muchas trabas para el reconocimiento.
Ya tengo mi partida de nacimiento apostillada, y mi padre está dispuesto ir a firmar para mi reconocimiento. Necesito por favor me alguien me indique qué pasos debo seguir para obtener mis papeles en España sin necesidad de regresar a Venezuela, que es lo que me ha dicho el abogado al que consulte.
Muchas Gracias de antemano por sus servicios...
Soy hija de un padre español que vive en España, y madre venezolana (ya fallecida) y tengo 22 años.
Mi padre no me reconoció en Venezuela cuando era pequeña: solo tengo la partida de nacimiento venezolana con los datos de mi madre.
Actualmente me encuentro viviendo en España con mi padre y queremos hacer el papeleo para el reconocimiento y mi nacionalidad.
Mi padre está dispuesto a reconocerme.
Quisiera saber cuales son los pasos a seguir en mi caso, ya que he consultado con varios abogados y me han puesto muchas trabas para el reconocimiento.
Ya tengo mi partida de nacimiento apostillada, y mi padre está dispuesto ir a firmar para mi reconocimiento. Necesito por favor me alguien me indique qué pasos debo seguir para obtener mis papeles en España sin necesidad de regresar a Venezuela, que es lo que me ha dicho el abogado al que consulte.
Muchas Gracias de antemano por sus servicios...
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Sin abogado: vete al Registro Civil de donde vives y pregunta allí.
Ellos te indicarán los documentos que necesitas y lo que hace falta para ese reconocimiento.
Ellos te indicarán los documentos que necesitas y lo que hace falta para ese reconocimiento.
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Qué extraño, lo usual es que te roben un dinerillo.
mtarquino escribió: ↑31 Jul 2019, 17:50 Ya tengo mi partida de nacimiento apostillada, y mi padre está dispuesto ir a firmar para mi reconocimiento. Necesito por favor me alguien me indique qué pasos debo seguir para obtener mis papeles en España sin necesidad de regresar a Venezuela, que es lo que me ha dicho el abogado al que consulte.
Tu padre debe de presentarse en el registro civil español correspondiente a su domicilio y declarar ante el Encargado.
Artículo 120 del Código Civil.
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
Artículo 123.
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
Última edición por Javier2749c el 31 Jul 2019, 23:43, editado 1 vez en total.
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos
Luego de reconocida, tendrás que optar por la nacionalidad en el plazo de dos años en virtud del art 17.2 cc
Artículo 17.
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 17.
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
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