¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
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¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Buenas tardes.
Mi caso concreto es el siguiente.
Yo soy ecuatoriano, nacido en Ecuador.
En 2004 viajé a España y obtuve residencia comunitaria por mi padrastro español.
En 2006, siendo ecuatoriano sin nacionalidad española, viajé a Ecuador y me casé con mi novia de toda la vida. Ella y yo mantuvimos una relación a distancia por algunos años, pues yo volví a España a vivir.
Mi nacionalidad española salió en 2009.
En esa fecha ella y yo ya no éramos pareja. Ya no nos queríamos y el siguiente paso era el divorcio.
En 2011 viajé a Ecuador y me divorcié de ella. Hasta ese momento, como ya en 2009 no éramos una pareja que se quería, nunca registramos el matrimonio. Ese mismo año me quedé viviendo acá en Ecuador.
Ahora en 2019 viajé a España con mi nueva pareja. Nos encantó: a mí volver y a ella conocer. Nos ofrecieron trabajo en varias cosas. Entonces ella y yo nos casamos acá en Ecuador el pasado mes de julio.
Ahora, acá en el consulado español en Ecuador cuando fuimos a registrar nuestro matrimonio, yo llevé mi certificado de divorcio como ecuatoriano, con su apostilla. El registro fue negado porque antes de 2015 la legislación pide que esos certificados deben de ser con exequátur.
Averiguando sobre el exequátur, resulta que debo inscribir mi primer matrimonio en España. Sin embargo, mi ex-pareja y yo no tenemos ningún contacto. Ella no vive en el país, y no tengo forma de comunicarme con ella. Además de eso, tampoco me queda claro cómo registrar un matrimonio que en sus notas dice que hay un divorcio de por medio.
Mi pregunta es entonces:
mi registro civil español está limpio, no estoy casado ni divorciado. Yo estoy soltero en España y estoy casado en 2019 con mi nueva esposa acá en Ecuador. Queremos registrar el nuevo matrimonio.
¿Debería declarar en la fe de vida que soy soltero y presentar la documentación omitiendo el divorcio que tuve en 2011?
Se me ocurre esto pues:
1) La primera vez que me casé era ecuatoriano sin nacionalidad española;
2) Me divorcié siendo ecuatoriano.
Espero su respuesta y les agradezco infinitamente de antemano.
Mi caso concreto es el siguiente.
Yo soy ecuatoriano, nacido en Ecuador.
En 2004 viajé a España y obtuve residencia comunitaria por mi padrastro español.
En 2006, siendo ecuatoriano sin nacionalidad española, viajé a Ecuador y me casé con mi novia de toda la vida. Ella y yo mantuvimos una relación a distancia por algunos años, pues yo volví a España a vivir.
Mi nacionalidad española salió en 2009.
En esa fecha ella y yo ya no éramos pareja. Ya no nos queríamos y el siguiente paso era el divorcio.
En 2011 viajé a Ecuador y me divorcié de ella. Hasta ese momento, como ya en 2009 no éramos una pareja que se quería, nunca registramos el matrimonio. Ese mismo año me quedé viviendo acá en Ecuador.
Ahora en 2019 viajé a España con mi nueva pareja. Nos encantó: a mí volver y a ella conocer. Nos ofrecieron trabajo en varias cosas. Entonces ella y yo nos casamos acá en Ecuador el pasado mes de julio.
Ahora, acá en el consulado español en Ecuador cuando fuimos a registrar nuestro matrimonio, yo llevé mi certificado de divorcio como ecuatoriano, con su apostilla. El registro fue negado porque antes de 2015 la legislación pide que esos certificados deben de ser con exequátur.
Averiguando sobre el exequátur, resulta que debo inscribir mi primer matrimonio en España. Sin embargo, mi ex-pareja y yo no tenemos ningún contacto. Ella no vive en el país, y no tengo forma de comunicarme con ella. Además de eso, tampoco me queda claro cómo registrar un matrimonio que en sus notas dice que hay un divorcio de por medio.
Mi pregunta es entonces:
mi registro civil español está limpio, no estoy casado ni divorciado. Yo estoy soltero en España y estoy casado en 2019 con mi nueva esposa acá en Ecuador. Queremos registrar el nuevo matrimonio.
¿Debería declarar en la fe de vida que soy soltero y presentar la documentación omitiendo el divorcio que tuve en 2011?
Se me ocurre esto pues:
1) La primera vez que me casé era ecuatoriano sin nacionalidad española;
2) Me divorcié siendo ecuatoriano.
Espero su respuesta y les agradezco infinitamente de antemano.
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Tendrías que haber inscrito el matrimonio en el momento de obtener la nacionalidad.
Si no lo hiciste, quizá podrías evitar el exequatur, pero ve a convencer a la gente de ese consulado...quizá sea mejor hacerlo en el registro civil central en Madrid
https://fororegistrocivil.es/viewtopic. ... cio#p93061
Si no lo hiciste, quizá podrías evitar el exequatur, pero ve a convencer a la gente de ese consulado...quizá sea mejor hacerlo en el registro civil central en Madrid
https://fororegistrocivil.es/viewtopic. ... cio#p93061
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
¿Qué deberías de decirle para convencerlos de que no obré de mala fe y que no necesite el exequátur?
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Llevar impresa el documento que publiqué y está en el tema que enlazaron aquí encima.
La Circular de noviembre de 2018. Ahí indica un caso en que no es necesario hacer el trámite del exequátur para inscribir el divorcio.
Pero siempre que éste no haya sido dictado en rebeldía. Porque si lo fue, y la razón es que no se dio traslado de la demanda de divorcio al otro cónyuge, entonces ese divorcio no es homologable por la ley española y, por tanto, tampoco podrá ser válido ese nuevo matrimonio que ya contraíste.
Esa es una declaración jurada, y si mientes estarías cometiendo un delito. Y las condenas por este delito van desde multa a años de prisión.
No es la primera vez que hay condenados a prisión por esa misma declaración.
Tú te casaste en tu país y ese matrimonio allá implica que estás casado también aquí, sin necesidad de que tu matrimonio esté inscrito en España. El hecho de casarse crea un vínculo jurídico que tiene validez aunque no conste inscrito el matrimonio. De ahí que ahora se pida comprobar que al casarte por segunda vez se había disuelto el primero atendiendo también a la legislación española, porque tú ya eras español cuanto te divorciaste. Y da lo mismo que no te hayas identificado como tal, porque ser español ya lo eras, independientemente de que presentases tu DNI o tu pasaporte de uno u otro país.
Y debido a ello, si no es válido el divorcio, tampoco puede serlo el nuevo matrimonio celebrado posteriormente, porque para la ley española sigues casado con la primera.
La Circular de noviembre de 2018. Ahí indica un caso en que no es necesario hacer el trámite del exequátur para inscribir el divorcio.
Pero siempre que éste no haya sido dictado en rebeldía. Porque si lo fue, y la razón es que no se dio traslado de la demanda de divorcio al otro cónyuge, entonces ese divorcio no es homologable por la ley española y, por tanto, tampoco podrá ser válido ese nuevo matrimonio que ya contraíste.
Ni se te ocurra.
Esa es una declaración jurada, y si mientes estarías cometiendo un delito. Y las condenas por este delito van desde multa a años de prisión.
No es la primera vez que hay condenados a prisión por esa misma declaración.
Tú te casaste en tu país y ese matrimonio allá implica que estás casado también aquí, sin necesidad de que tu matrimonio esté inscrito en España. El hecho de casarse crea un vínculo jurídico que tiene validez aunque no conste inscrito el matrimonio. De ahí que ahora se pida comprobar que al casarte por segunda vez se había disuelto el primero atendiendo también a la legislación española, porque tú ya eras español cuanto te divorciaste. Y da lo mismo que no te hayas identificado como tal, porque ser español ya lo eras, independientemente de que presentases tu DNI o tu pasaporte de uno u otro país.
Y debido a ello, si no es válido el divorcio, tampoco puede serlo el nuevo matrimonio celebrado posteriormente, porque para la ley española sigues casado con la primera.
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Hola, Kárbito. Antes que nada, mil gracias por tu pronta respuesta.
La verdad mi caso es "particular" debido al tiempo en que me casé sin ser español, y el momento de divorcio, que ya lo era, pero no tenía ningún vínculo sentimental con mi ex-pareja.
Leí el documento y me apego al último párrafo:
Referente a la última línea: mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados Internacionales., ¿serviría entonces mi certificado de divorcio y liquidación conyugal apostillado en mi país Ecuador?
Mil gracias de antemano.
La verdad mi caso es "particular" debido al tiempo en que me casé sin ser español, y el momento de divorcio, que ya lo era, pero no tenía ningún vínculo sentimental con mi ex-pareja.
Leí el documento y me apego al último párrafo:
No entiendo mucho los términos jurídicos, pues mi especialidad es la actuación (completamente ajeno al tema). Pero parece ser mi caso: en el Registro Civil español nunca quedó registrado mi matrimonio y mucho menos mi divorcio. Tengo entendido que el Exequátur se aplica si hay una inscripción previa del matrimonio y es un país diferente a España quien otorga el divorcio. Por tanto no parece haber posibilidades de obtener el exequátur.En consecuencia, esta Dirección General considera oportuno recordar que, siendo la inscripción en el Registro Civil, tanto en el caso del matrimonio como en el del divorcio, obligatoria, pero no constitutiva, en aquellos supuestos en los que los contrayentes soliciten la inscripción de un matrimonio, celebrado con posterioridad a otro, del que no conste inscripción de su celebración y disolución en el Registro Civil español, no será necesario la inscripción previa del matrimonio y primer divorcio para la inscripción de este segundo matrimonio, siempre que conste debidamente acreditada, la disolución del matrimonio anterior y, por tanto, la ausencia de impedimento personal de ligamen, mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados Internacionales.
Referente a la última línea: mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados Internacionales., ¿serviría entonces mi certificado de divorcio y liquidación conyugal apostillado en mi país Ecuador?
Mil gracias de antemano.
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
No precisas el exequatur ni inscribir tu primer matrimonio, salvo que el divorcio haya sido en rebeldía
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Hola, Javier. Gracias por responder.
Sigo un poco confundido. Los requisitos que más me confunden son sobre los del divorcio anterior, y ahora entonces, la declaración de los cónyugues y la fe de vida.
Intento entonces desenvolverme por partes. Según entiendo, sobre el divorcio anterior, al no haber sido inscrito ni matrimonio ni divorcio en España, no necesito del exequátur; sólo necesito, como dice en uno de los apartes del documento: "mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados Internacionales". ¿Me basta entonces presentar mi divorcio anterior con su respectiva apostilla? ¿O debe de ser otro documento diferente, pero no el exequátur?
Y respecto a la declaración de cónyugues y fe de vida, ¿entonces sigo declarando que soy divorciado? ¿Así no presente exequátur?
Quedo pendiente. En el consulado al que voy sólo reciben documentación los viernes en la mañana. Ojalá pueda tener una idea clara de qué hacer para el viernes, porque intenté contactar con abogados en España, pero no tienen idea de lo que vosotros me estáis contando. Así que os agradezco infinitamente de antemano.
Sigo un poco confundido. Los requisitos que más me confunden son sobre los del divorcio anterior, y ahora entonces, la declaración de los cónyugues y la fe de vida.
Intento entonces desenvolverme por partes. Según entiendo, sobre el divorcio anterior, al no haber sido inscrito ni matrimonio ni divorcio en España, no necesito del exequátur; sólo necesito, como dice en uno de los apartes del documento: "mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados Internacionales". ¿Me basta entonces presentar mi divorcio anterior con su respectiva apostilla? ¿O debe de ser otro documento diferente, pero no el exequátur?
Y respecto a la declaración de cónyugues y fe de vida, ¿entonces sigo declarando que soy divorciado? ¿Así no presente exequátur?
Quedo pendiente. En el consulado al que voy sólo reciben documentación los viernes en la mañana. Ojalá pueda tener una idea clara de qué hacer para el viernes, porque intenté contactar con abogados en España, pero no tienen idea de lo que vosotros me estáis contando. Así que os agradezco infinitamente de antemano.
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Tanto en Guayaquil como Quito te pedirán lo mismo, para inscribir el matrimonio y si bien no se menciona la sentencia de divorcio, ahí esta la cuestión, debes se enfático en que no promueves expediente inscribir el primer matrimonio si no el segundo y lleva la nota que te refiere kárbiko para de esa forma evitar el exequatur.
Tampoco estaría mal si haces un escrito aclarando el tramite y adjuntando la circular
EN CASO DE HABERSE DIVORCIADO UNO O LOS DOS CÓNYUGES, se requiere:
Partida LITERAL del matrimonio anterior del cónyuge español, ORIGINAL, expedida en el último año donde conste la nota marginal de divorcio.
Partida de matrimonio anterior del cónyuge no español, ORIGINAL expedida en el último año, donde conste la nota marginal de divorcio (este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen)
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... NSULAR.pdf
Tampoco estaría mal si haces un escrito aclarando el tramite y adjuntando la circular
EN CASO DE HABERSE DIVORCIADO UNO O LOS DOS CÓNYUGES, se requiere:
Partida LITERAL del matrimonio anterior del cónyuge español, ORIGINAL, expedida en el último año donde conste la nota marginal de divorcio.
Partida de matrimonio anterior del cónyuge no español, ORIGINAL expedida en el último año, donde conste la nota marginal de divorcio (este documento debe tener la Apostilla de la Haya o estar legalizado por vía diplomática, dependiendo del país de origen)
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... NSULAR.pdf
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Hola, Gladiador. Antes que nada, gracias por tu respuesta.
Sí sé que en todas partes piden lo mismo; es el mismo trámite.
Lo que aparece en el último párrafo de la circular es más o menos mi caso, pero sigo teniendo las mismas dudas que expuse un mensaje arriba: el párrafo, al final, dice que "mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados Internacionales"., ¿esto es entonces mi divorcio anterior ecuatoriano con la apostilla de La Haya?; y segundo, ¿sigo firmando y declarando como que soy divorciado?
Gladiador, me sugieres hacer un "escrito aclarando el tramite y adjuntando la circular". ¿Te refieres a un escrito explicando por qué no hay registro del primer matrimonio y su sentencia de divorcio en mi Registro Civil español?
Sí sé que en todas partes piden lo mismo; es el mismo trámite.
Lo que aparece en el último párrafo de la circular es más o menos mi caso, pero sigo teniendo las mismas dudas que expuse un mensaje arriba: el párrafo, al final, dice que "mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados Internacionales"., ¿esto es entonces mi divorcio anterior ecuatoriano con la apostilla de La Haya?; y segundo, ¿sigo firmando y declarando como que soy divorciado?
Gladiador, me sugieres hacer un "escrito aclarando el tramite y adjuntando la circular". ¿Te refieres a un escrito explicando por qué no hay registro del primer matrimonio y su sentencia de divorcio en mi Registro Civil español?
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
La realidad es que eres casado en segundas nupcias...
Exacto ese ultimo párrafo de la circular...porque lo mas común es que el funcionario te diga "usted debe inscribir el primer matrimonio" como comento Verónica 13 y ahí quedas "abrochado" pues no te queda otra que inscribir el divorcio y homologar, lo de de primera mano porque ya le ha pasado a familiares míos y han tenido que hacer el exequatur, claro que fue antes de esa circular.
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
¡Hola, Gladiador! Antes que nada, mil gracias.
Lo que haré entonces, con base a lo que me dicen todos, es llevar: toda la documentación exigida; seguir llevando mi divorcio con su apostilla de la haya; llevar la circular expedida por El Ministerio de Justicia; llevar una carta donde explico el por qué mi primer matrimonio no quedó registrado y por ende su divorcio.
Gladiador, Javier, Kárbiko, ¿creen que así es suficiente?
Mil gracias de antemano.
Lo que haré entonces, con base a lo que me dicen todos, es llevar: toda la documentación exigida; seguir llevando mi divorcio con su apostilla de la haya; llevar la circular expedida por El Ministerio de Justicia; llevar una carta donde explico el por qué mi primer matrimonio no quedó registrado y por ende su divorcio.
Gladiador, Javier, Kárbiko, ¿creen que así es suficiente?
Mil gracias de antemano.
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
El escrito podías encabezarlo de la siguiente manera, imprime dos copias y si es posible que te sellen una como acuse de recibo.
Spoiler
Señor encargado del Registro Civil de Quito;
Por el presente escrito solicito la inscripción de matrimonio celebrado en Quito Ecuador, en fecha ....se adjunta hoja declaratoria de datos para matrimonio y documentación requerida, no siendo necesaria la inscripción de mi primer matrimonio ni tampoco la sentencia de divorcio del mismo ya que se cumplen los requisitos de Ley expresados en la Circular de 8 de noviembre de 2017 de la DGRN sobre el carácter no constitutivo de la inscripción de matrimonio y divorcio anterior a efectos de la inscripción de matrimonio posterior en el Registro Civil la cual adjunto completa y ahora cito en los siguientes párrafos:
"En este sentido, interesa destacar que, si bien la inscripción en el Registro Civil es obligatoria, esta no tiene carácter constitutivo, toda vez que el matrimonio produce efectos plenos desde su celebración, teniendo la inscripción solo por objeto que estos efectos sean reconocidos.
Por otra parte, el artículo 85 del Código Civil dispone que "el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio", estableciendo, además, en su art. 89, en relación a los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, que se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare.
Así, el divorcio produce efectos desde que la sentencia que lo declara deviene firme, y no desde la inscripción en el Registro Civil, encontrándonos, nuevamente, ante una inscripción obligatoria, pero "no constitutiva".
En consecuencia, esta Dirección General considera oportuno recordar que, siendo la inscripción en el Registro Civil, tanto en el caso del matrimonio como en el del divorcio, obligatoria, pero no constitutiva, en aquellos supuestos en los que los contrayentes soliciten la inscripción de un matrimonio, celebrado con posterioridad a otro, del que no conste inscripción de su celebración y disolución en el Registro Civil español, no será necesario la inscripción previa del matrimonio y primer divorcio para la inscripción de este segundo matrimonio, siempre que conste debidamente acreditada, la disolución del matrimonio anterior y, por tanto, la ausencia de impedimento personal de ligamen, mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados Internacionales."
Por el presente escrito solicito la inscripción de matrimonio celebrado en Quito Ecuador, en fecha ....se adjunta hoja declaratoria de datos para matrimonio y documentación requerida, no siendo necesaria la inscripción de mi primer matrimonio ni tampoco la sentencia de divorcio del mismo ya que se cumplen los requisitos de Ley expresados en la Circular de 8 de noviembre de 2017 de la DGRN sobre el carácter no constitutivo de la inscripción de matrimonio y divorcio anterior a efectos de la inscripción de matrimonio posterior en el Registro Civil la cual adjunto completa y ahora cito en los siguientes párrafos:
"En este sentido, interesa destacar que, si bien la inscripción en el Registro Civil es obligatoria, esta no tiene carácter constitutivo, toda vez que el matrimonio produce efectos plenos desde su celebración, teniendo la inscripción solo por objeto que estos efectos sean reconocidos.
Por otra parte, el artículo 85 del Código Civil dispone que "el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio", estableciendo, además, en su art. 89, en relación a los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, que se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare.
Así, el divorcio produce efectos desde que la sentencia que lo declara deviene firme, y no desde la inscripción en el Registro Civil, encontrándonos, nuevamente, ante una inscripción obligatoria, pero "no constitutiva".
En consecuencia, esta Dirección General considera oportuno recordar que, siendo la inscripción en el Registro Civil, tanto en el caso del matrimonio como en el del divorcio, obligatoria, pero no constitutiva, en aquellos supuestos en los que los contrayentes soliciten la inscripción de un matrimonio, celebrado con posterioridad a otro, del que no conste inscripción de su celebración y disolución en el Registro Civil español, no será necesario la inscripción previa del matrimonio y primer divorcio para la inscripción de este segundo matrimonio, siempre que conste debidamente acreditada, la disolución del matrimonio anterior y, por tanto, la ausencia de impedimento personal de ligamen, mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados Internacionales."
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
¡Genial, Gladiador!
Infinitas gracias por toda la ayuda tuya, de Javier y de Kárbiko.
Mañana iré y os cuento qué sucedió.
Infinitas gracias por toda la ayuda tuya, de Javier y de Kárbiko.
Mañana iré y os cuento qué sucedió.
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Buenas tardes, Kárbiko, Javier, Gladiador.
Acabo de volver del Consulado. Nos fue muy mal.
Resulta que el funcionario encargado de recibir la documentación no tiene idea de la circular; la desconoce cuando se la muestro. Entonces me dice que mi divorcio no se acoge a las leyes españolas de 2015, es decir, que si mi divorcio fuera posterior a 2015, no tengo problemas; pero al ser anterior a 2015, debo presentar un exequátur.
Le insisto en la circular, explicándole que mi situación es extraña: no tengo mi matrimonio ni mi divorcio inscritos en mi registro civil español; por tanto, y según dice la circular, no será necesario haberlos inscrito para inscribir mi segundo matrimonio, siempre que conste debidamente acreditada mediante DOCUMENTO AUTÉNTICO EXTRANJERO (que lo tengo), con fuerza en España con arreglo a las leyes (en este punto no lo tengo acogido a las leyes de 2015 sino de 2012) O (y aquí viene el quid para mí) A LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Según entiendo, mi documento auténtico extranjero con apostilla de La Haya cumple con ser: DOCUMENTO AUTÉNTICO EXTRANJERO CON FUERZA A LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
El hombre entonces subió a su despacho y bajó con una circular que "restaba importancia a la mía", según él. Ésta, de mayo de 2019, empezó a leerla y era clavada a la mía. Entonces mi esposa le dijo: "pero mire bien, esa circular es del 8 de noviembre de 2017, es la misma nuestra". No supo que contestarnos y siguió leyendo, pero omitiendo la parte de "los tratados internacionales". Me acerqué y le dije que en su carta también decía "los tratados internacionales", como la nuestra, a lo que respondió que los divorcios con apostilla de La Haya no hacen parte de los tratados internacionales entre Ecuador y España, a lo que no supe qué contestarle, pero que está clarísimo que me daba evasivas y que le falta razón.
Él me dice que tengo varias alternativas cómo obrar:
1) Que él nos recibe los documentos tal y como los tenemos, pero que él antes firma una carta en la que no se hace responsable de que estemos enviando documentación que no es legal (falta de exequátur). Que puede ser que la DGRN nos lo acepte en España, como puede que no y entonces podría ser procesado por bigamia.
2) Que vuelva a obtener una sentencia de divorcio a fecha de 2019 (lo cual es imposible, puesto que mi divorcio de 2011 ya está hecha y no se puede divorciar uno dos veces de la misma persona sin haberse casado con ella dos veces - es decir, mi matrimonio se disolvió en 2011 por completo, no se puede volver a hacer en 2019).
3) Tener un documento de abogado español que diga que el propio abogado y yo nos hacemos responsables de lo que estamos presentando.
4) Que sí o sí tengo que obtener un exequátur.
Yo, por lo poco que he estado aprendiendo de ustedes, y con una comprensión lectora mínima, el punto en el que NO NECESITO exequátur es que: 1) No tengo registrado mi primer matrimonio ni su divorcio; 2) Estoy casado por segunda vez; 3) Voy a inscribir mi segundo matrimonio; 4) Tengo un "documento auténtico extranjero que no se apega a la ley española (por ser de antes de 2015), pero SÍ a los Tratados Internacionales (en este caso La Haya).
Kárbiko, Gladiador, Javier, matepega y cuantos más quieran opinar. ¿Estoy en lo cierto con este último párrafo o hay algo que me esté saltando?
Les agradezco mucho de antemano siempre por la buena disposición, pero ahora sí los necesito más que nunca porque:
1) No sé qué hacer;
2) No sé si es cierto que debo volver a presentar los documentos salvaguardándome con un abogado español.
3) No sé si entonces sí tiene razón y debo sacar un exequátur.
4) No sé cómo hacerle entender que lo que le estoy diciendo de la circular es cierto.
Ah, por cierto, otra cosa que me dijo es que esto "sólo es una circular", pero que la ley de 2015 es la que es. Es decir y según quiso decirme, "puede que esto sea una actualización de la ley, pero no tiene validez por no ser ley". ¿Está en lo cierto?
Nuevamente, mil millones de gracias.
Acabo de volver del Consulado. Nos fue muy mal.
Resulta que el funcionario encargado de recibir la documentación no tiene idea de la circular; la desconoce cuando se la muestro. Entonces me dice que mi divorcio no se acoge a las leyes españolas de 2015, es decir, que si mi divorcio fuera posterior a 2015, no tengo problemas; pero al ser anterior a 2015, debo presentar un exequátur.
Le insisto en la circular, explicándole que mi situación es extraña: no tengo mi matrimonio ni mi divorcio inscritos en mi registro civil español; por tanto, y según dice la circular, no será necesario haberlos inscrito para inscribir mi segundo matrimonio, siempre que conste debidamente acreditada mediante DOCUMENTO AUTÉNTICO EXTRANJERO (que lo tengo), con fuerza en España con arreglo a las leyes (en este punto no lo tengo acogido a las leyes de 2015 sino de 2012) O (y aquí viene el quid para mí) A LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Según entiendo, mi documento auténtico extranjero con apostilla de La Haya cumple con ser: DOCUMENTO AUTÉNTICO EXTRANJERO CON FUERZA A LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
El hombre entonces subió a su despacho y bajó con una circular que "restaba importancia a la mía", según él. Ésta, de mayo de 2019, empezó a leerla y era clavada a la mía. Entonces mi esposa le dijo: "pero mire bien, esa circular es del 8 de noviembre de 2017, es la misma nuestra". No supo que contestarnos y siguió leyendo, pero omitiendo la parte de "los tratados internacionales". Me acerqué y le dije que en su carta también decía "los tratados internacionales", como la nuestra, a lo que respondió que los divorcios con apostilla de La Haya no hacen parte de los tratados internacionales entre Ecuador y España, a lo que no supe qué contestarle, pero que está clarísimo que me daba evasivas y que le falta razón.
Él me dice que tengo varias alternativas cómo obrar:
1) Que él nos recibe los documentos tal y como los tenemos, pero que él antes firma una carta en la que no se hace responsable de que estemos enviando documentación que no es legal (falta de exequátur). Que puede ser que la DGRN nos lo acepte en España, como puede que no y entonces podría ser procesado por bigamia.
2) Que vuelva a obtener una sentencia de divorcio a fecha de 2019 (lo cual es imposible, puesto que mi divorcio de 2011 ya está hecha y no se puede divorciar uno dos veces de la misma persona sin haberse casado con ella dos veces - es decir, mi matrimonio se disolvió en 2011 por completo, no se puede volver a hacer en 2019).
3) Tener un documento de abogado español que diga que el propio abogado y yo nos hacemos responsables de lo que estamos presentando.
4) Que sí o sí tengo que obtener un exequátur.
Yo, por lo poco que he estado aprendiendo de ustedes, y con una comprensión lectora mínima, el punto en el que NO NECESITO exequátur es que: 1) No tengo registrado mi primer matrimonio ni su divorcio; 2) Estoy casado por segunda vez; 3) Voy a inscribir mi segundo matrimonio; 4) Tengo un "documento auténtico extranjero que no se apega a la ley española (por ser de antes de 2015), pero SÍ a los Tratados Internacionales (en este caso La Haya).
Kárbiko, Gladiador, Javier, matepega y cuantos más quieran opinar. ¿Estoy en lo cierto con este último párrafo o hay algo que me esté saltando?
Les agradezco mucho de antemano siempre por la buena disposición, pero ahora sí los necesito más que nunca porque:
1) No sé qué hacer;
2) No sé si es cierto que debo volver a presentar los documentos salvaguardándome con un abogado español.
3) No sé si entonces sí tiene razón y debo sacar un exequátur.
4) No sé cómo hacerle entender que lo que le estoy diciendo de la circular es cierto.
Ah, por cierto, otra cosa que me dijo es que esto "sólo es una circular", pero que la ley de 2015 es la que es. Es decir y según quiso decirme, "puede que esto sea una actualización de la ley, pero no tiene validez por no ser ley". ¿Está en lo cierto?
Nuevamente, mil millones de gracias.
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Le falto decirte que la Santa Inquisición te quemara en la hogueranashorn escribió: ↑16 Ago 2019, 19:42 Él me dice que tengo varias alternativas cómo obrar:
1) Que él nos recibe los documentos tal y como los tenemos, pero que él antes firma una carta en la que no se hace responsable de que estemos enviando documentación que no es legal (falta de exequátur). Que puede ser que la DGRN nos lo acepte en España, como puede que no y entonces podría ser procesado por bigamia.
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Ya ves...
Y lo que digo, no tengo idea entonces ahora cómo proceder, pues ni siquiera leyeron la circular, la cambiaron a la hora de leer la de ellos - Que era la misma - y están cerrados en que lo aceptan pero puede que esté cometiendo un crimen... ¿Ah?
Y lo que digo, no tengo idea entonces ahora cómo proceder, pues ni siquiera leyeron la circular, la cambiaron a la hora de leer la de ellos - Que era la misma - y están cerrados en que lo aceptan pero puede que esté cometiendo un crimen... ¿Ah?
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Lo mejor seria hacerlo directamente en España como ya te sugirieron pero si no puedes te deberían recibir los documentos sin ninguna condición, en todo caso el Cónsul denegar la inscripción de matrimonio ese es el procedimiento correcto para tu luego apelar ese auto ante la DGRN, claro que de darse eso llevara un par de años...
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
El martes tengo una cita con abogados españoles acá que no trabajan en el Consulado.
Probaré qué me dicen.
Porque no sé si es ganas de dinero, pero unos abogados españoles en España les conté todo mi caso e hicieron lo mismo que el funcionario: pasar de alto la sentencia y decir que debemos hacer el exequátur y cuanto antes, y que además sí debemos inscribir el primer matrimonio en el registro civil (y luego el funcionario ayer decía que no, que el exequátur se puede hacer sin inscripción del primer matrimonio).
Estoy demasiado mareado con tanta cosa.
Gladiador, si lo registrara en Madrid, ¿cómo es el proceso? ¿Tendría que viajar con mi esposa, ella como turista, para poder efectuarlo?
Probaré qué me dicen.
Porque no sé si es ganas de dinero, pero unos abogados españoles en España les conté todo mi caso e hicieron lo mismo que el funcionario: pasar de alto la sentencia y decir que debemos hacer el exequátur y cuanto antes, y que además sí debemos inscribir el primer matrimonio en el registro civil (y luego el funcionario ayer decía que no, que el exequátur se puede hacer sin inscripción del primer matrimonio).
Estoy demasiado mareado con tanta cosa.
Gladiador, si lo registrara en Madrid, ¿cómo es el proceso? ¿Tendría que viajar con mi esposa, ella como turista, para poder efectuarlo?
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Pregúntale si no seria buena opción agotar la vía administrativa en el Consulado y luego en la DGRN ya que eso es gratuito, supongo que te dirá que lo mejor es el exequatur.
No tienes que perder la calma, si se consiguiera una resolución de la DGRN en un caso similar (ignoro si la hay) tendrías mas recursos para fundamentar tu postura.
El tema es que entre pasajes estadía y traslados saldrá mas dinero que el exequatur.
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Gracias, Gladiador.
¿Alguien acá en el foro sabe lo que se plantea?
¿Alguien acá en el foro sabe lo que se plantea?
Cruzo dedos.
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Lo mas parecido que vi en el foro es esta resolución de la DGRN pero la "gran" diferencia con tu caso es que la promotora se divorcio antes de ser española.
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Sí, es completamente distinto.
Igual quedo a la espera de que alguien haya tenido conocimiento de algún caso similar (cruzo dedos nuevamente).
Igual quedo a la espera de que alguien haya tenido conocimiento de algún caso similar (cruzo dedos nuevamente).
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Algo que no me queda claro es que cómo es posible que los trámites cambien de un sitio a otro por la interpretación de un funcionario.
En otro hilo leí a Karbiko decir que se encontró a alguien que no había registrado su matrimonio anterior y se apegó a la circular, a la norma, vamos. Pero acá me tienen diciendo que esa norma no está por encima de la ley de 2015.
¿Será que si llamo directamente a la DGRN me aclaren el tema?
En otro hilo leí a Karbiko decir que se encontró a alguien que no había registrado su matrimonio anterior y se apegó a la circular, a la norma, vamos. Pero acá me tienen diciendo que esa norma no está por encima de la ley de 2015.
¿Será que si llamo directamente a la DGRN me aclaren el tema?
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Si tienes paciencia puedes buscar tu en los boletines, son pdf con indice, busca por palabra clave (por ejemplo exequatur) hay un taco de resoluciones en cada uno.
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... lucionDGRN
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... lucionDGRN
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Hola, Gladiador.
Te cuento que te hice caso y me abrí todos los PDF desde el último de 2019 hasta el de Fecha: 11 de diciembre de 2017.
En todos los que se habla sobre exequátur, coinciden en que son PREVIOS a noviembre de 2017. Encontré casos desde 2009 hasta febrero de 2017, pero en ninguno aparece relación posterior a noviembre de 2017. También lo hice con la palabra clave "circular", pero ningún resultado arroja a la circular en cuestión.
Pero, insisto. ¿Cómo es posible que Kárbiko en su RC pueda, porque él tiene el conocimiento de la circular de noviembre de 2017, registrar matrimonios en una condición idéntica a la mía; y en otro lugar del mundo no porque no tienen ese conocimiento? ¿Es como jugar a tener dos formas de interpretación de lo que dicta España?
Te cuento que te hice caso y me abrí todos los PDF desde el último de 2019 hasta el de Fecha: 11 de diciembre de 2017.
En todos los que se habla sobre exequátur, coinciden en que son PREVIOS a noviembre de 2017. Encontré casos desde 2009 hasta febrero de 2017, pero en ninguno aparece relación posterior a noviembre de 2017. También lo hice con la palabra clave "circular", pero ningún resultado arroja a la circular en cuestión.
Pero, insisto. ¿Cómo es posible que Kárbiko en su RC pueda, porque él tiene el conocimiento de la circular de noviembre de 2017, registrar matrimonios en una condición idéntica a la mía; y en otro lugar del mundo no porque no tienen ese conocimiento? ¿Es como jugar a tener dos formas de interpretación de lo que dicta España?
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
He buscado boletines desde 11 de febrero de 2019 y he encontrado esto:
Año LXXI N úm. 2200 5 de septiembre de 2017
Resoluciones de la Dirección
General de los Registros
y del Notariado
Del 1 al 31 de agosto de 2016
Resolución de 29 de agosto de 2016 (132ª)
IV.3.2. Matrimonio celebrado en el extranjero
Se deniega la inscripción por concurrir impedimento de ligamen. En el momento de celebración subsistía el anterior matrimonio del interesado
Y esto:
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/2, julio-diciembre 2017, Madrid, pp. 93-118
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.1.04
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253. Mónica Guzmán Zapater).
Ley de Cooperación Jurídica internacional en Materia civil de 2015
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Circular es de fecha 8 de noviembre de 2917 posterior a aquella resolución (29 de agosto de 2016).
La Ley del Registro Civil 2011 no ha entrado en vigor pero, al parecer, el RCC inscribe el segundo matrimonio en estos casos.
Año LXXI N úm. 2200 5 de septiembre de 2017
Resoluciones de la Dirección
General de los Registros
y del Notariado
Del 1 al 31 de agosto de 2016
Resolución de 29 de agosto de 2016 (132ª)
IV.3.2. Matrimonio celebrado en el extranjero
Se deniega la inscripción por concurrir impedimento de ligamen. En el momento de celebración subsistía el anterior matrimonio del interesado
Spoiler
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los interesados, contra auto del Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1.- Don R. J. B. C., nacido en España y de nacionalidad española, presentó en el Registro Civil impreso de declaración de datos para la inscripción del matrimonio que había celebrado en República Dominicana el 14 de noviembre de 1997 con E. C. G. S. nacida en República Dominicana y de nacionalidad española adquirida por residencia en el año 2008.
Acompañaba como documentación acreditativa de su solicitud: acta inextensa de celebración del matrimonio apostillada, certificados literales de
nacimiento de los interesados, certificado de empadronamiento.
2.- El encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo con fecha 3 de noviembre de 2014, denegando la práctica de la inscripción, ya que cuando se celebró el presente matrimonio el 14 de noviembre de 1997 el interesado estaba casado con Dª W. L. G. S., matrimonio que quedó disuelto por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de San Feliú de 15 de noviembre de 2007.
3.- Notificada la resolución al interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción de su matrimonio.
4.- De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugna el mismo e interesa la confirmación de la resolución recurrida. El encargado del Registro Civil Central ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966, de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997, sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 46, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código Civil; 15 y 73 de la Ley del Registro Civil; 2, 22 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 12, 54, 66, 240, 247, 256, 258 y 354 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones, entre otras, de 19-3ª de abril, 14-4ª de mayo y 5-2ª y 31-8ª de octubre de 2001 y 1-2ª y 19-1ª de febrero, 15-1ª de junio y 4 de julio de 2002; 20-3ª y 24-3ª de octubre de 2005; 27-1ª de octubre de 2006 y 4-3ª de 6 de junio de 2007 y 8-2ª de enero de 2009.
Los hechos ocurridos fuera de España que afectan a españoles se inscribirán en el Registro Civil español competente (cfr. arts. 15 LRC y 66 RRC), si se cumplen, claro es, los requisitos en cada caso exigidos.
III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2º del Código Civil no pueden contraer matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial, norma imperativa a la que es aplicable el artículo 6.3 del mismo cuerpo legal, en virtud del cual “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho,…”.
Si no puede celebrarse, tampoco puede inscribirse en el Registro Civil español un matrimonio celebrado en el extranjero que es nulo para el ordenamiento jurídico español.
IV.- En el presente caso, el promotor, de nacionalidad española origen, solicita que se inscriba en el Registro Civil español el matrimonio que celebró en República Dominicana el 14 de Noviembre de 1997, inscripción que es denegada por el Registro Civil Central, a quien corresponde la competencia por estar el interesado domiciliado en España (cfr. art. 68, II, RRC), porque a fecha de celebrarse el matrimonio el esposo estaba casado con W. L. G. S., quedando disuelto éste último por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Sant Feliu de 15 de noviembre de 2007. Del escrito de recurso resulta que se solicitó el exequátur de la sentencia de divorcio dictada por Tribunal Dominicano, solicitud que fue rechazada. Ciertamente, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en su artículo 96 permite el reconocimiento incidental, por parte del Encargado del Registro Civil, de resoluciones judiciales extranjeras, a efectos de su inscripción. En cualquier caso, dicha Ley no ha entrado aún en vigor.
En definitiva, sin reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio debe entenderse que el vínculo matrimonial anterior no se disolvió hasta 2007, año en que fue decretado por los Tribunales españoles, y por tanto, el segundo matrimonio se celebró vigente todavía el primero, dando lugar a un supuesto de impedimento de ligamen no permitido por nuestro ordenamiento.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 29 de agosto de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr./a Juez Encargado/a del Registro Civil Central.
HECHOS
1.- Don R. J. B. C., nacido en España y de nacionalidad española, presentó en el Registro Civil impreso de declaración de datos para la inscripción del matrimonio que había celebrado en República Dominicana el 14 de noviembre de 1997 con E. C. G. S. nacida en República Dominicana y de nacionalidad española adquirida por residencia en el año 2008.
Acompañaba como documentación acreditativa de su solicitud: acta inextensa de celebración del matrimonio apostillada, certificados literales de
nacimiento de los interesados, certificado de empadronamiento.
2.- El encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo con fecha 3 de noviembre de 2014, denegando la práctica de la inscripción, ya que cuando se celebró el presente matrimonio el 14 de noviembre de 1997 el interesado estaba casado con Dª W. L. G. S., matrimonio que quedó disuelto por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de San Feliú de 15 de noviembre de 2007.
3.- Notificada la resolución al interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción de su matrimonio.
4.- De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugna el mismo e interesa la confirmación de la resolución recurrida. El encargado del Registro Civil Central ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966, de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997, sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 46, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código Civil; 15 y 73 de la Ley del Registro Civil; 2, 22 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 12, 54, 66, 240, 247, 256, 258 y 354 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones, entre otras, de 19-3ª de abril, 14-4ª de mayo y 5-2ª y 31-8ª de octubre de 2001 y 1-2ª y 19-1ª de febrero, 15-1ª de junio y 4 de julio de 2002; 20-3ª y 24-3ª de octubre de 2005; 27-1ª de octubre de 2006 y 4-3ª de 6 de junio de 2007 y 8-2ª de enero de 2009.
Los hechos ocurridos fuera de España que afectan a españoles se inscribirán en el Registro Civil español competente (cfr. arts. 15 LRC y 66 RRC), si se cumplen, claro es, los requisitos en cada caso exigidos.
III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2º del Código Civil no pueden contraer matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial, norma imperativa a la que es aplicable el artículo 6.3 del mismo cuerpo legal, en virtud del cual “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho,…”.
Si no puede celebrarse, tampoco puede inscribirse en el Registro Civil español un matrimonio celebrado en el extranjero que es nulo para el ordenamiento jurídico español.
IV.- En el presente caso, el promotor, de nacionalidad española origen, solicita que se inscriba en el Registro Civil español el matrimonio que celebró en República Dominicana el 14 de Noviembre de 1997, inscripción que es denegada por el Registro Civil Central, a quien corresponde la competencia por estar el interesado domiciliado en España (cfr. art. 68, II, RRC), porque a fecha de celebrarse el matrimonio el esposo estaba casado con W. L. G. S., quedando disuelto éste último por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Sant Feliu de 15 de noviembre de 2007. Del escrito de recurso resulta que se solicitó el exequátur de la sentencia de divorcio dictada por Tribunal Dominicano, solicitud que fue rechazada. Ciertamente, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en su artículo 96 permite el reconocimiento incidental, por parte del Encargado del Registro Civil, de resoluciones judiciales extranjeras, a efectos de su inscripción. En cualquier caso, dicha Ley no ha entrado aún en vigor.
En definitiva, sin reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio debe entenderse que el vínculo matrimonial anterior no se disolvió hasta 2007, año en que fue decretado por los Tribunales españoles, y por tanto, el segundo matrimonio se celebró vigente todavía el primero, dando lugar a un supuesto de impedimento de ligamen no permitido por nuestro ordenamiento.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 29 de agosto de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr./a Juez Encargado/a del Registro Civil Central.
Y esto:
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/2, julio-diciembre 2017, Madrid, pp. 93-118
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.1.04
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253. Mónica Guzmán Zapater).
Resolución (3.ª) de 1 de junio de 2009, se indica que es necesario el previo reconocimiento de la sentencia de divorcio, ante el Juzgado de Primera Instancia competente por razón del domicilio. En realidad tanto la Ley de Cooperación Jurídica internacional en Materia civil de 2015 (art. 59) como la LRC 2011, cuando esté en vigor (art. 96), permiten el llamado reconocimiento incidental de suerte que la modificación de los datos registrales mediante aportación de la sentencia extranjera puede activarse ante el propio encargado del Registro"
Ley de Cooperación Jurídica internacional en Materia civil de 2015
Artículo 59. Inscripción de resoluciones judiciales extranjeras.
1. No se requerirá procedimiento especial para la inscripción en los Registros españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de las resoluciones judiciales extranjeras que no admitan recurso con arreglo a su legislación, ya se trate de resoluciones judiciales firmes o de resoluciones de jurisdicción voluntaria definitivas. Si no fueren firmes o definitivas, solo podrán ser objeto de anotación preventiva.
2. Para la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras a que se refiere el apartado anterior, con carácter previo a la calificación del título inscribible, el registrador verificará la regularidad y la autenticidad formal de los documentos presentados y la inexistencia de las causas de denegación de reconocimiento previstas en el capítulo II del presente título, debiendo notificar su decisión, por correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado al presentante y a la parte frente a la que se pretende hacer valer la resolución extranjera, en el domicilio que conste en el Registro o en la resolución presentada, quienes en el plazo de veinte días podrán oponerse a tal decisión.
Cuando no hubiere podido practicarse la notificación en los domicilios indicados y, en todo caso, cuando el registrador adoptare una decisión contraria al reconocimiento incidental, se suspenderá la inscripción solicitada y el registrador remitirá a las partes al juez que haya de entender del procedimiento de reconocimiento a título principal regulado en este título; a instancia del presentante podrá extenderse anotación de suspensión del asiento solicitado.
3. Queda siempre a salvo la posibilidad de que el interesado recurra al proceso de exequátur previsto en este título.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
PREÁMBULO
VI
La normativa de Derecho internacional privado se contiene en el título X de la Ley con una actualización de las soluciones jurídicas influidas por el avance de la legislación europea y la creciente importancia del elemento extranjero con acceso al Registro Civil. La coherencia del modelo exige a este respecto mantener la unidad, dentro de las particularidades inherentes a cada sector.
Una de las mayores novedades se centra en la inscripción de documentos judiciales extranjeros. De este modo, se permite no sólo la inscripción previo exequátur sino también la posibilidad de que el Encargado del Registro Civil realice la inscripción tras proceder a un reconocimiento incidental.
La complejidad inherente a las situaciones internacionales justifica que la inscripción de documentos extranjeros judiciales y no judiciales, así como de certificaciones extranjeras, corresponda con carácter exclusivo a la Oficina Central del Registro. La Oficina Central se configura además como la autoridad encargada en materia de cooperación internacional en todas aquellas materias sometidas a la Ley.
Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras.
1. Sólo procederá la inscripción en el Registro Civil español de las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que hayan adquirido firmeza. Tratándose de resoluciones de jurisdicción voluntaria, éstas deberán ser definitivas. En el caso de que la resolución carezca de firmeza o de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación registral en los términos previstos en el ordinal 5.º del apartado 3 del artículo 40 de la presente Ley.
2. La inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras se podrá instar:
1.º Previa superación del trámite del exequátur contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación en los términos previstos en el ordinal 5º del apartado 3 del artículo 40 de la presente Ley.
2.º Ante el Encargado del Registro Civil, quien procederá a realizarla siempre que verifique:
a) La regularidad y autenticidad formal de los documentos presentados.
b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española.
c) Que todas las partes fueron debidamente notificadas y con tiempo suficiente para preparar el procedimiento.
d) Que la inscripción de la resolución no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español.
El Encargado del Registro Civil deberá notificar su resolución a todos los interesados y afectados por la misma. Contra la resolución del Encargado del Registro Civil los interesados y los afectados podrán solicitar exequátur de la resolución judicial o bien interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos previstos en la presente Ley. En ambos casos se procederá a la anotación de la resolución en los términos previstos en el ordinal 5º del apartado 3 del artículo 40, si así se solicita expresamente.
3. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones judiciales extranjeras será aplicable a las resoluciones pronunciadas por autoridades no judiciales extranjeras en materias cuya competencia corresponda, según el Derecho español, al conocimiento de Jueces y Tribunales
La Circular es de fecha 8 de noviembre de 2917 posterior a aquella resolución (29 de agosto de 2016).
La Ley del Registro Civil 2011 no ha entrado en vigor pero, al parecer, el RCC inscribe el segundo matrimonio en estos casos.
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Son mas profesionales los funcionarios de los Registros Civiles "ibéricos" en los Consulados cada tanto aparece un encargado de Registro Civil idóneo pero son muy pocas esas excepciones...nashorn escribió: ↑18 Ago 2019, 16:34 ¿Cómo es posible que Kárbiko en su RC pueda, porque él tiene el conocimiento de la circular de noviembre de 2017, registrar matrimonios en una condición idéntica a la mía; y en otro lugar del mundo no porque no tienen ese conocimiento? ¿Es como jugar a tener dos formas de interpretación de lo que dicta España?
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Gladiador: increíble que se salgan acá por la tangente de esa manera. Es que fue increíble que desconocieran la circular diciéndome que "la ley de 2015 es la ley, y esto sólo es una circular"; y que luego me trajeran la misma circular, argumentando que fuera de 2019 y omitiendo la parte de que el documento puede atenerse a "los Tratados Internacionales". Nunca supo decirme el por qué de que mi divorcio con apostilla de La Haya no es válido para el cumplimiento de la Circular del 8 de noviembre, y se apegue a que "necesito el exequátur".
Luisa, infinitas gracias por el documento compartido. Según leo, y como bien se concluye, todo es previo a la circular de noviembre de 2017. Y yo creo entenderlo de manera perfecta: si esta circular no existiera, es lógico que yo debo 1) registrar mi primer matrimonio y 2) solicitar un exequátur sobre el divorcio; pero como existe y dice que si no se ha inscrito primer matrimonio y su divorcio, entonces no es necesario hacerlo y basta con un documento auténtico extranjero que se rija a los Tratados Internacionales, por tanto no me estoy saliendo en ningún momento de la ley.
¿Saben ustedes si es fácil o hay forma de comunicarse con DGRN? Creo que sólo ellos directamente me pueden dar el "OK" para lo que estoy haciendo, para podérselo mostrar al Consulado. ¿O creen que puede haber otra manera?
De todas formas sé que esta información que nos comparten la hacen de manera desinteresada, pero yo les doy infinitas, infinitas gracias por toda su ayuda.
Luisa, infinitas gracias por el documento compartido. Según leo, y como bien se concluye, todo es previo a la circular de noviembre de 2017. Y yo creo entenderlo de manera perfecta: si esta circular no existiera, es lógico que yo debo 1) registrar mi primer matrimonio y 2) solicitar un exequátur sobre el divorcio; pero como existe y dice que si no se ha inscrito primer matrimonio y su divorcio, entonces no es necesario hacerlo y basta con un documento auténtico extranjero que se rija a los Tratados Internacionales, por tanto no me estoy saliendo en ningún momento de la ley.
¿Saben ustedes si es fácil o hay forma de comunicarse con DGRN? Creo que sólo ellos directamente me pueden dar el "OK" para lo que estoy haciendo, para podérselo mostrar al Consulado. ¿O creen que puede haber otra manera?
De todas formas sé que esta información que nos comparten la hacen de manera desinteresada, pero yo les doy infinitas, infinitas gracias por toda su ayuda.
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
El procedimiento correcto es presentar el tramite de inscripción de matrimonio, si el Cónsul de España en Ecuador lo deniega te lo comunica por escrito y tu tienes tiempo de apelar ese auto ante la DGRN mediante un recurso*, luego la DGRN te envía la resolución (eso puede demorar mas de un año) ahí termina la vía administrativa que es gratuita.
Si no estas conforme con esa resolución puedes pasar a la vía judicial pero eso es otro tema ya que es necesario abogado en España lo cual deberás costear... si la sentencia del tribunal te sale desfavorable (eso seria una primera instancia) puede que tengas que pagar las costas del proceso, esa sentencia de "primera instancia" se puede apelar aunque a mi juicio ya no tendría sentido teniendo.
*En caso de ser necesario el recurso pues presentarlo en el Consulado para que ellos lo envíen a la DGRN aunque lo mejor es que lo envíes por via telematica con cl@ve o gastes algo de dinero enviándolo por correo postal certificado con acuse de revivo.
Recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
¡Dios mío! ¿O sea que incluso apegados a la norma de que deberían de aceptarme mi divorcio sin exequátur podemos tirarnos más de un año en pelea con una apelación? ¡Qué frustración que todo sea tan confuso para algo tan sencillo de entender!
¿Y cómo funciona la vía telemática con clave? ¿Se hace por Internet?
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Traigo novedades.
Una amiga se acercó al Registro Civil de Benidorm, donde yo residí muchos años y de donde tengo mi nacionalidad.
Les preguntó sobre el tema y les enseñó la circular. La primera chica que la atendió no conocía la circular, entonces llamó a otra, quien también desconocía la circular. Dijeron que "seguro ya no está vigente".
Una amiga se acercó al Registro Civil de Benidorm, donde yo residí muchos años y de donde tengo mi nacionalidad.
Les preguntó sobre el tema y les enseñó la circular. La primera chica que la atendió no conocía la circular, entonces llamó a otra, quien también desconocía la circular. Dijeron que "seguro ya no está vigente".
Kárbiko, ¿qué crees que puede suceder en estos casos? ¿De verdad es posible que hasta en la propia España haya gente que la conozca y la de por válida y otra gente la desconozca y suponga que la desconoce porque no está vigente? ¿Qué me recomiendas como siguiente paso?
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Tienes que darte de alta:
https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html
Para los que no sepan despelote (Embrollo, enredo, lío, mezcolanza, confusión...desorden) viene del Lunfardo*
*El lunfardo es una jerga originada y desarrollada en Buenos Aires, capital de la República Argentina, y su conurbación;12 también otras ciudades cercanas como Rosario (en la provincia de Santa Fe) y Montevideo (Uruguay) contribuyeron desde el principio a su desarrollo. Estas tres ciudades vivían una situación sociocultural muy similar debido en gran medida a la actividad portuaria y a la enorme inmigración de distintas partes de Europa, principalmente italiana y española, ocurrida a fines del siglo XIX y principios del XX en la zona del Río de la Plata
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
En Costa Rica “despelote” se entiende igual y lo usamos cada 5 minutos. Aquí casi todo es un despelote
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Os cuento que un familiar ha llamado directamente a Madrid al DGRN para intentar aclarar el asunto. Cuando ha explicado, le han contestado de inmediato "debe registrar su primer matrimonio"... Cuando ha empezado a explicar la circular, es como si no existiera, le han dicho: "eso no importa, debe inscribir su primer matrimonio, hacer un exequatur y luego registrar el segundo". Lo sé porque me han compartido la información por whatsapp.
Entonces alguien me explica ¿cómo es que opera España en estos asuntos? Pueden informar unas cosas y otras no; pueden hacer caso omiso a unas cosas y a otras no; unos funcionarios deciden hacer caso a una circular pero otros no; la circular ya no tiene validez o sólo si hay un exequatur sobre el divorcio: y sobre todo en temas tan graves, porque está en juego mucho tiempo y dinero...
Yo estaba muy ilusionado con la ayuda que me habéis brindado... ahora me siento como yo vs España por su propia información ambigua.
Entonces alguien me explica ¿cómo es que opera España en estos asuntos? Pueden informar unas cosas y otras no; pueden hacer caso omiso a unas cosas y a otras no; unos funcionarios deciden hacer caso a una circular pero otros no; la circular ya no tiene validez o sólo si hay un exequatur sobre el divorcio: y sobre todo en temas tan graves, porque está en juego mucho tiempo y dinero...
Yo estaba muy ilusionado con la ayuda que me habéis brindado... ahora me siento como yo vs España por su propia información ambigua.
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Nunca he estado en Ecuador, pero sospecho que allí es igual. Solo tiene validez lo que se te comunique por escrito por parte del funcionario competente. Nada de lo que te digan es válido, ni siquiera cuando la información fuera correcta.nashorn escribió: ↑20 Ago 2019, 14:42 Entonces alguien me explica ¿cómo es que opera España en estos asuntos? Pueden informar unas cosas y otras no; pueden hacer caso omiso a unas cosas y a otras no; unos funcionarios deciden hacer caso a una circular pero otros no; la circular ya no tiene validez o sólo si hay un exequatur sobre el divorcio: y sobre todo en temas tan graves, porque está en juego mucho tiempo y dinero...
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
La DGRN puede emitir resoluciones distintas para una misma cuestion de fondo pero como te han referido solo vale lo que sea por escito, entonces dependiendo de la urgencia y presupuesto que tengas las opciones son:
1 )Inscribir el segundo matrimonio en España si fuera posible en el RC de Palma de Mallorca mejor
2) Exequatur
3) Inscribir el Segundo matrimonio en el Consulado de Ecuador y si el Consul deniega apelar ese auto ante la DGRN mediante recurso.
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
¿Por qué en Palma? ¿Cómo se podría hacer allí estando aquí? ¿O tendría que viajar allí?
¿Hay forma de inscribirlo, y en caso de denegarlo (que parece que será lo más seguro), no apelar sino tomar la opción 1 o en el Registro Central de Madrid?
Sí me intriga lo por qué de Palma, jejeje.
Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Si no me equivoco kárbiko es funcionario de un RC de Palma y parece ser el único que maneja la circular al dedillo, debes estar empadronado en esa localidad.
Si lo piensas inscribirlo en el RCC de Madrid olvídate del Consulado, quizá demoran un año en denegarlo
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Re: ¿Cómo registrar mi matrimonio actual, si me casé anteriormente siendo ecuatoriano y me divorcié ya siendo español?
Ya estoy haciendo maletas para irme a vivir, ya no a Benidorm, sino a Palma de Mayorca.
Gracias Kárbiko por cambiarme el destino de vida, jejeje.
No, hablando en serio, que meollo tan grande. Como decimos por acá también, qué despelote de mil informaciones. Parece ser que Kárbiko es el único funcionario que merece 100% su sueldo y hasta mas por ser el único buen trabajador que sigue al pie de la letra lo que se debe cumplir.
Hoy me reuno con un abogado español que trabaja acá y allí. Me informará cómo proceder ante estos casos. Os voy contando. Infinitas gracias a todos, nuevamente.
Gracias Kárbiko por cambiarme el destino de vida, jejeje.
No, hablando en serio, que meollo tan grande. Como decimos por acá también, qué despelote de mil informaciones. Parece ser que Kárbiko es el único funcionario que merece 100% su sueldo y hasta mas por ser el único buen trabajador que sigue al pie de la letra lo que se debe cumplir.
Hoy me reuno con un abogado español que trabaja acá y allí. Me informará cómo proceder ante estos casos. Os voy contando. Infinitas gracias a todos, nuevamente.
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