Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residencia?
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Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residencia?
Solicitud de nacionalidad por residencia, extranjero casado con español, ha solicitado la inscripción del matrimonio ante el R.C. Central, para contar el plazo de UN AÑO, que es el aplicable al caso para solicitar la nacionalidad española por residencia, este plazo desde cuándo se contaría.
UNO: ¿Desde la fecha de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central?
DOS: ¿Desde que el extranjero tiene residencia legal en España?
Entiendo que para poder acogerse al plazo del año, sería desde la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, porque para el caso DOS, se le aplicaría el plazo de dos años, cinco años, etc.
UNO: ¿Desde la fecha de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central?
DOS: ¿Desde que el extranjero tiene residencia legal en España?
Entiendo que para poder acogerse al plazo del año, sería desde la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, porque para el caso DOS, se le aplicaría el plazo de dos años, cinco años, etc.
Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
Es un año de residencia legal y continuada desde que inscribiste el matrimonio en el RC español.
Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
Muchas gracias Gladiator, aunque es de sentido común suele traer confusión...
Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
Sucede que aunque este matrimonio celebrado en el extranjero tenga ya varios años tu estaras casado con un ciudadano español a partir del momento en que ese enlace quede inscrito en el RC (español).
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Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
No importa la fecha de inscripción en españa, sino la fecha de celebración original
Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
España va con mayúsculaJavier2749c escribió: ↑02 Sep 2019, 04:44 No importa la fecha de inscripción en españa, sino la fecha de celebración original
Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
Es un año de residencia legal y continuada desde que inscribiste el matrimonio en el RC español.
Javier, desde mi humilde punto de vista no tienes razón, no sé ayer me pareció que quien me respondió fue Gladiator...
Javier, desde mi humilde punto de vista no tienes razón, no sé ayer me pareció que quien me respondió fue Gladiator...
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Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
El matrimonio tiene una fecha de celebración, y es a partir de esa fecha que llevarás determinado tiempo de casado. Claro que ese matrimonio debe de ser válido ante España, o sea estar inscrito en el RC español. La literalidad de la norma.
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Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
Yo sin ser experta pensaría que eso es lo correcto. Que lo que cuenta es la fecha de celebración.Javier2749c escribió: ↑02 Sep 2019, 23:11 No importa la fecha de inscripción en españa, sino la fecha de celebración original
También por lo que dice el código civil:
Artículo 61:
“El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.”
O sea que la inscripción es absolutamente necesaria para el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio pero éstos existen desde el momento mismo de su celebración.
Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
A efectos de solicitar la Nacionalidad por residencia a través de la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero hasta donde yo veo el plazo del año es desde la fecha de su inscripción.
Estos matrimonios, celebrados conforme a la normativa del país de procedencia del cónyuge extranjero, no son válidos automáticamente en España y por lo tanto no generan efectos jurídicos en nuestro país hasta tanto superan un procedimiento tendente a comprobar que el matrimonio respeta el orden público español y que carece de vicio alguno y es desde esa superación, por decirlo de alguna manera, de criba, que el matrimonio tiene efectos legales en España, que no quiere decir que no tenga efectos civiles desde su celebración en el extranjero para la legislación española, una cosa es registrado el matrimonio en el RCC y pedir una reagrupación familiar cuando el otro cónyuge está en el extranjero, y otra poder pedir la nacionalidad por residencia al año, por eso, el año se comienza a contar desde la inscripción del matrimonio en el RCC.
Estos matrimonios, celebrados conforme a la normativa del país de procedencia del cónyuge extranjero, no son válidos automáticamente en España y por lo tanto no generan efectos jurídicos en nuestro país hasta tanto superan un procedimiento tendente a comprobar que el matrimonio respeta el orden público español y que carece de vicio alguno y es desde esa superación, por decirlo de alguna manera, de criba, que el matrimonio tiene efectos legales en España, que no quiere decir que no tenga efectos civiles desde su celebración en el extranjero para la legislación española, una cosa es registrado el matrimonio en el RCC y pedir una reagrupación familiar cuando el otro cónyuge está en el extranjero, y otra poder pedir la nacionalidad por residencia al año, por eso, el año se comienza a contar desde la inscripción del matrimonio en el RCC.
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Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
No siempre es así. Porque por ejemplo en el caso que está ocurriendo ahora mismo de ciudadanos (sobre todo venezolanos) que vienen a inscribir el matrimonio, celebrado hace ya años, se remite su solicitud al RC Central donde se hace su inscripción y se obtiene el certificado de matrimonio.
El cónyuge no español tiene entonces que solicitar el NIE y una vez obtenido es cuando comenzará a contar el plazo de residencia legal.
Si los interesados están "localizables" por el RC que remitió la documentación, seguro que vienen rápidamente a recoger su documentación y, entonces, ya presentan seguidamente la solicitud.
Pero como algunos casos que tenemos, que en ese plazo ya se han cambiado no de municipio, sino de provincia, teléfonos de contacto, etc.; en esos casos el tiempo de estar casado con un español va caminando, pero el tiempo de residencia legal para poder pedir la nacionalidad no ha comenzado aún... Y dependerá de cuánto tarden en ponerse ellos en contacto que ese RC donde iniciaron el trámite, para que se les pueda hacer llegar la documentación y puedan hacer la petición del permiso de residencia legal que inicia el contador.
Luego hay otros casos en los que con la sola copia de la presentación de la solicitud de inscripción en el RC junto con un certificado de matrimonio legalizado de menos de 3 meses de fecha de expedición, algunas delegaciones del gobierno están ya concediendo el permiso de residencia al cónyuge extranjero. Con el peligro de que luego el RCC acuerde que no se reconoce la validez de ese matrimonio y, por tanto, no es inscribible y hay que "quitarle" a ese contrayente el permiso que presurosamente se le otorgó. Con la consecuencia de que se dan casos de personas que ya han encontrado empleo y, de repente, se quedan sin permiso para poder trabajar.
Como muchas veces el contrato está aún en vigencia, continúan trabajando. El peligro es que venga una inspección de trabajo y pidan el permiso de ese ciudadano extranjero y comprueben que está revocado. Al empleador le cae un multazo que lo pueden tumbar. Y podrá decir que no tenía ni idea de esa retirada del permiso de trabajo, que las multas de hacienda y trabajo cobrarse, se cobran... Y luego a ver qué le ocurre a ese extranjero.
Si el matrimonio no es válido para la legislación española, le podrían iniciar un expediente de expulsión pues no es familiar de comunitario.
Sí, la solución será casarse. Pero él está casado en su país, por lo que para presentar documentos aquí que digan que puede (volver a) casarse, primeramente tendrá que desaparecer ese vínculo que hay, para lo que necesitará divorciarse... Y a ver cuánto tarda todo ese proceso...
Y todo ésto, considerando que se está concediendo un derecho a un ciudadano extranjero que no se le da a un español.
Un hijo que ha estado bajo la patria potestad de un ciudadano español y que presenta hace su solicitud para optar a la nacionalidad española. Se levanta el acta que así lo indica y a partir de ese momento pasa a ser español, pero no podrá demostrarlo hasta que no aporte inscripción de nacimiento española que indique que optó el día ..... (hace 6 meses).
A estos ESPAÑOLES no se les expide un DNI provisional que les permita ya empezar a buscar trabajo (como sí se da en el caso del cónyuge de español), lo que permite a un extranjero OBTENER DERECHOS ANTES QUE UN ESPAÑOL.
O sea, somos un país en que discriminamos a nuestros ciudadanos, dándoles menos derechos que a los extranjeros que son casados con ciudadano español.
Ya te digo que no hay por donde cogernos...
El cónyuge no español tiene entonces que solicitar el NIE y una vez obtenido es cuando comenzará a contar el plazo de residencia legal.
Si los interesados están "localizables" por el RC que remitió la documentación, seguro que vienen rápidamente a recoger su documentación y, entonces, ya presentan seguidamente la solicitud.
Pero como algunos casos que tenemos, que en ese plazo ya se han cambiado no de municipio, sino de provincia, teléfonos de contacto, etc.; en esos casos el tiempo de estar casado con un español va caminando, pero el tiempo de residencia legal para poder pedir la nacionalidad no ha comenzado aún... Y dependerá de cuánto tarden en ponerse ellos en contacto que ese RC donde iniciaron el trámite, para que se les pueda hacer llegar la documentación y puedan hacer la petición del permiso de residencia legal que inicia el contador.
Luego hay otros casos en los que con la sola copia de la presentación de la solicitud de inscripción en el RC junto con un certificado de matrimonio legalizado de menos de 3 meses de fecha de expedición, algunas delegaciones del gobierno están ya concediendo el permiso de residencia al cónyuge extranjero. Con el peligro de que luego el RCC acuerde que no se reconoce la validez de ese matrimonio y, por tanto, no es inscribible y hay que "quitarle" a ese contrayente el permiso que presurosamente se le otorgó. Con la consecuencia de que se dan casos de personas que ya han encontrado empleo y, de repente, se quedan sin permiso para poder trabajar.
Como muchas veces el contrato está aún en vigencia, continúan trabajando. El peligro es que venga una inspección de trabajo y pidan el permiso de ese ciudadano extranjero y comprueben que está revocado. Al empleador le cae un multazo que lo pueden tumbar. Y podrá decir que no tenía ni idea de esa retirada del permiso de trabajo, que las multas de hacienda y trabajo cobrarse, se cobran... Y luego a ver qué le ocurre a ese extranjero.
Si el matrimonio no es válido para la legislación española, le podrían iniciar un expediente de expulsión pues no es familiar de comunitario.
Sí, la solución será casarse. Pero él está casado en su país, por lo que para presentar documentos aquí que digan que puede (volver a) casarse, primeramente tendrá que desaparecer ese vínculo que hay, para lo que necesitará divorciarse... Y a ver cuánto tarda todo ese proceso...
Y todo ésto, considerando que se está concediendo un derecho a un ciudadano extranjero que no se le da a un español.
Un hijo que ha estado bajo la patria potestad de un ciudadano español y que presenta hace su solicitud para optar a la nacionalidad española. Se levanta el acta que así lo indica y a partir de ese momento pasa a ser español, pero no podrá demostrarlo hasta que no aporte inscripción de nacimiento española que indique que optó el día ..... (hace 6 meses).
A estos ESPAÑOLES no se les expide un DNI provisional que les permita ya empezar a buscar trabajo (como sí se da en el caso del cónyuge de español), lo que permite a un extranjero OBTENER DERECHOS ANTES QUE UN ESPAÑOL.
O sea, somos un país en que discriminamos a nuestros ciudadanos, dándoles menos derechos que a los extranjeros que son casados con ciudadano español.
Ya te digo que no hay por donde cogernos...
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Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
Sé que estamos hablando de dos cosas diferentes, pero entonces si lo que vale para las leyes españolas no es la fecha de celebración sino la fecha de inscripción de un matrimonio ¿cómo queda entonces el caso de mi madre que hemos expuesto aquí en el foro?
Extranjera casada en el extranjero con ciudadano español antes de la entrada en vigor de la Ley de 2 de mayo de 1975 cuyo matrimonio se inscribió hace apenas unas semanas en el consulado.
Siempre he entendido que en este caso lo que cuenta para la adquisición de la nacionalidad es la fecha de celebración??
Extranjera casada en el extranjero con ciudadano español antes de la entrada en vigor de la Ley de 2 de mayo de 1975 cuyo matrimonio se inscribió hace apenas unas semanas en el consulado.
Siempre he entendido que en este caso lo que cuenta para la adquisición de la nacionalidad es la fecha de celebración??
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Re: Cuando comienza plazo para solicitar nacionalidad para el cónyuge de español: ¿fecha inscripción u obtención residen
No existen "permisos de residencia al cónyugue extranjeros". Lo que existe es la "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión".kárbiko escribió: ↑03 Sep 2019, 21:41 con la sola copia de la presentación de la solicitud de inscripción en el RC junto con un certificado de matrimonio legalizado de menos de 3 meses de fecha de expedición, algunas delegaciones del gobierno están ya concediendo el permiso de residencia al cónyuge extranjero. Con el peligro de que luego el RCC acuerde que no se reconoce la validez de ese matrimonio
La razón por la que le pueden otorgar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión aunque el matrimonio no esté inscrito en el Registro Civil español es porque ni siquiera hace falta estar casado para obtenerla, el simple hecho de mantener una unión estable y vínculo duradero ya es suficiente para obtener la tarjeta.
Así es, pero para eso hay que mejorar el trato que España le da a los españoles... no al revés (que además implicaría incumplir las directivas de la Unión Europea respectivas a los familiares de ciudadanos de la Unión).
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