Opciones para acceder a la nacionalidad
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Opciones para acceder a la nacionalidad
¡Hola!
Primero el contexto de la pregunta/duda que tengo (intentaré ser lo más concisa posible):
Yo había solicitado la nacionalidad española bajo la Ley 52/07 de Memoria Histórica, pero me fue denegada debido a que no había evidencia de que mis abuelos fueran españoles en el momento de nacer mi madre.
Mis abuelos nacieron en Asturias, ambos de padres españoles, en 1896 y 1904 respectivamente. Ellos emigraron a Costa Rica en los años 30, mi madre nació allí en 1943 . Cuando la Ley 52/07 entró en vigor mi madre ya había fallecido (al igual que mis abuelos), así que tuve que hacer el procedimiento de inscripción fuera de plazo en el Registro Civil Central Español. En el documento de registro se añadió la observación “No está acreditada conforme a la Ley, la nacionalidad española del nacido. ART 66, 4º del RRC”.
En la resolución que yo recibí, se menciona que en el certificado de nacimiento del Registro Civil Central no consta la nacionalidad de mis abuelos (aunque sí el hecho de que nacieron en España) y que en la copia literal del certificado de nacimiento de mi madre indica que la nacionalidad de ellos era la costarricense. Esto último es un error, ya que mis abuelos nunca adquirieron la ciudadanía costarricense (en el registro Civil de Costa Rica me habían facilitado certificaciones que indican que no consta naturalización de ninguno de ellos), incluso en sus certificados de defunción se especifica que tenían la nacionalidad española. (Por qué la persona que hizo el registro del nacimiento de mi madre en 1943 puso ese dato no lo sabré nunca, me temo. )
Tengo copias literales de los certificados de nacimiento de mis abuelos extendidas por el registro de su pueblo natal, además de los otros documentos mencionados.
Ahora bien, entiendo que al no considerarse a mi madre española de origen mi única posibilidad de acceder a la nacionalidad española sería por residencia. ¿Aplicaría en mi caso el plazo de un año, para poder solicitarla? ¿Tendría alguna otra alternativa?
En la actualidad resido en otro país de la UE, estoy casada con un ciudadano de dicho país pero nos gustaría mudarnos a España en un futuro cercano, por eso estoy revisando las opciones que tendría para optar a la nacionalidad.
¡Muchas gracias de antemano por tomarse el tiempo de leer y responder!
Primero el contexto de la pregunta/duda que tengo (intentaré ser lo más concisa posible):
Yo había solicitado la nacionalidad española bajo la Ley 52/07 de Memoria Histórica, pero me fue denegada debido a que no había evidencia de que mis abuelos fueran españoles en el momento de nacer mi madre.
Mis abuelos nacieron en Asturias, ambos de padres españoles, en 1896 y 1904 respectivamente. Ellos emigraron a Costa Rica en los años 30, mi madre nació allí en 1943 . Cuando la Ley 52/07 entró en vigor mi madre ya había fallecido (al igual que mis abuelos), así que tuve que hacer el procedimiento de inscripción fuera de plazo en el Registro Civil Central Español. En el documento de registro se añadió la observación “No está acreditada conforme a la Ley, la nacionalidad española del nacido. ART 66, 4º del RRC”.
En la resolución que yo recibí, se menciona que en el certificado de nacimiento del Registro Civil Central no consta la nacionalidad de mis abuelos (aunque sí el hecho de que nacieron en España) y que en la copia literal del certificado de nacimiento de mi madre indica que la nacionalidad de ellos era la costarricense. Esto último es un error, ya que mis abuelos nunca adquirieron la ciudadanía costarricense (en el registro Civil de Costa Rica me habían facilitado certificaciones que indican que no consta naturalización de ninguno de ellos), incluso en sus certificados de defunción se especifica que tenían la nacionalidad española. (Por qué la persona que hizo el registro del nacimiento de mi madre en 1943 puso ese dato no lo sabré nunca, me temo. )
Tengo copias literales de los certificados de nacimiento de mis abuelos extendidas por el registro de su pueblo natal, además de los otros documentos mencionados.
Ahora bien, entiendo que al no considerarse a mi madre española de origen mi única posibilidad de acceder a la nacionalidad española sería por residencia. ¿Aplicaría en mi caso el plazo de un año, para poder solicitarla? ¿Tendría alguna otra alternativa?
En la actualidad resido en otro país de la UE, estoy casada con un ciudadano de dicho país pero nos gustaría mudarnos a España en un futuro cercano, por eso estoy revisando las opciones que tendría para optar a la nacionalidad.
¡Muchas gracias de antemano por tomarse el tiempo de leer y responder!
Re: Opciones para acceder a la nacionalidad
Hola,
Puedes evaluar la presentación de un Recurso extraordinario de Revisión contra esa resolución de la DGRN que mencionas.
Puedes evaluar la presentación de un Recurso extraordinario de Revisión contra esa resolución de la DGRN que mencionas.
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Re: Opciones para acceder a la nacionalidad
¡Gracias por la sugerencia Osterreich! Voy a revisar la información a ver si es posible, ya que han pasado unos cuantos años desde la resolución.
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Re: Opciones para acceder a la nacionalidad
Tenías que hacer un recurso aportando las pruebas de que tus abuelos no se nacionalizaron costarricences.
Si ya es muy tarde podrías entonces adquirir la nacionalidad por residencia con 1 año de residencia legal (aportando los certificados de nacimiento de tu madre y abuelos) + 4 años de espera a que resuelvan el trámite... (o 1.5 años de espera si le pagas a un abogado para que demande al ministerio por la demora).
Si ya es muy tarde podrías entonces adquirir la nacionalidad por residencia con 1 año de residencia legal (aportando los certificados de nacimiento de tu madre y abuelos) + 4 años de espera a que resuelvan el trámite... (o 1.5 años de espera si le pagas a un abogado para que demande al ministerio por la demora).
Re: Opciones para acceder a la nacionalidad
CharlotteCorday escribió: ↑07 Sep 2019, 11:14 ya que han pasado unos cuantos años desde la resolución
Artículo 125. Objeto y plazos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución
recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
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Re: Opciones para acceder a la nacionalidad
Muchas gracias cenv y Osterreich! Es una pena que ya el plazo para el recurso venció (la resolución la recibí en 2013, el proceso había iniciado en 2008), pero al menos aún tengo la opción del año de residencia (más los años de espera ).
Re: Opciones para acceder a la nacionalidad
Es que el recurso extraordinario de revision no es de los mas "comunes".
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