Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extranjero
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Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extranjero
hola,
Estamos teniendo un problema para iniciar el tramite de matrimonio civil en el Juzgado de Paz de Aljaraque en Huelva.
Yo tengo nacionalidad española y mi novia es de nacionalidad malasia con NIE, empadronada en Aljaraque desde 2009.
Pues resulta que entre los requisitos que nos piden esta el famoso y ya derogado certificado de edictos. En un principio, y sin saber que eso no me lo deberían de pedir, contacte con la embajada de Malasia y me dijeron que ellos no pueden emitirlo, básicamente porque no saben lo que es y no les da la gana. Al preguntarle a la chica de la embajada, entonces ningún ciudadano malasio se ha casado en España? me comenta que si, que varios y que ese certificado nunca les fue solicitado a la embajada.
Pues, así fue que llegue a este foro y empece a informarme sobre las leyes, descargue la resolución del 7 de junio de 2007 que deja bien claro la superación de ese requisito, y se la enseñe al secretario del juzgado que nos atendió. La reacción de este señor fue desde ya anormal, porque sin siquiera dignarse a mirar la resolución, me dijo que eso estaba desactualizado y que yo venia a cuestionar lo que el me estaba pidiendo.
Como vi, que con este señor no se podia razonar, le pedi hablar con la juez. Me dio cita a los dos días, y el día que tenia que hablar con la juez, el me pidió primero la resolución, la leyó y sin decir nada me dijo que ya veremos que dice la juez. Cuando llego la juez, la vimos pasar y el secretario cerro la puerta para poder hablarle, algo podíamos escuchar que el le comentaba sobre el edicto, y cuando nos hicieron pasar, el estuvo todo el tiempo presente y la juez como es muy joven, el le lleno la cabeza y entre los dos nos dijeron que no se podían saltar la ley y que yo había interpretado mal esa resolución, que eso es necesario y hasta el se reía en nuestra cara.
Bueno, ya no se que hacer, tenemos todos los papeles que se requieren excepto eso de los edictos, y no queremos que se nos venzan por tiempo con lo mucho que nos costo conseguirlos, legalizarlos y traducirlos.
Que me aconsejáis?
Gracias
Estamos teniendo un problema para iniciar el tramite de matrimonio civil en el Juzgado de Paz de Aljaraque en Huelva.
Yo tengo nacionalidad española y mi novia es de nacionalidad malasia con NIE, empadronada en Aljaraque desde 2009.
Pues resulta que entre los requisitos que nos piden esta el famoso y ya derogado certificado de edictos. En un principio, y sin saber que eso no me lo deberían de pedir, contacte con la embajada de Malasia y me dijeron que ellos no pueden emitirlo, básicamente porque no saben lo que es y no les da la gana. Al preguntarle a la chica de la embajada, entonces ningún ciudadano malasio se ha casado en España? me comenta que si, que varios y que ese certificado nunca les fue solicitado a la embajada.
Pues, así fue que llegue a este foro y empece a informarme sobre las leyes, descargue la resolución del 7 de junio de 2007 que deja bien claro la superación de ese requisito, y se la enseñe al secretario del juzgado que nos atendió. La reacción de este señor fue desde ya anormal, porque sin siquiera dignarse a mirar la resolución, me dijo que eso estaba desactualizado y que yo venia a cuestionar lo que el me estaba pidiendo.
Como vi, que con este señor no se podia razonar, le pedi hablar con la juez. Me dio cita a los dos días, y el día que tenia que hablar con la juez, el me pidió primero la resolución, la leyó y sin decir nada me dijo que ya veremos que dice la juez. Cuando llego la juez, la vimos pasar y el secretario cerro la puerta para poder hablarle, algo podíamos escuchar que el le comentaba sobre el edicto, y cuando nos hicieron pasar, el estuvo todo el tiempo presente y la juez como es muy joven, el le lleno la cabeza y entre los dos nos dijeron que no se podían saltar la ley y que yo había interpretado mal esa resolución, que eso es necesario y hasta el se reía en nuestra cara.
Bueno, ya no se que hacer, tenemos todos los papeles que se requieren excepto eso de los edictos, y no queremos que se nos venzan por tiempo con lo mucho que nos costo conseguirlos, legalizarlos y traducirlos.
Que me aconsejáis?
Gracias
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
En todos los Juzgados (también en los de Paz) tiene que haber una Ley y un Reglamento a disposición del público para consultar.
Le pides que por favor, te den un Reglamento de la Ley de Registro Civil actualizado y les pides por favor que incluyan los artículos 238 hasta el 254, que son los que regulan los trámites de los expedientes para matrimonio.
Ahí se encontrará el art. 243 del Reglamento, que en su primer párrafo dice:
Lo triste es que no se lean ni parece que conozcan ni la Ley ni el Reglamento con el que trabajan...
Si aún así siguen "en sus trece", vas ante el Juez Encargado, el de Huelva, y planteas esa misma situación y le pides que por favor le haga ver al de Aljaraque que está cometiendo un error en la tramitación del expediente, ya que él es quien debe ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido..., tal como dice el art. 47 del mismo Reglamento del RC.
Ya nos cuentas...
Suerte
Le pides que por favor, te den un Reglamento de la Ley de Registro Civil actualizado y les pides por favor que incluyan los artículos 238 hasta el 254, que son los que regulan los trámites de los expedientes para matrimonio.
Ahí se encontrará el art. 243 del Reglamento, que en su primer párrafo dice:
Además, el art. 240 RRC dice los documentos que hay que presentar:Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días exclusivamente en las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.
Aquí por ningún lado indica que tengas que presentar ese documento que ya no es necesario desde los ochenta...El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá:
1.º Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
2.º En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
4.º El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
5.º Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
Lo triste es que no se lean ni parece que conozcan ni la Ley ni el Reglamento con el que trabajan...
Si aún así siguen "en sus trece", vas ante el Juez Encargado, el de Huelva, y planteas esa misma situación y le pides que por favor le haga ver al de Aljaraque que está cometiendo un error en la tramitación del expediente, ya que él es quien debe ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido..., tal como dice el art. 47 del mismo Reglamento del RC.
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Nosotros recibimos muchas peticiones de particulares en el sentido de que se expida el famoso certificado a requerimiento de los R.Civiles donde se tramita el expediente de matrimonio; en principio sería el Consulado extranjero quien debiera emitirlo, en todo caso, aunque ya no se exige como he visto, sin embargo, nosotros les hacemos uno en el que se dice que en el Consulado hay menos de 25.000 españoles inscritos, y lo aceptan como válido.
Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Muchas gracias kárbiko y a todos los que respondéis en este foro.
He seguido tu consejo y hoy hemos ido a hablar con el Juez Encargado del RC de Huelva, el cual nos atendió muy amablemente y luego de leer la resolución del 7 de junio del 2007 nos dio la razón, mas aun cuando mi pareja esta empadronada desde 2009 en Aljaraque, por lo que solo cabe publicar edictos en Aljaraque.
Nos dijo que iba a redactar una nota, con lo que según su criterio se debería hacer en este caso, para que se la entreguemos a la Juez del Juzgado de Paz de Aljaraque.
Esta nota nos la entregara mañana, así que luego me ire al juzgado a dársela a la juez y a ver si así nos dejan empezar el expediente.
Ya les contare como va todo mañana.
Gracias de nuevo!
He seguido tu consejo y hoy hemos ido a hablar con el Juez Encargado del RC de Huelva, el cual nos atendió muy amablemente y luego de leer la resolución del 7 de junio del 2007 nos dio la razón, mas aun cuando mi pareja esta empadronada desde 2009 en Aljaraque, por lo que solo cabe publicar edictos en Aljaraque.
Nos dijo que iba a redactar una nota, con lo que según su criterio se debería hacer en este caso, para que se la entreguemos a la Juez del Juzgado de Paz de Aljaraque.
Esta nota nos la entregara mañana, así que luego me ire al juzgado a dársela a la juez y a ver si así nos dejan empezar el expediente.
Ya les contare como va todo mañana.
Gracias de nuevo!
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Me alegro que te haya servido esa recomendación...
Ahora, con respecto a lo que dices:
Que tampoco hace falta presentar empadronamiento para ello, sino que basta con designar esos lugares.
(El empadronamiento de al menos uno de los dos si que hay que presentarlo, pero ese es para verificar qué RC es el competente para tramitar el expediente).
Sigo...: Pues sabiendo esos lugares, si alguno ha sido en el extranjero, lo que hay es que averiguar cuántos españoles hay dados de alta en el Registro de Matrícula de ese Consulado:
- Si hay más de 25.000, entonces no se remite exhorto.
- Si hay menos de 25.000, entonces si se remite exhorto para que se publique edicto durante 15 días.
En tu caso, si los dos han estado empadronados ahí por más de 2 años, sólo se han de publicar en ese municipio. Pero si alguien reside en el extranjero en esos dos años, entonces habrá que consultar el registro de matrícula consular que corresponda.
Ahora, con respecto a lo que dices:
Lo que hay que ver es dónde han residido o han estado empadronados los futuros contrayentes en los dos últimos años.maleco escribió: mi pareja esta empadronada desde 2009 en Aljaraque, por lo que solo cabe publicar edictos en Aljaraque.
Que tampoco hace falta presentar empadronamiento para ello, sino que basta con designar esos lugares.
(El empadronamiento de al menos uno de los dos si que hay que presentarlo, pero ese es para verificar qué RC es el competente para tramitar el expediente).
Sigo...: Pues sabiendo esos lugares, si alguno ha sido en el extranjero, lo que hay es que averiguar cuántos españoles hay dados de alta en el Registro de Matrícula de ese Consulado:
- Si hay más de 25.000, entonces no se remite exhorto.
- Si hay menos de 25.000, entonces si se remite exhorto para que se publique edicto durante 15 días.
En tu caso, si los dos han estado empadronados ahí por más de 2 años, sólo se han de publicar en ese municipio. Pero si alguien reside en el extranjero en esos dos años, entonces habrá que consultar el registro de matrícula consular que corresponda.
Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Hola nuevamente,
Si, kárbiko, justo esa es nuestra situación, estamos empadronados aquí por mas de 2 años.
Comentar que hoy, y gracias a vuestra ayuda y la del Juez encargado del RC de Huelva, hemos podido entregar los papeles para empezar el expediente. Nos han dado cita para el proximo 19 de abril para, según palabras del secretario, el "interrogatorio" para ver si somos un matrimonio "normal" y no de conveniencia. Que durara, según nos dijo 2 horas. Luego comentare como nos ha ido.
Gracias a todos por vuestra ayuda, en especial a kárbiko, que tan generosamente dedicáis parte de vuestro tiempo a ayudar a los demás.
Saludos.
Si, kárbiko, justo esa es nuestra situación, estamos empadronados aquí por mas de 2 años.
Comentar que hoy, y gracias a vuestra ayuda y la del Juez encargado del RC de Huelva, hemos podido entregar los papeles para empezar el expediente. Nos han dado cita para el proximo 19 de abril para, según palabras del secretario, el "interrogatorio" para ver si somos un matrimonio "normal" y no de conveniencia. Que durara, según nos dijo 2 horas. Luego comentare como nos ha ido.
Gracias a todos por vuestra ayuda, en especial a kárbiko, que tan generosamente dedicáis parte de vuestro tiempo a ayudar a los demás.
Saludos.
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Hola, acudo a este foro, porque parece el único sitio donde se puede tener algo de ayuda y quiero ir sobre seguro.
Mi caso es el siguiente: yo soy español, empadronado en un municipio español y residente en España. Me voy a casar por lo civil en Polonia, mi pareja es polaca residente y empadronada en Polonia, y estoy tramitando la capacidad matrimonial porque me la exigen allí. Hasta aquí todo bien.
En mi registro civil insisten en que debemos presentar bien un certificado de publicación de edictos. Nos hemos asegurado (preguntando al juez del RC de allí) de que en Polonia eso no existe desde hace bastante tiempo tal certificado, ni se expide nada parecido para matrimonios civiles.
He vuelto a contactar con el RC español que me corresponde y siguen en sus trece. Buscando por internet he visto este bendito foro, y en este hilo, si no he entendido mal, se dice que este tipo de certificado ya no se debe de pedir porque la ley está derogada por la resolución del 7 de Junio de 2007. ¿Estoy en lo cierto? Según entiendo yo, la aplicación del artículo 243 sólo es para el caso de matrimonios a celebrarse en España, ¿no?
Os agradecería mucho la aclaración de esta duda. Saludos.
Mi caso es el siguiente: yo soy español, empadronado en un municipio español y residente en España. Me voy a casar por lo civil en Polonia, mi pareja es polaca residente y empadronada en Polonia, y estoy tramitando la capacidad matrimonial porque me la exigen allí. Hasta aquí todo bien.
En mi registro civil insisten en que debemos presentar bien un certificado de publicación de edictos. Nos hemos asegurado (preguntando al juez del RC de allí) de que en Polonia eso no existe desde hace bastante tiempo tal certificado, ni se expide nada parecido para matrimonios civiles.
He vuelto a contactar con el RC español que me corresponde y siguen en sus trece. Buscando por internet he visto este bendito foro, y en este hilo, si no he entendido mal, se dice que este tipo de certificado ya no se debe de pedir porque la ley está derogada por la resolución del 7 de Junio de 2007. ¿Estoy en lo cierto? Según entiendo yo, la aplicación del artículo 243 sólo es para el caso de matrimonios a celebrarse en España, ¿no?
Os agradecería mucho la aclaración de esta duda. Saludos.
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Art. 243.
Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días exclusivamente en las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.
Los edictos anunciarán el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 y con el requerimiento a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento.
Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días exclusivamente en las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.
Los edictos anunciarán el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 y con el requerimiento a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento.
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Gracias Javier por la respuesta. Lo siento, no estoy familiarizado con el lenguaje legal, ya había leído el artículo 243 y por eso escribí mi mensaje anterior por lo tanto, insisto en la duda. No me queda claro si esto se ha de aplicar a la persona no española, no residente en España en el caso de una capacidad matrimonial para un matrimonio a celebrar en el extranjero. ¿No se supone que la resolución del 7 de Junio de 2007 lo deroga? ¿O simplemente se refiere al requisito de presentar un certificado de edictos?
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
La resolución de la DGRN de 7 de junio de 2007 es tan importante que figura en la propia página web del Ministerio de Justicia y, además, fíjate que incluso en la nota final y en negrita dice "superación de la Instrucción 9ª de la Instrucción de 22 de marzo de 1974", siendo esta instrucción de 1974 la que sí obligaba a la persona extranjera que quería casarse con un nacional español que acreditara si su país le obligaba a publicar edictos o no, así que no hay más que imprimir el pantallazo de la página del ministerio y llevársela a quien corresponda, invitándole a que entre en dicha página y se la lea.
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Muchas gracias Jurcrísvic, ahora me ha quedado claro que nos están pidiendo algo que ha quedado superado por ley.
Pero si leo el artículo 243, si debería publicarse el edicto bajo las condiciones que especifica, ¿no? ¿o eso tambíen está superado por la resolución del 7 de Junio?
Pero si leo el artículo 243, si debería publicarse el edicto bajo las condiciones que especifica, ¿no? ¿o eso tambíen está superado por la resolución del 7 de Junio?
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
La resolución de 7-6-2007 precisamente insiste en que lo único que debe hacerse es lo que dice el artículo 243 del reglamento.
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
"El dato numérico citado ha de ser consultado, en caso de desconocimiento, con el Consulado español respectivo, bien directamente (cfr. art. 1 R.R.C.), bien a través de este Centro Directivo (cfr. art. 9 L.R.C.). "
Art. 1: Los órganos del Registro Civil se comunicarán directamente entre sí de oficio. Por el mismo procedimiento se realizará la comunicación entre los Registros Consulares y los situados en España.
Art. 1: Los órganos del Registro Civil se comunicarán directamente entre sí de oficio. Por el mismo procedimiento se realizará la comunicación entre los Registros Consulares y los situados en España.
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Si, lees bien...neluco escribió: Pero si leo el artículo 243, si debería publicarse el edicto bajo las condiciones que especifica, ¿no?
Hay que publicar edicto en los casos en que el ciudadano haya estado viviendo en el extranjero y el Consulado de España competente a esa ciudad extranjera tenga menos de 25.000 españoles dados de alta en el Registro de Matrícula Consular...
Por ejemplo, en el Consulado de España en Düsseldorf o de Frankfurt (Alemania), hay más de 25.000 españoles, por lo que no habría que publicar edicto en ellos.
Pero en el de Berlín (al menos en la fecha de la que tenemos consulta) si que hay menos de esa cantidad: por lo tanto, ahí si que hay que remitir edicto para que se publique en el Consulado durante 15 días..
Nos da lo mismo lo que diga la legislación alemana sobre si ellos exigen que se publiquen o no... Lo que nos interesa es lo que dice la ley española, ... y , por ello, dependiendo de donde hayan residido en los dos años antes, habrá que mandar (o no) a que publiquen edictos.
Al pedir desde Alemania que se emita el Certificado de Capacidad Matrimonial para un ciudadano español, lo que se hace aquí es tramitar un expediente como si se fueran a casar en España, con la salvedad de que cuando finaliza el expediente, en vez de que el Juez diga que se autoriza (o no) el matrimonio, en el primer caso acordará que se expida el Certificado de Capacidad.
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Muchas gracias por vuestras respuestas y ayuda, ahora me ha quedado claro. Tenía confusión entre lo que la resolución superaba y lo que realmente está en vigor según el reglamento.
Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Hola tenía la misma duda, en mi caso con Marruecos, escribí al consulado y me respondieron lo siguiente, por si a alguien mas le es de utilidad:
El certificado de que la ley Marroquí no exige la publicación de Edictos en lo que a matrimonios se refiere se puede obtener en los consulados de Marruecos en españa o en los consulados de España en Marruecos.
Atentamente
El certificado de que la ley Marroquí no exige la publicación de Edictos en lo que a matrimonios se refiere se puede obtener en los consulados de Marruecos en españa o en los consulados de España en Marruecos.
Atentamente
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Hola buenos días, ¿conseguisteis el certificado de edictos?
Me pasa exactamente lo mismo. En el consulado de casablanca me escribieron un papel remitiéndome al tribunal marroquí (el tribunal marroquí no saben ni siquiera que ese papel exista) o que mi registro civil se pusiera en contacto con ellos, cosa que no quieren hacer,
Volvimos a ir y ya no nos quisieron hacer el papel.
Me dijeron que fuera al consulado marroquí en españa; fuimos a Rabat y tampoco nos lo quisieron hacer. En el consulado marroquí en españa no me lo hacen porque dicen que yo soy española.
Le comenté todo ésto a la chica del registro civil, la cual me daba la razón de que este papel no era necesario pero que sin él no me podían coger los papeles para la capacidad; volví a ir y la otra chica me dijo que fuera a un consulado español aquí en España, a lo cual le tuve que contestar que en España no hay consulados españoles.
Me estoy volviendo loca todos se contradicen y ya no se que hacer para encontrar este papel.
Me pasa exactamente lo mismo. En el consulado de casablanca me escribieron un papel remitiéndome al tribunal marroquí (el tribunal marroquí no saben ni siquiera que ese papel exista) o que mi registro civil se pusiera en contacto con ellos, cosa que no quieren hacer,
Volvimos a ir y ya no nos quisieron hacer el papel.
Me dijeron que fuera al consulado marroquí en españa; fuimos a Rabat y tampoco nos lo quisieron hacer. En el consulado marroquí en españa no me lo hacen porque dicen que yo soy española.
Le comenté todo ésto a la chica del registro civil, la cual me daba la razón de que este papel no era necesario pero que sin él no me podían coger los papeles para la capacidad; volví a ir y la otra chica me dijo que fuera a un consulado español aquí en España, a lo cual le tuve que contestar que en España no hay consulados españoles.
Me estoy volviendo loca todos se contradicen y ya no se que hacer para encontrar este papel.
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Ayuda para obtener certificado de edictos marroquí
Buenos días, ya no sé a quien acudir, espero que me ayudéis. Os comento mi caso:
yo soy española y mi marido marroquí, tenemos todos los papeles de mi marido traducidos y apostillados. El problema está en el certificado de edictos, el cual fuimos a el consulado de Casablanca y me aseguraron que no era necesario y que mi registro civil en Benidorm estaba en la prehistoria.
Después de varios intentos, los convencí para hacerme un certificado en el cual pone que ellos no están autorizados a dar esa información y me remiten al tribunal marroquí (el cual no sabe ni siquiera que ese papel exista) y también remiten al exhorto que mi registro civil se ponga en contacto con ellos para tramitar este papel.
Volví a España con todos los papeles, fui al registro civil y me dijeron que este papel estaba mal escrito que no me podían empezar a tramitar la capacidad matrimonial sin él.
Les dije que no existía, que no era necesario a lo cual la chica del registro civil me daba la razón y les dije que se pusieran en contacto con el consulado de Casablanca para tramitarlo, dicen que eso no es su trabajo.
La chica del registro civil me enseñó un certificado de edictos de Nador, con lo que me hizo ver que hay gente que si da ese papel.
He vuelto a Casablanca a Rabat, a Tanger y no me lo han querido tramitar. Como última opción fuimos a Nador y se negaron a dármelo porque mi marido no está empadronado en la demarcación consular. En España el consulado marroquí no me lo quieren hacer porque yo soy española.
Volví a ir al registro civil y la chica que me atendió la primera vez le paso el trabajo a su compañera (como si no quisiera volver hablar conmigo, por culpa de mi insistencia ya que los papeles caducan) y la chica que me atendió me llego a decir que fuera a un consulado español en España, a lo cual le tuve que contestar que aquí no existe un consulado español porque estamos en España.
De verdad necesito ayuda, porque se me echa el tiempo encima y nadie nos quiere ayudar. Estamos desesperados
¿alguien puede asesorarme?
Me sería de gran ayuda. Muchísimas gracias y saludos.
yo soy española y mi marido marroquí, tenemos todos los papeles de mi marido traducidos y apostillados. El problema está en el certificado de edictos, el cual fuimos a el consulado de Casablanca y me aseguraron que no era necesario y que mi registro civil en Benidorm estaba en la prehistoria.
Después de varios intentos, los convencí para hacerme un certificado en el cual pone que ellos no están autorizados a dar esa información y me remiten al tribunal marroquí (el cual no sabe ni siquiera que ese papel exista) y también remiten al exhorto que mi registro civil se ponga en contacto con ellos para tramitar este papel.
Volví a España con todos los papeles, fui al registro civil y me dijeron que este papel estaba mal escrito que no me podían empezar a tramitar la capacidad matrimonial sin él.
Les dije que no existía, que no era necesario a lo cual la chica del registro civil me daba la razón y les dije que se pusieran en contacto con el consulado de Casablanca para tramitarlo, dicen que eso no es su trabajo.
La chica del registro civil me enseñó un certificado de edictos de Nador, con lo que me hizo ver que hay gente que si da ese papel.
He vuelto a Casablanca a Rabat, a Tanger y no me lo han querido tramitar. Como última opción fuimos a Nador y se negaron a dármelo porque mi marido no está empadronado en la demarcación consular. En España el consulado marroquí no me lo quieren hacer porque yo soy española.
Volví a ir al registro civil y la chica que me atendió la primera vez le paso el trabajo a su compañera (como si no quisiera volver hablar conmigo, por culpa de mi insistencia ya que los papeles caducan) y la chica que me atendió me llego a decir que fuera a un consulado español en España, a lo cual le tuve que contestar que aquí no existe un consulado español porque estamos en España.
De verdad necesito ayuda, porque se me echa el tiempo encima y nadie nos quiere ayudar. Estamos desesperados
¿alguien puede asesorarme?
Me sería de gran ayuda. Muchísimas gracias y saludos.
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Uno tu mensaje al tema donde ya se ha tratado la cuestión que planteas.
Utilizad la función de búsqueda antes de plantear un nuevo tema para ver si ya se ha hablado de ello, como es el caso.
Utilizad la función de búsqueda antes de plantear un nuevo tema para ver si ya se ha hablado de ello, como es el caso.
Certificado de la "no publicación de edictos" de marruecos
Buenas tardes,
Resulta que para abrir mi expediente de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en marruecos, me piden un certificado de la publicación o de la no publicacion de edictos en marruecos...
Me dijeron en el registro civil de mallorca que debía ir al consulado de marruecos en Palma. Una vez alli, me negaron dicho certificado porque es mi pareja quien debe acudir personalmente. Imposible porque no puede viajar a España.
Desde Marruecos también es imposible conseguir este certificado....nadie sabe nada ni en ayuntamientos, registro civil...etc...
Esto es un callejón sin salida para un requisito que ni siquiera constaba en el documento que me entregaron en el registro civil.
Quisiera saber si alguien ha pasado por lo mismo...y cómo lo han podido solucionar? Los papeles ya me caducan en un mes...
Un saludo y gracias
Resulta que para abrir mi expediente de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en marruecos, me piden un certificado de la publicación o de la no publicacion de edictos en marruecos...
Me dijeron en el registro civil de mallorca que debía ir al consulado de marruecos en Palma. Una vez alli, me negaron dicho certificado porque es mi pareja quien debe acudir personalmente. Imposible porque no puede viajar a España.
Desde Marruecos también es imposible conseguir este certificado....nadie sabe nada ni en ayuntamientos, registro civil...etc...
Esto es un callejón sin salida para un requisito que ni siquiera constaba en el documento que me entregaron en el registro civil.
Quisiera saber si alguien ha pasado por lo mismo...y cómo lo han podido solucionar? Los papeles ya me caducan en un mes...
Un saludo y gracias
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Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Uno tu pregunta a un tema donde ya se ha tratado la cuestión que preguntas (hay que usar el buscador con palabras clave para ver si tu duda ha sido resuelta anteriormente, como es el caso).
Re: Injusticia para iniciar tramite para matrimonio civil: Nos exigen certificado sobre publicación de Edictos en extran
Y eres tan amable de decirme dónde se encuentra la solución? Porque lo máximo que he encontrado ha sido que una chica de Huelva tuvo la posibilidad de hablar con un juez, cosa que a día de hoy me parece "Misión imposible".
Y otra solución sería la de hacer pantallado a uno de los mensajes del foro donde se dice que tal requisito fue derogado en 2007, no? A esto supongo que se reirán de mí en mi cara y me echarán del registro.
Gracias
Y otra solución sería la de hacer pantallado a uno de los mensajes del foro donde se dice que tal requisito fue derogado en 2007, no? A esto supongo que se reirán de mí en mi cara y me echarán del registro.
Gracias
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