Duda sobre el artículo 24.1 del Código Civil
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 3
- Registrado: 21 Sep 2019, 14:46
- Género:
Duda sobre el artículo 24.1 del Código Civil
Hola a todos,
No tengo claro que debería hacer en mi caso. Tengo la opción de conseguir el pasaporte británico al haber nacido en el Reino Unido antes del año 1983. Desde mi nacimiento, sólo he tenido nacionalidad española:
- Mi nacimiento se registró en el consulado español.
- Mis padres son españoles; eran emigrantes.
- Viví la mayoría de mis años en España. Volví al Reino Unido a los 32 años.
- Hasta ahora he vivido como español en el Reino Unido. Estoy registrado en el consulado de Londres.
Al principio tenía asumido que una vez hubiese conseguido el pasaporte británico, lo único que tendria que hacer es reclamar la conservación de la nacionalidad británica pero después de haber leído el articulo 24.1, no estoy seguro cómo se aplicaría en mi caso porque no estaría presentado prueba de naturalización a partir de una fecha específica pero un pasaporte británico (el primero y único) que se me concediría por el hecho de haber nacido en el Reino Unido antes de 1983: ¿Perdería la nacionalidad por no haber reclamado la retención al emanciparme o en el plazo de 3 años tras emancipación aunque nunca haya usado ni solicidado la nacionalidad británica? Diría que no porque vivía en España pero volví al Reino Unido a los 32 años una vez emancipado y han pasado más de 3 años desde entonces.
Muchas gracias y saludos cordiales.
No tengo claro que debería hacer en mi caso. Tengo la opción de conseguir el pasaporte británico al haber nacido en el Reino Unido antes del año 1983. Desde mi nacimiento, sólo he tenido nacionalidad española:
- Mi nacimiento se registró en el consulado español.
- Mis padres son españoles; eran emigrantes.
- Viví la mayoría de mis años en España. Volví al Reino Unido a los 32 años.
- Hasta ahora he vivido como español en el Reino Unido. Estoy registrado en el consulado de Londres.
Al principio tenía asumido que una vez hubiese conseguido el pasaporte británico, lo único que tendria que hacer es reclamar la conservación de la nacionalidad británica pero después de haber leído el articulo 24.1, no estoy seguro cómo se aplicaría en mi caso porque no estaría presentado prueba de naturalización a partir de una fecha específica pero un pasaporte británico (el primero y único) que se me concediría por el hecho de haber nacido en el Reino Unido antes de 1983: ¿Perdería la nacionalidad por no haber reclamado la retención al emanciparme o en el plazo de 3 años tras emancipación aunque nunca haya usado ni solicidado la nacionalidad británica? Diría que no porque vivía en España pero volví al Reino Unido a los 32 años una vez emancipado y han pasado más de 3 años desde entonces.
Muchas gracias y saludos cordiales.
Re: Duda sobre el artículo 24.1 del Código Civil
Siendo español de origen (tu acta literal Española no tendra ninguna anotacion en el margen izquierdo) puedes presenter la conservation y el consul debe recibirla, que el determine si corresponde o no, eso ya no sera tu problema.
Art. 226 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
-
- Mensajes: 3
- Registrado: 21 Sep 2019, 14:46
- Género:
Re: Duda sobre el artículo 24.1 del Código Civil
Gracias por tu respuesta. No estoy a que te refieres al decir: "tu acta literal Española no tendra ninguna anotacion en el margen izquierdo"
Si el consul decide que no tengo a conservar la nacionalidad, sería un problemo muy serio para mí, en cuyo caso preferiría cancelar la solicitud de pasaporte británico para conservar mi nacionalidad británica. He visto que se puede recuperar pero preferería evitarlo.
Si el consul decide que no tengo a conservar la nacionalidad, sería un problemo muy serio para mí, en cuyo caso preferiría cancelar la solicitud de pasaporte británico para conservar mi nacionalidad británica. He visto que se puede recuperar pero preferería evitarlo.
Re: Duda sobre el artículo 24.1 del Código Civil
Me refería a que eres español de origen ya que solo estos españoles pueden conservar la nacionalidad, los que tienen nacionalidad española NO de origen (residencia, opción artículo 20.1.a) no pueden declarar la conservación.
Por otro lado, aunque el cónsul deniegue inscribir la conservación de la nacionalidad, lo hará por escrito dando los fundamentos legales, eso sumado al duplicado SELLADO del acta de conservación que tu presentas es suficiente prueba de que tu ejerciste la obligación en tiempo y forma por lo cual en el futuro no podran quitarte la nacionalidad española "arbitrariamente" por ese motivo.
Por otro lado, aunque el cónsul deniegue inscribir la conservación de la nacionalidad, lo hará por escrito dando los fundamentos legales, eso sumado al duplicado SELLADO del acta de conservación que tu presentas es suficiente prueba de que tu ejerciste la obligación en tiempo y forma por lo cual en el futuro no podran quitarte la nacionalidad española "arbitrariamente" por ese motivo.
-
- Mensajes: 3
- Registrado: 21 Sep 2019, 14:46
- Género:
Re: Duda sobre el artículo 24.1 del Código Civil
Yo diría que no la perdiste porque a pesar de ser britanico de nacimiento estas en Inglaterra como Español, por ende nunca dejaste de usar tu nacionalidad Española asi que no deberias haberla perdido. Cuando estes inscripto con britanico y comiences a vivir en Inglaterra como tal es cuando comenzarian a contar esos 3 años, esa es mi interpretación.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 3 Respuestas
- 2503 Vistas
-
Último mensaje por Javier2749c
-
- 3 Respuestas
- 508 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 11 Respuestas
- 3675 Vistas
-
Último mensaje por Eriann
-
- 1 Respuestas
- 1378 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 13 Respuestas
- 2555 Vistas
-
Último mensaje por Juliana77
-
- 1 Respuestas
- 1901 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 0 Respuestas
- 220 Vistas
-
Último mensaje por abarragann