Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Perdona karbiko pero me atrevo a solicitar que unas una pregunta mía a este tema, yo ya hice esta pregunta en 2015. La contestación no solo ha cambiado si no que se contradice. viewtopic.php?f=124&t=6340&p=74438&hili ... 009#p74429
A fecha de hoy confirmo que los consulados de Edimburgo ha Informado de no proceder a solicitar la nacionalidad británica. Igualmente no lo haría con resoluciones contradictorias. Prácticamente la última resolución deja a los latinoamericanos en una situación de privilegio, pero este criterio podría cambiar de un plumazo o no?
A fecha de hoy confirmo que los consulados de Edimburgo ha Informado de no proceder a solicitar la nacionalidad británica. Igualmente no lo haría con resoluciones contradictorias. Prácticamente la última resolución deja a los latinoamericanos en una situación de privilegio, pero este criterio podría cambiar de un plumazo o no?
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Que el consulado de Edimburgo diga lo que quiera tu u otro español que no sea originario pueden declarar la conservación SIN PEROS...
No suele haber gente con muchas luces en la DGRN, no te quedes con eso y ejerce tu derecho.vilow escribió: ↑13 May 2019, 22:34 Es increible que hace poco se publicará una resolución de la DGRN donde una Mexicana que obtuvo la de USA, recuperaba la nacionalidad española que obtuvo por opcion despues de haberla perdido. Y lo importante del caso es que la perdió supuestamente porque no realizó el trámite de conservación (el consulado en Guadalajara, Mexico, dice que la pierde por ese motivo). No habían acordado que la conservación solo es para españoles de origen?
---- 14 May 2019, 01:26 ----
Intenta también escribirle a este otro catedrático:
Javier Carrascosa González
Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia
_________________________________________
Facultad de Derecho
C/ Santo Cristo, 1
30001 Murcia, Spain
karras@accursio.com
carras@um.es
www.accursio.com
www.facebook.com/accursioDIP
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Esta es la resolución que he mencionado (pag 260) https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... 8804584558
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Gladiator
Javier Carrascosa es mi director de Máster! Ya hablé con él y de hecho su respuesta a este tema esta en este hilo en un mensaje mio del año pasado. Javier Carrascosa me ofreció que yo hiciera un escrito sobre el tema y él lo entregaba a través de contactos al Director de la DGRN pero yo decidí (inocentemente) intentarlo por la via política y escribí al senador que antes nos había ayudado con el tema del Brexit y no nos hizó ni puto caso!
Todavía podría intentar hacer el escrito y mandarselo a Javier para ver si sigue dispuesto a ayudarnos.
Yo soy española de origen y tengo claro lo que debo hacer pero me parece una injusticia de la hostia lo que están haciendo y por eso estoy intentado presionar con este tema.
sueño2009
La única resolución que se conoce (o por lo menos yo conozco) donde una española no originaria no pierde la española es la que ya se ha mencionado en este hilo. Resolución de 12 de febrero de 2016 (34ª)
Javier Carrascosa es mi director de Máster! Ya hablé con él y de hecho su respuesta a este tema esta en este hilo en un mensaje mio del año pasado. Javier Carrascosa me ofreció que yo hiciera un escrito sobre el tema y él lo entregaba a través de contactos al Director de la DGRN pero yo decidí (inocentemente) intentarlo por la via política y escribí al senador que antes nos había ayudado con el tema del Brexit y no nos hizó ni puto caso!
Todavía podría intentar hacer el escrito y mandarselo a Javier para ver si sigue dispuesto a ayudarnos.
Yo soy española de origen y tengo claro lo que debo hacer pero me parece una injusticia de la hostia lo que están haciendo y por eso estoy intentado presionar con este tema.
sueño2009
La única resolución que se conoce (o por lo menos yo conozco) donde una española no originaria no pierde la española es la que ya se ha mencionado en este hilo. Resolución de 12 de febrero de 2016 (34ª)
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Sobre el criterio de la DGRN en la aplicación del art 24.1 CC.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Desde hace algunos años la DGRN desestima los recursos de españoles no originarios que adquirieron otra nacionalidad y declararon su voluntad de conservar la española en virtud del art. 24.1 CC.
La DGRN interpreta actualmente que el art 24.1 CC se refiere exclusivamente a españoles no originarios, pues a pesar de que no se los menciona explícitamente en este, el art. 25 determina una causa de pérdida para los españoles no originarios por lo cual el 24 se aplicaría a los originarios exclusivamente. (“…los requisitos establecidos en el artículo 24 del Código civil, que si bien no lo señala expresamente, cabría entender aplicable a nacionales originarios, ya que el artículo 25 del Cc sí que aclara expresamente que se refiere a los españoles que no sean de origen…”)
Ello conduce a un resultado absurdo. Los españoles originarios pierden la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra nacionalidad en virtud del art 24.1 CC pero tienen la posibilidad de evitarlo si declaran su voluntad en el plazo de 3 años. Los españoles no originarios no pierden la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra nacionalidad, ni tienen posibilidad (ni necesidad) de declarar su voluntad de conservarla. Es decir que los españoles no originarios pasan a ser de mejor condición que los originarios, algo que contradice la legislación que da un carácter privilegiado a la nacionalidad de origen y que es doctrina constante y pacífica de la DGRN.
En la Resolución de 12 de febrero de 2016 (34ª) podemos observar que una persona nacida en Argentina y española por opción, no perdió la nacionalidad española a pesar de haber adquirido en forma posterior la canadiense sin haber declarado su voluntad de conservar la española.
Sin embargo, en otras resoluciones (*) se resolvió que los españoles no originarios no tenían derecho a conservar la nacionalidad pero sin aclarar si la habían perdido, lo que no habría ocurrido ya que es precisamente el art 24.1 que establece la causa de pérdida y este artículo no se aplicaría a españoles no originarios. Pero al no aclarase ello en forma explícita en las resoluciones queda la duda de si perdieron la nacionalidad o no. Aparentemente los encargados inscribieron luego la resolución al margen de la inscripción de nacimiento pero sin mención a la pérdida.
Y por no haberse aclarado debidamente en las resoluciones DGRN, en los consulados no están admitiendo las declaraciones de conservación por parte de españoles no originarios, violando lo ordenado por el art. 226 del reglamento del Registro Civil. (“Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos...”). De este modo, los españoles no originarios perderán la nacionalidad en el plazo de 3 años a contar desde la adquisición de la otra por no haberse admitido la solicitud de conservación.
En el consulado general de España en Londres afirman haber efectuado una consulta a la DGRN que no habría sido respondida.
La única interpretación posible del art. 24 es que se aplica a todos los españoles, y el art. 25 agrega causas de pérdida para los españoles no originarios. Así se ha aplicado siempre en forma pacífica, y no se comprende por qué desde 2013 se ha optado por esta nueva interpretación(**). El precepto no distingue entre españoles de origen y no de origen y la interpretación de esa norma, en cuanto favorece la conservación de la nacionalidad española NO DEBE SER RESTRICTIVA.
La propia exposición de exposición de motivos de la Ley 36/2002 aclara que "..ha de tenerse bien presente el encargo que contiene el artículo 42 de la misma cuando encomienda al Estado la misión de velar por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, a la que añade la obligación de orientar su política hacia su retorno. Facilitar la conservación y transmisión de la nacionalidad española es, sin duda, una forma eficaz de cumplir este mandato y éste es el principal objetivo de la presente Ley"
Además la redacción "el interesado no puede acogerse a la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el artículo 24.1 del Código civil, por estar prevista para españoles de origen" usada por la DGRN en sus resoluciones induce a error pues si no se les aplica el art 24.1 CC entonces tampoco habrían perdido la nacionalidad conforme a ese inciso, algo que no se explicita en las resoluciones. Más correcto sería usar la fórmula "que no tiene necesidad de acogerse a este beneficio", aunque el criterio sea a todas luces incorrecto pues como se expuso anteriormente todos los españoles pierden la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra, con el beneficio de conservar la española si lo manifiestan en tiempo y forma.
(*) Resolución de 17 de Mayo de 2013 (3ª), Resolución de 23 de mayo de 2013 (25ª), Resolución de 11 de Abril de 2014 (60ª), Resolución de 23 de Enero de 2015 (38ª), Resolución de 12 de febrero de 2016 (34ª), Resolución de 15 de abril de 2016 (46ª), Resolución de 29 de agosto de 2016 (31ª) y otras.
(**) Lo mismo sucede con la nueva interpretación que se hace desde hace un tiempo del momento de adquisición de la nacionalidad declarada con valor de simple presunción. La fecha de resolución del expediente no puede ser la fecha desde la cual se adquiera la nacionalidad originaria por apatridia. El niño/a ha adquirido la nacionalidad de origen, pero no en base a la declaración con valor de simple presunción, asiento meramente informativo que no atribuye nacionalidad alguna, sino en base al artículo 17-1º-c del Código Civil y desde el momento del nacimiento.
Por cierto, no he encontrado ninguna Ley que señale que, además de la originaria, residencia, opción y la carta de naturaleza exista otra forma de adquirir la nacionalidad española que se llame Declaración con valor de simple presunción. Como su propio nombre indica este asiento sólo DECLARA una nacionalidad que fue ATRIBUIDA al nacer por el artículo 17-1º-c del Código Civil, iure soli.
Por otra parte, si no se trata de una concesión de nacionalidad, ¿cómo podría considerarse la fecha del auto como la de adquisición de la nacionalidad? La demora de la administración no puede determinar la fecha. Si algún hijo de extranjeros tiene la desgracia de nacer en Illescas, ¿será español de origen desde la fecha en que el Encargado lo declare...en el año 2072?
Esa aplicación del art. 17 del Código Civil que hace nuestra legislación, se hace por ser España firmante de la Convención sobre los Derechos de los Niños de la UNESCO, y que recoge en su art. 7 que indica: "1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad... "
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Desde hace algunos años la DGRN desestima los recursos de españoles no originarios que adquirieron otra nacionalidad y declararon su voluntad de conservar la española en virtud del art. 24.1 CC.
La DGRN interpreta actualmente que el art 24.1 CC se refiere exclusivamente a españoles no originarios, pues a pesar de que no se los menciona explícitamente en este, el art. 25 determina una causa de pérdida para los españoles no originarios por lo cual el 24 se aplicaría a los originarios exclusivamente. (“…los requisitos establecidos en el artículo 24 del Código civil, que si bien no lo señala expresamente, cabría entender aplicable a nacionales originarios, ya que el artículo 25 del Cc sí que aclara expresamente que se refiere a los españoles que no sean de origen…”)
Ello conduce a un resultado absurdo. Los españoles originarios pierden la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra nacionalidad en virtud del art 24.1 CC pero tienen la posibilidad de evitarlo si declaran su voluntad en el plazo de 3 años. Los españoles no originarios no pierden la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra nacionalidad, ni tienen posibilidad (ni necesidad) de declarar su voluntad de conservarla. Es decir que los españoles no originarios pasan a ser de mejor condición que los originarios, algo que contradice la legislación que da un carácter privilegiado a la nacionalidad de origen y que es doctrina constante y pacífica de la DGRN.
En la Resolución de 12 de febrero de 2016 (34ª) podemos observar que una persona nacida en Argentina y española por opción, no perdió la nacionalidad española a pesar de haber adquirido en forma posterior la canadiense sin haber declarado su voluntad de conservar la española.
Sin embargo, en otras resoluciones (*) se resolvió que los españoles no originarios no tenían derecho a conservar la nacionalidad pero sin aclarar si la habían perdido, lo que no habría ocurrido ya que es precisamente el art 24.1 que establece la causa de pérdida y este artículo no se aplicaría a españoles no originarios. Pero al no aclarase ello en forma explícita en las resoluciones queda la duda de si perdieron la nacionalidad o no. Aparentemente los encargados inscribieron luego la resolución al margen de la inscripción de nacimiento pero sin mención a la pérdida.
Y por no haberse aclarado debidamente en las resoluciones DGRN, en los consulados no están admitiendo las declaraciones de conservación por parte de españoles no originarios, violando lo ordenado por el art. 226 del reglamento del Registro Civil. (“Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos...”). De este modo, los españoles no originarios perderán la nacionalidad en el plazo de 3 años a contar desde la adquisición de la otra por no haberse admitido la solicitud de conservación.
En el consulado general de España en Londres afirman haber efectuado una consulta a la DGRN que no habría sido respondida.
La única interpretación posible del art. 24 es que se aplica a todos los españoles, y el art. 25 agrega causas de pérdida para los españoles no originarios. Así se ha aplicado siempre en forma pacífica, y no se comprende por qué desde 2013 se ha optado por esta nueva interpretación(**). El precepto no distingue entre españoles de origen y no de origen y la interpretación de esa norma, en cuanto favorece la conservación de la nacionalidad española NO DEBE SER RESTRICTIVA.
La propia exposición de exposición de motivos de la Ley 36/2002 aclara que "..ha de tenerse bien presente el encargo que contiene el artículo 42 de la misma cuando encomienda al Estado la misión de velar por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, a la que añade la obligación de orientar su política hacia su retorno. Facilitar la conservación y transmisión de la nacionalidad española es, sin duda, una forma eficaz de cumplir este mandato y éste es el principal objetivo de la presente Ley"
Además la redacción "el interesado no puede acogerse a la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el artículo 24.1 del Código civil, por estar prevista para españoles de origen" usada por la DGRN en sus resoluciones induce a error pues si no se les aplica el art 24.1 CC entonces tampoco habrían perdido la nacionalidad conforme a ese inciso, algo que no se explicita en las resoluciones. Más correcto sería usar la fórmula "que no tiene necesidad de acogerse a este beneficio", aunque el criterio sea a todas luces incorrecto pues como se expuso anteriormente todos los españoles pierden la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra, con el beneficio de conservar la española si lo manifiestan en tiempo y forma.
(*) Resolución de 17 de Mayo de 2013 (3ª), Resolución de 23 de mayo de 2013 (25ª), Resolución de 11 de Abril de 2014 (60ª), Resolución de 23 de Enero de 2015 (38ª), Resolución de 12 de febrero de 2016 (34ª), Resolución de 15 de abril de 2016 (46ª), Resolución de 29 de agosto de 2016 (31ª) y otras.
(**) Lo mismo sucede con la nueva interpretación que se hace desde hace un tiempo del momento de adquisición de la nacionalidad declarada con valor de simple presunción. La fecha de resolución del expediente no puede ser la fecha desde la cual se adquiera la nacionalidad originaria por apatridia. El niño/a ha adquirido la nacionalidad de origen, pero no en base a la declaración con valor de simple presunción, asiento meramente informativo que no atribuye nacionalidad alguna, sino en base al artículo 17-1º-c del Código Civil y desde el momento del nacimiento.
Por cierto, no he encontrado ninguna Ley que señale que, además de la originaria, residencia, opción y la carta de naturaleza exista otra forma de adquirir la nacionalidad española que se llame Declaración con valor de simple presunción. Como su propio nombre indica este asiento sólo DECLARA una nacionalidad que fue ATRIBUIDA al nacer por el artículo 17-1º-c del Código Civil, iure soli.
Por otra parte, si no se trata de una concesión de nacionalidad, ¿cómo podría considerarse la fecha del auto como la de adquisición de la nacionalidad? La demora de la administración no puede determinar la fecha. Si algún hijo de extranjeros tiene la desgracia de nacer en Illescas, ¿será español de origen desde la fecha en que el Encargado lo declare...en el año 2072?
Esa aplicación del art. 17 del Código Civil que hace nuestra legislación, se hace por ser España firmante de la Convención sobre los Derechos de los Niños de la UNESCO, y que recoge en su art. 7 que indica: "1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad... "
Última edición por Javier2749c el 20 May 2019, 14:32, editado 20 veces en total.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
La kgaste pero puedes hacerlo ahora
No pierdas el tiempo y envialo aunque sea para que te de un panorama actual y saber si se dispondrán a hacer algo alguna vez
Yo también los soy, resido en Argentina pero entiendo que nadie esta a "salvo" de la perdida o la incertidumbre en ningún lugar del planeta porque la información suele ser desinformación en algunos consulados por eso participo activamente en estos casos.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Hola vilow, kàrbiko y javier2749c, que noticias nos tienen sobre los españoles que obtuvimos la nacionalidad por residencia y ahora queremos sacarnos la British por lo del brexit, sobre la conservación de la nacionalidad española, debemos hacer la conservación o no? O esperar de momento, muchas gracias por su tiempo.
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Yo no he sabido nada, quizá vilow tenga alguna noticia pues reside en el UK
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Glenny quizá ya lo conoces aunque de todas formas es bueno adjuntar el link, hay un grupo de facebook que trata toda esta temática, si no me equivoco vilow participa ahí.
Españoles en Reino Unido - Surviving Brexit!
Españoles en Reino Unido - Surviving Brexit!
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
En relación a este caso, he logrado respuesta escrita del Registro Civil de el consulado español en Edimburgo . Pregunto a los funcionarios si procede preguntar a la DGRN. :¿: Y el cómo hacerlo si fuera el caso
Spoiler
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... ugerencias
UNIDAD RESPONSABLE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL
Plaza de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid
Teléfono 91389 52 72
Correo electrónico: sgnac.estadocivil@mjusticia.es
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... iptico.PDF
UNIDAD RESPONSABLE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL
Plaza de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid
Teléfono 91389 52 72
Correo electrónico: sgnac.estadocivil@mjusticia.es
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... iptico.PDF
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
De todas formas si ya adquiriste la nacionalidad de UK o en el futuro lo haras, puedes declarar la conservacion y el encargado del RC debera recibirla sin chistar, si luego te deniega presenta recurso a la DGRN, mientras mas lo hagan mejor.
Reglamento de la Ley del Registro Civil art. 226
Reglamento de la Ley del Registro Civil art. 226
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Javier2749c , Osterreich, vilow,
Si siendo español por residencia y se pide la Conservación de la nacionalidad como se indica dentro de los 3 años de plazo. Se pierde o no? En que se basa la decisión? O es todo dependiendo en quien recibe el Escrito el Registro Civil y su interpretacion de el Arl 24?
Estoy en la misma situación que Glenny con posibilidad de adquirir el pasaporte britanico por brexit..
.
He leído varios comentarios en el foro en relación a este tema, pero aun no me queda claro. Como muchos que residimos en el Reino Unido (matrimonio con un ingles) , me planteo obtener un pasaporte Británico debido al Brexit. No quiero perder nacionalidad Española pues planeo volver en un futuro.
El consulado me ha dicho que debo pedir la conservación de la nacionalidad si adquiero otra, pero no me han dicho si por no ser español de origen (nacido en España) tengo alguna desventaja y puedo perderla..
No veo nada específico para los "no de origen" en este tema. En este foro he leido que la pérdida aplica solo a los españoles de origen ?
O los nacidos fuera de España no pueden optar por la conservación?? Y por otro lado decis que todos somos tratados igual. Existe algún consenso en el tema o está uno en manos de algún funcionario Registro Civil ? Como se decide? Nadie me ha dado information en el Registro Civil del Consulado.
Me gustaría tener la seguridad de que no perderé la nacionalidad española si obtengo el pasaporte británico. Y si debo o no hacer el trámite de Conservación. Gracias de antemano por la ayuda..este tema me quita el sueño.
Si siendo español por residencia y se pide la Conservación de la nacionalidad como se indica dentro de los 3 años de plazo. Se pierde o no? En que se basa la decisión? O es todo dependiendo en quien recibe el Escrito el Registro Civil y su interpretacion de el Arl 24?
Estoy en la misma situación que Glenny con posibilidad de adquirir el pasaporte britanico por brexit..
.
He leído varios comentarios en el foro en relación a este tema, pero aun no me queda claro. Como muchos que residimos en el Reino Unido (matrimonio con un ingles) , me planteo obtener un pasaporte Británico debido al Brexit. No quiero perder nacionalidad Española pues planeo volver en un futuro.
El consulado me ha dicho que debo pedir la conservación de la nacionalidad si adquiero otra, pero no me han dicho si por no ser español de origen (nacido en España) tengo alguna desventaja y puedo perderla..
No veo nada específico para los "no de origen" en este tema. En este foro he leido que la pérdida aplica solo a los españoles de origen ?
O los nacidos fuera de España no pueden optar por la conservación?? Y por otro lado decis que todos somos tratados igual. Existe algún consenso en el tema o está uno en manos de algún funcionario Registro Civil ? Como se decide? Nadie me ha dado information en el Registro Civil del Consulado.
Me gustaría tener la seguridad de que no perderé la nacionalidad española si obtengo el pasaporte británico. Y si debo o no hacer el trámite de Conservación. Gracias de antemano por la ayuda..este tema me quita el sueño.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Monarca20 Lo que debes hacer es presentar la conservación ni bien te hagas ciudadano de UK, tienes derecho por lo que comentamos del Reglamento de la Ley del Registro Civil art. 226, si se aplicara lo refirió VicenteR en un pos reciente mucho mejor pero si no tu ya estarías a cubierto aunque el cónsul te deniegue la conservación y sea la DGRN quien termine resolviendo.
[quote=VicenteR post_id=94394 time=1570335942 user_id=15851]
Según Fuensanta Muñoz Fernández (Jefa de Servicio de Asuntos Registrales, Notariales y Jurídico del MAEC), resulta que sí existe una directriz de la DGRN, de febrero 2019, para aplicar el artículo 24 a todos los españoles (originarios y por opción), cambiando así el criterio que venía usando la DGRN desde 2013 ( artículo 24 para originarios y 25 para no originarios). Esto lo comentó en un Congreso de Extranjería e Inmigración en Madrid, el 04 de octubre de 2019, en el que participó con Aurelia Álvarez y citó parte del texto de la directriz.
viewtopic.php?f=184&t=9005#p94394
[quote=VicenteR post_id=94394 time=1570335942 user_id=15851]
Según Fuensanta Muñoz Fernández (Jefa de Servicio de Asuntos Registrales, Notariales y Jurídico del MAEC), resulta que sí existe una directriz de la DGRN, de febrero 2019, para aplicar el artículo 24 a todos los españoles (originarios y por opción), cambiando así el criterio que venía usando la DGRN desde 2013 ( artículo 24 para originarios y 25 para no originarios). Esto lo comentó en un Congreso de Extranjería e Inmigración en Madrid, el 04 de octubre de 2019, en el que participó con Aurelia Álvarez y citó parte del texto de la directriz.
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Ese documento del que habla Fuensanta Muñoz existe. Es de enero de 2019.
Yo lo tengo en mi poder gracias a ella misma y este fin de semana lo subiré al foro para que los usuarios que quieran lo presenten en su RC y les permitan hacer la declaración pertinente según el caso, y que luego el RC donde está inscrito su acta de nacimiento no deniegue la marginal correspondiente.
Yo lo tengo en mi poder gracias a ella misma y este fin de semana lo subiré al foro para que los usuarios que quieran lo presenten en su RC y les permitan hacer la declaración pertinente según el caso, y que luego el RC donde está inscrito su acta de nacimiento no deniegue la marginal correspondiente.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Kárbiko, por favor, sube el documento cuando puedas pues somos muchos los afectados por la incertidumbre y no sabemos qué hacer! Es esperanzador para aquellos que leyeron el CC, lo interpretaron correctamente y luego se toparon con los interminables problemas y aún están a tiempo de hacer la declaración de conservación.
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
kárbiko te agradeceré mucho que puedas subir ese documento, del que habla Fuensanta Muñoz, sobre el cambio de criterio de aplicación del artículo 24.
Yo estuve buscándola a ella para solicitárselo, pero no pude encontrar ni su información de contacto, ni sus redes sociales (que no sé si las tenga).
Hasta ahora, solamente he visto al consulado de Cd. de México manifestar explícitamente, en su página, que ahora los españoles no originarios sí pueden hacer la declaración de conservación de la nacionalidad española, para evitar perderla por la adquisición de otra:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... RDIDA.aspx
Así que, sí, nos será de mucha utilidad a todos.
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Comentar que [mention]kárbiko[/mention] me pasó el documento y lo he subido en un nuevo tema.
Está aquí: viewtopic.php?f=184&t=9308
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Estimado grupo,
después de haber recurrido por la vía administrativa, tras haberse negado la DGRN a proceder a realizar asiento en mi partida de nacimiento la conservación de la nacionalidad española por no proceder al no ser originario, hoy he recibido a través del Consulado General de España en Frankfurt resolución (de la DGRN con fecha 31 de mayo de 2019 (REF 2780/2016) a mi favor en la que dice:
B) Inscripción: Por el inscrito, se ha formulado declaración expresa de la conservación de la nacionalidad española, ante el encargado del registro civil del consulado de España en Frankfurt […] por haber adquirido voluntariamente la nacionalidad alemana, se practica la presente inscripción en virtud de resolución de la DGRN de fecha 31 de mayo de 2019 (REF 2780/2016 […].
después de haber recurrido por la vía administrativa, tras haberse negado la DGRN a proceder a realizar asiento en mi partida de nacimiento la conservación de la nacionalidad española por no proceder al no ser originario, hoy he recibido a través del Consulado General de España en Frankfurt resolución (de la DGRN con fecha 31 de mayo de 2019 (REF 2780/2016) a mi favor en la que dice:
Se adjunta así mi partida de nacimiento con un asiento:El interesado interpone recurso ante la DGRN, solicitando se revise su expediente y se estime la conservación de la nacionalidad española, alegando que la literalidad del artículo 24 del Código Civil no distingue entre españoles de origen y no de origen, y que la diferencia de trato, derivada del distinto status constitucional del español de origen respecto del no originario, solo existe cuando la ley expresamente recoge esta distinción, ya que donde la ley no distingue no cabe hacer distinción.
Examinada la documentación integrante del expediente, se constata que el solicitante adquiere la nacionalidad alemana el 22 de Junio de 2015 y manifiesta su voluntad de conservar la nacionalidad española en fecha 16 de octubre de 2015, por tanto, dentro del plazo de los tres años establecido en el artículo 24.1 del Código Civil contados desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
En consecuencia, la DGRN a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
Lo que con devolución del expediente original para su archivo y a los efectos indicados en la propia resolución, traslado al Encargado del Registro Civil a fin de que realice la notificación formal de la misma.
B) Inscripción: Por el inscrito, se ha formulado declaración expresa de la conservación de la nacionalidad española, ante el encargado del registro civil del consulado de España en Frankfurt […] por haber adquirido voluntariamente la nacionalidad alemana, se practica la presente inscripción en virtud de resolución de la DGRN de fecha 31 de mayo de 2019 (REF 2780/2016 […].
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
[mention]vicente.jakas[/mention]: Felicidades! Me ha alegrado muchísimo leer tu post!
Antes de nada, mil gracias a todos por compartir toda esta información, en especial a [mention]kárbiko[/mention] y [mention]VicenteR[/mention]!
Me veré pronto en la situación de solicitar la conservación, acercándose ya el plazo de los 3 años, siendo también español "no de origen" y habiéndome nacionalizado británico.
Tengo experiencia cero en estas cosas, ¿cómo me recomendáis que proceda? ¿Sería más fácil si voy a un consulado en el que se hayan enterado de la nueva doctrina de la DGRN? Lo último que me consta es que en el de Edimburgo me consta que siguen en sus 13 de que del artículo 24 la pérdida se aplica a todos, pero la conservación solo a los originarios.
Si se negasen en RC del consulado a admitir mi declaración de voluntad de conservar la nacionalidad, ¿cómo funciona el recurso a la DGRN? ¿Se permite más de un recurso o los hay de más de un tipo? ¿Me debería buscar un abogado?
[mention]vicente.jakas[/mention], tú que acabas de pasar por esto, te importaría resumirme el proceso? Gracias!
Antes de nada, mil gracias a todos por compartir toda esta información, en especial a [mention]kárbiko[/mention] y [mention]VicenteR[/mention]!
Me veré pronto en la situación de solicitar la conservación, acercándose ya el plazo de los 3 años, siendo también español "no de origen" y habiéndome nacionalizado británico.
Tengo experiencia cero en estas cosas, ¿cómo me recomendáis que proceda? ¿Sería más fácil si voy a un consulado en el que se hayan enterado de la nueva doctrina de la DGRN? Lo último que me consta es que en el de Edimburgo me consta que siguen en sus 13 de que del artículo 24 la pérdida se aplica a todos, pero la conservación solo a los originarios.
Si se negasen en RC del consulado a admitir mi declaración de voluntad de conservar la nacionalidad, ¿cómo funciona el recurso a la DGRN? ¿Se permite más de un recurso o los hay de más de un tipo? ¿Me debería buscar un abogado?
[mention]vicente.jakas[/mention], tú que acabas de pasar por esto, te importaría resumirme el proceso? Gracias!
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Me uno a la pregunta de amp34 para @vicente.jakas, Podrias compartir el proceso? Y felicidades por el resultado!
Se me acerca también el día para pedir la ciudadanía británica. Como me habeis aconsejado, estare pidiendo la Conservación de la Española. Puedo hacerlo inmediatamente después de obtener la carta de naturalización o con el pasaporte recién adquirido? Supongo que no hay que esperar?
Corregidme si me equivoco, pero me imagino que la pérdida no procederá sino hasta 3 anos despues si se me denegara la conservación? Y entonces habría tiempo para poner el recurso con el DGRN antes de los 3 años ? Sabeis de algun caso de estos llevado a cabo en el consulado de Londres?
Gracias a todos!
Se me acerca también el día para pedir la ciudadanía británica. Como me habeis aconsejado, estare pidiendo la Conservación de la Española. Puedo hacerlo inmediatamente después de obtener la carta de naturalización o con el pasaporte recién adquirido? Supongo que no hay que esperar?
Corregidme si me equivoco, pero me imagino que la pérdida no procederá sino hasta 3 anos despues si se me denegara la conservación? Y entonces habría tiempo para poner el recurso con el DGRN antes de los 3 años ? Sabeis de algun caso de estos llevado a cabo en el consulado de Londres?
Gracias a todos!
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Estimados amigos,
yo les recomiendo, a todos los españoles, sean originarios o no, que una vez adquirida la nueva nacionalidad, y por supuesto siempre sin haber tenido que renunciar a la española, se presenten ante el responsable del Registro Civil del Consulado en el que se hallen inscritos, y pidan una cita para iniciar el trámite de conservación de la nacionalidad española.
En el Consulado de Frankfurt lo hicieron sin problemas, todo muy profesional y una atención excelente. De tener problemas, yo aconsejaría lo hagan por escrito con un abogado.
Pueden también darles los datos de la resolución mía, así tienen un documento que, ajustado a la legislación mas reciente, les de peso a ese escrito.
Tambien podría hacer copias del escrito de mi abogado y con pequeños cambios se pueden reciclar para
1) escribir al consulado con acuso de recibo de que les acepte a trámite la conservación de la nacionalidad española o,
2) recurrir por la via administrativa ante la DGRN, ya sea porque el consulado se niega a aceptar la tramitación ó por que la DGRN no quiere realizar el asiento en la partida de nacimiento.
Lo segundo es ahora mas bien improbable, pues no creo que mi resolución sea aislada.
yo les recomiendo, a todos los españoles, sean originarios o no, que una vez adquirida la nueva nacionalidad, y por supuesto siempre sin haber tenido que renunciar a la española, se presenten ante el responsable del Registro Civil del Consulado en el que se hallen inscritos, y pidan una cita para iniciar el trámite de conservación de la nacionalidad española.
En el Consulado de Frankfurt lo hicieron sin problemas, todo muy profesional y una atención excelente. De tener problemas, yo aconsejaría lo hagan por escrito con un abogado.
Pueden también darles los datos de la resolución mía, así tienen un documento que, ajustado a la legislación mas reciente, les de peso a ese escrito.
Tambien podría hacer copias del escrito de mi abogado y con pequeños cambios se pueden reciclar para
1) escribir al consulado con acuso de recibo de que les acepte a trámite la conservación de la nacionalidad española o,
2) recurrir por la via administrativa ante la DGRN, ya sea porque el consulado se niega a aceptar la tramitación ó por que la DGRN no quiere realizar el asiento en la partida de nacimiento.
Lo segundo es ahora mas bien improbable, pues no creo que mi resolución sea aislada.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Si se ha recurrido a la DGRN y despues de casi tres años uno no ha recibido respuesta ( a pesar de escribirles), hay algun tramite que se pueda iniciar para recibir respuesta de la administracion?
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Te recomiendo asesorarte con un buen abogado y esperar.
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Hola buenas!
Pues os cuento mi caso. Hace tres años me saqué la nacionalidad inglesa y recientemente tras haber solicitado la conservación de la nacionalidad española en el consulado español en Londres me la denegaron por ser española de opción (nací en España pero no me otorgaron la nacionalidad hasta unos años más tarde cuando a mis padres le concedieron la nacionalidad española).
Ahora mi duda es si eso significa si a los 3 años de haberme sacado la nacionalidad inglesa me quitan la nacionalidad española?
Ahora me dan 15 días para hacer un recurso. Debería hacerlo?
[mention]vicente.jakas[/mention] el recurso que tu hiciste fue a la denegación de conservación de la nacionalidad española? Te agradecería un montón si me pudieras pasar el escrito que le enviaste a la DGRN.
Un saludo y muchas gracias de antemano!
Pues os cuento mi caso. Hace tres años me saqué la nacionalidad inglesa y recientemente tras haber solicitado la conservación de la nacionalidad española en el consulado español en Londres me la denegaron por ser española de opción (nací en España pero no me otorgaron la nacionalidad hasta unos años más tarde cuando a mis padres le concedieron la nacionalidad española).
Ahora mi duda es si eso significa si a los 3 años de haberme sacado la nacionalidad inglesa me quitan la nacionalidad española?
Ahora me dan 15 días para hacer un recurso. Debería hacerlo?
[mention]vicente.jakas[/mention] el recurso que tu hiciste fue a la denegación de conservación de la nacionalidad española? Te agradecería un montón si me pudieras pasar el escrito que le enviaste a la DGRN.
Un saludo y muchas gracias de antemano!
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Te lo denegó el consulado o la DGRN? Lo tienes por escrito? Te recomiendo busques un abogado. Yo te mando mi escrito. Dame tu email. Saludos.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Solo tienes que dar clic en contactar...por otro lado supongo que tu resolución sera publicada en los próximos BMJ
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
[mention]vicente.jakas[/mention] Te he enviado un mensaje privado con mi dirección de email. Espero que lo hayas recibido porque soy un poco novata en este chat..
La solicitud de conservación me la denegó el Consulado Español en Londres (me quede de piedra cuando me lo dijeron porque yo no tenía ni idea que el ser española de opción podía ser un problema). La denegación me la dieron por escrito y me dieron 15 días para hacer un recurso.
La solicitud de conservación me la denegó el Consulado Español en Londres (me quede de piedra cuando me lo dijeron porque yo no tenía ni idea que el ser española de opción podía ser un problema). La denegación me la dieron por escrito y me dieron 15 días para hacer un recurso.
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
En el Boletín del Ministerio de Justicia Núm. 2.228 han salido publicadas la primeras* resoluciones favorables de la DGRN en materia de conservación de nacionalidad española NO DE ORIGEN (residencia y opción)
Resolución de 4 de abril de 2019 (4ª)
Resolución de 22 de abril de 2019 (7ª)
Resolución de 22 de abril de 2019 (30ª)
Resolución de 22 de abril de 2019 (32ª)
Resolución de 22 de abril de 2019 (34ª)
Resolución de 24 de abril de 2019 (7ª)
*Estimo que son las primeras ya que en las mismas no se cita ninguna otra resolución anterior.
Resolución de 4 de abril de 2019 (4ª)
Resolución de 22 de abril de 2019 (7ª)
Resolución de 22 de abril de 2019 (30ª)
Resolución de 22 de abril de 2019 (32ª)
Resolución de 22 de abril de 2019 (34ª)
Resolución de 24 de abril de 2019 (7ª)
*Estimo que son las primeras ya que en las mismas no se cita ninguna otra resolución anterior.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Si la resolución de tu recurso es la Resolución de 31 de mayo de 2019 (29ª) tiene un error en el titulo pues nombra el articulo 21.1 (carta de naturaleza) pero otro mayor:vicente.jakas escribió: ↑13 Dic 2019, 14:37 En consecuencia, la DGRN a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
Lo que con devolución del expediente original para su archivo y a los efectos indicados en la propia resolución, traslado al Encargado del Registro Civil a fin de que realice la notificación formal de la misma.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado que procede desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 31 de mayo de 2019
Firmado: El director general: Pedro José Garrido Chamorro.
Tu me corregirás o no; revisa el BMJ pagina 165 a 167
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... 8810176534
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Interesante, esa transcripción no es la que tengo yo en mi poder y que fue recibida por mi consulado y que a demás result en el asiento donde se conserva mi nacionalidad española. La version que tengo yo que me mandó el consulado pone:
En consecuencia, la DGRN , a propuesta de la Subdireccion General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
En consecuencia, la DGRN , a propuesta de la Subdireccion General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Además el título pone: Procede la declaración de la conservación de la nacionalidad española.... creo que hay un error en el documento. Claramente und desastre...
Resolución de 31 de mayo de 2019 (29ª)
III.5.1 Conservación de la nacionalidad española.
Procede la declaración de conservación de la nacionalidad española por aplicación del artículo 21.1 del Código Civil.
Resolución de 31 de mayo de 2019 (29ª)
III.5.1 Conservación de la nacionalidad española.
Procede la declaración de conservación de la nacionalidad española por aplicación del artículo 21.1 del Código Civil.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Eso imagine, que era un error "tipográfico", una errata, hay otra mas, la Resolución de 22 de abril de 2019 (30ª) tiene el mismo error.vicente.jakas escribió: ↑17 Ago 2020, 15:02Interesante, esa transcripción no es la que tengo yo en mi poder
Gracias por comentarlo!
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Hola,
me encuentro en la situación de muchos de vosotros, soy español por opción y ahora he obtenido nacionalidad británica.
Voy a mandar la documentación que se indica en la página del consulado español en londres para solicitar la conservación de la nacionalidad española.
En la hoja explicativa dice:
"Una vez se reciba y revise la documentación se le contactará para proporcionarle una cita para la firma del acta de conservación".
Alguien sabe cuánto suelen tardar y cómo te contactan (por correo postal, email, o teléfono)?
También me preocupa que me rechazen la solicitud por no ser español de origen... me puede alguien que haya tenido dicha experiencia decir cómo es el proceso? Te informan de la denegación cuando atiendes la cita? Y cómo se ha de presentar el recurso?
Se puede presentar el recurso desde el Reino Unido? actualmente no me es posible viajar a España y tengo miedo de que me lo deniegen y no sepa cómo presentar el recurso dentro del plazo..
Muchas gracias
me encuentro en la situación de muchos de vosotros, soy español por opción y ahora he obtenido nacionalidad británica.
Voy a mandar la documentación que se indica en la página del consulado español en londres para solicitar la conservación de la nacionalidad española.
En la hoja explicativa dice:
"Una vez se reciba y revise la documentación se le contactará para proporcionarle una cita para la firma del acta de conservación".
Alguien sabe cuánto suelen tardar y cómo te contactan (por correo postal, email, o teléfono)?
También me preocupa que me rechazen la solicitud por no ser español de origen... me puede alguien que haya tenido dicha experiencia decir cómo es el proceso? Te informan de la denegación cuando atiendes la cita? Y cómo se ha de presentar el recurso?
Se puede presentar el recurso desde el Reino Unido? actualmente no me es posible viajar a España y tengo miedo de que me lo deniegen y no sepa cómo presentar el recurso dentro del plazo..
Muchas gracias
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
En los últimos boletines del Ministerio de Justicia, a pesar de algunas erratas todas las resoluciones de conservación de la DGRN han sido resuelta en forma positiva para españoles con nacionalidad NO DE ORIGEN, (Residencia, Opción) lo que haría pensar en base a lo que me han comentado que los consulados de Edimburgo y Londres no están poniendo pegas para el tramite, de todas formas si quieres dentro de los documentos puedes adjuntar un escrito citando las resoluciones y la Consulta a la DGRN la cual deja claro que en tu caso también es posible conservar, revisa este enlace
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Gracias user15
adjuntaré un escrito como sugieres!
De cualquier forma quisiera estar preparado por si tuviese que presentar un recurso... a quién hay que dirigirlo?.. el modelo de solicitud que hay en la página del ministero de justicia dice:
"orgáno recurrido//registro civil de" ... sería en mi caso el registro civil del consulado de Londres?
Lo puedo enviar por correo postal certificado desde el Reino Unido?
No se muy bién cómo redactar la solicitud , si alguien ya lo ha hecho lo podría compartir con migo para que me sirva de modelo? O si alguien conoce alguna gestoría online que me podría ayudar?
En el consulado de Londres no se puede pedir cita para ir en persona, hay que enviar los documentos por correo postal, y no me queda muy claro el proceso.. te dan cita sólamente si aceptan tu solicitud de conservación? Tampoco me cogen el teléfono para que les pueda preguntar... agradeceria ayuda si alguién ya ha hecho el trámite en el consulado de Londres. Entiendo que si voy al consulado sin cita no me dejarían entrar nisiquiera para pedir información..
adjuntaré un escrito como sugieres!
De cualquier forma quisiera estar preparado por si tuviese que presentar un recurso... a quién hay que dirigirlo?.. el modelo de solicitud que hay en la página del ministero de justicia dice:
"orgáno recurrido//registro civil de" ... sería en mi caso el registro civil del consulado de Londres?
Lo puedo enviar por correo postal certificado desde el Reino Unido?
No se muy bién cómo redactar la solicitud , si alguien ya lo ha hecho lo podría compartir con migo para que me sirva de modelo? O si alguien conoce alguna gestoría online que me podría ayudar?
En el consulado de Londres no se puede pedir cita para ir en persona, hay que enviar los documentos por correo postal, y no me queda muy claro el proceso.. te dan cita sólamente si aceptan tu solicitud de conservación? Tampoco me cogen el teléfono para que les pueda preguntar... agradeceria ayuda si alguién ya ha hecho el trámite en el consulado de Londres. Entiendo que si voy al consulado sin cita no me dejarían entrar nisiquiera para pedir información..
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Exacto"orgáno recurrido//registro civil de" ... sería en mi caso el registro civil del consulado de Londres?
Eso seria lo mejor, va dirigido a Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública lo que antes era la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) Plaza de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid, ahí debes enviarlo, postal telemático y presencial son las tres maneras, en el siguiente enlace tienes los detalles y el formulario normalizado:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... soluciones
No te preocupes por eso, si te deniegan (cosa que dudo) copia aquí la notificación que te enviara el consulado por escrito, tienes un plazo para enviar el recurso, redactarlo no es difícil pues el formulario esta dispuesto por campos, si tienes dudas aquí te ayudaremos.
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Muchísimas gracias user15
Estoy a la espera de recibir el certificado literal de nacimiento (lo pide el consulado de Londres), en cuanto lo tenga iniciaré el trámite con el consulado.
gracias a todos
Estoy a la espera de recibir el certificado literal de nacimiento (lo pide el consulado de Londres), en cuanto lo tenga iniciaré el trámite con el consulado.
gracias a todos
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
De nada, ya nos comentas el resultado
Si quieres copiar algo de la consulta para el escrito te adjunto una copia con OCR:
Consulta DGRN 2019-01-09- OCR
Si quieres copiar algo de la consulta para el escrito te adjunto una copia con OCR:
Consulta DGRN 2019-01-09- OCR
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