hola!
¿sabrían decirme si puedo presentar dos solicitudes a la vez en un consulado?
queremos pedir el cambio de apellido de nuestro bebe y a la vez pedir la capacidad matrimonial en el consulado de Casablanca.
soy española y mi pareja marroquí.
quería presentar la solicitud de la capacidad matrimonial allá en el consulado de Casablanca. ¿se puede? yo no estoy empadronada allá, pero me pregunto si se puede solicitar allá aunque esté empadronada en España, porque solamente la necesita el cónyuge español verdad?
queremos obtener la capacidad, (que tenemos entendido que sirve para 6 meses, luego se caduca), por si acaso no pudiéramos tramitar una visa de reagrupación familiar, y tenerlo preparado para casarnos en Marruecos y a posteriori inscribir el matrimonio en España.
espero haberme expresado con claridad.. si pueden echarme una mano con mis dudas .. muchas gracias!
¿Es posible pedir 2 expedientes diferentes al mismo tiempo en un Consulado?
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Re: ¿Es posible pedir 2 expedientes diferentes al mismo tiempo en un Consulado?
Es competente el registro civil de tu domicilio.
Donde dije digo, digo Diego.
Encargado competente para instruir el expediente.
Lo es el Juez encargado o de Paz o el encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (artículo 238 RRC). Depende, pues, de la elección de éstos que el expediente se tramite en el Registro municipal o en el consular, cuando uno de los interesados está domiciliado en España y el otro en el extranjero.
Sin embargo , consultadas estas página resulta lo siguiente:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... 1nger.aspx
"EN LOS CASOS DE MATRIMONIOS MIXTOS CON NACIONALES MARROQUIES: Los ciudadanos españoles pueden contraer matrimonio con nacionales marroquíes de acuerdo a la ley local y posteriormente transcribirlos al Registro Civil español. Para ello es preciso consultar con las autoridades locales qué requisitos específicos les van a solicitar para contraer matrimonio, ya que no siempre son los mismos atendiendo a las circunstancias personales de los futuros contrayentes. Entre ellos y por imperativo legal debe constar el certificado de capacidad matrimonial. Ningún ciudadano español, con independencia de si su nacionalidad es o no adquirida, puede celebrar un matrimonio en el extranjero sin la instrucción previa de un expediente de capacidad matrimonial ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... Civil.aspx
Matrimonio en Marruecos según la ley local
Un español (incluido si es de origen marroquí) puede casarse en Marruecos según la ley local, precisando en todo caso un certificado de capacidad matrimonial expedido por el Registro Civil español de su domicilio (expediente capacidad matrimonial).
Expediente matrimonial o de capacidad matrimonial
Un español residente en la demarcación consular puede iniciar en el Consulado el expediente matrimonial o de capacidad matrimonial cuando:
vaya a contraer matrimonio consular.
vaya a contraer matrimonio en España, según la ley española.
o vaya a contraer matrimonio en Marruecos, según la ley local).
El expediente finaliza con el certificado de capacidad matrimonial exigido previamente por las autoridades locales.
LO MEJOR SERÁ QUE CONSULTES EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN CASABLANCA.
P.D. viewtopic.php?t=6341
" Oficial Tetuan1 » 10/Feb/2016, 08:59
Si se quiere presentar la solicitud para el certificado de capacidad en el Registro Civil del Consulado, por tener el contrayente marroquí su domicilio en el extranjero, hay que preguntar antes en el Consulado porque, dependiendo del que te toque, te lo admiten a trámite o te mandan al Registro Civil del domicilio del contrayente español.
Donde dije digo, digo Diego.
Encargado competente para instruir el expediente.
Lo es el Juez encargado o de Paz o el encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (artículo 238 RRC). Depende, pues, de la elección de éstos que el expediente se tramite en el Registro municipal o en el consular, cuando uno de los interesados está domiciliado en España y el otro en el extranjero.
Sin embargo , consultadas estas página resulta lo siguiente:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... 1nger.aspx
"EN LOS CASOS DE MATRIMONIOS MIXTOS CON NACIONALES MARROQUIES: Los ciudadanos españoles pueden contraer matrimonio con nacionales marroquíes de acuerdo a la ley local y posteriormente transcribirlos al Registro Civil español. Para ello es preciso consultar con las autoridades locales qué requisitos específicos les van a solicitar para contraer matrimonio, ya que no siempre son los mismos atendiendo a las circunstancias personales de los futuros contrayentes. Entre ellos y por imperativo legal debe constar el certificado de capacidad matrimonial. Ningún ciudadano español, con independencia de si su nacionalidad es o no adquirida, puede celebrar un matrimonio en el extranjero sin la instrucción previa de un expediente de capacidad matrimonial ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... Civil.aspx
Matrimonio en Marruecos según la ley local
Un español (incluido si es de origen marroquí) puede casarse en Marruecos según la ley local, precisando en todo caso un certificado de capacidad matrimonial expedido por el Registro Civil español de su domicilio (expediente capacidad matrimonial).
Expediente matrimonial o de capacidad matrimonial
Un español residente en la demarcación consular puede iniciar en el Consulado el expediente matrimonial o de capacidad matrimonial cuando:
vaya a contraer matrimonio consular.
vaya a contraer matrimonio en España, según la ley española.
o vaya a contraer matrimonio en Marruecos, según la ley local).
El expediente finaliza con el certificado de capacidad matrimonial exigido previamente por las autoridades locales.
LO MEJOR SERÁ QUE CONSULTES EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN CASABLANCA.
P.D. viewtopic.php?t=6341
" Oficial Tetuan1 » 10/Feb/2016, 08:59
Si se quiere presentar la solicitud para el certificado de capacidad en el Registro Civil del Consulado, por tener el contrayente marroquí su domicilio en el extranjero, hay que preguntar antes en el Consulado porque, dependiendo del que te toque, te lo admiten a trámite o te mandan al Registro Civil del domicilio del contrayente español.
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