Hola a todos:
Tengo dos hijos, españoles de origen, nacidos y residentes en Grecia en 1999 y 2003 respectivamente, de padre griego de origen del que tienen nacionalidad griega desde su nacimiento y de madre española de origen nacida en España., de la que tienen la nacionalidad española de origen también, habiendo sido registrados en la sección consular de la Embajada de España en Grecia desde su nacimiento y teniendo en vigor siempre su documentación española. Tenemos todos nuestra residencia en Grecia.
El caso es que mi hijo mayor cumple en marzo los 21 años, que es cuando se cumple el plazo para hacer la declaración de conservación de la nacionalidad, y yo acabo de descubrir por casualidad la existencia de ésta, ya que JAMÁS me habían hablado de ella en el consulado, a pesar de haberles preguntado en repetidas ocasiones qué deben hacer mis hijos una vez alcanzada la mayoría de edad para no perder la nacionalidad española. La respuesta era siempre la misma, tienen que tener siempre a partir de los 18 años un documento español en vigor y ya está.
Al enterarme de la existencia de la declaración de conservación de la nacionalidad, me he puesto en contacto con el consulado para comentar la situación de mi hijo mayor, porque el pequeño es aún menor de edad, y me han dicho que no es el caso de mi hijo y que no es necesario que haga la conservación, alegando varias razones:
1. Que ha llegado a la mayoría de edad con su documentación española en vigor (de hecho este mismo año ha renovado el pasaporte, con lo cual cuando cumpla los 21 tendrá su documentación en regla), lo que demuestra que hace uso de la nacionalidad española.
2. Que el art. 24.1 del C.C. se aplica a los españoles de origen que adquieren voluntariamente otra nacionalidad o usan exclusivamente otra nacionalidad que tengan atribuida antes de su mayoría de edad, pero que ese no es el caso de mis hijos, ya que la otra nacionalidad que tienen es también de origen por ser hijos de padre griego.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Es eso cierto? ¿El hecho de que su otra nacionalidad sea también de origen hace que no les puedan aplicar el art. 24.1 y que, consecuentemente, no necesiten hacer la declaración de conservación de la nacionalidad?
Tengo miedo de que mi hijo llegue a los 21 años sin haber hecho este trámite y que después ya sea tarde.
¿Qué opináis? ¿Debería intentar hacer la conservación para curarse en salud? Me han dicho también que si mi hijo está interesado en hacerla, que les llame y hablarán con el cónsul a ver si él está de acuerdo o no.
Perdonad si me he extendido demasiado. Muchas gracias por vuestra paciencia.
Dudas sobre realizar o no la conservación de nacionalidad
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Re: Dudas sobre realizar o no la conservación de nacionalidad
Creo que los compañeros del RC Consular están correcto en alguna afirmación, y equivocados en otra.
La que creo equivocada es la consideración de que
Sus hijos tienen atribuidas las nacionalidades española y griega, ambas de origen. Y el segundo párrafo del punto 1º del art. 24 CC no hace distinción entre que la nacionalidad distinta a la española previamente atribuida al interesado sea o no de origen:
Cualquier nacionalidad atribuida antes de la mayoría de edad -de origen o no- podrá hacer que el interesado incurra en la pérdida de la española.
No obstante, si que en parte aciertan al indicarle que tienen que tener siempre a partir de los 18 años un documento español en vigor y ya está..
Ésto no se sabía con seguridad que fuera así hasta que en enero de este año se conoció el resultado de una Consulta elevada por el MAEC a la DGRN y que puede ver en este otro tema.
En ella, en la segunda página puede ver como confirman ese criterio que le indicaron en el Consulado.
El que sea en parte, es porque realmente no es necesario que sea justo desde que tiene 18 años, sino que es necesario que haga uso de la nacionalidad española después de cumplir los 18 y antes de cumplir los 21 años. Siendo una de las formas de hacerlo el tener la documentación en vigor. De tal manera que si no teniendo documentación en vigor cumple la mayoría de edad y no hace nada, y resulta ser que el día antes de cumplir los 21 acude a renovar el pasaporte, ese hecho ha supuesto que no sea de aplicación el supuesto de la pérdida de la nacionalidad.
Incluso pudiera ser que no teniendo la documentación en vigor en ese plazo, hubiera hecho alguna de las otras situaciones que se plantean en la Instrucción de la DGRN de 20 de marzo de 1991 que evitan que se produzca la pérdida.
La que creo equivocada es la consideración de que
... usan exclusivamente otra nacionalidad que tengan atribuida antes de su mayoría de edad, pero que ese no es el caso de mis hijos, ya que la otra nacionalidad que tienen es también de origen por ser hijos de padre griego.
Sus hijos tienen atribuidas las nacionalidades española y griega, ambas de origen. Y el segundo párrafo del punto 1º del art. 24 CC no hace distinción entre que la nacionalidad distinta a la española previamente atribuida al interesado sea o no de origen:
Cualquier nacionalidad atribuida antes de la mayoría de edad -de origen o no- podrá hacer que el interesado incurra en la pérdida de la española.
No obstante, si que en parte aciertan al indicarle que tienen que tener siempre a partir de los 18 años un documento español en vigor y ya está..
Ésto no se sabía con seguridad que fuera así hasta que en enero de este año se conoció el resultado de una Consulta elevada por el MAEC a la DGRN y que puede ver en este otro tema.
En ella, en la segunda página puede ver como confirman ese criterio que le indicaron en el Consulado.
El que sea en parte, es porque realmente no es necesario que sea justo desde que tiene 18 años, sino que es necesario que haga uso de la nacionalidad española después de cumplir los 18 y antes de cumplir los 21 años. Siendo una de las formas de hacerlo el tener la documentación en vigor. De tal manera que si no teniendo documentación en vigor cumple la mayoría de edad y no hace nada, y resulta ser que el día antes de cumplir los 21 acude a renovar el pasaporte, ese hecho ha supuesto que no sea de aplicación el supuesto de la pérdida de la nacionalidad.
Incluso pudiera ser que no teniendo la documentación en vigor en ese plazo, hubiera hecho alguna de las otras situaciones que se plantean en la Instrucción de la DGRN de 20 de marzo de 1991 que evitan que se produzca la pérdida.
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Re: Dudas sobre realizar o no la conservación de nacionalidad
Muchísimas gracias por su respuesta.
Entonces en el consulado se equivocan al decir que por ser la otra nacionalidad de origen no entra en el supuesto del art. 24.1., por lo tanto ¿usted me recomienda que haga la declaración de conservación de la nacionalidad o teniendo su documentación en vigor desde los 18 y ahora incluso hasta los 25, dado que acaba de renovar el pasaporte, es suficiente?
El problema es que eso no evitaría que en un futuro la pudiera perder, mientras que si hace la conservación entiendo que eso le protegería, ¿verdad?
El problema es que me dio la impresión de que no están muy por la labor.
Entonces en el consulado se equivocan al decir que por ser la otra nacionalidad de origen no entra en el supuesto del art. 24.1., por lo tanto ¿usted me recomienda que haga la declaración de conservación de la nacionalidad o teniendo su documentación en vigor desde los 18 y ahora incluso hasta los 25, dado que acaba de renovar el pasaporte, es suficiente?
El problema es que eso no evitaría que en un futuro la pudiera perder, mientras que si hace la conservación entiendo que eso le protegería, ¿verdad?
El problema es que me dio la impresión de que no están muy por la labor.
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Re: Dudas sobre realizar o no la conservación de nacionalidad
Hola de nuevo, he leído muy atentamente la consulta del MAEC elevada a la DGRN y quería comentar algunas cuestiones que atañen a mi caso:
1. Parece claro que el hecho de haber utilizado de algún modo la nacionalidad española entre los 18 y los 21 años es suficiente para evitar la pérdida de la nacionalidad, independientemente de que se haga la conservación o no.
2. Para evitar la pérdida en ese plazo de tres años entre la mayoría de edad y los 21 años se debe, o bien hacer uso de la nacionalidad española en al menos alguna ocasión, o bien acudir al RC correspondiente y hacer constar su voluntad de seguir ostentando la nacionalidad española (entiendo que con esto se refieren a hacer la declaración de la conservación). Dado que mi hijo ha hecho uso de la nacionalidad española desde su mayoría de edad y antes de cumplir los 21 años de diversas formas (renovando recientemente su pasaporte, solicitando el voto rogado en diversas ocasiones y votando) entiendo que no es necesario que haga la declaración de conservación, al menos a tenor de lo que dice la respuesta de la DGRN, no sé lo que pasará en el futuro y si cambiará esta directriz.
3. Se dice también que el hecho de haber utilizado la nacionalidad española en el plazo de esos tres años desde la mayoría de edad bastará para conservarla, sin que sea preciso reiterar ese acto de utilización en los años subsiguientes, resaltando que NO SE PRODUCIRÍA YA LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ESA CAUSA (la de la no utilización, entiendo).
¿He entendido bien? ¿Quiere eso decir que transcurridos esos tres años entre los 18 y los 21 durante los cuales se ha demostrado la voluntad de conservar la nacionalidad española, bien haciendo la declaración de conservación, bien haciendo uso de la nacionalidad en sus diferentes formas, aunque no se haga uso de dicha nacionalidad en los años subsiguientes, YA NO SE PODRÍA PERDER LA NACIONALIDAD? Creo que este punto es muy importante, no lo había leído en ningún sitio, yo había entendido, según lo que me habían explicado en el consulado, que a partir de los 18 siempre había que tener un documento español en vigor y que no había que dejar que caducara o al menos, no había que dejar que transcurriera un periodo de tiempo muy largo antes de renovarlo para evitar tener problemas, porque por lo visto cada cónsul interpreta las leyes a su manera...
Queda saber si los consulados tienen constancia de estas directrices de la DGRN y si las tienen en cuenta, en el caso de conocerlas. El problema que yo veo es que dentro de un tiempo pueden volver a cambiar o emitir una resolución contraria, parece que no hay mucha coherencia y que dependemos de la interpretación que haga de las leyes el RC o cónsul de turno.
Pido disculpas por no haber subido archivos o imágenes de los comentarios que hago de la consulta del MAEC a la DGRN, pero soy nueva en el foro y no he conseguido hacerlo. Muchas gracias a todos.
1. Parece claro que el hecho de haber utilizado de algún modo la nacionalidad española entre los 18 y los 21 años es suficiente para evitar la pérdida de la nacionalidad, independientemente de que se haga la conservación o no.
2. Para evitar la pérdida en ese plazo de tres años entre la mayoría de edad y los 21 años se debe, o bien hacer uso de la nacionalidad española en al menos alguna ocasión, o bien acudir al RC correspondiente y hacer constar su voluntad de seguir ostentando la nacionalidad española (entiendo que con esto se refieren a hacer la declaración de la conservación). Dado que mi hijo ha hecho uso de la nacionalidad española desde su mayoría de edad y antes de cumplir los 21 años de diversas formas (renovando recientemente su pasaporte, solicitando el voto rogado en diversas ocasiones y votando) entiendo que no es necesario que haga la declaración de conservación, al menos a tenor de lo que dice la respuesta de la DGRN, no sé lo que pasará en el futuro y si cambiará esta directriz.
3. Se dice también que el hecho de haber utilizado la nacionalidad española en el plazo de esos tres años desde la mayoría de edad bastará para conservarla, sin que sea preciso reiterar ese acto de utilización en los años subsiguientes, resaltando que NO SE PRODUCIRÍA YA LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ESA CAUSA (la de la no utilización, entiendo).
¿He entendido bien? ¿Quiere eso decir que transcurridos esos tres años entre los 18 y los 21 durante los cuales se ha demostrado la voluntad de conservar la nacionalidad española, bien haciendo la declaración de conservación, bien haciendo uso de la nacionalidad en sus diferentes formas, aunque no se haga uso de dicha nacionalidad en los años subsiguientes, YA NO SE PODRÍA PERDER LA NACIONALIDAD? Creo que este punto es muy importante, no lo había leído en ningún sitio, yo había entendido, según lo que me habían explicado en el consulado, que a partir de los 18 siempre había que tener un documento español en vigor y que no había que dejar que caducara o al menos, no había que dejar que transcurriera un periodo de tiempo muy largo antes de renovarlo para evitar tener problemas, porque por lo visto cada cónsul interpreta las leyes a su manera...
Queda saber si los consulados tienen constancia de estas directrices de la DGRN y si las tienen en cuenta, en el caso de conocerlas. El problema que yo veo es que dentro de un tiempo pueden volver a cambiar o emitir una resolución contraria, parece que no hay mucha coherencia y que dependemos de la interpretación que haga de las leyes el RC o cónsul de turno.
Pido disculpas por no haber subido archivos o imágenes de los comentarios que hago de la consulta del MAEC a la DGRN, pero soy nueva en el foro y no he conseguido hacerlo. Muchas gracias a todos.
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