Buenas tardes. He buscado en el foro, he intentado publicar en el foro correspondiente (nacionalidad) pero no ha sido posible, por ello escribo aquí.
Os cuento: persona rusa que le conceden la nacionalidad española. En el momento de la jura, le deniegan la jura ya que no es posible registrarla con los apellidos que figuran en su partida de nacimiento por ser ambos del padre (en Rusia, las mujeres al casarse adoptan el apellido del marido, por lo que la madre de esta persona tiene el apellido de su marido).
Lo único que pueden conseguir es el certificado de nacimiento de la madre escaneado y de la época de Carlos III Imposible obtener una partida de nacimiento actualizada. Además en el Registro no le dicen si ese certificado va a servir por lo que tampoco esta traducido...
Mi pregunta es: ¿deberían aceptarle el certificado de nacimiento de la madre aunque no este actualizado ni traducido por un traductor oficial, si no por ella misma que también sabe ruso?
He leído que el art. 199 del Reglamento del Registro Civil contempla la posibilidad que el adquiriente de la nacionalidad conserve los apellidos que ostenta de forma distinta a la legal si lo declara en el acto de la jura... Es decir que ella podría decir que quiere mantener los apellidos tal como los tiene ahora? y no podrían negarse a realizar la jura?
Al final parece que todas son trabas y no dejan avanzar con el tramite de nacionalidad que bastante rápido lo obtuvo (1 año y medio).
Apellidos rusos - nacionalidad española
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Re: Apellidos rusos - nacionalidad española
Los rusos por norma general no tienen 2 apellidos, sino uno sólo. En algunos casos sí que pueden tener dos, que irían unidos por un guión. Así lo indican en esta web cuando, por ejemplo, dicen:
El nombre completo se compone de ese nombre y del patronímico, indicando este último que es "hijo de...", junto con el apellido.
El art. 199 RRC indica efectivamente que quien adquiere la nacionalidad y utiliza unos apellidos (EN PLURAL) diferentes de los legalmente establecidos, puede solicitar mantenerlos indicándolo bien en el propio momento de la aceptación de la nacionalidad, o en los dos meses siguientes.
En el caso que te refieres, esa persona sólo ha tenido un apellido y por tanto no puede hacer uso de esta posibilidad. Así lo ha puesto en manifiesto la propia DGRN en varias resoluciones que ha dictado.
¿Qué se hace en estos casos? Si la filiación está determinada, los apellidos de un español son el primero del padre y el primero de los personales de la madre (los que le transmitieron sus progenitores), eso sí, en el orden que ellos elijan.
Como en el caso que refieres, consta la filiación paterna y materna, los apellidos del naturalizado serán el que le transmite su padre y el que se le impondrá procedente de la línea de su madre. El de su padre vendrá ya recogido en el acta de su nacimiento. Queda, por tanto, conocer el que le ha de transmitir su madre.
¿Cómo acredita el de su madre? Evidentemente no de una fotocopia, ni pasados por email, wasap o similares. Aportará un documento oficial en el que se acredite cuál es el apellido de soltera de su madre... ¿Dónde lo obtiene? Pues en su país, de cualquier organismo que acredite ese hecho.
El mejor es el propio certificado de nacimiento de la madre. Pero si no es posible obtenerlo, puede intentar con otros.
Por ejemplo, si se casaron, en el propio acta de matrimonio delos padres acredita que se casó el Sr. Anatoli Alexandr Volkov con la Sra. Helena Ivanovna Popova.
A raíz de ese matrimonio, el apellido de la esposa pasa a ser Volkova, con lo que su nombre completo será Helena Ivanovna Volkova.
Como dije, del certificado de matrimonio de los padres se puede ver el apellido que le corresponderá.
Otra posibilidad es que aporte un certificado de datos filiatorios de su madre, en el que indicará sus datos de nacimiento y el cambio producido a raíz de su matrimonio.., o porque haya decidido cambiarse de nombre y/o apellidos, que es también una posibilidad que pudiera existir.
Esos certificados tienen que venir traducidos por traductor jurado.
Por último, cuando no existe sino una filiación o no se puede obtener el documento que acredite el apellido del otro progenitor, entonces la Instrucción sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español prevé que se duplique el apellido existente. De tal manera que si la Sra. Helena Ivanovna Popova adquiriera la nacionalidad española, de no obtener el documento que acredite el apellido de su madre, se le duplicaría el de su padre Ivan, de tal forma que su nombre español sería Helena-Ivanovna Popova Popova.
Llevaría un guión entre el nombre y el patronímico, en aplicación del art. 192 del Reglamento del Registro Civil.
Podría solicitar luego un expediente para el cambio de su nombre para dejar sólo el de Helena, que es el que posiblemente usa en exclusiva. Expediente que resuelve -de momento- la DGRN.
Y si con posterioridad pudiera obtener el certificado que acredite el apellido de familiar de su madre, puede solicitar otro expediente para que se completar datos que no se pudieron obtener en el momento de la adquisición y de hacer la inscripción, en previsión de lo dispuesto en art. 296 RRC.
Así que tu cliente puede presentar un escrito haciendo esa solicitud, indicando que le ha sido imposible acreditar la identidad de su madre, por lo que solicita que se cumpla con lo que dispone la directriz primera de esa instrucción y que se duplique su apellido paterno.
Y esperar por la calificación que haga el Encargado, sabiendo que si no lo permite se podría presentar recurso ante la DGRN que, aunque tardaría como un año, tendríais ganado.
Tienen un nombre junto con un patronímico y un apellido familiar, que es el que se hereda de la familia....Existen apellidos dobles, es decir de dos palabras, por ejemplo, Suvórov-Rýmnikski (la segunda parte del apellido del mariscal famoso fue agregado por la reina Ekaterina Segunda después de la victoria sobre turcos en orillas del río Rýmnik), pero siempre es único y se hereda de padre a sus hijos...
El nombre completo se compone de ese nombre y del patronímico, indicando este último que es "hijo de...", junto con el apellido.
El art. 199 RRC indica efectivamente que quien adquiere la nacionalidad y utiliza unos apellidos (EN PLURAL) diferentes de los legalmente establecidos, puede solicitar mantenerlos indicándolo bien en el propio momento de la aceptación de la nacionalidad, o en los dos meses siguientes.
En el caso que te refieres, esa persona sólo ha tenido un apellido y por tanto no puede hacer uso de esta posibilidad. Así lo ha puesto en manifiesto la propia DGRN en varias resoluciones que ha dictado.
¿Qué se hace en estos casos? Si la filiación está determinada, los apellidos de un español son el primero del padre y el primero de los personales de la madre (los que le transmitieron sus progenitores), eso sí, en el orden que ellos elijan.
Como en el caso que refieres, consta la filiación paterna y materna, los apellidos del naturalizado serán el que le transmite su padre y el que se le impondrá procedente de la línea de su madre. El de su padre vendrá ya recogido en el acta de su nacimiento. Queda, por tanto, conocer el que le ha de transmitir su madre.
¿Cómo acredita el de su madre? Evidentemente no de una fotocopia, ni pasados por email, wasap o similares. Aportará un documento oficial en el que se acredite cuál es el apellido de soltera de su madre... ¿Dónde lo obtiene? Pues en su país, de cualquier organismo que acredite ese hecho.
El mejor es el propio certificado de nacimiento de la madre. Pero si no es posible obtenerlo, puede intentar con otros.
Por ejemplo, si se casaron, en el propio acta de matrimonio delos padres acredita que se casó el Sr. Anatoli Alexandr Volkov con la Sra. Helena Ivanovna Popova.
A raíz de ese matrimonio, el apellido de la esposa pasa a ser Volkova, con lo que su nombre completo será Helena Ivanovna Volkova.
Como dije, del certificado de matrimonio de los padres se puede ver el apellido que le corresponderá.
Otra posibilidad es que aporte un certificado de datos filiatorios de su madre, en el que indicará sus datos de nacimiento y el cambio producido a raíz de su matrimonio.., o porque haya decidido cambiarse de nombre y/o apellidos, que es también una posibilidad que pudiera existir.
Esos certificados tienen que venir traducidos por traductor jurado.
Por último, cuando no existe sino una filiación o no se puede obtener el documento que acredite el apellido del otro progenitor, entonces la Instrucción sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español prevé que se duplique el apellido existente. De tal manera que si la Sra. Helena Ivanovna Popova adquiriera la nacionalidad española, de no obtener el documento que acredite el apellido de su madre, se le duplicaría el de su padre Ivan, de tal forma que su nombre español sería Helena-Ivanovna Popova Popova.
Llevaría un guión entre el nombre y el patronímico, en aplicación del art. 192 del Reglamento del Registro Civil.
Podría solicitar luego un expediente para el cambio de su nombre para dejar sólo el de Helena, que es el que posiblemente usa en exclusiva. Expediente que resuelve -de momento- la DGRN.
Y si con posterioridad pudiera obtener el certificado que acredite el apellido de familiar de su madre, puede solicitar otro expediente para que se completar datos que no se pudieron obtener en el momento de la adquisición y de hacer la inscripción, en previsión de lo dispuesto en art. 296 RRC.
Así que tu cliente puede presentar un escrito haciendo esa solicitud, indicando que le ha sido imposible acreditar la identidad de su madre, por lo que solicita que se cumpla con lo que dispone la directriz primera de esa instrucción y que se duplique su apellido paterno.
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