Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

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kárbiko
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Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por kárbiko »

Tras las recientes (y no tanto) aprobaciones de Constituciones y/o Leyes reguladoras de la Nacionalidad por diversos pai­ses (Chile, Brasil, Ecuador y finalmente Bolivia), se ha producido una situación en que ha quedado obsoleta la INSTRUCCIÓN de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción

Hagamos, pues, un resumen de la situación actual:

1. Conforme al arti­culo 17.1.c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».

Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de
  • a) Argentinos
  • b) Bolivianos Hasta que no se publique su nueva Constitución(art. 141) en la Gaceta Oficial de Bolivia, y que fue promulgada el pasado di­a 7/2/2009..... (Informaremos de dicha fecha en cuanto tengamos constancia de ello)
  • c) Brasileños
  • d) Chilenos, nacidos antes del 26/8/2005, fecha de la reforma en el Derecho a la nacionalidad, por la Ley nº 20.050
  • e) Colombianos
  • f) Costarricenses
  • g) Cubanos
  • h) Ecuatorianos que hayan nacido antes de la promulgación de su nueva Constitución: 20/10/2008
  • i) Guineanos
  • j) Marroqui­es -madre marroqui­ y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
  • k)Palestinos -apátridas-
  • l) Peruanos
  • m) Saharauis -apátridas- 1
  • n) Suizos 2
  • o) Santotomenses (Santo Tomé y Pri­ncipe)
  • p) Venezolano/Colombiana 3


    1 No beneficia el arti­culo 18 del Código civil, redacción de 1990, a los saharauis que no han estado en posesión y utilización de la nacionalidad española durante diez años o no prueban haber residido en el Sahara cuando estuvo en vigor el Real Decreto de 1976, de modo que quedara imposibilitado «de facto» para optar a la nacionalidad española (Resoluciones de 5-2.ª de diciembre de 2002, 15-2.ª de marzo de 2007, entre otras muchas).
    2 Los hijos de padre suizo no casado con la madre nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.
    3 Si ambos progenitores son venezolanos el hijo nacido en España es venezolano. Si sólo uno de ellos lo es -caso de la Resolución- hay que residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad.



2. Por el contrario no son españoles «iure soli» , por corresponderles «iure sanguinis» la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
  • a) Angoleños
  • b) Argelinos
  • c) Búlgaros
  • d) Chilenos, nacidos a partir del 26/8/2005, fecha de la reforma en el Derecho a la nacionalidad, por la Ley nº 20.050
  • e) Congoleños
  • f) Dominicanos
  • g) Ecuatoguineanos
  • h) Ecuatorianos, nacidos a partir del 20/10/2008
  • i) Eti­opes
  • j) Jamaicanos 4
  • k) Jordanos 5
  • l) Kazajos (Kazajstán)
  • m) Letones
  • n) Lituanos
  • o) Marroqui­es:
    • 1) Padre y madre marroqui­es, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contrai­do haya sido civil en España (Resoluciones de 7-3.ª de noviembre de 2005).
    • 2) Padre y madre marroqui­es, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción
    • 3) Madre marroqui­ y padre desconocido 6
  • p) Mauritanos
  • q) Nicaragüenses
  • r) Nigerianos
  • s) Paquistani­es 7
  • t) Polacos
  • u) Rumanos
  • v) Rusos
  • w) Senegaleses
  • x) Sierraleoneses
  • y) Sirios
  • z) Suizos 8
  • aa) Tanzanos
  • bb) Uzbekos
  • cc) Zaireños



  • 4 Son jamaicanos desde la fecha de su nacimiento, los nacidos en el extranjero cuando a tal fecha uno de los padres es jamaicano por nacimiento, descendencia o adquisición de la nacionalidad por matrimonio con un ciudadano de Jamaica.
    5 Para que la mujer jordana transmita la nacionalidad se requiere que el padre sea de nacionalidad desconocida y que el nacimiento haya acaecido en Jordania.
    6 Aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el supuesto de padre marroqui­ y madre desconocida, este caso hay que entenderlo como subsumible en este apartado ya que el arti­culo 6 del Dahir n.º 250-58-1 de 6 de septiembre de 1958, relativo al Código de la nacionalidad marroqui­, establece que tiene la nacionalidad marroqui­ de origen por filiación: «1.º El niño nacido de padre marroqui­».
    7 Los nacidos fuera de Pakistán son pakistani­es si los padres hubiesen nacido en Pakistán, en otro caso, lo serán si son inscritos en el Registro Consular correspondiente.
    8 Los hijos de padre suizo no casado con la madre, nacidos en el extranjero, no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, sino que para ello es preciso un acto posterior.
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Ulver
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Ulver »

Hay que añadir:
  • Los hijos de Uruguayos, que son españoles de origen (BIMJ Nº 2074, suplemento nº 1)
  • Es española iure soli la nacida en España de padre paraguayo y madre argentina nacidos respectivamente en Paraguay y Argentina. (BIMJ Nº 2066)
  • No es español iure soli el nacido en España en 2004, hijo de padre holandés y madre dominicana, porque es holandés iure sanguinis. (BIMJ 2061 SUPLEMENTO).
  • No es español iure soli el nacido en España hijo de padre argelino y madre mauritana. (BIMJ 2061 SUPLEMENTO).
  • No es español iure soli el nacido en España de padre italiano y madre argentina, nacidos en Argentina, aunque el padre ostente también la nacionalidad argentina. (BIMJ 2061 SUPLEMENTO).
  • No es española iure soli la nacida en España hija no matrimonial de padre jordano y madre marroqui­. (BIMJ 2074 SUPLEMENTO nº 2).
  • No es español iure soli el nacido en España en 2006, hijo de padres serbio-montenegrinos, porque ostenta iure sanguinis la nacionalidad de Serbia-Montenegro. (BIMJ 2074 SUPLEMENTO nº 2).
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Ulver
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Ulver »

Aporto un fundamento juri­dico que puede ser útil para argumentar la NO RETROACTIVIDAD de la nueva constitución de Ecuador, en lo referido a la declaración con valor de simple presunción de hijos de ecuatorianos nacidos en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva constitución de Ecuador:


Los promotores han apoyado su pretensión en el arti­culo 17.1.c) del Código Civil; y constan a este Juez-Encargado los criterios de la Instrucción de la DGRN, de 28 de marzo de 2007, en la que se lee: “Conforme al arti­culo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de: (.) Ecuatorianos (Resoluciones de 27-2.ª de noviembre y 30-2.ª y 3.ª de diciembre de 2002; 28-1.ª de junio y 5-2.ª de diciembre de 2003; 29-1.ª de octubre y 5-3.ª de noviembre de 2004; 12-2.ª de julio de 2005; 15-4.ª de noviembre y 27-5.ª de diciembre de 2006). (.) El hijo de padres ecuatorianos es español si su nacimiento en España tuvo lugar durante una estancia no transitoria de aquellos en España. Asi­ resulta de la Resolución de 10-4.ª de septiembre de 2002 que, por excepción, declara que no es español de origen, sino ecuatoriano, el nacido en España de padres ecuatorianos cuya estancia en España debi­a considerarse transitoria: el padre residi­a en Ecuador y la madre no estaba empadronada en España.“
Asimismo, consta a este Juez-Encargado el contenido de la reciente Circular de 16 de Diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre aplicación del arti­culo 17, nº 1, C, del Código Civil, respecto de los hijos de extranjeros nacidos en España, de la que cabe destacar que el nuevo criterio a aplicar en lo sucesivo será el de no resolver favorablemente los expedientes incoados para declarar la nacionalidad española de origen respecto de los hijos de ecuatorianos nacidos en España cuando el padre o la madre, o ambos, hubieran nacido en Ecuador.
No obstante, en la citada Circular se contiene que la reciente Constitución ecuatoriana, que ampli­a la atribución de la nacionalidad ecuatoriana a las personas nacidas fuera de Ecuador, ha sido publicada en el Diario Oficial en fecha 20 de octubre de 2008, y de la documentación aportada por los promotores se desprende que el nacimiento de la menor ________________________________ se produjo en fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva Constitución ecuatoriana, por lo que en el presente caso cabe acudir al criterio que ha aplicado la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha 20 de septiembre de 2007, publicada en el BOE nº 257/2007, de 26 de octubre de 2007, en la que, en un supuesto similar al ahora analizado, en concreto, “la declaración con valor de simple presunción que tiene la nacionalidad española de origen un niño nacido en España el 13 de noviembre de 2005, hijo de padres chilenos“, nacimiento que tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la Constitución chilena que establece que son chilenos de origen los nacidos en el extranjero de padres chilenos -y que puede aplicarse al presente caso por analogi­a-, interpretando el Centro Directivo que “en el presente caso el nacimiento habi­a tenido lugar antes de que dicha reforma estuviese en vigor, por lo que a efectos de la nacionalidad del nacido era de aplicación la legislación chilena vigente al tiempo de su nacimiento, es decir, la anterior a la reforma mencionada, y según dicha legislación los hijos de chilenos nacidos en el extranjero por el solo hecho del nacimiento no adquiri­an automáticamente la nacionalidad correspondiente a sus padres, la cual solo podi­a adquirirse por un acto posterior. Se produjo, por tanto, en este caso una situación de apátrida originaria en el nacido, en la cual se imponi­a la atribución de la nacionalidad española [cfr. arti­culo 17.1.c) Código Civil].“
Última edición por Ulver el 01 Abr 2009, 12:10, editado 1 vez en total.
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Jucrísvic
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Jucrísvic »

Buen trabajo Ulver.

Por lo que veo, tienes un Encargado muy competente... ...
:mrgreen:
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Ulver
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Ulver »

Jucri­svic escribió: Por lo que veo, tienes un Encargado muy competente... ...
:mrgreen:
adivino una gran perspicacia en tu observación

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kárbiko
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por kárbiko »

Parece que ha salido instrucción al respecto sobre el cambio de criterio en la consideración de la nacionalidad de los hijos de chilenos y ecuatorianos nacidos en el extranjero.
Yo no la he recibido, pero aqui­ aparece publicado ésto...
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Jucrísvic
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Actualización al 26-6-09

Mensaje por Jucrísvic »

No es español iure soli el nacido en España...

Hijo de padre colombiano y madre dominicana nacidos respectivamente en Colombia y Rep. Dominicana.
Hijo de padre colombiano y madre nicaragüense nacidos respectivamente en Colombia y Nicaragua.
Hijo de padre guineano y madre senegalesa nacidos respectivamente en Guinea-Bissau y Senegal.

Fermina
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Fermina »

Es la primera vez que utilizo un foro y no estoy segura de que "publicar una respuesta" sea el modo adecuado de formular una consulta, he revisado algunas respuestas y pienso que esta duda no está contestada.

Mi duda es la siguiente:

mi hijo nació en España el 24 de marzo de 2008, de padres bolivianos ambos. La madre con permiso de residencia y el padre sin papeles.
presenté escrito solicitando que fuese declarada con valor de simple presunción su nacionalidad el 28 de junio de 2008, en noviembre de 2008 se me citó para que acudiera con 2 testigos al Registro Civil el 6 de marzo de 2009, cosa que hice y el 30 de diciembre de 2009 me han notificado el auto dictado el 19/08/2009 por el que no procede declarar con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen.

Este auto se fundamenta en la Circular de la Dirección General de los Registros y Notariado de 16/12/2008 y 21/05/2009 y en la vigente constitución boliviana, normativa que no estaba en vigor en el momento de la solicitud, he visto que un compañero ha insertado un argumento de la no retroactividad en el caso de Ecuador, ¿podri­a argumentar algo similar para el caso de Bolivia?

¿se puede aplicar con efectos retroactivos tanto las circulares citadas como el art.141 de la Constitución Boliviana?

Además me gustari­a conocer cual es el plazo legal para resolver el expediente que insté el 28 de junio de 2008, es decir, de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad, española, porque pienso que se habrá excedido el plazo y puede que haya existido resolución por silencio positivo.


Muchas gracias.

Javier2749c
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Javier2749c »

Si no estaba aún vigente la Constitución actual de Bolivia,
tu hija tiene derecho a la nacionalidad boliviana por simple presunción.
Debes presentar recurso ante la DGRN.
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mundo
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por mundo »

Javier2749c escribió:Si no estaba aún vigente la Constitución actual de Bolivia,
tu hija tiene derecho a la nacionalidad boliviana por simple presunción.
Debes presentar recurso ante la DGRN.
Indudablemente Javier2749c queri­a decir "nacionalidad española".

Javier2749c
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Javier2749c »

jaja, claro que si­. sorry

No he podido encontrar resoluciones sobre el tema en los boletines, dado que van recién por las resoluciones del 2009.
Pero si tu hija nació antes de la modificación de 2009 en la Constitución de Bolivia, nació apátrida y tiene derecho a la nacionalidad española por simple presunción.
Supongo que en su momento presentaste el certificado del consulado boliviano que probaba que tu hija no teni­a nacionalidad boliviana.

Creo que la Juez, además de lenta para calificar, comete el error de tomar al pie de la letra la circular de 21/05/2009.

"Por lo expuesto, en lo sucesivo no se resolverán favorablemente los expedientes incoados para declarar la nacionalidad española de origen de los hijos nacidos en España de padre o madre bolivianos"

Fermina
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Fermina »

i‚¡i‚¡i‚¡Muchi­simas gracias!!!!

No me habi­a dado cuenta del certificado del consulado, en este momento no lo tengo delante pero lo buscaré, creo que deci­a que no estaba inscrito en el Consulado de Bolivia. Me parece un buen argumento.

Dices que la Juez cometió el error de tomar al pie de la letra la Circular de 21/05/2009, pero lo cierto es que en su último párrafo dice :

"Por lo expuesto, en lo sucesivo no se resolverán favorablemente los expedientes incoados para declarar la nacionalidad española de origen de los hijos nacidos en España de padre o madre bolivianos"

Pero el mi­o se habi­a incoado casi 11 meses antes, si el Juzgado hubiera sido más diligente no habri­a dado lugar a esta situación, algún compatriota me ha dicho que esto depende del Juzgado que te toque.

Un saludo

Javier2749c
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Javier2749c »

Presenta lo antes posible el recurso dirigido a la DGRN, mencionando que cuando él nació y cuando presentaste la solicitud aún no se habi­a modificado la Constitución boliviana y por lo tanto tu hijo nació sin nacionalidad.
Que aunque ahora la constitución boliviana ha cambiado y tu hijo podrá obtener la nacionalidad con solamente un trámite ante el Consulado de Bolivia, igualmente ha nacido sin nacionalidad y por lo tanto, en función de la Convencion de Derechos del Niño, tiene derecho a obtener la nacionalidad española sin que importe que luego pueda obtener la boliviana.
Y que no entiendes que la jueza demore tanto en calificar tu solicitud y luego argumente en base a una circular posterior al nacimiento de tu hija y también posterior a tu solicitud.

raulitop7
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por raulitop7 »

es una pena que con la nueva ley de inmigracion y gracias a que don Evo Morales presidente de Bolivia muchos niños nacidos en España ya no podran ser españoles de nacimiento y por lo tanto no daran documentacion a sus padres que tanto lo necesitan ..
Exp: R-114.3x5/2009 - Cáceres-Nacionalidad Concedida-23 meses
Spoiler
[td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Nº Exp[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso MJu[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entr. Policía[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Concedida[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Tiempo[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]DNI [/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center]114.3x5/2009[/align][/td][td=1,][align=center]Cáceres[/align][/td][td=1,][align=center]04/07/2009[/align][/td][td=1,][align=center]11/12/2009[/align][/td][td=1,][align=center]05/09/2010[/align][/td][td=1,][align=center]11/11/2011[/align][/td][td=1,][align=center]28 meses[/align][/td][td=1,][align=center]15/02/2012[/align][/td]
Raulitop7

mpascualg
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por mpascualg »

Que hacemos con los que tienen pasaporte de viaje de refugiado de palestina y tienen hijos nacidos en España?

Javier2749c
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Re: Nacionalidad por Presunción: Actualizada al 17/2/2009

Mensaje por Javier2749c »

Artículo 17
1. Son españoles de origen:

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
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