Dudas sobre nacionalidad por opción
Opción a la nacionalidad por filiación.
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Dudas sobre nacionalidad por opción
Buenas tardes a todos, me llamo Agustín y soy nuevo en este foro.
Quisiera ver si pueden resolverme esta duda a la que no he podido encontrar respuesta.
Tengo 23 años y vivo en Argentina. Hace alrededor de 1 año, mi padre (español de origen y no naturalizado argentino) me reconoció como hijo en el RC de nuestra localidad. Inicié los trámites de la nac. por opción casi automáticamente, y hace 3 meses presenté toda la documentación requerida por el consulado español de mi localidad.
Mis dudas son las siguientes:
1-) El hecho de que mi padre, a pesar de vivir en Argentina, no se haya naturalizado jamás ¿es motivo de que mi expediente sea más sencillo de resolver?
2-) La vicecónsul con la que hablé en 2 ocasiones, en una de ellas me dijo que el trámite demoraría entre 6 meses y un año. Pero al presentar toda la documentación me dijo que demoraría unos 3 meses (los cuales ya han pasado). ¿Cuánto demora realmente este tipo de solicitudes?
3-) Una vez me notifiquen si ha sido aprobada dicha solicitud, ¿cuál es el paso a seguir?
No logré encontrar esta respuesta en ningún post, en caso de estar repitiendo un tema y que lo haya pasado por alto pido disculpas.
Desde ya muchas gracias y espero que tengan un hermoso día.
Quisiera ver si pueden resolverme esta duda a la que no he podido encontrar respuesta.
Tengo 23 años y vivo en Argentina. Hace alrededor de 1 año, mi padre (español de origen y no naturalizado argentino) me reconoció como hijo en el RC de nuestra localidad. Inicié los trámites de la nac. por opción casi automáticamente, y hace 3 meses presenté toda la documentación requerida por el consulado español de mi localidad.
Mis dudas son las siguientes:
1-) El hecho de que mi padre, a pesar de vivir en Argentina, no se haya naturalizado jamás ¿es motivo de que mi expediente sea más sencillo de resolver?
2-) La vicecónsul con la que hablé en 2 ocasiones, en una de ellas me dijo que el trámite demoraría entre 6 meses y un año. Pero al presentar toda la documentación me dijo que demoraría unos 3 meses (los cuales ya han pasado). ¿Cuánto demora realmente este tipo de solicitudes?
3-) Una vez me notifiquen si ha sido aprobada dicha solicitud, ¿cuál es el paso a seguir?
No logré encontrar esta respuesta en ningún post, en caso de estar repitiendo un tema y que lo haya pasado por alto pido disculpas.
Desde ya muchas gracias y espero que tengan un hermoso día.
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Re: Dudas sobre nacionalidad por opción
Si hiciste el trámite por viceconsulado usualmente los mandan al consulado general (almenos así es en Venezuela) en la página del consulado general publican los tiempos de espera y siempre son cumplidos ; puedes ingresar a la página del consulado español en buenos aires supongo ese es el general... Y allí deben estar publicados los tiempos.
Re: Dudas sobre nacionalidad por opción
Es un caso de filiación de un hijo mayor de edad (posiblemente no matrimonial) por lo cual corresponde cumplir una serie de requisitos como por ejemplo probar el principio de "veracidad biológica"...
El tramite se hace por expediente y puede demorar el tiempo que te refirieron, si todo sale favorable te inscribirían como español de origen por articulo 17.2 del Código Civil.
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Re: Dudas sobre nacionalidad por opción
Gracias por responder, aunque lo del tiempo que me refirieron no me sigue quedando muy claro el por que me dijo (la vicecónsul) en primera instancia entre 6 meses y 1 año, y cuando presenté la documentación me dijo 3 meses. En fin, será tener paciencia, un abrazo a todos.
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Re: Dudas sobre nacionalidad por opción
De hecho no, fué de los primeros lugares donde busqué
Gracias x responder.
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Re: Dudas sobre nacionalidad por opción
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... azos-.aspx
Te comparto el del consulado en Caracas. de pronto se relacionen, antes la espera era de 8 meses, pero debido a la gran demanda de inscripciones de nacimiento por la cantidad de gente que se va del país los estan haciendo en 3 meses, escuché cuando fui a hacer mi tramite que hasta en 1 mes, Argentina tambien recibió muchos migrantes españoles me imagino que igual hay bastante demanda de solicitudes en estos momentos.
Re: Dudas sobre nacionalidad por opción
Em tuyo no es un tramite "habitual" en un Consulado, el siguiente tema te servirá de ayuda.
viewtopic.php?t=7995&start=40
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Re: Dudas sobre nacionalidad por opción
Sí es un tramite habitual, una inscripción de nacimiento cualquiera.
Re: Dudas sobre nacionalidad por opción
La inscripción es lo ultimo que hará el encargado pues se deben cumplir los requisitos que están detallados en el link que adjunte, para que el tramite "prospere" y sea exitoso.
Usualmente es un tramite que el Cónsul adjunto deniega y hay que presentar recurso ante la DGRN
Resolución de 15 de noviembre de 2013 (26.ª)
Usualmente es un tramite que el Cónsul adjunto deniega y hay que presentar recurso ante la DGRN
Resolución de 15 de noviembre de 2013 (26.ª)
Spoiler
Inscripción de nacimiento.–Es inscribible un nacimiento que tuvo lugar en Venezuela en 1970, practicado inicialmente solo con filiación materna, porque el reconocimiento paterno de la inscrita por parte de un ciudadano español ha sido otorgado en forma y con todos sus requisitos.
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por el encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Caracas (Venezuela).
HECHOS I
Mediante escrito presentado en el en el consulado español en Caracas (Venezuela) el 3 de junio de 2009, la Sra. M.ª I. mayor de edad y de nacionalidad venezolana, solicitó la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español por ser hija de un ciudadano español. Consta en el expediente la siguiente documentación: cuestionario de declaración de datos para la inscripción, cédula de identidad venezolana, inscripción de nacimiento de la promotora en Venezuela el 23 de marzo de 1970 con reconocimiento paterno realizado el 18 de febrero de 2009 por J. acta del reconocimiento realizado ante el Registro Civil venezolano, inscripción de nacimiento española de J .nacido en La P. el 23 de noviembre de 1952, pasaporte español de este último, cédula de identidad venezolana, copia de la gaceta oficial de la República de Venezuela de 15 de marzo de 1979 donde se publica la adquisición de la nacionalidad venezolana del Sr. B. partida de nacimiento de la madre de la promotora, C. y acta venezolana de matrimonio entre J. y A-A. celebrado el 6 de marzo de 1986.
II
El encargado del registro dictó auto el 7 de abril de 2010 denegando la inscripción por no considerar acreditada la relación de filiación de la solicitante con respecto al ciudadano español.
III
Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que, a pesar de que el reconocimiento paterno fue tardío, la relación de filiación está correctamente acreditada, tal como prueba el análisis genético practicado en un laboratorio cuyos resultados aporta.
IV
La interposición del recurso se trasladó al ministerio fiscal, que interesó su desestimación. El encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Venezuela remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 120 y 124 del Código Civil; 15, 16, 23, 27, 28 y 49 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y las resoluciones 24-1.ª de enero; 9 de octubre, 11-2.ª de noviembre y 28 de diciembre de 2002; 15-3.ª de enero y 12-2.ª de noviembre de 2004; 24-1.ª y 2.ª de noviembre de 2005 y 9-2.ª de marzo de 2009 y 16-1.ª de diciembre de 2010.
II. Se pretende la inscripción de nacimiento en España de una hija no matrimonial nacida en Venezuela en 1970 de madre venezolana, que fue inscrita en el Registro Civil inicialmente sólo con la filiación materna, si bien en 2009 se practicó la inscripción del reconocimiento paterno por parte de un ciudadano español de origen que adquirió la nacionalidad venezolana en 1979. La inscripción en España, sin embargo, fue denegada por estimar que no resulta acreditada la relación de filiación con el ciudadano español
III. La filiación paterna no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento efectuado ante el encargado del Registro Civil de quien afirme ser padre del reconocido (art. 120.1 CC. y 49 LRC) y, si éste es mayor de edad, el reconocimiento no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito (art. 123 CC).
IV. Estas condiciones concurren en el reconocimiento discutido y, si bien es cierto que, aun así, estos reconocimientos no serían inscribibles si hay datos objetivos que permitan estimarlos como reconocimientos de complacencia que no se ajustan a la realidad a la vista de que el principio de veracidad biológica es el inspirador de la regulación del Código Civil en materia de filiación, también es cierto que las simples dudas o sospechas de que el reconocimiento no responde a la verdad escapan a la calificación del encargado, que sólo puede denegar la inscripción cuando de las manifestaciones solemnes de los interesados se deduce, sin lugar a dudas, la falta de veracidad de tal reconocimiento. En el presente caso, dejando a un lado las pruebas de paternidad del laboratorio aportadas que, fuera de un proceso judicial, no tienen fuerza vinculante para este centro directivo, a la vista de la documentación presentada y del contenido del informe del encargado del registro, no se aprecian elementos objetivos que permitan excluir de manera absoluta la veracidad del reconocimiento efectuado.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: 1. Estimar el recurso y revocar la resolución apelada. 2. Practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español de M.ª I. Madrid, 15 de noviembre de 2013.–Firmado: El Director general de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.–Sr./a. Encargado del Registro Civil Consular en Caracas (Venezuela).
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por el encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Caracas (Venezuela).
HECHOS I
Mediante escrito presentado en el en el consulado español en Caracas (Venezuela) el 3 de junio de 2009, la Sra. M.ª I. mayor de edad y de nacionalidad venezolana, solicitó la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español por ser hija de un ciudadano español. Consta en el expediente la siguiente documentación: cuestionario de declaración de datos para la inscripción, cédula de identidad venezolana, inscripción de nacimiento de la promotora en Venezuela el 23 de marzo de 1970 con reconocimiento paterno realizado el 18 de febrero de 2009 por J. acta del reconocimiento realizado ante el Registro Civil venezolano, inscripción de nacimiento española de J .nacido en La P. el 23 de noviembre de 1952, pasaporte español de este último, cédula de identidad venezolana, copia de la gaceta oficial de la República de Venezuela de 15 de marzo de 1979 donde se publica la adquisición de la nacionalidad venezolana del Sr. B. partida de nacimiento de la madre de la promotora, C. y acta venezolana de matrimonio entre J. y A-A. celebrado el 6 de marzo de 1986.
II
El encargado del registro dictó auto el 7 de abril de 2010 denegando la inscripción por no considerar acreditada la relación de filiación de la solicitante con respecto al ciudadano español.
III
Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que, a pesar de que el reconocimiento paterno fue tardío, la relación de filiación está correctamente acreditada, tal como prueba el análisis genético practicado en un laboratorio cuyos resultados aporta.
IV
La interposición del recurso se trasladó al ministerio fiscal, que interesó su desestimación. El encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Venezuela remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 120 y 124 del Código Civil; 15, 16, 23, 27, 28 y 49 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y las resoluciones 24-1.ª de enero; 9 de octubre, 11-2.ª de noviembre y 28 de diciembre de 2002; 15-3.ª de enero y 12-2.ª de noviembre de 2004; 24-1.ª y 2.ª de noviembre de 2005 y 9-2.ª de marzo de 2009 y 16-1.ª de diciembre de 2010.
II. Se pretende la inscripción de nacimiento en España de una hija no matrimonial nacida en Venezuela en 1970 de madre venezolana, que fue inscrita en el Registro Civil inicialmente sólo con la filiación materna, si bien en 2009 se practicó la inscripción del reconocimiento paterno por parte de un ciudadano español de origen que adquirió la nacionalidad venezolana en 1979. La inscripción en España, sin embargo, fue denegada por estimar que no resulta acreditada la relación de filiación con el ciudadano español
III. La filiación paterna no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento efectuado ante el encargado del Registro Civil de quien afirme ser padre del reconocido (art. 120.1 CC. y 49 LRC) y, si éste es mayor de edad, el reconocimiento no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito (art. 123 CC).
IV. Estas condiciones concurren en el reconocimiento discutido y, si bien es cierto que, aun así, estos reconocimientos no serían inscribibles si hay datos objetivos que permitan estimarlos como reconocimientos de complacencia que no se ajustan a la realidad a la vista de que el principio de veracidad biológica es el inspirador de la regulación del Código Civil en materia de filiación, también es cierto que las simples dudas o sospechas de que el reconocimiento no responde a la verdad escapan a la calificación del encargado, que sólo puede denegar la inscripción cuando de las manifestaciones solemnes de los interesados se deduce, sin lugar a dudas, la falta de veracidad de tal reconocimiento. En el presente caso, dejando a un lado las pruebas de paternidad del laboratorio aportadas que, fuera de un proceso judicial, no tienen fuerza vinculante para este centro directivo, a la vista de la documentación presentada y del contenido del informe del encargado del registro, no se aprecian elementos objetivos que permitan excluir de manera absoluta la veracidad del reconocimiento efectuado.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: 1. Estimar el recurso y revocar la resolución apelada. 2. Practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español de M.ª I. Madrid, 15 de noviembre de 2013.–Firmado: El Director general de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.–Sr./a. Encargado del Registro Civil Consular en Caracas (Venezuela).
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