¿Hay que actualizar la documentación en su día presentada para jurar por el nuevo proceso?
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¿Hay que actualizar la documentación en su día presentada para jurar por el nuevo proceso?
Hola de nuevo, duda, otra mas:
para el tramite de la jura, en la notificacion dice que hay que presentar acta de nacimiento y penales:
¿estos son los mismos que presentaste por via telematica? ¿o debo buscar todo a mi pais nuevamente?
Alguien que haya jurado últimamente por favor, gracias!
para el tramite de la jura, en la notificacion dice que hay que presentar acta de nacimiento y penales:
¿estos son los mismos que presentaste por via telematica? ¿o debo buscar todo a mi pais nuevamente?
Alguien que haya jurado últimamente por favor, gracias!
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- Registrado: 29 May 2018, 08:27
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Re: ¿Hay que actualizar la documentación en su día presentada para jurar por el nuevo proceso?
Acabo de hacer el mio, hay que llevar el original (nacimiento y penales) que presentó por via telematica, me pedió también el empradonamiento historico.
Muchas gracias por su sugerencia.
Re: ¿Hay que actualizar la documentación en su día presentada para jurar por el nuevo proceso?
Debes llevar todos los mismos documentos originales que presentaste por vía telematica (salvo que estés en alguno de los casos exceptuados) la legislación es bien clara al respecto.
3. Previamente al acto de jura e inscripción, el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante. Este requisito no será necesario en los siguientes casos;
1.º Cuando conste en el expediente el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo.
2.º En el caso de solicitudes electrónicas presentadas conforme a los Convenios de Colaboración entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y los distintos profesionales en gestión administrativa, cuando así se establezca expresamente en los Convenios firmados.
3.º Cuando la documentación se haya presentado en papel en los Registros Civiles y se haya garantizado la autenticidad de los documentos con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única de esta orden ministerial.
4. El procedimiento finalizará con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado, la cual deberá producirse en el plazo de cinco días desde el acto de jura o promesa y renuncia en su caso a la nacionalidad anterior.
5. En los casos en los que la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga conocimiento del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica por parte del interesado en el tiempo trascurrido desde la resolución de concesión hasta la inscripción de la concesión en el Registro Civil, remitirá toda evidencia de este incumplimiento al Registro Civil y la comunicará al interesado, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo de audiencia al interesado, el titular del Ministerio de Justicia declarará en su caso la ineficacia del acto de concesión, de forma motivada, fundada en razones de orden público. Esta nueva resolución, que impedirá la inscripción registral de la nacionalidad, será notificada al interesado y al Registro Civil del domicilio.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-9314
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Nacionalidad por residencia, juramento.
Buenas tardes, soy nuevo en el foro, me he dedicado tiempo desde que me registré a seguir el foro, así que nada más aquí estoy…
1) ¿Le pueden requerir a la hora de Jurar la Nacionalidad por residencia que presente antecedentes penales recientes?
2) ¿En qué mandato legal se basa en su caso este requerimiento?
3) En su caso si existe mandamiento legal para requerirlos; ¿No puede el Registro Civil que va a recibir el juramento o promesa recabarlos de oficio, en vez de descargar este trámite en el ciudadano que ya lo hizo en su momento, los aportó, no solo los de España, si no los de su país de origen y le ha concedido el derecho a la nacionalidad española superando todos los filtros legales?
Porque de todo lo anterior, se presume que si le han concedido la nacionalidad, es que en el trámite ha superado los filtros legales y que se da por hecho de que no tiene antecedentes penales, o si los tiene, no son incompatibles para la concesión de la nacionalidad.
Para el caso que se consulte, o se aporte los antecedentes penales y se observen la existencia de estos.
¿Qué hace el Encargado del Registro Civil? ¿Deniega la Jura que viene concedida por un órgano superior?
Hay Registros Civiles que requieren para que presentes el pasaporte en vigencia.
¿Qué relación tiene la vigencia del pasaporte extranjero con la jura de la nacionalidad? Que requieran la vigencia del NIE es comprensible y legal, pero el pasaporte.
¿Dónde está el mandato legal que para que te concedan la nacionalidad española has de tener el pasaporte de tu país en vigencia?
He escrito al correo inscripcionesrc@mjusticia.es preguntando estas dudas y nadie me responde.. ¿alguien sabe si este correo funciona?
--- 21 Jun 2020, 07:57 ---
Vivo en los límites de dos Partidos Judiciales, y en uno los requieren, en el otro los consultan de oficio.
He preguntado y en otros sitios los comprueban.. Como se puede observar, variabilidad para un mismo acto que está reglado.. No lo comprendo, es más en el Registro que le requieren para que los presente actualizado, le requieren para que presente pasaporte en vigor con copias, si me dijeras NIE, pero pasaporte tampoco lo entiendo.
La disposición transitoria Única de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, habla de requerimientos previos a la concesión de la nacionalidad, no dice nada, de DESPUÉS de la concesión de la nacionalidad.
Puede un Encargado denegar la Jura o Promesa concedida por la DGRN si el ciudadano presenta solo la documental reglamentada, supongo que, por un acuerdo, pero en caso de ser posible ¿en qué se basaría legalmente ese acuerdo?
1) ¿Le pueden requerir a la hora de Jurar la Nacionalidad por residencia que presente antecedentes penales recientes?
2) ¿En qué mandato legal se basa en su caso este requerimiento?
3) En su caso si existe mandamiento legal para requerirlos; ¿No puede el Registro Civil que va a recibir el juramento o promesa recabarlos de oficio, en vez de descargar este trámite en el ciudadano que ya lo hizo en su momento, los aportó, no solo los de España, si no los de su país de origen y le ha concedido el derecho a la nacionalidad española superando todos los filtros legales?
Porque de todo lo anterior, se presume que si le han concedido la nacionalidad, es que en el trámite ha superado los filtros legales y que se da por hecho de que no tiene antecedentes penales, o si los tiene, no son incompatibles para la concesión de la nacionalidad.
Para el caso que se consulte, o se aporte los antecedentes penales y se observen la existencia de estos.
¿Qué hace el Encargado del Registro Civil? ¿Deniega la Jura que viene concedida por un órgano superior?
Hay Registros Civiles que requieren para que presentes el pasaporte en vigencia.
¿Qué relación tiene la vigencia del pasaporte extranjero con la jura de la nacionalidad? Que requieran la vigencia del NIE es comprensible y legal, pero el pasaporte.
¿Dónde está el mandato legal que para que te concedan la nacionalidad española has de tener el pasaporte de tu país en vigencia?
He escrito al correo inscripcionesrc@mjusticia.es preguntando estas dudas y nadie me responde.. ¿alguien sabe si este correo funciona?
--- 21 Jun 2020, 07:57 ---
Como bien se dice PREVIAMENTE, esto es, cuando se ha presentado electrónicamente el expediente, comprueba la presentada, en ningún apartado dice que el Encargado, concedida la nacionalidad, requerirá al interesado para que presente nuevos antecedentes penales, comprobará la autenticidad de los presentados y nada más...Usuario borrado 15165 escribió: ↑10 Ago 2019, 19:37 Previamente al acto de jura e inscripción, el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante. Este requisito no será necesario en los siguientes casos;
Vivo en los límites de dos Partidos Judiciales, y en uno los requieren, en el otro los consultan de oficio.
He preguntado y en otros sitios los comprueban.. Como se puede observar, variabilidad para un mismo acto que está reglado.. No lo comprendo, es más en el Registro que le requieren para que los presente actualizado, le requieren para que presente pasaporte en vigor con copias, si me dijeras NIE, pero pasaporte tampoco lo entiendo.
La disposición transitoria Única de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, habla de requerimientos previos a la concesión de la nacionalidad, no dice nada, de DESPUÉS de la concesión de la nacionalidad.
Puede un Encargado denegar la Jura o Promesa concedida por la DGRN si el ciudadano presenta solo la documental reglamentada, supongo que, por un acuerdo, pero en caso de ser posible ¿en qué se basaría legalmente ese acuerdo?
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Re: ¿Hay que actualizar la documentación en su día presentada para jurar por el nuevo proceso?
Buenas tardes, al final hoy la persona fue a practicar el juramento, y no le han solicitado los antecedentes penales españoles recientes ni los de su país, pero sí le han pedido los que presentó en su día, así como los demás documentos, matrimonio de padres etc.
Pero no juró porque lo único que no llevó fue el pasaporte y copia éste. Se lo requirieron dado que la persona que le recibió el juramento, manifestó que era la manera fehaciente de acreditar que desde su entrada a España no había salido a un tercer país y que por tanto, sus antecedentes penales no habían variado respecto de los que había presentado hoy.. Dentro de la lógica, coherente.
En cuanto a los de España, le dijo que si le había concedido la nacionalidad española era porque respecto a España no tenía nada pendiente o al menos eso se suponía.
Le volvieron a dar cita para la jura y que llevase la documental requerida..
No debía haber prestado juramento hoy y quedar requerido, supongo que en todos los sitios no se trabaja igual.
Pero no juró porque lo único que no llevó fue el pasaporte y copia éste. Se lo requirieron dado que la persona que le recibió el juramento, manifestó que era la manera fehaciente de acreditar que desde su entrada a España no había salido a un tercer país y que por tanto, sus antecedentes penales no habían variado respecto de los que había presentado hoy.. Dentro de la lógica, coherente.
En cuanto a los de España, le dijo que si le había concedido la nacionalidad española era porque respecto a España no tenía nada pendiente o al menos eso se suponía.
Le volvieron a dar cita para la jura y que llevase la documental requerida..
No debía haber prestado juramento hoy y quedar requerido, supongo que en todos los sitios no se trabaja igual.
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