¿Pueden los padres extranjeros pedir la inversión de apellidos para sus hijos nacidos en España?
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¿Pueden los padres extranjeros pedir la inversión de apellidos para sus hijos nacidos en España?
Pueden los padres extranjeros de hijos nacidos en España acogerse a la reglamentación de los dos apellidos establecidos por la legislación española, y en su caso pedir la inversión de estos, o existe una norma legal que se los impida.
Tengo bastante claro que la legislación española sí les da la posibilidad de efectuar la inscripción acorde a su ley personal, pero pueden acogerse a la española.
Tengo bastante claro que la legislación española sí les da la posibilidad de efectuar la inscripción acorde a su ley personal, pero pueden acogerse a la española.
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Re: ¿Pueden los padres extranjeros pedir la inversión de apellidos para sus hijos nacidos en España?
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Ojo rojo que te cojo piojo
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Re: ¿Pueden los padres extranjeros pedir la inversión de apellidos para sus hijos nacidos en España?
... siempre que el inscrito sea español.
Pero como aquí han preguntado si es posible cambiar los apellidos del hijo de extranjeros, sin indicar si ese hijo es o no español (que podría serlo), en principio considerando que no es español el registro civil de España NO ES COMPETENTE para acordar el cambio de nombre y/o apellidos de un ciudadano extranjero.
Pero como aquí han preguntado si es posible cambiar los apellidos del hijo de extranjeros, sin indicar si ese hijo es o no español (que podría serlo), en principio considerando que no es español el registro civil de España NO ES COMPETENTE para acordar el cambio de nombre y/o apellidos de un ciudadano extranjero.
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Re: ¿Pueden los padres extranjeros pedir la inversión de apellidos para sus hijos nacidos en España?
Gracias por la respuesta, yo me refiero a cuando dos extranjeros por ejemplo pareja alemana, tiene un hijo en España, pueden acogerse los padres en su comparecencia para la inscripción a la ley española, y caso de poder hacerlo, pueden solicitar la inversión de estos, el primero de la madre y el primero del padre por ese orden...
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Re: ¿Pueden los padres extranjeros pedir la inversión de apellidos para sus hijos nacidos en España?
Los alemanes según su ley sólo tienen un apellido, que depende de varias circunstancias (si están o no casados los padres, si tienen ya algún hijo en común, etc...)
Por tanto, como sólo tienen legalmente un único apellido, (según parece incluso sin posibilidad de la unión en un único formado por los dos de los padres ) pues sólo se le podrá imponer uno y no correspondería acogerse a la legislación española.
Distinto sería el caso en que uno de los dos progenitores fuera español, en cuyo caso también lo es el (o la) recién nacido y entonces sí tendría 2 apellidos y la opción de invertirlos según deseo conjunto de ambos progenitores.
(la cuestión es que en algunos RC se hace incorrectamente la inscripción con 2 apellidos, cuando no correspondería. Ello podría suponer que tuvieran problemas para hacer la inscripción ante las autoridades de Alemania, ya que esa inscripción con los 2 apellidos -a pesar de estar inscrito en un RC de país de la UE- no está otorgándole los apellidos según la legislación española, ya que tal como establece el art. 219 del Código Civil, "el nombre y apellidos de los extranjeros se rigen por su ley personal".
Por tanto, tratándose de un error en la inscripción por parte del RC español de 2 apellidos en el acta de nacimiento de un extranjero, al percatarse del mismo se debería incoar un expediente para la eliminación de uno de ellos... para lo que deberían luego aportar un certificado de Alemania en que se especifique el (o quizás los apellidos si allí los llegasen a aprobar) que corresponden ese hijo/a.)
Fíjese en lo que pone este documento en el apartado IMPORTANTE:
Le recomiendo que consulte con el Consulado de Alemania en España las opciones para imponer el apellido según las circunstancias particulares de su caso.
https://spanien.diplo.de/es-es/service/ ... #content_1
Por tanto, como sólo tienen legalmente un único apellido, (según parece incluso sin posibilidad de la unión en un único formado por los dos de los padres ) pues sólo se le podrá imponer uno y no correspondería acogerse a la legislación española.
Distinto sería el caso en que uno de los dos progenitores fuera español, en cuyo caso también lo es el (o la) recién nacido y entonces sí tendría 2 apellidos y la opción de invertirlos según deseo conjunto de ambos progenitores.
(la cuestión es que en algunos RC se hace incorrectamente la inscripción con 2 apellidos, cuando no correspondería. Ello podría suponer que tuvieran problemas para hacer la inscripción ante las autoridades de Alemania, ya que esa inscripción con los 2 apellidos -a pesar de estar inscrito en un RC de país de la UE- no está otorgándole los apellidos según la legislación española, ya que tal como establece el art. 219 del Código Civil, "el nombre y apellidos de los extranjeros se rigen por su ley personal".
Por tanto, tratándose de un error en la inscripción por parte del RC español de 2 apellidos en el acta de nacimiento de un extranjero, al percatarse del mismo se debería incoar un expediente para la eliminación de uno de ellos... para lo que deberían luego aportar un certificado de Alemania en que se especifique el (o quizás los apellidos si allí los llegasen a aprobar) que corresponden ese hijo/a.)
Fíjese en lo que pone este documento en el apartado IMPORTANTE:
Representaciones de Alemania en España: determinación de apellidos de un/a menor
https://spanien.diplo.de/es-es/service/ ... #content_1
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: ¿Pueden los padres extranjeros pedir la inversión de apellidos para sus hijos nacidos en España?
da igual la nacionalidad de los padres extranjeros.
no puede aplicarse la legislación española a efectos de invertir apellidos, NI SIQUIERA EN EL CASO de que sus legislaciones personales permitan dos apellidos para el inscrito
no puede aplicarse la legislación española a efectos de invertir apellidos, NI SIQUIERA EN EL CASO de que sus legislaciones personales permitan dos apellidos para el inscrito
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Re: ¿Pueden los padres extranjeros pedir la inversión de apellidos para sus hijos nacidos en España?
Muchísimas gracias Karbiko, muy ilustrativa su información.
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