Ante el RC, es un recurso de reposición o nueva solicitud posible?

Al tener un AUTO del Registro Civil desestimando un expediente es posible presentar un recurso de reposición o hacer una nueva solicitud?

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cenv
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Ante el RC, es un recurso de reposición o nueva solicitud posible?

Mensaje por cenv »

Hola! Me pregunto si alguien puede ayudarme a aclarar este tema.

Según el artículo 355 del Reglamento del Registro Civil,
"Las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince días hábiles, a partir de la notificación.

No cabe recurso, remedio o queja ante otros órganos."
El propio AUTO del Registro Civil solo menciona la posibilidad de un recurso ordinario en plazo de 15 días ante la DGRN.

Esto quiere decir que ¿un recurso de reposición es imposible, incluso cuando se trata del encargado no haber mirado o leído un documento clave para la cuestión? (en este caso particular se trata de una rectificación)

Y si la anterior pregunta es positiva (recursos de resposición son imposibles en estas situaciones) ¿es posible presentar una nueva solicitud aclarando en más detalle la cuestión y cuáles son los documentos relevantes para el asunto? Y de ser posible, ¿existe alguna limitación? (por ejemplo, hay que esperar que pase el plazo de los 15 días o algo parecido?

Muchas gracias de antemano.
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kárbiko
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Re: Ante el RC, es un recurso de reposición o nueva solicitud posible?

Mensaje por kárbiko »

Sí, las resoluciones de los encargados que, como en tu caso, ponen fin a un expediente sólo se pueden recurrir ante la DGSJFP (antigua DGRN).

Si has presentado ese documento clave, en la fundamentación de la resolución debe indicar porqué no se tiene en cuenta.

Ese documento clave ¿da fe del hecho que certifica? Porque si no da fe no se puede tener en cuenta para corregir un dato de los que sí la da el acta que solicitas que se rectifique.
¿Puedes indicarnos qué documento es ese que consideras que es la clave, además del dato que solicitas que se rectifique? Así te podríamos indicar si da fe del hecho o no , y si valdría para rectificar ese dato que consideras incorrecto.

En el ámbito del registro civil no rige el principio de autoridad de cosa juzgada, de modo que, mientras persista el interés público de lograr la concordancia entre el registro civil y la realidad (cfr. Art. 26 LRC), es factible reiterar un expediente o unas actuaciones decididas por resolución firme, siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta al tomar la primera decisión.
Si vas a presentar ese mismo documento como prueba clave, el encargado va a denegar la tramitación basándose en que ya se ha resuelto sobre esa misma solicitud y no se presentan hechos o circunstancias nuevos que no tuviera ya en cuenta en la resolución dictada con anterioridad.

Esos documentos relevantes para tener en cuenta serían certificaciones que den fe de los datos que pretendes que se corrijan y que constan de manera distinta en el acta a corregir.
¿De qué datos dan fe las inscripciones en el registro civil? Pues:
a) las de nacimiento:
art. 41 LRC escribió:La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito
b) las de matrimonio:
art. 69 LRC escribió:La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae
c) las de defunción:
art. 81 LRC escribió:La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que acontece.
Para ver si se puede rectificar o no por expediente, mira art. 92 y siguientes de la LRC

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cenv
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Re: Ante el RC, es un recurso de reposición o nueva solicitud posible?

Mensaje por cenv »

Gracias kárbiko.

Es decir que ni de reposición ni extraordinario de revisión valen para un caso como el mencionado.

Por el contrario en el registro civil: no rige el principio de autoridad de cosa juzgada, de modo que, mientras persista el interés público de lograr la concordancia entre el registro civil y la realidad (cfr. Art. 26 LRC), es factible reiterar un expediente o unas actuaciones decididas por resolución firme, siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta al tomar la primera decisión.

Duda aclarada.
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