Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
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Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
Hola,
Me han aprobado para obtener una segunda nacionalidad. Me voy a tener que volver a España de forma permanente para noviembre.
¿Debo hacer la conservación antes de volver o la puedo hacer en España?
¿Tendría problemas en adelante?
Dado el tiempo que van tardar los trámites, a lo mejor no puedo realizar la conservación antes de volver. Gracias
Me han aprobado para obtener una segunda nacionalidad. Me voy a tener que volver a España de forma permanente para noviembre.
¿Debo hacer la conservación antes de volver o la puedo hacer en España?
¿Tendría problemas en adelante?
Dado el tiempo que van tardar los trámites, a lo mejor no puedo realizar la conservación antes de volver. Gracias
Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
Hola
La cuestión es saber cuanto demora el consulado en remitirlo a RC en España para que hagan la inscripción en asiento marginal...el plazo que tienes son 3 años desde la fecha en que te otorgaron la otra nacionalidad.
La cuestión es saber cuanto demora el consulado en remitirlo a RC en España para que hagan la inscripción en asiento marginal...el plazo que tienes son 3 años desde la fecha en que te otorgaron la otra nacionalidad.
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
Gracias por tu respuesta, pero no responde a mi pregunta.
Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
Si tienes todos los documentos y el Consulado esta funcionando puedes hacerlo, no detallas cual es el que corresponde ni tampoco que nacinalidad obtuviste, por ejemplo británica...
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
A la pregunta de si puedes hacerlo en España, la respuesta es que sí, siempre que ya estés empadronado aquí.
O sea, que desde que vuelvas te empadronas y entonces el RC que tiene que atenderte es el principal (cabeza del partido judicial) del municipio donde residas.
A ese RC tendrás que acudir antes de que pasen 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera que suponga pérdida de la española, para hacer la declaración de conservarla. Hasta que no pasen esos 3 años no se habrá producido la pérdida.
Si pasan más de 3 años desde la fecha de adquisición de esa otra nacionalidad, entonces puedes también acudir pero en ese caso será para recuperar la española, porque entonces sí que se habría producido la pérdida.
O sea, que desde que vuelvas te empadronas y entonces el RC que tiene que atenderte es el principal (cabeza del partido judicial) del municipio donde residas.
A ese RC tendrás que acudir antes de que pasen 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera que suponga pérdida de la española, para hacer la declaración de conservarla. Hasta que no pasen esos 3 años no se habrá producido la pérdida.
Si pasan más de 3 años desde la fecha de adquisición de esa otra nacionalidad, entonces puedes también acudir pero en ese caso será para recuperar la española, porque entonces sí que se habría producido la pérdida.
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
¡Muchas gracias!
Imagino que los documentos serán los que se detallan en la web del Consulado, ¿o cambia alguno por hacela en España?
Imagino que los documentos serán los que se detallan en la web del Consulado, ¿o cambia alguno por hacela en España?
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
No he visto los que dice la web del consulado, pero serían:
- el que demuestra la fecha en que adquiriste la nacionalidad extranjera.
- empadronamiento en el municipio español, para saber qué RC es competente para atenderte.
- documentación de identificación personal tuya (DNI), para acreditar que eres quien eres.
- certificado de nacimiento, para saber los datos del RC donde consta la inscripción para remitir el acta que se levante.
- certificado de matrimonio y nacimiento de hijos (o libro de familia), porque en las actas de esos hechos hay que poner nota de referencia a la conservación/recuperación de nacionalidad española.
- el que demuestra la fecha en que adquiriste la nacionalidad extranjera.
- empadronamiento en el municipio español, para saber qué RC es competente para atenderte.
- documentación de identificación personal tuya (DNI), para acreditar que eres quien eres.
- certificado de nacimiento, para saber los datos del RC donde consta la inscripción para remitir el acta que se levante.
- certificado de matrimonio y nacimiento de hijos (o libro de familia), porque en las actas de esos hechos hay que poner nota de referencia a la conservación/recuperación de nacionalidad española.
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
Perfecto. Parecen ser los mismos documentos y equivalentes que hay en la web del Consulado en Londres. Pero no dices si necesitas una traducción jurada del certificado de nacionalidad.
En cuanto al certificado de nacimiento, será el literal, supongo?
Muchas gracias otra vez.
En cuanto al certificado de nacimiento, será el literal, supongo?
Muchas gracias otra vez.
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
Listado de traductores jurados al 9/7/2020Art. 86 RRC.
Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes.
No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.
Sí, la certificación de nacimiento es una literal.
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
Es muy confuso ¿Qué significa que al Encargado le conste? Primero, parece que sí necesitaré una traducción y luego parece que depende de la persona que mire mis papeles ¿Es así? Gracias
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
O sea, necesitaré una traducción jurada del certificado de naturalización porque Reino Unido no consta en esa lista, ¿es cierto?
Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
Puedes consultarlo en el con el consulado pero según su pagina web es como tu dices
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... acion.aspx Traducción jurada del certificado de naturalización por un Traductor-Intérprete Jurado.
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
A ver, lo que yo quiero es hacer la conservación en España. Independientemente de lo que diga el Consulado, ¿tengo que llevar una traducción jurada al RC o no?
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Re: Obtener nacionalidad extranjera y vuelta a España: ¿puedo hacer conservación en España?
En principio, Sí.
De todo documento expedido por una autoridad de un país extranjero tiene que presentarse una traducción realizada por un traductor jurado:
Aunque te puedes encontrar con un RC en que su Encargado tenga conocimiento de lo que dice el certificado y tenga constancia de su autenticidad:
De todo documento expedido por una autoridad de un país extranjero tiene que presentarse una traducción realizada por un traductor jurado:
Y como resulta que UK no firma los convenios CIEC, pues no les es aplicable la facilidad de poder emitir el certificado en formato plurilingüe, tal como viene recogido en el convenio CIEC nº 28, cuyo texto en español está en este BOE, y que sólo está vigente para Turquía y España, que son los países que lo han ratificado.Art. 88 RRC escribió: A salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales, requieren legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero y los expedidos en campaña o en el curso de un viaje marítimo o aéreo.
Spoiler
Art. 89 RRC escribió:Aun siendo preceptiva la legalización, no se exigirá si consta al Encargado la autenticidad, directamente, o bien por haberle llegado el documento por vía oficial o por diligencia bastante. No se exigirá legalización ulterior si consta la autenticidad de la precedente.
El Encargado que dude fundadamente de la autenticidad de un documento, realizará las comprobaciones oportunas, sin dilatar el plazo o tiempo señalado para su actuación.
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