Sí, cuando se tiene otra nacionalidad aplican lo del "asentimiento voluntario" independientemente de la fecha en que se alcanzó la mayoría de edad. Pero cuando no se tiene otra nacionalidad y se demuestra documentalmente, no tendría ningún sentido. Yo nunca he visto una resolución en la que alguien fuera apátrida por asentimiento voluntario.
Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Y como se puede demostrar documentalmente si el nacimiento no estaba inscrito en el Registro Civil español pero seguramente si en el cubano?
Difícilmente se pueda vivir sin DNI o cedula de identidad, sin estar en un padrón municipal sin participar en una elección....
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Para eso está el "registro de extranjeros" en Cuba. Se puede perfectamente vivir como extranjero toda la vida en un país sin la nacionalidad de ese país. Por otro lado estar inscrito o no en el registro civil español no significa tampoco que alguien tenga, haya tenido o no la nacionalidad española.
Ya te digo que esto que hablamos no es un caso común, sobre todo en América donde la inmensa mayoría de países se regían desde el principio por el ius solis. Pero este caso de orazal parece ser especial y además parece tener todas las pruebas que lo demuestran.
Ya te digo que esto que hablamos no es un caso común, sobre todo en América donde la inmensa mayoría de países se regían desde el principio por el ius solis. Pero este caso de orazal parece ser especial y además parece tener todas las pruebas que lo demuestran.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Mas que especial seria único, que la nacionalidad llegara hasta un bisnieto de español emigrante, sin cortarse la cadena en ningún momento
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
No veo por qué tendría que cortarse la cadena. El que los hijos tengan la nacionalidad de sus padres, independientemente del lugar de nacimiento, es un principio bastante aceptado, más aun cuando es la única nacionalidad que tenían. Practicamente todos los países europeos facilitan de algún modo el vínculo legal del país con sus diásporas a través de la nacionalidad.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Desde 5 de noviembre de 1889, en Cuba estuvo vigente el Código Civil de España* hasta que en 1987 se promulgo uno nuevo.
*Claro que tuvo modificaciones a través de los años habría que ver hasta que momento se tomo en cuenta la mayoría de edad de 23 años de la redacción original.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Visto que se trata de la pérdida de la nacionalidad española, lo que aplica en el caso son las leyes españoles y entre 1940 y 1978 la mayoría de edad en las leyes españolas se alcanzaba a los 21 años de edad.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Muchas resoluciones de la DGRN demuestran que se aplica la ley personal de cada pais.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Así es, la ley personal normalmente corresponde con la del país de nacionalidad. Actualmente si se tiene más de una nacionalidad, prevalece la ley del país de residencia.
Pero no siempre fue así.
Esto es lo que decía el Artículo 9 del código civil español vigente en aquella época:
Las Leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad de las personas, obligan a los españoles, aunque residan en país extranjero
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Hola [mention=FF66FF]orazal[/mention]
He estado leyendo tu caso y espero que consigas lo que quieres. Por ponerte al tanto, si es que ya no lo estás, y viendo la fecha en que emigró tu bisabuelo (1900), es probable que te requieran documentación sobre la fecha en que entró a Cuba, para ver si aplica o no el artículo 9 del Tratado de París, firmado el 10 de diciembre de 1898:
Tratado de París, Artículo 9:
Saludos.
He estado leyendo tu caso y espero que consigas lo que quieres. Por ponerte al tanto, si es que ya no lo estás, y viendo la fecha en que emigró tu bisabuelo (1900), es probable que te requieran documentación sobre la fecha en que entró a Cuba, para ver si aplica o no el artículo 9 del Tratado de París, firmado el 10 de diciembre de 1898:
Tratado de París, Artículo 9:
Si como dices, tu bisabuelo entró a Cuba en 1900, no debería aplicarle el tratado, pero te lo digo previendo que un funcionario te requiera documentación probatoria de la fecha de entrada y se alargue más aún todo el proceso.Los súbditos españoles, naturales de la península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.
Saludos.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Si. tengo esos documentos de los 3 del bisabuelo, abuelo y padre de mi madre y los tres dice que son españoles que no se naturalizaron cubano.cenv escribió: ↑11 Ago 2020, 23:16Como puedes ver de la resolución, el Ministerio del Interior cubano expide 2 documentos y la DGRN considera ambos importantes:
- Dirección de Inmigración y Extranjería: constancia de no naturalización
Tu tienes ambos documentos sobre el padre y abuelo de tu madre?
- Registro de extranjeros: certificado de inscripción
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
disculpe pero esta equivocado en su razonamiento. si el promotor no presenta documentos de extranjeria de su persona pues simplemente ellos asumen que en algun momento la perdio. muchos casos conosco que lugo de optenerla por opcion por 20 b) luego la pueden cambiar a origen por presentar dichos documentos de extranjeria del padre donde dice que no se naturalizo cubano.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
alek6dj
si es valido tu punto. yo tengo la inscripcion de su matrimonio en cuba en 1903 por eso supongo que entro uno o dos años antes pero ya solicite la entrada al pais en el archivo nacional en la habana y la lista de pasajeros en españa a ver si me aparece cuando salio, cual quiera de los dos seria util.
si es valido tu punto. yo tengo la inscripcion de su matrimonio en cuba en 1903 por eso supongo que entro uno o dos años antes pero ya solicite la entrada al pais en el archivo nacional en la habana y la lista de pasajeros en españa a ver si me aparece cuando salio, cual quiera de los dos seria util.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
yo vivo en estados unidos tengo residencia, documentos de identidad lic de conduccion etc de estados unidos pero sin embargo no soy ciudadano americano. soy ciudadano cubano.
en cuanto a la resolucion citada por usted. Es una mala practica del consulado exigir que el extranjero debia estar registrado en dicho registro en cuba, teniendo en cuenta que en ese entonces no era una obligacion. como se explica? una persona de nacionalidad española que no se inscribio como extranjero en cuba se supondria estaba ilegal pero no por eso cuba le otrogaba la nacionalidad cubana automaticamente. Y sabiendo que este español no se nacionalizo cubano. entonce como el consulado va a asumir que no era español? que era entonces? yo te respondo! "APATRIDA" y la ley española deja claro que no surte efecto la perdida de dicha nacionalidad al encontrarce en un supuesto de apatridia.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Añadido en 2 horas 1 minuto 2 segundos:
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Señores vean este enlace mejor explicado, literalmente lo que les habia comentado acerca del mal manejo del consulado.
https://www.grupodobler.com/blog/emigra ... -cuba/amp/user15
cenv
https://www.grupodobler.com/blog/emigra ... -cuba/amp/user15
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Estoy de acuerdo con lo que escriben. Sería el equivalente a que una pareja de españoles se encuentren en Alemania sin registro de residencia, tuvieran un hijo y el consulado no les permita inscribirlo con la nacionalidad porque al no tener residencia registrada en Alemania "no consta que no hayan perdido la nacionalidad". Por supuesto que no tiene ningún sentido, pero será interesante ver las resoluciones de la DGRN al respecto.orazal escribió: ↑13 Ago 2020, 07:49 Señores vean este enlace mejor explicado, literalmente lo que les habia comentado acerca del mal manejo del consulado.
https://www.grupodobler.com/blog/emigra ... -cuba/amp/
De todos modos según entiendo no es tu caso ya que tu sí cuentas tanto con la constancia de no naturalización como con el registro de extranjeros de tus ascendientes.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Se fija la mayoría de edad civil a los 21 años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943 BOE» núm. 349, de 15 de diciembre de 1943
Pero el articulo 320 del Código Civil recién fue modificado por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio de 1972 BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1972
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Sí, tienes toda la razón, gracias por la corrección. Entonces corrigiendo, en términos generales la mayoría de edad en España se alcanzaba:
- Hasta 1943 a los 23 años.
- Entre 1944 y 1978 a los 21 años.
- Desde 1978 a los 18 años.
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Una de las peculiaridades más subrayadas de la Ley de 1943, radica en el hecho de que su contenido no se incorporó inmediatamente al texto del Código civil, por lo que su artículo 320 —en su versión originaria—, a pesar de encontrarse revocado de facto en este inciso, continuaba rezando que “la mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos” 53. Hubo que esperar hasta la Ley 31/1972, de 22 de julio, sobre modificación de los artículos 320 y 321 del Código civil, para que la redacción del citado precepto fuera alterada
https://revistaseug.ugr.es/index.php/ac ... /3280/3308
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Así es, aunque no actualizaron el texto relevante del Código Civil hasta 1972, por la Ley de 13 de diciembre de 1943 la mayoría de edad civil cambió a los 21 años.
En la página del BOE se puede ver convenientemente el Código Civil consolidado con cada cambio histórico. A partir de la ley de 1943 todo lo relevante a la mayoría de edad en el Código Civil pone una nota que lleva a la Ley de 13 de diciembre de 1943 y aclarando que desde entonces la mayoría de edad civil está fijada a los 21 años. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... p=19431215
En la página del BOE se puede ver convenientemente el Código Civil consolidado con cada cambio histórico. A partir de la ley de 1943 todo lo relevante a la mayoría de edad en el Código Civil pone una nota que lleva a la Ley de 13 de diciembre de 1943 y aclarando que desde entonces la mayoría de edad civil está fijada a los 21 años. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... p=19431215
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Y entre las Disposiciones Transitorias:
Quinta.
Quedan emancipados y fuera de la patria potestad los hijos que hubiesen cumplido veintitrés años al empezar a regir el Código; pero si continuaren viviendo en la casa y a expensas de sus padres, podrán éstos conservar el usufructo, la administración y los demás derechos que estén disfrutando sobre los bienes de su peculio, hasta el tiempo en que los hijos deberían salir de la patria potestad según la legislación anterior.
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
No entiendo por qué sería relevante. Esa disposición transitoria fue para la entrada en vigor del Código Civil en 1889.user15 escribió: ↑15 Ago 2020, 07:36Y entre las Disposiciones Transitorias:
Quinta.
Quedan emancipados y fuera de la patria potestad los hijos que hubiesen cumplido veintitrés años al empezar a regir el Código; pero si continuaren viviendo en la casa y a expensas de sus padres, podrán éstos conservar el usufructo, la administración y los demás derechos que estén disfrutando sobre los bienes de su peculio, hasta el tiempo en que los hijos deberían salir de la patria potestad según la legislación anterior
Tal vez deberíamos abrir un nuevo tema sobre la mayoría de edad en España
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Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
orazal
Hola buenas noches
Que tal?
Una duda, él nacido en el extranjero, antes de dicha fecha 1954, puede hacer una solicitud para recuperar su nacionalidad?
Si necesitas, te explico todo la situación.
Graciad
Hola buenas noches
Que tal?
Una duda, él nacido en el extranjero, antes de dicha fecha 1954, puede hacer una solicitud para recuperar su nacionalidad?
Si necesitas, te explico todo la situación.
Graciad
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
MIC10, hola , debes esponer tu caso y aqui de seguro se te ayudara
Re: Conservacion de la nacionalidad Española por parte de bisnieta de emigrante
Si vive, fue español de origen nacido en el extranjero de padre español nacido en España puede recuperar por articulo 26.1 de Código Civil en el consulado.
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