Hola a todos. He leído un montón al respecto y me estoy preguntando si existe la posibilidad de que mi padre naciera siendo español. A continuación los detalles:
Mi bisabuelo era español de origen, nacido en 1887 en España, emigró a Cuba por los años 1903-1904. De él tenemos Certificado de Extranjería diciendo que el ciudadano español XXXX se registró en el Registro de Extranjeros a los 54 años de edad, es decir, en 1941. También tenemos el Certificado de Ciudadanía que dice que no se naturalizó cubano.
El 30/08/1931 nació mi abuelo en Cuba, según el Código Civil nació siendo español de origen, aunque su nacimiento no fue inscrito en el Consulado de España y falleció sin realizarse la inscripción (abro un paréntesis para agregar que sus hijos -mis tíos- sí optaron y obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, pero no es el caso de mi padre porque falleció por esos años).
Ahora bien, en el momento en que se publicó y entró en vigor la modificación del Código Civil en 1954, que incluía la parte de que los varones no perdían la nacionalidad si estaban sujetos al servicio militar en período activo, mi abuelo tenía 23 años.
Mi duda es, en el momento que entró en vigor esta Ley, ¿mi abuelo seguía siendo español, o ya había perdido tal condición? Porque si la respuesta es que seguía siendo español, le aplicaría la anterior ley, por lo que seguiría siendo español en el momento que nació mi padre (1960, a los 28 años de mi abuelo), y por tanto, mi padre hubiese sido español de origen también.
Cualquier información o aclaración sobre este caso estaría eternamente agradecido.
Hasta cuándo fue español mi abuelo? Fue mi padre español de origen?
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Re: Hasta cuándo fue español mi abuelo? Fue mi padre español de origen?
Para estas sujeto a servicio militar español en perdido activo hasta 1 de enero del año que cumplía 38, debió nacer luego de 5 de agosto de 1933 siendo que la mayoría de edad luego de 1943 cambio de los 23 a los 21 años (1933+21=1954)
Lo que diría la doctrina de la DGRN, del asentimiento voluntario ( en este caso a la nacionalidad cuba) es que tu abuelo perdió la nacionalidad española al emanciparse, es decir llegando a la mayoría de edad en 1952.
La Resolución DGRN de 19 de octubre de 1999 se aplica al caso que planteas.
Lo que diría la doctrina de la DGRN, del asentimiento voluntario ( en este caso a la nacionalidad cuba) es que tu abuelo perdió la nacionalidad española al emanciparse, es decir llegando a la mayoría de edad en 1952.
La Resolución DGRN de 19 de octubre de 1999 se aplica al caso que planteas.
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Re: Hasta cuándo fue español mi abuelo? Fue mi padre español de origen?
Hola [mention=0099FF]user15[/mention]
Gracias por aclararlo. Entiendo entonces que mi abuelo, por la Ley de 13 de diciembre de 1943, pasó a ser mayor de edad el 30/08/1952 (al cumplir los 21 años de edad), aún cuando el texto del Código Civil en 1943 seguía refiriendo que la mayoría era a los 23 años..
Ahora bien, ¿por qué dar por hecho que en 1952, al cumplir la mayoría de edad, mi abuelo dejó de ser español? En ese período sólo regía el Código Civil en su redacción originaria de 1889, leyendo las causas de pérdida, solo veo que podría entrar la del Artículo 20:
Gracias por aclararlo. Entiendo entonces que mi abuelo, por la Ley de 13 de diciembre de 1943, pasó a ser mayor de edad el 30/08/1952 (al cumplir los 21 años de edad), aún cuando el texto del Código Civil en 1943 seguía refiriendo que la mayoría era a los 23 años..
Ahora bien, ¿por qué dar por hecho que en 1952, al cumplir la mayoría de edad, mi abuelo dejó de ser español? En ese período sólo regía el Código Civil en su redacción originaria de 1889, leyendo las causas de pérdida, solo veo que podría entrar la del Artículo 20:
¿En qué se basa la DGRN para determinar inequívocamente que una persona adquirió naturaleza en país extranjero? ¿O es otro artículo el que sirve de base al asentamiento voluntario? En este punto me pierdo un poco.La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero
Re: Hasta cuándo fue español mi abuelo? Fue mi padre español de origen?
Es muy controvertido porque en realidad no estaba pensado para el hijo del español emigrante si no para el nieto, la doctrina se aplica desde 1965.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-14285
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-14285
Está muy bien explicado en este enlaceConviene recordar que en la interpretación de este párrafo ha de estimarse que continúa vigente la doctrina del llamado <asentimiento voluntario> a la nacionalidad extranjera, reiteradísima por este Centro directivo a partir de la Resolución de 5 de abril de 1965, de modo que si en el momento de adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera por parte del español capaz no lleva éste aún tres años de residencia fuera de España, ello no ha de ser obstáculo para que, en el momento en que transcurra dicho plazo y si el interesado sigue conservando la nacionalidad extranjera adquirida con anterioridad, incurra en tal momento en causa de pérdida de la nacionalidad española.
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