Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Una pregunta el consulado de españa en rosario hace el tramite del art 17.2 y en buenos aires me lo denegaron por mail practicamente es posible que si mi padre esta registrado en el de buenos aires y yo vivo en mar del plata pueda gestionarlo en rosario ?? Como puede ser que tengan esas diferencia ? Gracias
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Tendrías que estar domiciliado en alguna localidad dentro de la demarcación del Consulado de Rosario, pero de todas formas tu inscripción de nacimiento se hará en el Consulado de CABA por nacer en su demarcación, me temo que solo dilatarías mas el tramite.
No hay motivo alguno para que no te tomen el tramite:
Art. 226. Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
No hay motivo alguno para que no te tomen el tramite:
Art. 226. Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Por mail no te pueden haber denegado nada. Lo que tendrías que hacer es entregar el escrito en mesa de entrada del consulado y esperar la repuesta del Encargado (cónsul adjunto)
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Gracias ya tengo turno me presentare personalmente intentare ir con mi padre ya quw es una persona con una edad importante y no se si podra viajar pero intentare ! Tendria aparte de todos los documentos (legalizados ) que pueda llevar hacer una nueva carta al consul pidiendo se me tramite mi ciudadania por el art 17.2 no ?
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Si puede seria lo ideal, como te refirió Javier2749c puedes hacer un escrito donde tu padre refiera que puede reiterar el reconocimiento que entiendo hizo en el Registro Civil Argentino en lo que supongo (tu me corregirás) no fue por sentencia si no de acuerdo al ARTICULO 571 del C.C. , por otro lado en el mismo escrito manifestar tu voluntad de optar por la nacionalidad española de acuerdo al articulo 17.2 de C.C. español (en redac ... la fecha).
Otros formularios que te pueden requerir:
http://www.cgeonline.com.ar/2/faq/faq-C ... 0-269.html
http://www.cgeonline.com.ar/2/documenta ... atoria.pdf
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Hola buenos días, aprovechando que este post están hablando del 17.2 CC quiero hacer una consulta:
- Mi caso es casi calcado al original del post: fui reconocido por mi padre biológico (Español de origen) luego de los 18 años de edad la diferencia es que el tramite judicial lo he hecho acá en España y la sentencia dándome el reconocimiento de mi padre ha salido hace un mes aproximadamente (Con su respectiva sentencia firme).
- Fui al registro civil central y solicite la nacionalidad por opción acogiéndome al articulo 17.2 CC hace un par de semanas y en el registro presente el escrito para solicitar urgencia en mi proceso
- Me ha llegado una carta hoy indicándome que tengo que ir la próxima semana a levantar el acta por opción 17.2 y no me queda muy claro que es esto exactamente, ya entregue todos los papeles necesario incluyendo la sentencia por lo cual no me han solicitado documentos extras
levantar el acta que significa? alguien sabes cual es el siguiente paso luego de levantar el acta?
- Mi caso es casi calcado al original del post: fui reconocido por mi padre biológico (Español de origen) luego de los 18 años de edad la diferencia es que el tramite judicial lo he hecho acá en España y la sentencia dándome el reconocimiento de mi padre ha salido hace un mes aproximadamente (Con su respectiva sentencia firme).
- Fui al registro civil central y solicite la nacionalidad por opción acogiéndome al articulo 17.2 CC hace un par de semanas y en el registro presente el escrito para solicitar urgencia en mi proceso
- Me ha llegado una carta hoy indicándome que tengo que ir la próxima semana a levantar el acta por opción 17.2 y no me queda muy claro que es esto exactamente, ya entregue todos los papeles necesario incluyendo la sentencia por lo cual no me han solicitado documentos extras
levantar el acta que significa? alguien sabes cual es el siguiente paso luego de levantar el acta?
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Te harán firmar el acta de opción que ya te deberían de haber hecho firmar.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Justo cuando presente los papeles para solicitar la opción firme varios formularios pero no recuerdo si algún acta
Firme varios papeles pero no recuerdo acta. Y una vez que se firma ese acta que proceso viene? Alguno lo sabe?Javier2749c escribió: ↑26 Ago 2019, 17:18 Te harán firmar el acta de opción que ya te deberían de haber hecho firmar.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Buenas noches
Despues de mucho tiempo de espera por mi cita en el consulado de Buenos Aires y reuniendo toda la documentacion , el dia 5 de septiembre no me quisieron recibir la documentacion en el primer piso inscripcion de nacimientos
Me mandaron a planta baja, a registro de entrada, en donde deje una carta para el encargado del consulado solicitando mi ciudadania mediante el art 17.2 del cc
Me dijeron que en el plazo de 7 dias me responderian via mail y, al dia de hoy, ya 8 dias cumplidos no recibi nada!
¿Que pasos tendria que seguir ?
Despues de mucho tiempo de espera por mi cita en el consulado de Buenos Aires y reuniendo toda la documentacion , el dia 5 de septiembre no me quisieron recibir la documentacion en el primer piso inscripcion de nacimientos
Me mandaron a planta baja, a registro de entrada, en donde deje una carta para el encargado del consulado solicitando mi ciudadania mediante el art 17.2 del cc
Me dijeron que en el plazo de 7 dias me responderian via mail y, al dia de hoy, ya 8 dias cumplidos no recibi nada!
¿Que pasos tendria que seguir ?
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Subo la carta que deje en mesa de entrada !!
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
En primer lugar deben recibirte la documentación sin trabas ni dilaciones por lo establecido en el articulo 226 del Reglamento de la Ley del Registro Civil
En segundo lugar lo establecido en el articulo 17.2 del Código Civil esta muy claro y plasmado en la Web de MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación) y también en la de algunos consulados por lo cual NO ES UNA MERA ESPECULACION NI INTERPRETACION DE LA LEY como lamentablemente suelen decir en el Consulado General de España en Buenos Aires donde lamentablemente sus funcionarios dejan muchísimo que desear.Art. 226.
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... mas18.aspx
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ ... lidad.aspx
Tercero como ya te habían comentado en este post tu padre (on pasaporte español en mano si lo tiene) podría reconocerte ante el encargado de Registro Civil creo que deberían acudir los 2 a una futura cita si no tienes respuesta dele escrito que presentaste.
Cuarto, hay resoluciones de la DGRN donde se denuesta que la inscripción de la opción por articulo 17.2 corresponde y es posible si se cumplen los plazos correspondientes.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2005-10296
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Hola buenas tardes,
Hace un tiempo escribí sobre el tema, mi madre obtuvo el reconocimiento de su filiación paterna (su padre era español nacido en España) por medio de sus hermanos paternos mediante sentencia judicial venezolana dictada 2017, dicha sentencia consta en su certificado de nacimiento local. En noviembre 2017, mi madre opta a la nacionalidad española de origen (art. 17.2 CC) ante el Sr. Encargado del RC de Coruña. En Febrero 2018, el RC Central de Madrid solicita exequátur (reconocimiento de sentencia por órgano judicial español) a fin de continuar el trámite de expediente.
Finalmente, en este mes, mi madre obtuvo exequátur por Juzgado de 1era Instancia en Coruña dicho documento ya fue enviado al RC de Coruña para luego ser remitido al RC Central de Madrid.
Saben cuándo puede tardar su certificado literal de nacimiento para DNI? Se enviará al domicilio de mi madre? en un mes? dos meses?
Un cordial saludo.
Hace un tiempo escribí sobre el tema, mi madre obtuvo el reconocimiento de su filiación paterna (su padre era español nacido en España) por medio de sus hermanos paternos mediante sentencia judicial venezolana dictada 2017, dicha sentencia consta en su certificado de nacimiento local. En noviembre 2017, mi madre opta a la nacionalidad española de origen (art. 17.2 CC) ante el Sr. Encargado del RC de Coruña. En Febrero 2018, el RC Central de Madrid solicita exequátur (reconocimiento de sentencia por órgano judicial español) a fin de continuar el trámite de expediente.
Finalmente, en este mes, mi madre obtuvo exequátur por Juzgado de 1era Instancia en Coruña dicho documento ya fue enviado al RC de Coruña para luego ser remitido al RC Central de Madrid.
Saben cuándo puede tardar su certificado literal de nacimiento para DNI? Se enviará al domicilio de mi madre? en un mes? dos meses?
Un cordial saludo.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
La cuestión seria cuanto demorara la inscripción del nacimiento desde que se aporto el exequátur y concluya el expediente ya que posiblemente tenga que firmar el acta de opción si aun no lo hizo.
Sobre este tema de filiación no matrimonial también comentar que hay resoluciones favorables si que se haya presentado sentencia judicial y el reconocimiento haya sido "documental" en el registro civil local.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
user15, afortunadamente, mi madre firmó acta de opción ante el Encargado del RC en Noviembre 2017, pero el exequátur (dictado por órgano judicial español) se obtuvo a finales del 2019 y se entregó al RC en enero 2020 por lo que hasta la fecha el expediente está en tramite.
Habiendo aportado el acta de opción y exequatur al RCC, sería posible estimar en cuanto tiempo el expediente podría estar concluido?
Si tienes razón, pero a mi madre se le requirió el exequátur (en su caso fue un tramite bastante complicado) a fín de poder continuar con el tramite de su expediente de nacionalidad por opción ya que según el articulo 83 del Reglamento del RC no podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España, si para tenerla, requiere exequátur, deberá ser previamente obtenido.
Habiendo aportado el acta de opción y exequatur al RCC, sería posible estimar en cuanto tiempo el expediente podría estar concluido?
Si tienes razón, pero a mi madre se le requirió el exequátur (en su caso fue un tramite bastante complicado) a fín de poder continuar con el tramite de su expediente de nacionalidad por opción ya que según el articulo 83 del Reglamento del RC no podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España, si para tenerla, requiere exequátur, deberá ser previamente obtenido.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Es difícil saberlo ya que por cuestiones sanitarias los Registros Civiles atenderán servicios esenciales y entiendo que el trabajo interno administrativo también se vera afectado.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Ahora mismo en el RC Central no se está trabajando en nada.
Por ejemplo, en un edificio donde trabajan 90 personas, sólo va 1. Hace dos días hablé con un compañero del Central, al que le tocaba justo ayer ir a él para estar allí solo.
¿Cuánto tiempo va a estar así? Ya se oye que hasta mayo como mínimo.
El expediente de tu madre se debe de haber archivado hasta que se respondiera al requerimiento del exequátur.
Cuando se entrega en el RC donde lo presentó (sería Coruña, entiendo), habría que conocer la fecha en que le llega al RCC. Luego, ese funcionario que llevó en su día el expediente de tu madre, ahora se encuentra con que está tramitando otros expedientes. Cuando pueda, deberá pedir al archivo que le traigan el expediente de tu madre (que se encuentra en archivo provisional). Ésto puede tardar una semana o 10 días normalmente.
Y luego esperar a que le toque llegar al expediente de tu madre, que se pondrá (seguramente) en la parte de abajo de los que ahora mismo está tramitando en su mesa. A medida que va terminando uno, coge otro de ese montón, hasta que le toque... ¿Cuánto puede tardar? Niidea. Depende de los otros expedientes que ahora lleva (tipo, documentación que presentan, cantidad de éstos, si está completo o tiene que estar requiriendo, etc., etc.)
Así que posiblemente, como muy pronto hasta antes de mediados de junio no tenga nada.
Por ejemplo, en un edificio donde trabajan 90 personas, sólo va 1. Hace dos días hablé con un compañero del Central, al que le tocaba justo ayer ir a él para estar allí solo.
¿Cuánto tiempo va a estar así? Ya se oye que hasta mayo como mínimo.
El expediente de tu madre se debe de haber archivado hasta que se respondiera al requerimiento del exequátur.
Cuando se entrega en el RC donde lo presentó (sería Coruña, entiendo), habría que conocer la fecha en que le llega al RCC. Luego, ese funcionario que llevó en su día el expediente de tu madre, ahora se encuentra con que está tramitando otros expedientes. Cuando pueda, deberá pedir al archivo que le traigan el expediente de tu madre (que se encuentra en archivo provisional). Ésto puede tardar una semana o 10 días normalmente.
Y luego esperar a que le toque llegar al expediente de tu madre, que se pondrá (seguramente) en la parte de abajo de los que ahora mismo está tramitando en su mesa. A medida que va terminando uno, coge otro de ese montón, hasta que le toque... ¿Cuánto puede tardar? Niidea. Depende de los otros expedientes que ahora lleva (tipo, documentación que presentan, cantidad de éstos, si está completo o tiene que estar requiriendo, etc., etc.)
Así que posiblemente, como muy pronto hasta antes de mediados de junio no tenga nada.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Buenas a todos!
Estoy en la misma situación que Luis O. Soy de Argentina, tengo 27 años y mi padre me reconoció como hija biológica a principios de este año.
@Luis, por favor me podrías comentar en qué quedó tu situación??
Desde ya, muchísimas gracias !!
Estoy en la misma situación que Luis O. Soy de Argentina, tengo 27 años y mi padre me reconoció como hija biológica a principios de este año.
@Luis, por favor me podrías comentar en qué quedó tu situación??
Desde ya, muchísimas gracias !!
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Luis no se conecta desde el mes de enero, así que difícilmente te va a contestar por aquí.
Quizás es mejor que contactes con él a través del enlace que aparece en el lado derecho de su mensaje, donde pone CONTACTAR.
De cualquier forma, como ya se ha indicado varias veces en el foro, el hecho de que una persona mayor de edad sea reconocido/a por un ciudadano español no le otorga directamente la nacionalidad española, sino que permite que este hijo/a de español pueda optar a dicha nacionalidad en el plazo de 2 años a partir de ese reconocimiento.
Por tanto, debe solicitar esa opción en el Registro Civil del municipio en el que resida antes de que pasen esos dos años, o habrá perdido la posibilidad de obtenerla por opción y tendrá que ir a otra vía que sería más lenta y costosa.
Quizás es mejor que contactes con él a través del enlace que aparece en el lado derecho de su mensaje, donde pone CONTACTAR.
De cualquier forma, como ya se ha indicado varias veces en el foro, el hecho de que una persona mayor de edad sea reconocido/a por un ciudadano español no le otorga directamente la nacionalidad española, sino que permite que este hijo/a de español pueda optar a dicha nacionalidad en el plazo de 2 años a partir de ese reconocimiento.
Por tanto, debe solicitar esa opción en el Registro Civil del municipio en el que resida antes de que pasen esos dos años, o habrá perdido la posibilidad de obtenerla por opción y tendrá que ir a otra vía que sería más lenta y costosa.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Milagrosbbc
Por lo que se, el Consulado admitió el tramite pero aun no fue resuelto.
Por lo que se, el Consulado admitió el tramite pero aun no fue resuelto.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
admin
user15
Muchas gracias a ambos!
Claro, lo que entiendo es que amparandome en el Art. 17.2 tendría un plazo desde que mi padre me reconoció legalmente, mi duda es mas que nada saber si hubo algún caso similar favorable, para saber si inicio esa vía u opto por otra, ya que necesitaría irme en Mayo del 2021 a trabajar a España.
Les consulto tambien por otra cosa, para comezar el tramite de Arraigo para que me otorguen la residencia, entiendo debo de estar en España, pero puedo ir, tramitarlo y volver a Argentina hasta que me pidan que genere la toma de huellas para la residencia?
Nuevamente, muchas gracias!
Saludos
user15
Muchas gracias a ambos!
Claro, lo que entiendo es que amparandome en el Art. 17.2 tendría un plazo desde que mi padre me reconoció legalmente, mi duda es mas que nada saber si hubo algún caso similar favorable, para saber si inicio esa vía u opto por otra, ya que necesitaría irme en Mayo del 2021 a trabajar a España.
Les consulto tambien por otra cosa, para comezar el tramite de Arraigo para que me otorguen la residencia, entiendo debo de estar en España, pero puedo ir, tramitarlo y volver a Argentina hasta que me pidan que genere la toma de huellas para la residencia?
Nuevamente, muchas gracias!
Saludos
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Hay casos similares resueltos por recursos ante la DGRN, por ejemplo:Milagrosbbc escribió: ↑19 Ago 2020, 18:09mi duda es mas que nada saber si hubo algún caso similar favorable
Resolución de 15 de noviembre de 2013 (26.ª) Boletín del Ministerio de Justicia Núm. 2164
Spoiler
Es inscribible un nacimiento que tuvo lugar en Venezuela en 1970, practicado inicialmente solo con filiación materna, porque el reconocimiento paterno de la inscrita por parte de un ciudadano español ha sido otorgado en forma y con todos sus requisitos.
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por el encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Caracas (Venezuela).
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por el encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Caracas (Venezuela).
HECHOS
1.- Mediante escrito presentado en el en el consulado español en Caracas (Venezuela)el 3 de junio de 2009, la Sra. MªI. mayor de edad y de nacionalidad venezolana, solicitó la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español por ser hija de un ciudadano español.
Consta en el expediente la siguiente documentación: cuestionario de declaración de datos para la inscripción, cédula de identidad venezolana, inscripción de nacimiento de la promotora en Venezuela el 23 de marzo de 1970 con reconocimiento paterno realizado el 18 de febrero de 2009 por J. acta del reconocimiento realizado ante el Registro Civil venezolano, inscripción de nacimiento española de J .nacido en La P. el 23 de noviembre de 1952, pasaporte español de este último, cédula de identidad venezolana, copia de la gaceta oficial de la República de Venezuela de 15 de marzo de 1979 donde se publica la adquisición de la nacionalidad venezolana del Sr. B. partida de nacimiento de la madre de la promotora, C. y acta venezolana de matrimonio entre J. y A-A. celebrado el 6 de marzo de 1986.
2.- El encargado del registro dictó auto el 7 de abril de 2010 denegando la inscripción por no considerar acreditada la relación de filiación de la solicitante con respecto al ciudadano español.
3.- Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que, a pesar de que el reconocimiento paterno fue tardío, la relación de filiación está correctamente acreditada, tal como prueba el análisis genético practicado en un laboratorio cuyos resultados aporta.
4.- La interposición del recurso se trasladó al ministerio fiscal, que interesó su desestimación.
El encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Venezuela remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
II.- Se pretende la inscripción de nacimiento en España de una hija no matrimonial nacida en Venezuela en 1970 de madre venezolana, que fue inscrita en el Registro Civil inicialmente sólo con la filiación materna, si bien en 2009 se practicó la inscripción del reconocimiento paterno por parte de un ciudadano español de origen que adquirió la nacionalidad venezolana en 1979. La inscripción en España, sin embargo, fue denegada por estimar que no resulta acreditada la relación de filiación con el ciudadano español
III.- La filiación paterna no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento efectuado ante el encargado del Registro Civil de quien afirme ser padre del reconocido (art. 120.1 CC. y 49 LRC) y, si éste es mayor de edad, el reconocimiento no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito (art. 123 CC.). IV.- Estas condiciones concurren en el reconocimiento discutido y, si bien es cierto que, aun así, estos reconocimientos no serían inscribibles si hay datos objetivos que permitan estimarlos como reconocimientos de complacencia que no se ajustan a la realidad a la vista de que el principio de veracidad biológica es el inspirador de la regulación del Código civil en materia de filiación, también es cierto que las simples dudas o sospechas de que el reconocimiento no responde a la verdad escapan a la calificación del encargado, que sólo puede denegar la inscripción cuando de las manifestaciones solemnes de los interesados se deduce, sin lugar a dudas, la falta de veracidad de tal reconocimiento. En el presente caso, dejando a un lado las pruebas de paternidad del laboratorio aportadas que, fuera de un proceso judicial, no tienen fuerza vinculante para este centro directivo, a la vista de la documentación presentada y del contenido del informe del encargado del registro, no se aprecian elementos objetivos que permitan excluir de manera absoluta la veracidad del reconocimiento efectuado.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado
1º.- Estimar el recurso y revocar la resolución apelada.
2º.- Practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español de MªI.
Madrid, 15 de Noviembre de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Encargado del Registro Civil Consular en Caracas (Venezuela).
Consta en el expediente la siguiente documentación: cuestionario de declaración de datos para la inscripción, cédula de identidad venezolana, inscripción de nacimiento de la promotora en Venezuela el 23 de marzo de 1970 con reconocimiento paterno realizado el 18 de febrero de 2009 por J. acta del reconocimiento realizado ante el Registro Civil venezolano, inscripción de nacimiento española de J .nacido en La P. el 23 de noviembre de 1952, pasaporte español de este último, cédula de identidad venezolana, copia de la gaceta oficial de la República de Venezuela de 15 de marzo de 1979 donde se publica la adquisición de la nacionalidad venezolana del Sr. B. partida de nacimiento de la madre de la promotora, C. y acta venezolana de matrimonio entre J. y A-A. celebrado el 6 de marzo de 1986.
2.- El encargado del registro dictó auto el 7 de abril de 2010 denegando la inscripción por no considerar acreditada la relación de filiación de la solicitante con respecto al ciudadano español.
3.- Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que, a pesar de que el reconocimiento paterno fue tardío, la relación de filiación está correctamente acreditada, tal como prueba el análisis genético practicado en un laboratorio cuyos resultados aporta.
4.- La interposición del recurso se trasladó al ministerio fiscal, que interesó su desestimación.
El encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Venezuela remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 120 y 124 del Código civil; 15, 16, 23, 27, 28 y 49 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y las resoluciones 24-1ª de enero; 9 de octubre, 11-2ª de noviembre y 28 de diciembre de 2002; 15-3ª de enero y 12-2ª de noviembre de 2004; 24-1ª y 2ª de noviembre de 2005 y 9-2ª de marzo de 2009 y 16-1ª de diciembre de 2010.II.- Se pretende la inscripción de nacimiento en España de una hija no matrimonial nacida en Venezuela en 1970 de madre venezolana, que fue inscrita en el Registro Civil inicialmente sólo con la filiación materna, si bien en 2009 se practicó la inscripción del reconocimiento paterno por parte de un ciudadano español de origen que adquirió la nacionalidad venezolana en 1979. La inscripción en España, sin embargo, fue denegada por estimar que no resulta acreditada la relación de filiación con el ciudadano español
III.- La filiación paterna no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento efectuado ante el encargado del Registro Civil de quien afirme ser padre del reconocido (art. 120.1 CC. y 49 LRC) y, si éste es mayor de edad, el reconocimiento no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito (art. 123 CC.). IV.- Estas condiciones concurren en el reconocimiento discutido y, si bien es cierto que, aun así, estos reconocimientos no serían inscribibles si hay datos objetivos que permitan estimarlos como reconocimientos de complacencia que no se ajustan a la realidad a la vista de que el principio de veracidad biológica es el inspirador de la regulación del Código civil en materia de filiación, también es cierto que las simples dudas o sospechas de que el reconocimiento no responde a la verdad escapan a la calificación del encargado, que sólo puede denegar la inscripción cuando de las manifestaciones solemnes de los interesados se deduce, sin lugar a dudas, la falta de veracidad de tal reconocimiento. En el presente caso, dejando a un lado las pruebas de paternidad del laboratorio aportadas que, fuera de un proceso judicial, no tienen fuerza vinculante para este centro directivo, a la vista de la documentación presentada y del contenido del informe del encargado del registro, no se aprecian elementos objetivos que permitan excluir de manera absoluta la veracidad del reconocimiento efectuado.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado
1º.- Estimar el recurso y revocar la resolución apelada.
2º.- Practicar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español de MªI.
Madrid, 15 de Noviembre de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Encargado del Registro Civil Consular en Caracas (Venezuela).
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Finalmente el expediente de mi madre fue resuelto favorablemente y recibió su certificado de nacimiento del RCC con nota marginal de exequátur y de opción a la nacionalidad de origen {art. 17.2 CC} {su padre era español nacido en España}.
En mi caso, ¿qué posibilidades tengo para obtener la nacionalidad?
¿puedo solicitarla con un año de residencia en España?
¿o en el Consulado?
¿o esperar una Ley de descendientes?
Un saludo.
En mi caso, ¿qué posibilidades tengo para obtener la nacionalidad?
¿puedo solicitarla con un año de residencia en España?
¿o en el Consulado?
¿o esperar una Ley de descendientes?
Un saludo.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
En el consulado solo si eres menor de 20 años, caso contrario pides arraigo familiar ya estando en España y luego de un año podrías tramitar por residencia como tu dices, la ley de descendientes de momento solo es una proposición, habrá que esperar.
Felicitaciones por lo conseguido!
Si puedes colaborar con una imagen de la anotación marginal del acta de tu madre (guardando la privacidad claro esta) le será de utilidad a muchos que están en la misma situación
Felicitaciones por lo conseguido!
Si puedes colaborar con una imagen de la anotación marginal del acta de tu madre (guardando la privacidad claro esta) le será de utilidad a muchos que están en la misma situación
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Buenas tardes,
Hola, tengo una pregunta sobre el proceso de obtención de la nacionalidad por opción. Puede solicitarla una persona con 28 años si un ciudadano español lo reconoce como hijo? Si es así, cuánto tiempo tardaría este trámite?
Muchas gracias, un saludo.
Hola, tengo una pregunta sobre el proceso de obtención de la nacionalidad por opción. Puede solicitarla una persona con 28 años si un ciudadano español lo reconoce como hijo? Si es así, cuánto tiempo tardaría este trámite?
Muchas gracias, un saludo.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Veo que no seguiste nuestras indicaciones al respecto y que ni te leíste este tema como te habíamos indicado anteriormente.
¿Puede? Sí, si el reconocimiento cumple los requisitos de la legislación española.
¿Cuánto tarda? Depende donde se solicite. Los consulados, ni idea del tiempo que tardan. Unos más que otros.
El RC Central, alrededor de un año.
¿Puede? Sí, si el reconocimiento cumple los requisitos de la legislación española.
¿Cuánto tarda? Depende donde se solicite. Los consulados, ni idea del tiempo que tardan. Unos más que otros.
El RC Central, alrededor de un año.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Disculpe, acabo de enviarle un mensaje, estoy aprendiendo a usar el foro, es la primera vez que hago uso de esta herramienta.
¿Qué requisitos tendría que cumplir el reconocimiento?
Gracias por su respuesta y, de nuevo, disculpe las molestias que haya podido ocasionar.-
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