Gracias por tu consejo, no las borro nunca, a las próximas les podre OCR.
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Pues parece que estas en lo cierto ya que las resoluciones mas resientes son todas del Registro Civil de Denia (Alicante), de competencia territorial.kárbiko escribió: ↑08 Oct 2020, 19:26Cambió hace tiempo para pedir los mismos requisitos que pedían a los españoles en Guatemala.
Antes aquí se hacía hasta sin obtención del permiso de residencia, sino con sólo empadronarse.
Pero en Guatemala resulta que iban los españoles a solicitarla por este convenio y les ponían trabas, que necesitaban el permiso de residencia legal permanente. Y entonces aquí cambiaron ese criterio para igualar las cosas... Ahora es más jodido aquí,.. ¡y allá!
Eso es, al menos, lo que me explicaron a mi.
2.El encargado del registro solicitó informe a la oficina de extranjería de Altea con el fin de obtener certificación de que el permiso de residencia de la promotora tiene el carácter de permanente. El órgano requerido remitió escrito indicando que la interesa-da es titular de un permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario que no tiene el carácter de residencia permanente.
3. A la vista del documento anterior, previo informe del ministerio fiscal, el encargado del registro dictó auto el 26 de enero de 2018 denegando el reconocimiento de la nacionalidad española a la solicitante porque, de acuerdo con la interpretación realizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, para el reconocimiento de la nacionalidad española a los ciudadanos guatemaltecos en virtud del convenio suscrito por ambos países y sus protocolos posteriores, es preciso que el solicitante sea titular de un permiso de residencia de carácter permanente, mientras que la autorización de la interesada en este caso es de residencia temporal.