Nacionalidad para cónyuge de funcionarios españoles comunitarios, casados con ciudadanos no comunitarios
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Nacionalidad para cónyuge de funcionarios españoles comunitarios, casados con ciudadanos no comunitarios
Hola,
He estado buscando información al respecto de la adquisición de la nacionalidad española por parte de ciudadanos no comunitarios que contraen matrimonio con ciudadanos españoles que son funcionarios comunitarios o de otros organismos internacionales.
En esta circunstancia es obvio que el requisito de residencia legal en España durante un año previo a la posibilidad de solicitar la nacionalidad no se da.
¿Conoce algún usuario de este foro si existe alguna excepción a dicho requisito para funcionarios comunitarios o de OOII?
Saludos,
Txema
He estado buscando información al respecto de la adquisición de la nacionalidad española por parte de ciudadanos no comunitarios que contraen matrimonio con ciudadanos españoles que son funcionarios comunitarios o de otros organismos internacionales.
En esta circunstancia es obvio que el requisito de residencia legal en España durante un año previo a la posibilidad de solicitar la nacionalidad no se da.
¿Conoce algún usuario de este foro si existe alguna excepción a dicho requisito para funcionarios comunitarios o de OOII?
Saludos,
Txema
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Re: Nacionalidad para cónyuge de funcionarios españoles comunitarios, casados con ciudadanos no comunitarios
En principio no hay excepción alguna.
Pero tampoco la hay en otras legislaciones comunitarias. Por ejemplo, mi hermano casado con funcionaria alemana que viven aquí en España, no obtiene la nacionalidad si no va a residir a Alemania durante un tiempo determinado..
Aquí es lo mismo. El/La cónyuge no comunitario tendrá que residir en España durante un año de manera continuada y justo antes de presentar la solicitud.
Pero no hay obstáculo para que, una vez inscrito el matrimonio en el RC español, obtenga un permiso de residencia en el país donde reside su esposo, ciudadano español.
Y dependiendo del país, podría incluso darse el caso de que, transcurrido el tiempo legal estipulado por la ley del mismo, pudiera solicitar la nacionalidad de ese país en el que ha estado residiendo legalmente.
La nacionalidad por matrimonio (por el mero hecho de contraerlo) se daba en la legislación española hasta el 25/5/1975 en los casos en que una extranjera contraía matrimonio con un español.
En el caso contrario de española casada con extranjero, lo habitual es que la esposa perdiera la nacionalidad española.
A partir de esa fecha de mayo de 1975 ya ni se adquiere ni se pierde por matrimonio
Pero tampoco la hay en otras legislaciones comunitarias. Por ejemplo, mi hermano casado con funcionaria alemana que viven aquí en España, no obtiene la nacionalidad si no va a residir a Alemania durante un tiempo determinado..
Aquí es lo mismo. El/La cónyuge no comunitario tendrá que residir en España durante un año de manera continuada y justo antes de presentar la solicitud.
Pero no hay obstáculo para que, una vez inscrito el matrimonio en el RC español, obtenga un permiso de residencia en el país donde reside su esposo, ciudadano español.
Y dependiendo del país, podría incluso darse el caso de que, transcurrido el tiempo legal estipulado por la ley del mismo, pudiera solicitar la nacionalidad de ese país en el que ha estado residiendo legalmente.
La nacionalidad por matrimonio (por el mero hecho de contraerlo) se daba en la legislación española hasta el 25/5/1975 en los casos en que una extranjera contraía matrimonio con un español.
En el caso contrario de española casada con extranjero, lo habitual es que la esposa perdiera la nacionalidad española.
A partir de esa fecha de mayo de 1975 ya ni se adquiere ni se pierde por matrimonio
Re: Nacionalidad para cónyuge de funcionarios españoles comunitarios, casados con ciudadanos no comunitarios
Muchísimas gracias por la respuesta y las aclaraciones.
Quizá un ejemplo más fiel a la cuestión que planteaba en mi mensaje anterior sería el de un diplomático español empleado por el MAEC que está residiendo fuera de España por razón de su puesto y casado con una ciudadana no comunitaria. Dicha ciudadana no comunitaria, ¿puede solicitar la nacionalidad transcurrido un año desde la celebración de su matrimonio sin residir en España?
Entiendo que no hay excepción alguna, pero aclaro lo anterior por si no ha sido entendido correctamente.
Quizá un ejemplo más fiel a la cuestión que planteaba en mi mensaje anterior sería el de un diplomático español empleado por el MAEC que está residiendo fuera de España por razón de su puesto y casado con una ciudadana no comunitaria. Dicha ciudadana no comunitaria, ¿puede solicitar la nacionalidad transcurrido un año desde la celebración de su matrimonio sin residir en España?
Entiendo que no hay excepción alguna, pero aclaro lo anterior por si no ha sido entendido correctamente.
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Re: Nacionalidad para cónyuge de funcionarios españoles comunitarios, casados con ciudadanos no comunitarios
Ah, vale... Entoces, mira lo que dice el punto 3º del art. 22 del Código Civil:
Ahí me pierdo...
A ver si tú nos lo puedes aclarar,.. por si algún día viene otro con esa misma controversia..
Ese funcionario consular español ¿está acreditado en el extranjero? ¿O la acreditación sólo recoge a "los de arriba"?Artículo 22.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que...
..
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
Ahí me pierdo...
A ver si tú nos lo puedes aclarar,.. por si algún día viene otro con esa misma controversia..
Re: Nacionalidad para cónyuge de funcionarios españoles comunitarios, casados con ciudadanos no comunitarios
Gracias por la aclaración. Desconocía ese aspecto del Código Civil.
Desde mi punto de vista sólo es applicable al personal funcionario. Al personal que, aun siendo de nacionaldidad española, no tiene la condición de funcionario dudo que pueda serle aplicado dicho principio. Pero desconozco cómo se ha aplicado.
Desde mi punto de vista sólo es applicable al personal funcionario. Al personal que, aun siendo de nacionaldidad española, no tiene la condición de funcionario dudo que pueda serle aplicado dicho principio. Pero desconozco cómo se ha aplicado.
Re: Nacionalidad para cónyuge de funcionarios españoles comunitarios, casados con ciudadanos no comunitarios
La Resolución de 24 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular de Tetuán (Marruecos), en el expediente sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia aclara algunas cuestiones al respecto de este hilo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2005-13178
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