Una duda ¿el plazo reducido de 2 años de residencia para solicitar la nacionalidad aplica a cualquier ciudadano Iberoamericano, o solo a aquellos que adquieren estas nacionalidades de nacimiento?
En cualquier caso, soy cubano de nacimiento, pero el hecho de que el país de nacimiento sea Rusia siempre ha traído confusión en distintos trámites y organismos, por eso quiero a la hora de presentar la nacionalidad española por residencia presentar un escrito aclarando este asunto. He redactado algo y me gustaría que me dierais vuestra opinión de si con esto no dejo lugar a dudas de que adquirí la ciudadanía cubana por nacimiento:
¿Cómo lo veis? ¿Algo que más que aportar?Ante la posible duda sobre la nacionalidad cubana de nacimiento del interesado por el hecho de haber nacido en la antigua Unión Soviética –hoy Rusia-, cabe mencionar que la Constitución de la República de Cuba de 1976, vigente en el momento del nacimiento del interesado, en su Capítulo II refiere:En este caso en concreto, aplicó el punto 3 del Artículo 29. Pasados 2 meses desde el nacimiento del interesado en Rusia el ** de julio de 1989, la madre, de nacionalidad rusa, regresó a Cuba -donde tenía su domicilio habitual- acompañada por el menor, y el ** de noviembre de 1989 se asentó la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, inscripción practicada en virtud de la declaración del padre cubano, tal como consta en el Certificado de Nacimiento que se adjunta en este expediente.ARTÍCULO 28. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
ARTÍCULO 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
- los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
- los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
- los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
- los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
- los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
Se aportan además: Certificado de Nacimiento del padre cubano del interesado, Carné de Identidad cubano del interesado y Pasaporte cubano del interesado.
¡Desde ya gracias!