Nacionalidad española por residencia a ciudadano cubano nacido en Rusia

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reinierramos1989
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Nacionalidad española por residencia a ciudadano cubano nacido en Rusia

Mensaje por reinierramos1989 »

Hola. Próximamente quiero pedir la nacionalidad española por residencia aplicando el plazo reducido de 2 años a nacionales de Iberoamérica, pero mi caso es un tanto particular, porque soy cubano, hijo de madre rusa y padre cubano, y nací en Rusia.

Una duda ¿el plazo reducido de 2 años de residencia para solicitar la nacionalidad aplica a cualquier ciudadano Iberoamericano, o solo a aquellos que adquieren estas nacionalidades de nacimiento?

En cualquier caso, soy cubano de nacimiento, pero el hecho de que el país de nacimiento sea Rusia siempre ha traído confusión en distintos trámites y organismos, por eso quiero a la hora de presentar la nacionalidad española por residencia presentar un escrito aclarando este asunto. He redactado algo y me gustaría que me dierais vuestra opinión de si con esto no dejo lugar a dudas de que adquirí la ciudadanía cubana por nacimiento:
Ante la posible duda sobre la nacionalidad cubana de nacimiento del interesado por el hecho de haber nacido en la antigua Unión Soviética –hoy Rusia-, cabe mencionar que la Constitución de la República de Cuba de 1976, vigente en el momento del nacimiento del interesado, en su Capítulo II refiere:
ARTÍCULO 28. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
ARTÍCULO 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
  1. los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
  2. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
  3. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
  4. los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
  5. los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
En este caso en concreto, aplicó el punto 3 del Artículo 29. Pasados 2 meses desde el nacimiento del interesado en Rusia el ** de julio de 1989, la madre, de nacionalidad rusa, regresó a Cuba -donde tenía su domicilio habitual- acompañada por el menor, y el ** de noviembre de 1989 se asentó la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, inscripción practicada en virtud de la declaración del padre cubano, tal como consta en el Certificado de Nacimiento que se adjunta en este expediente.

Se aportan además: Certificado de Nacimiento del padre cubano del interesado, Carné de Identidad cubano del interesado y Pasaporte cubano del interesado.
¿Cómo lo veis? ¿Algo que más que aportar?
¡Desde ya gracias!

Usuario borrado 16213
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Re: Nacionalidad española por residencia a ciudadano cubano nacido en Rusia

Mensaje por Usuario borrado 16213 »

No veo cual seria el problema si tienes acta de nacimiento y pasaporte cubano vigente con los cuales puedes demostrar esa nacionalidad iberoamericana.

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reinierramos1989
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Re: Nacionalidad española por residencia a ciudadano cubano nacido en Rusia

Mensaje por reinierramos1989 »

[mention=0099FF]user15[/mention] gracias. Tampoco veo el problema, lo que quiero evitar es que una vez presentada la solicitud de nacionalidad, pasados N meses, al funcionario que esté con el expediente le surja la duda y pida un requerimiento, por eso pensé que era mejor ser precavido y poner este escrito, porque se que el saco de los expedientes requeridos tarda muchísimo más que los no requeridos.

Usuario borrado 16213
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Re: Nacionalidad española por residencia a ciudadano cubano nacido en Rusia

Mensaje por Usuario borrado 16213 »

Pues no "aclares que oscurece"

Eso pasaría si tuvieras nacionalidad Rusa y la utilizaras para pedir la nacionalidad por residencia en el periodo "acotado" de 2 años pues con esa nacionalidad serian 10 años de residencia legal y continuada.

Pero de todas formas si tienes la rusa y puedes acreditar la cubana se te computarían los 2 años pues se ha dado mucho con los ítalos-argentinos...

https://www.parainmigrantes.info/tiempo ... ionalidad/

Melena
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Re: Nacionalidad española por residencia a ciudadano cubano nacido en Rusia

Mensaje por Melena »

Te recomiendo que acompañes el escrito que redactaste. En efecto, los dos años reducidos de residencia, según el artículo 22.1 del Código Civil español, es para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, etc. La norma hace hincapié a que tengan la nacionalidad de origen, que en el caso cubano sería la nacionalidad por nacimiento.
Así, si fueses cubano por nacionalización, no te aplican los 2 años de residencia sino 10. Por eso creo que es conveniente que aclares que eres cubano por nacimiento.
Mi caso es similar y es lo que me respondió el abogado Rómulo Parra. Lee su artículo Requisitos para solicitar la nacionalid ... residencia. Allí lo explica bien.

Usuario borrado 16213
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Re: Nacionalidad española por residencia a ciudadano cubano nacido en Rusia

Mensaje por Usuario borrado 16213 »

Si reinierramos1989 no tiene nacionalidad rusa no veo el objetivo del escrito, aunque la tuviera el refirió que es cubano de nacimiento, por lo cual cumple con lo que detalla el articulo 22 de Código Civil.
Artículo 22.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Melena
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Re: Nacionalidad española por residencia a ciudadano cubano nacido en Rusia

Mensaje por Melena »

Hola. El enlace que compartí y que no funciona es:

https://romuloparraabogado.com/requisit ... residencia

Soy venezolana e italiana. No tengo el escrito porque, en su momento, lo envió mi abogado.

Saludos

Usuario borrado 16213
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Re: Nacionalidad española por residencia a ciudadano cubano nacido en Rusia

Mensaje por Usuario borrado 16213 »

El cambio de criterio si mal no recuerdo es a partir de 2019...
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