Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Posibilidad de Inscripcion de Nacimiento en el RCC de Madrid, por imposibilidad de hacerlo en Colombia porque se requiere Sentencia de DEmanda Exequatur para cambio de apellidos.
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Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Saludos amigos, nuevamente consultándoles sobre un pequeño problema que tengo en la inscripción de nacimiento para mis hijos...
Quisiera saber si es legalmente posible la Apertura de Expedientes de Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid para mis 2 hijos, quienes al momento de haber yo obtenido la nacionalidad española eran menores de edad, estaban y continúan estando bajo mi Patria Potestad.
El inconveniente que tengo es que en Colombia solicite la apertura de expedientes en el Registro Civil del Consulado de España en Bogotá pero no me aceptaron el trámite porque mis hijos no tienen mi apellido paterno español en sus documentos, apellido que obtuve hace 2 años aprox, por medio de una Filiación Extramatrimonial con sentencia en España.
Por lo anterior, debí presentar una Demanda Exequatur aquí en Colombia para homologar la Sentencia de Filiación Extramatrimonial y así poder cambiar mis apellidos en el Registro Civil Colombiano y por consiguiente los de mis hijos, pero esta demanda Exequatur ya lleva más de 18 meses de haberse presentado y estoy segura no va a salir a tiempo para poder registrar a mi hija quien acabo de cumplir los 19 años y no va a poder Optar a la nacionalidad española antes que cumpla los 20 años, edad que es requisito para solicitar la Opción a la nacionalidad. Sé que ella puede obtenerla por Residencia pero no es mi objetivo actual pudiéndola obtener sin necesidad de viajar y menos con estos problemas actuales de incertidumbre mundial.
Si existe posibilidad de apertura de expedientes ante el RCC de Madrid, quedarían estos expedientes abiertos en espera de anexar la Sentencia de Homologación presentada en Colombia y con los respectivos Registros Civiles Colombianos ya legalizados.
Es mi inquietud y quisiera me asesoraran si es posible esto, ya que hace casi 2 años cuando presente la misma solicitud en el Registro Civil del Consulado de España en Bogotá, me dijeron que si me ayudaban pero que solo me daban 3 meses para que fuera sentenciada la Demanda Exequatur presentada en Colombia y anexarla a los expedientes abiertos.
Igualmente si conocen quien me puede ayudar con este caso en España les agradezco.
Saludos,
Morela
Quisiera saber si es legalmente posible la Apertura de Expedientes de Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid para mis 2 hijos, quienes al momento de haber yo obtenido la nacionalidad española eran menores de edad, estaban y continúan estando bajo mi Patria Potestad.
El inconveniente que tengo es que en Colombia solicite la apertura de expedientes en el Registro Civil del Consulado de España en Bogotá pero no me aceptaron el trámite porque mis hijos no tienen mi apellido paterno español en sus documentos, apellido que obtuve hace 2 años aprox, por medio de una Filiación Extramatrimonial con sentencia en España.
Por lo anterior, debí presentar una Demanda Exequatur aquí en Colombia para homologar la Sentencia de Filiación Extramatrimonial y así poder cambiar mis apellidos en el Registro Civil Colombiano y por consiguiente los de mis hijos, pero esta demanda Exequatur ya lleva más de 18 meses de haberse presentado y estoy segura no va a salir a tiempo para poder registrar a mi hija quien acabo de cumplir los 19 años y no va a poder Optar a la nacionalidad española antes que cumpla los 20 años, edad que es requisito para solicitar la Opción a la nacionalidad. Sé que ella puede obtenerla por Residencia pero no es mi objetivo actual pudiéndola obtener sin necesidad de viajar y menos con estos problemas actuales de incertidumbre mundial.
Si existe posibilidad de apertura de expedientes ante el RCC de Madrid, quedarían estos expedientes abiertos en espera de anexar la Sentencia de Homologación presentada en Colombia y con los respectivos Registros Civiles Colombianos ya legalizados.
Es mi inquietud y quisiera me asesoraran si es posible esto, ya que hace casi 2 años cuando presente la misma solicitud en el Registro Civil del Consulado de España en Bogotá, me dijeron que si me ayudaban pero que solo me daban 3 meses para que fuera sentenciada la Demanda Exequatur presentada en Colombia y anexarla a los expedientes abiertos.
Igualmente si conocen quien me puede ayudar con este caso en España les agradezco.
Saludos,
Morela
Re: Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Lo de no "aceptar" el tramite no tiene ninguna validez pues tu hija ya siendo mayor de edad puede optar mediante el articulo 20.1.a de CC, en todo caso el encargado del registro civil deberá denegárselo por escrito y luego de eso podría recurrir esa resolución ante la DGSJFP (ex DGRN)Morela escribió: ↑28 Oct 2020, 18:23El inconveniente que tengo es que en Colombia solicite la apertura de expedientes en el Registro Civil del Consulado de España en Bogotá pero no me aceptaron el trámite porque mis hijos no tienen mi apellido paterno español en sus documentos, apellido que obtuve hace 2 años aprox, por medio de una Filiación Extramatrimonial con sentencia en España.
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Re: Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Gracias por la respuesta...
Entiendo con esto que le deben aceptar la solicitud de opción a mi hija sin haber sido inscrita en el Registro Civil. ¿Es correcto?
Es decir que el Registro Civil quede enterado que mi hija si desea la opción a la nacionalidad, y que no le pase lo que a mi, que casi la pierdo porque según ellos no la solicite en los tiempos establecidos en el CC.
Entiendo con esto que le deben aceptar la solicitud de opción a mi hija sin haber sido inscrita en el Registro Civil. ¿Es correcto?
Es decir que el Registro Civil quede enterado que mi hija si desea la opción a la nacionalidad, y que no le pase lo que a mi, que casi la pierdo porque según ellos no la solicite en los tiempos establecidos en el CC.
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Re: Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Varias cosas:
Entendemos, pues, que tras la obtención de esa resolución dictada por un Juzgado de Primera Instancia en España, obtuvo la nacionalidad española por opción. ¿Es así? ¿Hizo el trámite y se inscribió su nacimiento en el RC Central?
Eso es incorrecto, al menos en cuanto a esa hija que ya tiene 19 años y, por tanto, es mayor de edad. Momento ese en el que ya deja de estar bajo la patria potestad de sus padres/tutores (salvo que exista alguna incapacitación que prorrogue ese ejercicio de la patria potestad).
Una cosa es la patria potestadconjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos y otra distinta es la guarda y custodiaconvivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad, y no debe confundirse entre ellas.
Su hija es plenamente responsable de sus actos y ya puede hacer lo que ella quiera. Si fuera menor sus progenitores tienen aún que velar por ella y son responsables de los actos que hiciera.
Una cosa es la patria potestadconjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos y otra distinta es la guarda y custodiaconvivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad, y no debe confundirse entre ellas.
Su hija es plenamente responsable de sus actos y ya puede hacer lo que ella quiera. Si fuera menor sus progenitores tienen aún que velar por ella y son responsables de los actos que hiciera.
Lo que ocurre es que para completar el trámite, presente donde lo presente, es necesario que las inscripciones de nacimiento de sus descendientes tengan reflejado ese cambio de identidad de su progenitor.
Debieron recoger la solicitud y documentación y, por escrito, requerirle para que presentase la documentación que faltaba en las condiciones que fueran necesarias, apercibiendo de que en caso de paralizarse el trámite por más de 90 días, se procedería al archivo de esas diligencias.
Debieron recoger la solicitud y documentación y, por escrito, requerirle para que presentase la documentación que faltaba en las condiciones que fueran necesarias, apercibiendo de que en caso de paralizarse el trámite por más de 90 días, se procedería al archivo de esas diligencias.
De lo que manifiestas parece que no es posible, ya que ese trámite se hace en el RC donde está residiendo el promotor/interesado. Como sus hijos residen en Colombia, el RC competente para hacer esas inscripciones es el que tenga jurisdicción sobre el municipio donde ellos residen, y que parece que sea el de Bogotá por lo que ha comentado.
¿A qué se refiere con lo de
Es que en Colombia hablan del registro civil (en minúsculas) como lo que aquí denominamos la certificación de nacimiento, y aquí cuando hablamos del Registro Civil (con mayúsculas) nos referimos a la oficina municipal en la que se hacen todos los trámites.
De ahí la duda, y creo que te refieres a la inscripción y no a la oficina. ¿Cierto?
el Registro Civil
? (con mayúsculas).Es que en Colombia hablan del registro civil (en minúsculas) como lo que aquí denominamos la certificación de nacimiento, y aquí cuando hablamos del Registro Civil (con mayúsculas) nos referimos a la oficina municipal en la que se hacen todos los trámites.
De ahí la duda, y creo que te refieres a la inscripción y no a la oficina. ¿Cierto?
Aquí es donde siempre se comete el mismo error por parte de quien debe recibir la documentación...
La respuesta es que sí, que tienen que recoger una comparecencia a su hija y levantar un acta, en la que su hija manifieste su intención de optar a la nacionalidad española de su madre en virtud de lo dispuesto por el art. 20.1.a CC1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español., ya que ha estado bajo su patria potestad ..., y tal como indica que se debe hacer según lo dispone el art. 226 del Reglamento del RC:
En ese escrito haría constar la edad de la remitente, a fin de que se acelere el proceso para que se le cite antes de la finalización del plazo al cumplimiento de los 20 años de edad.
En la fecha señalada se persona y, como -de lo que indica- seguramente no esté finalizada aún la inscripción de su nacimiento con los datos corregidos de la nueva filiación materna, en caso de que le digan que no le recogen el acta con su declaración, que solicite hablar con el cónsul encargado para que le indique por qué no se cumple con lo dispuesto por ese art. 226 RRC.
Que ella sabe que con la sóla manifestación que hace no es suficiente para que se practique su inscripción, y que se hará en el momento en que pueda probar con documentos que eso que ha manifestado es cierto. Por tanto, que recojan su manifestación y la tengan por archivada provisionalmente hasta que comparezca con esos documentos que permitirán hacer su inscripción.
Y, en todo caso, que solicita hacer esa declaración y que si el Sr. Cónsul considera que no ha tiene derecho a la misma, que se dicte un acuerdo a tal efecto y que se le notifique a fin de poder presentar recurso al mismo, tal como indica los art. 27, 28 y 29 de la Ley de Registro Civil:
La respuesta es que sí, que tienen que recoger una comparecencia a su hija y levantar un acta, en la que su hija manifieste su intención de optar a la nacionalidad española de su madre en virtud de lo dispuesto por el art. 20.1.a CC1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español., ya que ha estado bajo su patria potestad ..., y tal como indica que se debe hacer según lo dispone el art. 226 del Reglamento del RC:
O sea, que lo que su hija debe hacer es solicitar cita formalmente -por un sistema donde quede constancia de cuándo la presente y para qué la pide (aquí en España le indicaría que llevase un escrito al servicio de Decanato (que lleva el registro y entrada) para que presentase el original solicitando formalmente cita para optar a la nacionalidad española de su madre, o que mandase un burofax (no es lo mismo que un fax), de manera que quedase constancia de qué se remite y de la fecha, hora y quien lo recibe.Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
En ese escrito haría constar la edad de la remitente, a fin de que se acelere el proceso para que se le cite antes de la finalización del plazo al cumplimiento de los 20 años de edad.
En la fecha señalada se persona y, como -de lo que indica- seguramente no esté finalizada aún la inscripción de su nacimiento con los datos corregidos de la nueva filiación materna, en caso de que le digan que no le recogen el acta con su declaración, que solicite hablar con el cónsul encargado para que le indique por qué no se cumple con lo dispuesto por ese art. 226 RRC.
Que ella sabe que con la sóla manifestación que hace no es suficiente para que se practique su inscripción, y que se hará en el momento en que pueda probar con documentos que eso que ha manifestado es cierto. Por tanto, que recojan su manifestación y la tengan por archivada provisionalmente hasta que comparezca con esos documentos que permitirán hacer su inscripción.
Y, en todo caso, que solicita hacer esa declaración y que si el Sr. Cónsul considera que no ha tiene derecho a la misma, que se dicte un acuerdo a tal efecto y que se le notifique a fin de poder presentar recurso al mismo, tal como indica los art. 27, 28 y 29 de la Ley de Registro Civil:
Re: Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Morela
Yo entiendo (tu me corriges) que ya tienes tu acta de nacimiento inscrita por el registro civil español con la marginal de opción por articulo 17.2 (aunque no suelen ponerlo de esa forma) por lo cual el único impedimento* es que no coincide tu nuevo apellido paterno (que ya consta en la literal española) con el apellido de tus hijos pues estas en proceso de ese cambio.
*impedimento que plantea el encargado del RC del consulado de Bogota.
Yo entiendo (tu me corriges) que ya tienes tu acta de nacimiento inscrita por el registro civil español con la marginal de opción por articulo 17.2 (aunque no suelen ponerlo de esa forma) por lo cual el único impedimento* es que no coincide tu nuevo apellido paterno (que ya consta en la literal española) con el apellido de tus hijos pues estas en proceso de ese cambio.
*impedimento que plantea el encargado del RC del consulado de Bogota.
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Re: Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Sabia que aqui me iban a ayudar a salir de mis dudas y como siempre lo han hecho desde que inicie mi proceso de reconocimiento de paternidad en el 2012.
Te agradezco inmensamente kárbiko por ser tan minucioso en responderme y aclararme el camino a seguir, ya me pongo en todos los tramites que me dices y bendiciones inmensas por tu apoyo.
Te respondo a las preguntas.
Entiendo que mi hija ya no esta bajo mi patria potestad por ser mayor de edad y que ella personalmente debe presentar la solicitud de Opcion.
Gracias...
Morela
Hola user15....
Si ya tengo mi acta de nacimiento con marginal de Opcion
y exactamente debo cambiarles los apellidos a mis hijos en Colombia y ese es el tramite que ya inicie, pero la Demanda Exequatur no va a salir a tiempo para hacer esto y presentar los documentos ante la Oficina del Registro Civil del Consulado.... solo me queda 1 año para que mi hija cumpla los 20 años, perdiendo por ley la posibilidad de Optar.
Ya tengo claro lo que debo hacer y les agradezco su inmensa ayuda...
Morela.
Te agradezco inmensamente kárbiko por ser tan minucioso en responderme y aclararme el camino a seguir, ya me pongo en todos los tramites que me dices y bendiciones inmensas por tu apoyo.
Te respondo a las preguntas.
Si,obtuve la nacionalidad por Opcion por ser hija de español de origen y fui inscrita en el RCC de Madrid.1. Entendemos, pues, que tras la obtención de esa resolución dictada por un Juzgado de Primera Instancia en España, obtuvo la nacionalidad española por opción. ¿Es así? ¿Hizo el trámite y se inscribió su nacimiento en el RC Central?
2. Su hija es plenamente responsable de sus actos y ya puede hacer lo que ella quiera. Si fuera menor sus progenitores tienen aún que velar por ella y son responsables de los actos que hiciera.
Entiendo que mi hija ya no esta bajo mi patria potestad por ser mayor de edad y que ella personalmente debe presentar la solicitud de Opcion.
Me refiero a la inscripcion de nacimiento en la oficina del Registro Civil del Consulado de España en Bogota.3. ¿A qué se refiere con lo de el Registro Civil? (con mayúsculas).
Gracias...
Morela
Hola user15....
Si ya tengo mi acta de nacimiento con marginal de Opcion
y exactamente debo cambiarles los apellidos a mis hijos en Colombia y ese es el tramite que ya inicie, pero la Demanda Exequatur no va a salir a tiempo para hacer esto y presentar los documentos ante la Oficina del Registro Civil del Consulado.... solo me queda 1 año para que mi hija cumpla los 20 años, perdiendo por ley la posibilidad de Optar.
Ya tengo claro lo que debo hacer y les agradezco su inmensa ayuda...
Morela.
Re: Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Indudablemente tu hija debe optar mediante articulo 20.1.a pues es hija de española, como ya te había referido Javier2749c, kárbiko
...he leído todo el historial de tus mensajes y vi que estas batallando desde hace mas de 8 años...un esfuerzo mas que vale la pena
Tengo un amigo en tu misma situación y desafortunadamente la hija mayor ya paso los 20 años en el proceso de espera y no opto pues el aun no logro su inscripción de nacimiento, le quedan los dos menores.
...he leído todo el historial de tus mensajes y vi que estas batallando desde hace mas de 8 años...un esfuerzo mas que vale la pena
Tengo un amigo en tu misma situación y desafortunadamente la hija mayor ya paso los 20 años en el proceso de espera y no opto pues el aun no logro su inscripción de nacimiento, le quedan los dos menores.
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Re: Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Como tu lo dices mas de 8 años en esta lucha...yo por poco pierdo mi Opcion a la nacionalidad porq supuestamente no la habia solicitado por escrito y debio mi abogado en España ingerceder ante el RCC de Madrid y asi fue que lo conseguí...fue mucho tiempo perdido mas de 4 años que estoy necesitando ahora y sumando que debo hacer la Homolgacion de la Sentencia aqui en Colombia donde sabemos que la justicia es muuuuuuy lenta.
Ya estoy tramitando los documentos para presentarme con mi hija y de acuerdo a lo que me dijo karbiko presentar una solicitud tal cual como el me indica, confío en Dios que sea aceptada
Ya estoy tramitando los documentos para presentarme con mi hija y de acuerdo a lo que me dijo karbiko presentar una solicitud tal cual como el me indica, confío en Dios que sea aceptada
Re: Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Entiendo que no podías ejercer la opción hasta que estuviera finalizado el exequatur...ese es el gran problema de estos casos por lo cual es recomendable ejercer la opción por escrito antes de los dos años aunque no este finalizada la homologación de sentencia o finalizado el reconocimiento que se declaro ante el encargado del registro civil (expediente gubernativo).
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Re: Posibilidad de Inscribir Nacimientos en el RCC de Madrid sin documentacion completa.
Hola karbiko, Hoy me presente en el Consulado en Bogota con la solicitud de Opcion de mi hija y de acuerdo a lo que me recomendaste aqui ella presento su solicitud...Le recibieron el documento y por escrito le respondieron asi:kárbiko escribió: ↑29 Oct 2020, 17:06 Varias cosas:Entendemos, pues, que tras la obtención de esa resolución dictada por un Juzgado de Primera Instancia en España, obtuvo la nacionalidad española por opción. ¿Es así? ¿Hizo el trámite y se inscribió su nacimiento en el RC Central?Eso es incorrecto, al menos en cuanto a esa hija que ya tiene 19 años y, por tanto, es mayor de edad. Momento ese en el que ya deja de estar bajo la patria potestad de sus padres/tutores (salvo que exista alguna incapacitación que prorrogue ese ejercicio de la patria potestad).
Una cosa es la patria potestadconjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos y otra distinta es la guarda y custodiaconvivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad, y no debe confundirse entre ellas.
Su hija es plenamente responsable de sus actos y ya puede hacer lo que ella quiera. Si fuera menor sus progenitores tienen aún que velar por ella y son responsables de los actos que hiciera.Lo que ocurre es que para completar el trámite, presente donde lo presente, es necesario que las inscripciones de nacimiento de sus descendientes tengan reflejado ese cambio de identidad de su progenitor.
Debieron recoger la solicitud y documentación y, por escrito, requerirle para que presentase la documentación que faltaba en las condiciones que fueran necesarias, apercibiendo de que en caso de paralizarse el trámite por más de 90 días, se procedería al archivo de esas diligencias.De lo que manifiestas parece que no es posible, ya que ese trámite se hace en el RC donde está residiendo el promotor/interesado. Como sus hijos residen en Colombia, el RC competente para hacer esas inscripciones es el que tenga jurisdicción sobre el municipio donde ellos residen, y que parece que sea el de Bogotá por lo que ha comentado.¿A qué se refiere con lo deel Registro Civil
? (con mayúsculas).
Es que en Colombia hablan del registro civil (en minúsculas) como lo que aquí denominamos la certificación de nacimiento, y aquí cuando hablamos del Registro Civil (con mayúsculas) nos referimos a la oficina municipal en la que se hacen todos los trámites.
De ahí la duda, y creo que te refieres a la inscripción y no a la oficina. ¿Cierto?Aquí es donde siempre se comete el mismo error por parte de quien debe recibir la documentación...
La respuesta es que sí, que tienen que recoger una comparecencia a su hija y levantar un acta, en la que su hija manifieste su intención de optar a la nacionalidad española de su madre en virtud de lo dispuesto por el art. 20.1.a CC1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español., ya que ha estado bajo su patria potestad ..., y tal como indica que se debe hacer según lo dispone el art. 226 del Reglamento del RC:O sea, que lo que su hija debe hacer es solicitar cita formalmente -por un sistema donde quede constancia de cuándo la presente y para qué la pide (aquí en España le indicaría que llevase un escrito al servicio de Decanato (que lleva el registro y entrada) para que presentase el original solicitando formalmente cita para optar a la nacionalidad española de su madre, o que mandase un burofax (no es lo mismo que un fax), de manera que quedase constancia de qué se remite y de la fecha, hora y quien lo recibe.Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
En ese escrito haría constar la edad de la remitente, a fin de que se acelere el proceso para que se le cite antes de la finalización del plazo al cumplimiento de los 20 años de edad.
En la fecha señalada se persona y, como -de lo que indica- seguramente no esté finalizada aún la inscripción de su nacimiento con los datos corregidos de la nueva filiación materna, en caso de que le digan que no le recogen el acta con su declaración, que solicite hablar con el cónsul encargado para que le indique por qué no se cumple con lo dispuesto por ese art. 226 RRC.
Que ella sabe que con la sóla manifestación que hace no es suficiente para que se practique su inscripción, y que se hará en el momento en que pueda probar con documentos que eso que ha manifestado es cierto. Por tanto, que recojan su manifestación y la tengan por archivada provisionalmente hasta que comparezca con esos documentos que permitirán hacer su inscripción.
Y, en todo caso, que solicita hacer esa declaración y que si el Sr. Cónsul considera que no ha tiene derecho a la misma, que se dicte un acuerdo a tal efecto y que se le notifique a fin de poder presentar recurso al mismo, tal como indica los art. 27, 28 y 29 de la Ley de Registro Civil:
Es esto la ultima palabra o existe otro recurso despues de esa fecha presentando nuevamente la solicitud de Opcion junto con todos los documentos ya legalizados??
Gracias
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