En el RC español se inscriben los hechos que afectan a españoles.
Cuando se casan 2 extranjeros no hay que inscribir nada aquí. Pero desde que alguno de ellos adquiere la nacionalidad española, entonces ya ese hecho que existe (que está casado), afecta a su estado civil y, por tanto, tiene que ser inscrito.
Y si se divorcia de ese matrimonio -esté o no esté inscrito en RC español- es otro hecho que afecta a su estado civil y, por lo mismo, también tiene que acceder al RC español.
Por tanto, sí que tiene que inscribir ese matrimonio... Y entonces vamos a ver qué ocurre con la disolución de ese matrimonio y su acceso al RC..
Las resoluciones extranjeras tienen que ser homologadas para ser reconocidas por los tribunales españoles. Dicha homologación se obtiene a través del procedimiento del exequátur para aquéllos casos en que a la resolución dictada no le es aplicable algunos de los convenios existentes que eximen de ese proceso.
Con Perú no existe ningún convenio a tal efecto a día de hoy, por lo que hay que acudir al procedimiento establecido para verificar si es homologable dicha resolución.
El procedimiento está regulado por la
Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, a partir de su art. 41.
Cualquiera de los 2 interesados puede solicitarlo, para lo que necesita un testimonio de la resolución dictada en Perú, que deberá estar debidamente legalizada con la apostilla de la Haya. Además, debería presentar el certificado español del matrimonio y, de no estar inscrito como es el presente caso, un certificado apostillado de ese matrimonio, para una vez finalice el procedimiento poder remitir la documentación al RC Central (RCC)para que proceda a inscribir el matrimonio y, si procede, la disolución.
Para hacerlo necesita abogado y procurador, pudiendo solicitarlos de manera gratuita siempre que tengan derecho a ello, tal como indica el art. 53 de esa ley.
Dije "si procede", porque no me queda claro si el procedimiento seguido de hacerlo "de mutuo acuerdo por poderes" sería considerado válido por la legislación española. Eso le corresponde decidirlo al Juez que le toque el asunto en cuestión. Y como yo no lo soy, no puedo decir si procede o no.
Si lo estima, mandarán al RCC para que hagan las inscripciones que correspondan.
Si no se considerase válido, para la legislación española ese matrimonio estaría vigente, por lo que seguirían casados y para disolver ese matrimonio deberían iniciar aquí un procedimiento de divorcio.
Mi novio va al registro civil de Valencia donde sale como soltero.
. "Sale" como él diga. Aquí para declarar el estado civil de un ciudadano español, éste declara bajo juramento cuál es su estado civil. Y si ha declarado que es soltero, el documento que le han dado dirá eso...
Pero no lo es. Porque su estado civil realmente es el de divorciado. Al menos hasta que el Juez indique que ese divorcio dictado en Perú no se reconoce aquí, en cuyo caso su estado civil sería el de casado.
Además, al haber declarado bajo juramento un estado civil distinto, podría haber cometido un delito de falsedad en documento público, que podría conllevar una pena entre multa e incluso prisión. Como cada uno es mayorcito, debe saber qué firma y lo que dice cuando firma... Máxime cuando le están haciendo una advertencia al respecto en el momento de hacer esa declaración sobre su estado civil.
Todo ésto con respecto a tu primera pregunta.
En cuanto a la 2ª, su ex podría tener problemas si ha declarado un estado civil distinto del real cuando formalizó la pareja de hecho.
Y si no se reconociera ese divorcio, al considerar nuestra ley que sigue casada, esa pareja de hecho no sería válida legalmente.
Y sobre la 3ª, pues indicar que sí, que tienen que solicitar la homologación... y esperar a que termine .
Por si se suscitase alguna duda con respecto a lo que indica la
Circular de la DGRN de 08-11-2017 sobre el carácter no constitutivo de la inscripción matrimonio y divorcio anterior, para la inscripción de un posterior matrimonio existente, comentar que no es aplicable en este caso primeramente porque no existe ese matrimonio posterior.
Pero que si tu novio decide irse a Perú y os casáis ahí (de manera que ya exista) y luego se plantee lo dispuesto en esa circular, seguiría sin ser de aplicación directa ya que habría que plantear si la sentencia de divorcio es homologable o no lo es..
Y si lo es, perfecto, porque se inscribiría vuestro matrimonio sin necesidad de que estuviera inscrito el primero.
Pero en caso de que no fuera homologada, entonces -como te dije- él estaría casado para la legislación española. Y al casarse contigo en Perú habría cometido un delito de bigamia, no siendo válido ese segundo matrimonio en España.
Por tanto, os encontraríais con la situación de que estáis casados en Perú pero él tiene que divorciarse aquí de su primera esposa... Y al hacerlo, él estará divorciado y se podrá casar nuevamente. Incluso contigo aquí en España... Pero para hacerlo tú tienes que traer documentación peruana que te permita casarte aquí.. Pero como estás casada en tu país, no te podrán acreditar que tienes un estado civil distinto del de casada,.. y una casada no puede casarse hasta que su matrimonio se anule, se disuelva, o que su cónyuge fallezca...
O sea, que tendrías que divorciarte en Perú de ese matrimonio con la persona con la que quieres casarte aquí en España...
Sí. Un lío, pero que pasa... Así que la recomendación es que hagáis las cosas bien y con tranquilidad, esperando los plazos legales que haya que esperar.. Tiempo ha habido para que todo ésto ya estuviera resuelto y, por no preguntar aquí en España, un español no ha sabido cómo tenía que hacer las cosas...