Buenas noches
Llego a este foro un poco quemada por las varias y contradictorias indicaciones que he recibido en los últimos meses para realizar el trámite de la conservación de nacionalidad española tras haber obtenido la británica. Os cuento mi caso antes, y os pido ayuda:
- Marzo 2020 justo antes del estado de alarma y lockdown envío mi solicitud de naturalización británica, aún sin saber que todo se iba a paralizar.
- Junio 2020 recibo confirmación de solicitud favorable
- Septiembre 2020 recibo invitación desde la Home Office para hacer la ceremonia
- Segunda lockdown - ceremonia cancelada
- Octubre 2020 por asuntos familiares vuelvo a España y acabo quedándome aquí (en Málaga), sin tener previsto volver por el momento. Soy enfermera y ahora me ofrecen incluso una interinidad en España (algo impensable hacía unos años).
- Enero 2021 finalmente tengo mi ceremonia online y recibo en el domicilio en el que residía / resido oficialmente aún mi certificado de naturalización británica. Aún no he solicitado el pasaporte británico, ya que entendí que no era necesario a menos que quiera viajar como ciudadana británica.
- Sigo dada de alta como residente en el Consulado de Londres, porque ellos mismos me dijeron por email que la única forma de hacer la conservación de la nacionalidad española es a través de ellos.
- En un grupo de facebook se ha mencionado varias veces la posibilidad de hacer este trámite en el registro civil en España.
¿Podríais ayudarme a organizar qué debo hacer ahora? No sé ahora mismo por donde empezar. ¿Me vuelvo a inscribir como residente en Málaga y entonces voy al registro civil que me corresponde de nuevo y pido iniciar el trámite de conservación? ¿Pido antes el pasaporte británico?
Estoy ahora mismo muy liada. Sé que lo más importante ya está hecho, pero quiero conservar mi nacionalidad española cuanto antes y que éste trámite no se me pase ni se me olvide.
Agradeceria cualquier ayudita que podáis darme.
Gracias!
María
Conservación de nacionalidad española estando ahora residiendo en España
Ayuda para realizar el trámite de conservación española habiendo vuelto a España.
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Re: Conservación de nacionalidad española estando ahora residiendo en España
Actualizo:
He hablado con el Registro Civil de Málaga (con el principal) y con la persona que lleva el tema de nacionalidad.
Esta funcionaria me ha dicho que NO necesito hacer el trámite de conservación si ya he vuelto a España como residente. Que simplemente debo volver a empadronarme en Málaga y como mucho renovar mi DNI, y ya "se entiende" que estoy en uso de mi nacionalidad española.
No sé qué os parece a los que tenéis más experiencia que yo en esto.
He hablado con el Registro Civil de Málaga (con el principal) y con la persona que lleva el tema de nacionalidad.
Esta funcionaria me ha dicho que NO necesito hacer el trámite de conservación si ya he vuelto a España como residente. Que simplemente debo volver a empadronarme en Málaga y como mucho renovar mi DNI, y ya "se entiende" que estoy en uso de mi nacionalidad española.
No sé qué os parece a los que tenéis más experiencia que yo en esto.
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Re: Conservación de nacionalidad española estando ahora residiendo en España
Atendiendo a la literalidad del artículo que indica los motivos de pérdida de nacionalidad, hay que decir que esa persona que te informa tiene razón... siempre que tengas tu residencia en España.
El art. 24.1º del Código Civil dispone:
Indica este artículo, por tanto, que el español residente en el extranjero que adquiera otra nacionalidad la perderá a los 3 años del hecho de haber adquirido otra. Pero esa persona que te ha informado supongo que te ha dicho lo de que al residir en España y utilizar aquí la nacionalidad española ya supone una voluntad de conservarla, por lo que no es necesario que hagas manifestación alguna en ese sentido... Pero creo que eso sería interpretable, porque ... cuando ese artículo dice que el emancipado, residiendo habitualmente en el extranjero,....¿es está refiriendo a que es requisito que se esté residiendo en el extranjero en cualquier momento -antes y después de la adquisición-, o indica que basta -como en tu caso- con que se haya residido en el extranjero sólo hasta el acto de la adquisición de la nacionalidad extranjera?
A mi no me queda clara la interpretación que hace de ese hecho, máxime viendo el resultado de la consulta que se hizo de quien puede conservar o recuperar la nacionalidad y que se publicó aquí en este otro tema.
En esa consulta, para el supuesto que estamos tratando, dice:
Además, pensando que así fuera, y planteando que en el futuro te diera por volverte a residir a UK y al tiempo fueras a hacer algún trámite ante el Consulado de España que correspondiera, estoy seguro que te requerirían para que aportases la documentación que acreditase el tiempo que estuviste residiendo en España a efectos de verificar que no existiera esa pérdida, con lo que tendrías que estar solicitando documentación que a lo mejor se te hace difícil el obtenerla.
Y como todo eso se solventaría con que sólo se hiciera constar en tu acta de nacimiento tu voluntad de querer conservar la nacionalidad española, hecho que tienes derecho a que te recojan en el RC de tu domicilio tal como indica el art. 226 RRC:
(Que si estás dada de alta en el registro de matrícula del Consulado de España en UK será el RC del Consulado, ,y si no lo estás allí será el RC del lugar donde estés empadronada aquí..., sabiendo que el hecho de darse de alta en uno de ellos conlleva automáticamente la baja del registro en el otro.. Que muchas personas se registran en el del consulado y piensan que aún están empadronados aquí porque ellos personalmente no se han dado de baja .., cuando no es necesario el solicitarlo.
Además, indicar que si resides habitualmente en el extranjero -aunque sea de forma temporal-, tienes que darte de alta en el registro de matrícula del consulado para que allí puedan atenderte, al ser el órgano competente para hacerlo el del lugar de residencia del interesado... Y si resides allá pero estás de alta aquí, no van a resolver sobre lo que pidas, sino que te remitirían al RC de tu domicilio... Y si resides aquí pero estás de alta allá, para cualquier cosa te van a remitir al RC de tu consulado...)
Así que la recomendación es que te empadrones aquí si llegaste a darte de alta en el Consulado y que en virtud de ese art. 226 del reglamento, pidas cita en el RC que te corresponda para solicitar la conservación de la nacionalidad, de tal manera que luego en tu acta de nacimiento aparezca una inscripción marginal que indique, sin lugar a ninguna duda, que no llegaste a perder la nacionalidad porque declaraste tu intención de conservarla.
Good luck! (... y ya nos contarás)
El art. 24.1º del Código Civil dispone:
Ahí se muestran 2 supuestos, uno por adquirir voluntariamente y un segundo por utilizar la nacionalidad extranjera que se tuviera antes de emanciparte, siendo tu caso el primero de esos 2.Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen
Indica este artículo, por tanto, que el español residente en el extranjero que adquiera otra nacionalidad la perderá a los 3 años del hecho de haber adquirido otra. Pero esa persona que te ha informado supongo que te ha dicho lo de que al residir en España y utilizar aquí la nacionalidad española ya supone una voluntad de conservarla, por lo que no es necesario que hagas manifestación alguna en ese sentido... Pero creo que eso sería interpretable, porque ... cuando ese artículo dice que el emancipado, residiendo habitualmente en el extranjero,....¿es está refiriendo a que es requisito que se esté residiendo en el extranjero en cualquier momento -antes y después de la adquisición-, o indica que basta -como en tu caso- con que se haya residido en el extranjero sólo hasta el acto de la adquisición de la nacionalidad extranjera?
A mi no me queda clara la interpretación que hace de ese hecho, máxime viendo el resultado de la consulta que se hizo de quien puede conservar o recuperar la nacionalidad y que se publicó aquí en este otro tema.
En esa consulta, para el supuesto que estamos tratando, dice:
Como fórmula para evitar la pérdida por este motivo no indica que pueda salvarse con la utilización de la nacionalidad española (como sí lo indica para el supuesto segundo, el de utilización de la nacionalidad extranjera que se tuviera atribuida antes de emanciparse), ni tampoco la de que haya un cambio de residencia a España.En cuanto al primero de los supuestos los emancipados, o mayores de edad, que residan de forma habitual en el extranjero, perderán la nacionalidad española cuando adquieran otra de forma voluntaria. La pérdida tendrá lugar de forma automática cuando hayan pasado tres años desde la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera. Podrán evitar la pérdida de la nacionalidad española declarando, en el plazo indicado y ante el encargado del Registro Civil correspondiente, su interés en conservarla.
Además, pensando que así fuera, y planteando que en el futuro te diera por volverte a residir a UK y al tiempo fueras a hacer algún trámite ante el Consulado de España que correspondiera, estoy seguro que te requerirían para que aportases la documentación que acreditase el tiempo que estuviste residiendo en España a efectos de verificar que no existiera esa pérdida, con lo que tendrías que estar solicitando documentación que a lo mejor se te hace difícil el obtenerla.
Y como todo eso se solventaría con que sólo se hiciera constar en tu acta de nacimiento tu voluntad de querer conservar la nacionalidad española, hecho que tienes derecho a que te recojan en el RC de tu domicilio tal como indica el art. 226 RRC:
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación
(Que si estás dada de alta en el registro de matrícula del Consulado de España en UK será el RC del Consulado, ,y si no lo estás allí será el RC del lugar donde estés empadronada aquí..., sabiendo que el hecho de darse de alta en uno de ellos conlleva automáticamente la baja del registro en el otro.. Que muchas personas se registran en el del consulado y piensan que aún están empadronados aquí porque ellos personalmente no se han dado de baja .., cuando no es necesario el solicitarlo.
Además, indicar que si resides habitualmente en el extranjero -aunque sea de forma temporal-, tienes que darte de alta en el registro de matrícula del consulado para que allí puedan atenderte, al ser el órgano competente para hacerlo el del lugar de residencia del interesado... Y si resides allá pero estás de alta aquí, no van a resolver sobre lo que pidas, sino que te remitirían al RC de tu domicilio... Y si resides aquí pero estás de alta allá, para cualquier cosa te van a remitir al RC de tu consulado...)
Así que la recomendación es que te empadrones aquí si llegaste a darte de alta en el Consulado y que en virtud de ese art. 226 del reglamento, pidas cita en el RC que te corresponda para solicitar la conservación de la nacionalidad, de tal manera que luego en tu acta de nacimiento aparezca una inscripción marginal que indique, sin lugar a ninguna duda, que no llegaste a perder la nacionalidad porque declaraste tu intención de conservarla.
Good luck! (... y ya nos contarás)
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