Conservación de Nacionalidad residente en España
Es necesario declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española, para los nacionales por opción si se esta residiendo en España hasta los 21 años?
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Conservación de Nacionalidad residente en España
Soy español por opción ya que tengo la nacionalidad a travez de mi madre que a su vez la adquirió a travez de mis abuelos españoles de origen. Al mi madre y yo haber nacido en Venezuela, desconozco si se nos aplicaría lo estipulado en el articulo 24.3.
"Deberán realizar la declaración de conservación los hijos de españoles, que hayan nacido y residan en el extranjero y que su padre o madre haya nacido también en el extranjero, antes de cumplir 21 años. Si no realiza esa declaración de conservación, perderá la nacionalidad española y solamente podrá recuperarla después de un año de residencia en España."
Tras conseguir la nacionalidad nos trasladamos por residencia a España donde al llegar obtuve mi DNI y posteriormente renové este y mi pasaporte español todas la veces necesarias durante los últimos 16 años.
Después de cumplir los 21 años me traslade al Reino unido donde he estado viviendo intermitentemente (Entre España y el UK), tras el Brexit he consultado con el consulado español sobre la situación de mi nacionalidad española en le supuesto de adquirir la británica en un futuro. Estos me pidieron copia de mi certificado literal de nacimiento (El cual conservo desde su emisión en 2004 cuando salí de Venezuela). Al recibir mi certificado, el consulado me expresa la posible perdida de nacionalidad al esta no tener anexado la nota de haber hecho la declaración de conservación nombrada en el articulo 24.3.
Esto me genera varias dudas;
1) En caso de haber hecho esta declaración cuando solicite el DNI (Tengo un vago recuerdo pero no certeza sobre esto), donde queda registro de ello?
2) Este articulo se aplica a los nacionales por opción que viven en España, o solo a los que residen en el extranjero?
3) De no aplicarse el articulo a los residentes en España, al mudarme fuera de España posterior a la edad de 21 años tendría que de igual manera haber hecho esta declaración?
Como pueden imaginar, estoy inmensamente preocupado por esto. Así que agradesco cualquier ayuda que puedan prestarme.
Gracias de antemano.
"Deberán realizar la declaración de conservación los hijos de españoles, que hayan nacido y residan en el extranjero y que su padre o madre haya nacido también en el extranjero, antes de cumplir 21 años. Si no realiza esa declaración de conservación, perderá la nacionalidad española y solamente podrá recuperarla después de un año de residencia en España."
Tras conseguir la nacionalidad nos trasladamos por residencia a España donde al llegar obtuve mi DNI y posteriormente renové este y mi pasaporte español todas la veces necesarias durante los últimos 16 años.
Después de cumplir los 21 años me traslade al Reino unido donde he estado viviendo intermitentemente (Entre España y el UK), tras el Brexit he consultado con el consulado español sobre la situación de mi nacionalidad española en le supuesto de adquirir la británica en un futuro. Estos me pidieron copia de mi certificado literal de nacimiento (El cual conservo desde su emisión en 2004 cuando salí de Venezuela). Al recibir mi certificado, el consulado me expresa la posible perdida de nacionalidad al esta no tener anexado la nota de haber hecho la declaración de conservación nombrada en el articulo 24.3.
Esto me genera varias dudas;
1) En caso de haber hecho esta declaración cuando solicite el DNI (Tengo un vago recuerdo pero no certeza sobre esto), donde queda registro de ello?
2) Este articulo se aplica a los nacionales por opción que viven en España, o solo a los que residen en el extranjero?
3) De no aplicarse el articulo a los residentes en España, al mudarme fuera de España posterior a la edad de 21 años tendría que de igual manera haber hecho esta declaración?
Como pueden imaginar, estoy inmensamente preocupado por esto. Así que agradesco cualquier ayuda que puedan prestarme.
Gracias de antemano.
Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Si optaste por articulo 20.1.a del Código Civil lo que te dice el consulado es erróneo pues no era necesario que conserves, si obtuvieras la nacionalidad de UK si podrías conservar la española ya hay un hilo abierto en este sentido.
viewtopic.php?f=184&t=7549&p=95679#p95679
viewtopic.php?f=184&t=9308
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Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
En adición a lo comentado posteriormente, aclarar que mi madre no optó a su nacionalidad haste varios años después de mi nacimiento. Por lo cual yo nací no siendo hijo de una española.
Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Revisa la annotation en el margen izquierdo de tu acta y comenta lo que detalla.
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Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Muchas gracias por la información.
He visitado los links que me mandas pero sigo sin ver dónde explícitamente dice que no se me aplica el articulo por ser nacional por opción. Espero poder conseguir más información al respecto.
He verificado my certificado de nacimiento y no tiene ningún tipo de anotaciones en el margen izquierdo. No tengo muy claro si este se sacó antes de que se me reconociera la nacionalidad. Ya que está emitido al rededor de la misma fecha.
He visitado los links que me mandas pero sigo sin ver dónde explícitamente dice que no se me aplica el articulo por ser nacional por opción. Espero poder conseguir más información al respecto.
He verificado my certificado de nacimiento y no tiene ningún tipo de anotaciones en el margen izquierdo. No tengo muy claro si este se sacó antes de que se me reconociera la nacionalidad. Ya que está emitido al rededor de la misma fecha.
Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Si tu madre nació de padre español luego de 1960 y tu luego de 1979...serias español de origen...tampoco habría ninguna anotación marginal en el acta de tu madre...
Spoiler
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Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Tomando esto en cuenta entonces si que procede mi obligacion de declarar mi vuluntad de mantener la nacionalidad?
En este caso, se me crea una nueva duda. Comentando el tema con mi familia me encuentro con que mi Hermana en su momento consulto sobre esta necesidad de hacer esto y se le dijo que no era necesario al vivir nosotros en espana. Esto me lo ha ratificado un familiar que fue a hacer la consulta por uno de mis primos que esta en mi misma situacion pero tiene 20.
Ahora resulta que yo estuve residente en espana hasta pasados los 21 anos de edad (Demostrable ya que estuve incluso dado de alta como trabajador todo ese tiempo), pasado el plazo de tres anos a contar desde mi mayoria de edad de hacer esta declaracion me mudo al Reino unido haciendo uso de mi nacionalidad espanola todo este tiempo.
Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
En ese caso si hasta los 21 años residiste en España no era necesario que hicieras el tramite de conservación.
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Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
User15 no te conozco pero me has arrojado mucha luz en este asunto. Muchísimas gracias.
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Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Bueno....
Actualizo por aquí cómo va mi tema para información de alguien más en mi situación.
Mande al consulado copia de mis documentos, copia de mi vida laboral en España para demostrar mi residencia y copia de mi baja consular.
Me llamo un chico muy amable del consulado y me pidió que consiga por escrito lo que me han dicho en el registro civil de Las Palmas.
Hoy a mi madre (que fue a por esto) le ratificaron lo que ya se sabe. Que este requerimiento no es necesario para los recientes en España. Pero que no se puede solicitar está información por escrito
Así que bueno, he escrito al consulado nuevamente para que que debo de hacer. Ya les aviso lo que me digan.
De cualquier manera comentar que tras hacer 3 colas distintas en el registro que se nieguen a facilitar la información que dan en el registro me parece de mal gusto.
Actualizo por aquí cómo va mi tema para información de alguien más en mi situación.
Mande al consulado copia de mis documentos, copia de mi vida laboral en España para demostrar mi residencia y copia de mi baja consular.
Me llamo un chico muy amable del consulado y me pidió que consiga por escrito lo que me han dicho en el registro civil de Las Palmas.
Hoy a mi madre (que fue a por esto) le ratificaron lo que ya se sabe. Que este requerimiento no es necesario para los recientes en España. Pero que no se puede solicitar está información por escrito
Así que bueno, he escrito al consulado nuevamente para que que debo de hacer. Ya les aviso lo que me digan.
De cualquier manera comentar que tras hacer 3 colas distintas en el registro que se nieguen a facilitar la información que dan en el registro me parece de mal gusto.
Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Mejor seria que adjuntes una resolución de la DGRN en ese sentido...
Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Resolución de 28 de agosto de 2015 (122.ª)
Madrid, 28 de agosto de 2015.–Firmado: El Director general de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.–Sr/a. Encargado del
Registro Civil Consular de Sao Paulo.
Pérdida de la nacionalidad española.–No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española, toda vez que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 24.3 del Código Civil, al tener el interesado fijada su residencia en España.
Spoiler
En las actuaciones sobre pérdida de la nacionalidad española remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de España en Sao Paulo (Brasil).
HECHOS
Don D-C., nace en S-P. (Brasil) el 16 de diciembre de 1985, hijo de madre de nacionalidad española en el momento de su nacimiento, por lo que en aplicación del artículo 17. 1 del Código Civil vigente en dicha fecha, adquiere al nacer la nacionalidad
española de origen, siendo inscrito en el Registro Civil Consular de España en Sao Paulo (Brasil).
española de origen, siendo inscrito en el Registro Civil Consular de España en Sao Paulo (Brasil).
II
Con fecha 29 de enero de 2015, el Canciller del Consulado General de España en S-P. (Brasil) en funciones de Ministerio Fiscal, solicita al Encargado del Registro Civil Consular que se tramite expediente con el fin de practicar la inscripción marginal de pérdida de la nacionalidad española en la inscripción de nacimiento del interesado, en aplicación del artículo 24.3 del Código Civil, toda vez que el promotor no prestó en plazo la declaración de conservación de la nacionalidad española y, en consecuencia, perdió esta nacionalidad el día en el que se cumplieron tres años desde su mayoría de edad.
III
Con fecha 29 de enero de 2015, el Encargado del Registro Civil Consular de España en S-P. (Brasil) dicta providencia por la que insta la instrucción de expediente de pérdida de la nacionalidad española del promotor, de acuerdo con los artículos 46 y 67 de la Ley de Registro Civil y 232 y 233 de su Reglamento. En dicha fecha comparece el interesado en las dependencias del Registro Civil Consular y se le notifica la instrucción del expediente de pérdida de la nacionalidad española, otorgándole un plazo de diez días naturales para que formule las alegaciones que estime convenientes, levantándose la correspondiente acta de notificación.
IV
Con fecha 23 de febrero de 2015, el Encargado del Registro Civil Consular dicta providencia para dejar constancia de que, transcurrido el plazo de diez días naturales, el interesado no ha formulado alegaciones. El Ministerio Fiscal emite informe en dicha fecha interesando se practique la pérdida de la nacionalidad española del interesado, en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 del Código Civil.
V
Por auto de fecha 23 de febrero de 2015, el Encargado del Registro Civil Consular de España en S-P. (Brasil) acuerda que procede inscribir la pérdida de la nacionalidad española del interesado en el tomo 163, página 203, de la sección primera de dicho Registro Civil Consular, al hallarse incurso en el supuesto previsto en el artículo 24.3 del Código Civil.
VI
Notificado el auto al interesado, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se deje sin efecto el auto recurrido, alegando tanto defecto de forma en la notificación del inicio del procedimiento, dado que se estableció un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones, cuando el artículo 352 del Reglamento del Registro Civil establece que se señalarán plazos adecuados para personas no residentes en la población, circunstancia que concurre en este caso, como defectos en cuanto al fondo del asunto. El interesado indica que no se cumple uno de los requisitos establecidos en el artículo 24.3 para que se produzca la pérdida de la nacionalidad española, toda vez que no reside en el extranjero, sino en España, aportando copia de certificado de empadronamiento histórico, expedido por el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) en el que se hace constar que la fecha de alta en el municipio fue de 20 de noviembre de 2006 y que continúa empadronado en el mismo hasta la actualidad. Asimismo indica que el 19 de septiembre de 2006, con anterioridad al cumplimento de los 21 años, el Consulado General de España en Sao Paulo, expide pasaporte español al interesado, por lo que este hecho es ya una declaración expresa de la voluntad de conservar la nacionalidad española.
VII
Con fecha 28 de abril de 2015, el Canciller del Consulado General de España en Sao Paulo (Brasil), en funciones de Ministerio Fiscal emite informe favorable a la estimación del recurso planteado por el promotor, al constatar que el interesado ha estado residiendo en España desde el 20 de noviembre de 2006 y, por tanto, no estaba obligado a realizar la declaración de conservación prevista en el artículo 24.3 del Código Civil para evitar la pérdida de la nacionalidad española. Asimismo y en dicha fecha, el Encargado del Registro Civil Consular de España en Sao Paulo (Brasil) remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, junto con informe en el que concluye que, teniendo en cuenta los antecedentes y la documentación que obra en el expediente, considera que debe ser anulado el auto recurrido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 24 del Código Civil (CC); 15, 16, 46 y 67 de la Ley del Registro Civil, 66, 68 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la disposición adicional segunda de la Ley 36/2002, de 8 de octubre; y las Resoluciones de 14 de enero de 1981; 21 de marzo, 22 de septiembre y 1 de diciembre de 1989; 12-2.ª de septiembre, 4-1.ª de diciembre de 2000; y 8-6.ª de noviembre de 2006.
II. Se pretende por el interesado, nacido en Sao Paulo (Brasil) el 16 de diciembre de 1985, que se deje sin efecto la declaración de pérdida de su nacionalidad española de origen dictada por el Encargado del Registro Civil Consular de España en Sao Paulo mediante auto de fecha 23 de febrero de 2015 al hallarse incurso en el supuesto previsto en el artículo 24.3 del Código Civil. El interesado interpone recurso alegando que reside en España desde el 20 de noviembre de 2006, antes del cumplimiento de los 21 años de edad, por lo que no procede la aplicación del supuesto de pérdida de la nacionalidad establecido en el artículo anteriormente citado. El Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil Consular emiten informe favorable a la estimación del recurso, considerando que procede la revocación del auto recurrido.
III. Dispone el apartado 3 del artículo 24 CC, que «Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación».
IV. Examinada la documentación integrante del expediente, se constata que el interesado nació en Brasil, ostentando la nacionalidad española de origen, al tener su madre nacionalidad española en el momento de su nacimiento. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el promotor junto con su escrito de recurso, en particular, certificado de empadronamiento histórico expedido por el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) en el que se indica que aparece empadronado en dicho municipio con fecha de alta 20 de noviembre de 2008 hasta la actualidad, se constata que éste residía en España con anterioridad al cumplimiento de los 21 años, por lo que no estaba obligado a realizar la declaración de conservación prevista en
el artículo 24.3 del Código Civil para evitar la pérdida de la nacionalidad española y la inscripción de la pérdida se realizó, por tanto, sin que resultara procedente.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector general de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: estimar el recurso y revocar el auto apelado.III. Dispone el apartado 3 del artículo 24 CC, que «Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación».
IV. Examinada la documentación integrante del expediente, se constata que el interesado nació en Brasil, ostentando la nacionalidad española de origen, al tener su madre nacionalidad española en el momento de su nacimiento. Sin embargo, de acuerdo con la documentación aportada por el promotor junto con su escrito de recurso, en particular, certificado de empadronamiento histórico expedido por el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) en el que se indica que aparece empadronado en dicho municipio con fecha de alta 20 de noviembre de 2008 hasta la actualidad, se constata que éste residía en España con anterioridad al cumplimiento de los 21 años, por lo que no estaba obligado a realizar la declaración de conservación prevista en
el artículo 24.3 del Código Civil para evitar la pérdida de la nacionalidad española y la inscripción de la pérdida se realizó, por tanto, sin que resultara procedente.
Madrid, 28 de agosto de 2015.–Firmado: El Director general de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.–Sr/a. Encargado del
Registro Civil Consular de Sao Paulo.
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Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Gracias por la info sobre la resolución. Esto me aclara que es el consulado el que debería tener claro este tema.
Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Teóricamente si, sucede que esta resolución ademas de estar publicada en el BMJ tiene una particularidad, hay un "facsímil" de la misma con membrete sellos y firma, tu podrías aportarla al Consulado adjuntandola al dossier de documentos que te piden:
RDGRN_28_08_2015
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Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Buenos días,
Muchas gracias a los que me asesoraron sobre este tema. Comentar que tengo la resolución a mi favor. No pierdo nacionalidad por vivir en España durante el plazo para hacer la declaración.
Muchas gracias a los que me asesoraron sobre este tema. Comentar que tengo la resolución a mi favor. No pierdo nacionalidad por vivir en España durante el plazo para hacer la declaración.
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Re: Conservación de Nacionalidad residente en España
Gracias por comentarlo, será publicada en los próximos BMJ.
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