Hola buenos días,
Mi pareja es británica y yo española. Vivimos en Inglaterra y hemos tenido un hijo juntas. Para sus apellidos hemos usado el de mi pareja y mi segundo apellido separados por un guión. Ya teniendo su certificado de nacimiento y pasaporte británico, me dicen en el registro civil del consulado que le tengo que poner otros apellidos a mi hijo al registrarlo en España, siendo estos el primer apellido de cada una.
El problema sería que mi hijo tendría dos identidades y que tenga que demostrar de alguna manera que es la misma persona si, por ejemplo estudia aquí una carrera pero quiere ejercer en España, sacarse oposiciones o cualquier otro problema que vaya a tener a efectos legales de identificación, que no son pocos.
Si es que tuviera que sacarle, por obligación, el pasaporte español con apellidos diferentes a su pasaporte británico, ¿podría en un futuro cambiarle los apellidos para que fueran los mismos que se muestran en el pasaporte británico?
Este cambio no afectaría a terceras personas y sería un cambio a unos apellidos con los que él se identifica y usa habituales como parte de su identidad.
¿Es este un proceso costoso?
¿Cuándo podría empezar la solicitud de cambio de apellidos?
¿O debería intentar registrarlo en el consulado inicialmente con los apellidos que muestra en el pasaporte británico, siendo éstos el primer apellido de una madre y segundo de la otra madre, separados por un guión?
Pasar mi segundo apellido como primer apellido de mi hijo
Pasar mi segundo apellido como primer apellido de mi hijo
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Re: Pasar mi segundo apellido como primer apellido de mi hijo
Hola,
veo que tu mensaje tiene ya más de medio año, ¿conseguiste resolver algo?
Acabo de escribir un mensaje muy parecido y he visto el tuyo...
Según he podido ver en otros comentarios por internet:
Si bien en el Reglamento de Registro Civil se indica que los espanoles deben de poseer obligatoriamente dos apellidos, pero no se especifica cuales.
El Consulado posee un ejemplar de ese Reglamento a tu disposicion y puedes tambien bajarlo por Internet. Busca el capitulo y articulos que te incumben y solicita la inscripcion de acuerdo al Reglamento.
En caso de negativa Ponte en contacto con el Ministerio de Justicia en Madrid que decidira como es habitual a tu favor y lo comunicara al encargado del Registro Civil en el Consulado correspondiente.
Todo este tramite que duraria unos 30 dias obligaria de oficio al registro del reciennacido.
Ley del Regitro Civil y a su Reglamento segun el Decreto 14 de nov. de 1958 editado en el B.O.E. referente a la Direccion Gral. del Registro Civil y del Notariado.
En el caso de los Nombres y Apellidos, orden y numero puede siempre solicitarse directamente una excepcion al Mo. de Justicia, Direccion Gral. del Registro y del Notariado que actuara casi siempre a favor del interesado si eso fuese denegado por el encargado del Registro.
veo que tu mensaje tiene ya más de medio año, ¿conseguiste resolver algo?
Acabo de escribir un mensaje muy parecido y he visto el tuyo...
Según he podido ver en otros comentarios por internet:
Si bien en el Reglamento de Registro Civil se indica que los espanoles deben de poseer obligatoriamente dos apellidos, pero no se especifica cuales.
El Consulado posee un ejemplar de ese Reglamento a tu disposicion y puedes tambien bajarlo por Internet. Busca el capitulo y articulos que te incumben y solicita la inscripcion de acuerdo al Reglamento.
En caso de negativa Ponte en contacto con el Ministerio de Justicia en Madrid que decidira como es habitual a tu favor y lo comunicara al encargado del Registro Civil en el Consulado correspondiente.
Todo este tramite que duraria unos 30 dias obligaria de oficio al registro del reciennacido.
Ley del Regitro Civil y a su Reglamento segun el Decreto 14 de nov. de 1958 editado en el B.O.E. referente a la Direccion Gral. del Registro Civil y del Notariado.
En el caso de los Nombres y Apellidos, orden y numero puede siempre solicitarse directamente una excepcion al Mo. de Justicia, Direccion Gral. del Registro y del Notariado que actuara casi siempre a favor del interesado si eso fuese denegado por el encargado del Registro.
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Re: Pasar mi segundo apellido como primer apellido de mi hijo
Este parece ser un caso especial, ya que de lo indicado en la primera frase cabe entender que se trata del hijo de 2 mujeres y que no están casadas entre ellas: Mi pareja es británica y yo española. Vivimos en Inglaterra y hemos tenido un hijo juntas.
Según lo aprobado en la actualidad, para poder inscribir a un recién nacido como hijo de 2 mujeres, éstas deben estar casadas antes del nacimiento del menor. En caso de que no lo estén, sólo se inscribirá como hijo de la madre biológica, pudiendo la otra adoptar al hijo de su pareja mediante el procedimiento correspondiente en la vía civil ordinaria.
Por tanto, en este caso y presuponiendo que la madre biológica sea la ciudadana española, en el RC español se inscribirá sólo con la filiación materna y con los apellidos de la madre, en el orden que ella elija.
Luego podrá iniciar el procedimiento de adopción ante la administración española y, una vez obtenida resolución que así lo indique, se procederá a inscribir con los apellidos legalmente establecidos para los españoles. El primero de la progenitora española y el que le transmita la extranjera, en el orden elegido por ellas. Serán 2 apellidos distintos, de manera que a en el futuro a su descendencia le transmitirá en exclusiva el primero que tenga, a diferencia de ante la legislación británica, que transmitirá ese apellido con guion.
Según lo aprobado en la actualidad, para poder inscribir a un recién nacido como hijo de 2 mujeres, éstas deben estar casadas antes del nacimiento del menor. En caso de que no lo estén, sólo se inscribirá como hijo de la madre biológica, pudiendo la otra adoptar al hijo de su pareja mediante el procedimiento correspondiente en la vía civil ordinaria.
Por tanto, en este caso y presuponiendo que la madre biológica sea la ciudadana española, en el RC español se inscribirá sólo con la filiación materna y con los apellidos de la madre, en el orden que ella elija.
Luego podrá iniciar el procedimiento de adopción ante la administración española y, una vez obtenida resolución que así lo indique, se procederá a inscribir con los apellidos legalmente establecidos para los españoles. El primero de la progenitora española y el que le transmita la extranjera, en el orden elegido por ellas. Serán 2 apellidos distintos, de manera que a en el futuro a su descendencia le transmitirá en exclusiva el primero que tenga, a diferencia de ante la legislación británica, que transmitirá ese apellido con guion.
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