INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR CONSUL GENERAL

¿Bajo que circunstancias la inscripción de nacimiento se realiza en consulta con el cónsul general?

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Giullianno
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INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR CONSUL GENERAL

Mensaje por Giullianno »

Hola, hace un par de días recibí respuesta de parte del registro civil del Consulado Español en Caracas donde estoy realizando mi inscripción de nacimiento desde hace más de un año y unos meses, luego de varios meses de silencio y sin saber de mi expediente, pregunte que había pasado con este ya que desde que lo mande con el requerimiento solicitado por ellos desde el registro civil del Consulado Español en Bogotá habían pasado ya 5 meses sin saber de mi expediente, adjunte copia de mi pasaporte explicando que era crucial saber el estado de mi tramite porque mi pasaporte esta próximo a vencer el 4 de abril del 2021 (pasaporte venezolano con el cual resido en Colombia) recibí la siguiente respuesta desde un correo directo del registro civil en Caracas:
Buenas tardes, En relación a la consulta de su trámite, le informamos que el trámite se encuentra en consulta con el cónsul general. Puede escribir aproximadamente en 2 meses para verificar nuevamente estatus.
Me surgió la siguiente pregunta: ¿Bajo que circunstancias la inscripción de nacimiento se realiza en consulta con el cónsul general?

Tengo entendido que mi inscripción de nacimiento llevo una interpretación por parte del encargado del registro civil del Consulado Español en Bogotá acerca del articulo 24.3. Pérdida de nacionalidad española por ser hijo de madre o madre de español nacido en el extranjero .

"residir en el extranjero pero además tener la nacionalidad del país de residencia (lo que significa que si se reside en el extranjero pero no tiene la nacionalidad del país de residencia no se deberá realizar conservación). Por esta razón, el acta de conservación tiene necesariamente que suscribirse ante el Registro Civil consular correspondiente siempre y cuando sea AL MISMO TIEMPO el de nacionalidad y el de residencia; en caso contrario, no habrá necesidad de suscribir ningún acta puesto que el interesado no cumple con la totalidad de los requisitos previstos."

FUENTE: Consulado en Bogotá
Spoiler
Esa interpretación que también firme, adjuntaba pruebas donde se evidenciaba no cumplir con todos los requisitos para que se me aplicara la perdida de nacionalidad española por el articulo 24.3 del código civil.

Saludos y gracias.
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Rodolfo IV
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Re: INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO POR CONSUL GENERAL

Mensaje por Rodolfo IV »

Giullianno escribió: 30 Mar 2021, 18:30Me surgió la siguiente pregunta: ¿Bajo que circunstancias la inscripción de nacimiento se realiza en consulta con el cónsul general?
Muchas inscripciones de nacimiento están firmadas solo por el Cónsul General, por poner un ejemplo las de Rosario Argentina, otras solo por el encargado del Registro Civil (Cónsul Adjunto) por ejemplo CABA Argentina, también en algunos consulados las firman ambos, por ejemplo Londres UK.

No queda mas que esperar una resolución por escrito y, de ser desfavorable, podrías apelar ante la ex DGRN, con la respuesta (resolución) de este organismo quedaría "agotada" la vía administra excepto que cupiera el recurso extraordinario de revisión.
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