Hola buenas noches.
Mi hermano falleció el pasado mes de febrero y ahora estoy con el papeleo burocrático.
El falleció en Venezuela, pero tenía cuenta bancaria conmigo de persona autorizada, y ahora la Caixa me pide varios requisitos que ya estoy tramitando con mi abogado en Venezuela, pero me piden un libro de familia que estoy casi segura que el no tenía..
Su hija tiene su nacionalidad pero él nunca solicitó el libro de familia, pero mi abogado me dice que yo tengo que estar segura.
¿Cómo puedo saber eso?
¿Cómo saber si mi hermano fallecido tiene/tenía libro de familia?
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Re: ¿Cómo saber si mi hermano fallecido tiene/tenía libro de familia?
Habría una manera, pero puede no ser real, porque depende de si se ha practicado una nota de referencia a la expedición o no ... Y eso es debido a que en algunos RC's no se hace o se manda a hacer en otro, o bien se deja para hacerlo más tarde debido a la cantidad de trabajo pendiente de hacer.
El art. 8ºde la LRC dice:
Luego, el Reglamento viene a indicar:
Entonces lo que hay que hacer es pedir las certificaciones de ese matrimonio -si existió y se llegó a inscribir- y la de nacimiento de cada hijo que esté inscrito en RC español, y ahí aparecerá esa nota marginal que informará de la expedición.
Pongo imágenes de ejemplos que he encontrado en internet:
No obstante todo lo anterior, el LF es un documento que lo que hace es certificar EN EXTRACTO un hecho QUE ESTÁ INSCRITO.
¿Qué significa que sea en extracto? Pues que no es completo, sino un resumen de lo que está en el acta.
Mientras que una certificación literal (o partida, como quiera denominarla) es UNA COPIA EXACTA certificada de la propia acta inscrita. Por lo que ya no es que sea más completa que el LF, sino que además tiene más valor ya que la inscripción da fe de los hechos inscritos, mientras que el extracto (y en este caso el LD lo es) no proporciona completamente esa fe registral.
Además, tanto es así que ya POR FIN el próximo día 30 de abril de 2021 el Libro de Familia DESAPARECE y ya no habrá que expedir ninguno más, por lo que todo lo que se quiera verificar se hará con certificaciones literales.
El art. 8ºde la LRC dice:
O sea, se hace una inscripción de lo que sea, y si el RRC lo ha determinado, se hace referencia a esa inscripción en el LF.En el Libro de Familia se certificará, a todos los efectos, gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determine el Reglamento, inmediatamente de la inscripción de los mismos.
Luego, el Reglamento viene a indicar:
Cuando se expide un libro de familia, hay que poner una nota de referencia de ese hecho en el acta correspondiente (que puede ser en la de nacimiento de los hijos o en la del matrimonio ) tal como indica el art. 38 RRC:Art. 36.
El Libro de Familia se abre con la certificación del matrimonio no secreto y contiene sucesivas hojas destinadas a certificar las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, el fallecimiento de los cónyuges y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio.
También se entregará Libro de Familia al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor. Se hará constar, en su caso, el matrimonio que posteriormente contraigan entre sí los titulares del Libro.
En el Libro se asentará con valor de certificaciones cualquier hecho que afecte a la patria potestad y la defunción de los hijos, si ocurre antes de la emancipación.
Los asientos-certificaciones son en extracto, sin transcripción de notas y en los de nacimientos no se expresará la clase de filiación. Pueden rectificarse en virtud de ulterior asiento-certificación.
Art. 37.
El Libro de Familia se entregará a sus titulares, o a personas autorizadas por éstos, inmediatamente después de la inscripción del matrimonio en el Registro ordinario o, salvo que ya lo tuvieren, cuando se inscriba una filiación no matrimonial o una adopción.
Cuando la entrega del Libro tenga lugar por consecuencia de la inscripción de una adopción, habrá de cancelarse el asiento de nacimiento que figure en el anterior Libro de Familia expedido, en su caso, al progenitor a progenitores por naturaleza. Si en este Libro anterior consta únicamente ese asiento de nacimiento, dicho Libro será anulado.
Si en su caso, su hermano inscribió su matrimonio en un RC español, en ese momento debieron de expedir un LF y poner en el mismo acta una nota de referencia de haberlo hecho. Y si no existía matrimonio, se pudo hacer uno cuando se inscribió a los hijos.La entrega del Libro, cualquiera que sea el tiempo en que tenga lugar, se hará constar siempre al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio o, en defecto de éste, en cada una de las inscripciones de nacimiento
Entonces lo que hay que hacer es pedir las certificaciones de ese matrimonio -si existió y se llegó a inscribir- y la de nacimiento de cada hijo que esté inscrito en RC español, y ahí aparecerá esa nota marginal que informará de la expedición.
Pongo imágenes de ejemplos que he encontrado en internet:
* en matrimonios
* en nacimientos
¿Qué significa que sea en extracto? Pues que no es completo, sino un resumen de lo que está en el acta.
Mientras que una certificación literal (o partida, como quiera denominarla) es UNA COPIA EXACTA certificada de la propia acta inscrita. Por lo que ya no es que sea más completa que el LF, sino que además tiene más valor ya que la inscripción da fe de los hechos inscritos, mientras que el extracto (y en este caso el LD lo es) no proporciona completamente esa fe registral.
Además, tanto es así que ya POR FIN el próximo día 30 de abril de 2021 el Libro de Familia DESAPARECE y ya no habrá que expedir ninguno más, por lo que todo lo que se quiera verificar se hará con certificaciones literales.
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