Buenas,
Lo primero agradecer a todos los miembros del foro, porque una vez leído varios temas, veo que hay mucho afán de ayuda.
Espero acertar con el foro en el que estoy escribiendo mi consulta y no equivocarme de foro.
He tenido 2 hijos en el extranjero, a los cuales y mediante sentencia judicial, han inscrito en el registro consular del país de nacimiento.
Por otro lado, mi mujer los ha adoptado, también mediante sentencia judicial.
Así que me encuentro con lo siguiente:
- Libro de familia de mi mujer y yo, de un municipio de España, con nuestro otro hijo mayor.
- Libro de familia expedido por el registro consular de mis otros dos hijos, pero solamente constando yo como padre.
Lo que queremos, es tener un único libro de familia, mi mujer, mis 3 hijos y yo.
Además, queremos que los hijos registrados en el consulado, tengan nuestros apellidos( ahora tienen los míos)
Por lo que me he podido informar, el registro civil consular realmente depende del registro Civil Central.
Y que ahí debería hacer los trámites, pero el registro Civil Central está cerrado y no admite citas.
¿Cómo debo proceder?
¿Cuáles serían los pasos para el cambio de apellidos y tener un único Libro de Familia?
Otras preguntas,
¿se podría cambiar el lugar de nacimiento de mis hijos nacidos en el extranjero?
El Libro de Familia unificado, ¿puede depender de un municipio español?
Muchas gracias de antemano.
Único Libro de Familia / Inscripción en Consulado / Cambio de Apellidos tras adopción
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1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
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5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
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Re: Único Libro de Familia / Inscripción en Consulado / Cambio de Apellidos tras adopción
Hola
Lo primero, es que paso el tema al foro de Adopciones que es el que recoge las dudas que planteas, porque la primera parte, la de la inscripción del nacimiento ya está resuelta al hacer la inscripción de tus hijos en el RC consular correspondiente.
A partir de ahí, dado la legislación actual en España al respecto de estas situaciones, la única vía para que conste la filiación materna por parte de tu esposa sobre esos hijos es la que has seguido.
Obtenida la Sentencia y una vez la misma haya adquirido firmeza, el propio Juzgado de Primera Instancia que la dicta debe remitir testimonio de la misma al RC donde consta inscrito el nacimiento de esos hijos para que se haga constar marginalmente esa adopción y, consiguientemente a ella, la adquisición del apellido que adquieren a raíz de la misma.
Cuando esté hecho esa marginal, entonces es cuando ya serán hijos de los titulares del primer libro que mencionas (el de vuestro matrimonio), y entonces es cuando podrán ser incorporados al mismo. Hasta que no ocurra esa circunstancias no figuran en un RC español como hijos de ambos y, por tanto, no pueden estar en el libro común. Luego sí, y con ya los apellidos legales, que serán los que ya tiene vuestro hijo en común.
En principio no tienes que hacer nada, porque ese trámite de remisión es DE OFICIO. Pero, si quieres, que tu abogado/procurador pregunte en el Juzgado si ya ha sido remitido... y a esperar a que esté hecho. Tardaba antes de la pandemia unos 8-10 meses... Ahora no sé. No estoy trabajando desde hace ya más de un año y no tengo conocimiento de lo que están tardando en resolver estos trámites.
Una vez esté hecha la inscripción de nacimiento de tus hijos con la nueva filiación materna por adopción, entonces podéis solicitar (ya los dos, como titulares de la patria potestad sobre ambos menores) el traslado de la inscripción de nacimiento de ellos al RC de vuestro domicilio común, indicando en la misma solicitud que queréis que -al tratarse de una adopción internacional- en el traslado se haga constar que el lugar de nacimiento de esos niños es el municipio en que se va a hacer la inscripción, y -además- que se haga una nueva inscripción en la que figuren solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos y, en su caso, la oportuna referencia al matrimonio de estos. (arts. 77 y307 RRC)
Esto es ahora mismo así... Pero como dentro de escasamente 17 días entra en vigor la nueva Ley de Registro Civil (realmente vieja, que es del 2011: Ley 20/2011), conllevará nuevos procedimientos que aún desconocemos.... Esta ley también supone que se aprobará un nuevo Reglamento del Registro Civil, que ahora mismo desconocemos...
Por eso no puedo decirte más, y que ésta vaya a ser la forma en que se haga vuestro trámite, porque cuando acaben en el Central, ya estará en vigor tanto esta nueva LRC como su RRC. Y a ver qué dicen en ellas...
Lo que sí sabemos ya, es que el Libro de familia desaparece el próximo día 30/04/2021. Lo que significa que ya no se darán nuevos, sino que se actualizarán los que existen.... Así que procederá actualizar vuestro libro, siempre que lo pidas después de estar todos estos trámites hechos, porque si te adelantas y lo pides desde que están inscritos en el RC Central, y antes de que se trasladen y con ello cambie el lugar de nacimiento de ellos, entonces tendrían no que actualizar sino que expedir uno nuevo que elimine ese dato que ha sido modificado... Y entonces te dirán, con toda la razón según la nueva legislación, que ya no procede esa expedición de uno nuevo.
El nuevo libro de familia electrónico estará compuesto de la certificación electrónica de vuestro matrimonio, así como de las -también electrónicas- de nacimiento de vuestros 3 hijos. Certificaciones que vais a poder obtener de manera digital a través de la web del Ministerio de Justicia, .. además que ya no será necesario que las aportes a cualquier procedimiento ante una administración pública, que lo aportará también de oficio.
Quedará para trámites como, por ejemplo, cuando vayas a hacer algo con alguna compañía de aviación y te pidan que acredites que es hijo tuyo... En ese caso, al tratarse de empresas privadas, sí que tendrías que aportarlo... Pero, como te digo, ante la administración (colegios, médicos, otros juzgados, etc, etc,..) ya estás libre de su aportación, ... siempre que autoricéis a la misma a que los unan de oficio... Que con esto de la Ley de Protección de datos, si no lo permitís, entonces sí que los tendréis que aportar.
Lo primero, es que paso el tema al foro de Adopciones que es el que recoge las dudas que planteas, porque la primera parte, la de la inscripción del nacimiento ya está resuelta al hacer la inscripción de tus hijos en el RC consular correspondiente.
A partir de ahí, dado la legislación actual en España al respecto de estas situaciones, la única vía para que conste la filiación materna por parte de tu esposa sobre esos hijos es la que has seguido.
Obtenida la Sentencia y una vez la misma haya adquirido firmeza, el propio Juzgado de Primera Instancia que la dicta debe remitir testimonio de la misma al RC donde consta inscrito el nacimiento de esos hijos para que se haga constar marginalmente esa adopción y, consiguientemente a ella, la adquisición del apellido que adquieren a raíz de la misma.
Cuando esté hecho esa marginal, entonces es cuando ya serán hijos de los titulares del primer libro que mencionas (el de vuestro matrimonio), y entonces es cuando podrán ser incorporados al mismo. Hasta que no ocurra esa circunstancias no figuran en un RC español como hijos de ambos y, por tanto, no pueden estar en el libro común. Luego sí, y con ya los apellidos legales, que serán los que ya tiene vuestro hijo en común.
En principio no tienes que hacer nada, porque ese trámite de remisión es DE OFICIO. Pero, si quieres, que tu abogado/procurador pregunte en el Juzgado si ya ha sido remitido... y a esperar a que esté hecho. Tardaba antes de la pandemia unos 8-10 meses... Ahora no sé. No estoy trabajando desde hace ya más de un año y no tengo conocimiento de lo que están tardando en resolver estos trámites.
Una vez esté hecha la inscripción de nacimiento de tus hijos con la nueva filiación materna por adopción, entonces podéis solicitar (ya los dos, como titulares de la patria potestad sobre ambos menores) el traslado de la inscripción de nacimiento de ellos al RC de vuestro domicilio común, indicando en la misma solicitud que queréis que -al tratarse de una adopción internacional- en el traslado se haga constar que el lugar de nacimiento de esos niños es el municipio en que se va a hacer la inscripción, y -además- que se haga una nueva inscripción en la que figuren solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos y, en su caso, la oportuna referencia al matrimonio de estos. (arts. 77 y307 RRC)
Esto es ahora mismo así... Pero como dentro de escasamente 17 días entra en vigor la nueva Ley de Registro Civil (realmente vieja, que es del 2011: Ley 20/2011), conllevará nuevos procedimientos que aún desconocemos.... Esta ley también supone que se aprobará un nuevo Reglamento del Registro Civil, que ahora mismo desconocemos...
Por eso no puedo decirte más, y que ésta vaya a ser la forma en que se haga vuestro trámite, porque cuando acaben en el Central, ya estará en vigor tanto esta nueva LRC como su RRC. Y a ver qué dicen en ellas...
Lo que sí sabemos ya, es que el Libro de familia desaparece el próximo día 30/04/2021. Lo que significa que ya no se darán nuevos, sino que se actualizarán los que existen.... Así que procederá actualizar vuestro libro, siempre que lo pidas después de estar todos estos trámites hechos, porque si te adelantas y lo pides desde que están inscritos en el RC Central, y antes de que se trasladen y con ello cambie el lugar de nacimiento de ellos, entonces tendrían no que actualizar sino que expedir uno nuevo que elimine ese dato que ha sido modificado... Y entonces te dirán, con toda la razón según la nueva legislación, que ya no procede esa expedición de uno nuevo.
El nuevo libro de familia electrónico estará compuesto de la certificación electrónica de vuestro matrimonio, así como de las -también electrónicas- de nacimiento de vuestros 3 hijos. Certificaciones que vais a poder obtener de manera digital a través de la web del Ministerio de Justicia, .. además que ya no será necesario que las aportes a cualquier procedimiento ante una administración pública, que lo aportará también de oficio.
Quedará para trámites como, por ejemplo, cuando vayas a hacer algo con alguna compañía de aviación y te pidan que acredites que es hijo tuyo... En ese caso, al tratarse de empresas privadas, sí que tendrías que aportarlo... Pero, como te digo, ante la administración (colegios, médicos, otros juzgados, etc, etc,..) ya estás libre de su aportación, ... siempre que autoricéis a la misma a que los unan de oficio... Que con esto de la Ley de Protección de datos, si no lo permitís, entonces sí que los tendréis que aportar.
-
- Mensajes: 2
- Registrado: 13 Abr 2021, 14:35
Re: Único Libro de Familia / Inscripción en Consulado / Cambio de Apellidos tras adopción
Muchas Gracias por la respuesta.
1.- ya que el tiempo que la inscripción puede tardar es largo:
¿existe algún correo o teléfono en el que podamos consultar cómo va el proceso?
¿Cómo se produce la comunicación de la inscripción? ¿ es a través de una copia de la inscripción enviada por correo postal que envía el juzgado o el propio RCC?
2.- a través de nuestra abogada nos han puesto en contacto con una persona que nos ofrece hacer este trámite, que lo realizaría en unos 4-5 meses (en lugar de un año como dicen ellos suele ser lo normal), para lo que nos solicita la siguiente documentación, aparte del abono de una cantidad de dinero.
¿es esto cierto? ¿es necesario esa documentación para la inscripción? ¿la entrega de esta documentación puede acelerar el proceso?
¿sería recomendable hacer la solicitud de inscripción a la vez que lo envía el juzgado? Si asi fuera, ¿adonde debemos enviarla teniendo en cuenta que el RCC esta cerrado al público en estos momentos?
Por otro lado, nosotros queremos sustituir el 2do apellido por el de la madre adoptante así como sustituir el lugar de nacimiento. Nos han comentado que esto se debe hacer con un traslado de la inscripción al Registro Civil Local. Sin embargo, en una consulta con el RC lcoal que nos correspondería, ellos no tenían claridad de si pueden hacer esa limpieza de datos por lo que nos gustaría tener mayor claridad sobre este proceso
¿Cómo debemos solicitar el traslado de la inscripción al RC local?
¿es necesaria alguna autorización por parte del RCC para esta limpieza de datos?
¿Cuánto tiempo puede llevar al Registro Civil Local hacer este tramité?
¿alguna normativa a la que debamos hacer referencia para nuestra solicitud al Registro Civil Local?
Muchas gracias
1.- ya que el tiempo que la inscripción puede tardar es largo:
¿existe algún correo o teléfono en el que podamos consultar cómo va el proceso?
¿Cómo se produce la comunicación de la inscripción? ¿ es a través de una copia de la inscripción enviada por correo postal que envía el juzgado o el propio RCC?
2.- a través de nuestra abogada nos han puesto en contacto con una persona que nos ofrece hacer este trámite, que lo realizaría en unos 4-5 meses (en lugar de un año como dicen ellos suele ser lo normal), para lo que nos solicita la siguiente documentación, aparte del abono de una cantidad de dinero.
¿es esto cierto? ¿es necesario esa documentación para la inscripción? ¿la entrega de esta documentación puede acelerar el proceso?
¿sería recomendable hacer la solicitud de inscripción a la vez que lo envía el juzgado? Si asi fuera, ¿adonde debemos enviarla teniendo en cuenta que el RCC esta cerrado al público en estos momentos?
Por otro lado, nosotros queremos sustituir el 2do apellido por el de la madre adoptante así como sustituir el lugar de nacimiento. Nos han comentado que esto se debe hacer con un traslado de la inscripción al Registro Civil Local. Sin embargo, en una consulta con el RC lcoal que nos correspondería, ellos no tenían claridad de si pueden hacer esa limpieza de datos por lo que nos gustaría tener mayor claridad sobre este proceso
¿Cómo debemos solicitar el traslado de la inscripción al RC local?
¿es necesaria alguna autorización por parte del RCC para esta limpieza de datos?
¿Cuánto tiempo puede llevar al Registro Civil Local hacer este tramité?
¿alguna normativa a la que debamos hacer referencia para nuestra solicitud al Registro Civil Local?
Muchas gracias
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