Re: Noticia: Se plantea que las juras se hagan ante los notarios
Publicado: 21 Jun 2013, 12:24
y no han dictado ninguna instrucción hasta la fecha.
Foro de los Registros Civiles españoles
https://www.fororegistrocivil.es/
user 7316 escribió:....en RC de Valencia no vale de nada ir a el notario por que ellos van a seguir por orden de concesión ...
La mayoría de nosotros ya tenemos nuestra agenda cerrada hasta después de verano.PepeBCN escribió:...si llega una instrucción desde la DGRN tendrán que adoptarla e inscribir las juras mientras van llegando.
Ahí está la directriz que tenemos ahora mismo de cómo y en qué orden tenemos que proveer los expedientes que nos llegan resueltos.Se resuelven solicitudes muy recientes antes que las más antiguas.
.....
En vista de todo ello, se considera que desde los RRCC deben proveerse los expedientes por el orden en que son resueltos por la Dirección General de los Registros y del Notariado y remitidos telemáticamente a los Registros Civiles, orden determinado, como queda dicho, por el momento, no ya de incoación, sino de cumplimentación total de todos los tramites por llegada de los informes preceptivos para poder ser resueltos. Lo contrario sería retrasar la resolución de expedientes terminados, por el mero hecho de haber sido presentados con posterioridad a otros que no tienen completada la documentación.
Debe tenerse en cuenta que no existe una incompatibilidad de expedientes que exija una resolución por orden de entrada como si la terminación de unos impidiera la de otros.
Por último, dada la velocidad actual de tramitación, las molestias que pudieran causarse, quedan claramente minimizadas.
Precisamente donde hay muchos nacimientos o nacionalidades, hay especialización para que cada uno lleve lo suyo.PepeBCN escribió:....
Por otro lado, a las nacionalidades no las deberían inscribir la gente de nacimientos? es muy diferente el trabajo a lo que ya hacen? (entiendo que es muy parecido). Y creo que al igual que un recién nacido, un recién concedido (y jurado) tiene el derecho de tener su inscripción. Sobre todo la pobre gente que renunció a su nacionalidad anterior y quedó, a ojos españoles, como apátrida.
...
Un nuevo partido político, de indignados con el Ministerio de Justicia...no es mala ideakárbiko escribió:Ahora que tenemos todos estos españoles que denuncian que el sistema no funciona, y dado que el sistema se cambia desde dentro, sería bueno que se presentasen y/o formasen parte de los partidos políticos que son los que tienen en su mano hacer esas modificaciones.
Porque por mucho que gritemos en los foros, no van a modificar nada.
Gracias por su información, desconozco totalmente como funciona el Registro Civil por dentro salvo en lo que atañe al Registro de la Propiedad (solicitud de certificados de defunción, nacimiento, anotación de separación de bienes, etc.), y espero NUNCA tener que saberlo, soy de los que firmó para que no se nos encomiende el Registro Civil.kárbiko escribió:Spoiler
Pepe, es que tenemos que comprobar y corroborar que todos los datos que has puesto al rellenar el formulario en el Notario se corresponden con los datos que aparecen en la/s inscripción/es que presentas.
Es que no se trata de hacer las inscripciones con los datos que tú pones.
Entonces yo me pongo que soy hijo de Amancio Ortega (el dueño de Zara, entre otros....) y venga, ya tengo un documento legal que me da la filiación..
Habrá que acreditar esos datos.
Y mi trabajo es comprobarlos y hacer la inscripción con los que la ley determina que se tienen que poner y, en determinados casos, con los que puedes elegir.
Para eso tengo que citarte para que traigas la documentación.
Esa documentación posiblemente ya me la habías presentado. Pero como quienes han registrado el expediente sólo me dejan ver un sólo documento de los que aportaste, pues no tengo cómo comprobarlos.
Si no los tienes, tengo que dejarte el acta con solamente los datos que aparecen en tu acta de nacimiento.
En algunos RC os dan la hoja de datos para que la rellenéis y creen que es con esos datos con los que ya hay que hacer la inscripción. Y eso no es así.
Esa hoja de datos «la inventó» el Registro Civil Central, para agrupar los datos que se presentaban en las certificaciones de nacimiento del interesado y en las de sus padres y el matrimonio de éstos, de manera que UNA VEZ COMPROBADOS QUE ESOS ERAN CORRECTOS (y, en su caso, corregirlos) pasarlos al funcionario que se encarga de hacer la inscripción y que no tuviera que estar comprobando dónde estaba uno u otro.
De ahí, a que ahora, en que tras la modificación del 2007 se ha permitido que la inscripción se haga (a vuestra elección) en el RC Encargado que ha tramitado el expediente o en el RC Central, los RC locales hayan tomado esa hoja de datos como «LA GUÍA» por la que hacer la inscripción,...... transcribiendo INCORRECTAMENTE todos los datos que pone quien la rellena,.... sin comprobar ni siquiera si son ciertos o no...
GRAN FALLO. Eso da lugar a que en las inscripciones de hermanos de los mismos padres, éstos tengan diferentes nombres, hayan nacido en diferentes lugares y diferentes fechas e incluso no coincidiendo los nombres de los abuelos.
¿Sabes qué significa eso? más trabajo para mi luego, si coincide que cuando vayas a corregirlo estás residiendo en uno de los municipios que forman parte de este partido judicial (y lo tendrás que hacer, pues todos quieren heredar de sus padres... y si éstos no coinciden no son hijos de ellos y no podrán hacerlo....., o la viuda no podrá cobrar la pensión correspondiente, o...... hay múltiples casos en los que será necesario corregirlos...).
Todo por no comprobarlo en este momento... Más trabajo para mi o para otro compañero al que le toque...
Y como no tenemos pocos tramitándose ahora que están falleciendo personas nacidas sobre todo entre los años 1920 a 1940 que tienen todos los datos diferentes en sus actas de nacimiento, matrimonio y nacimiento de sus hijos, pues que sigan generando nuevos para el futuro...
Ahora, si nos permiten los corregimos poniendo tipex encima,.... y perfecto.
Pero resulta que para rectificar un error hay que localizar a todas las personas que están afectados por esa corrección y notificarles que se va a llevar a cabo...
¿Sabes lo que significa eso en el caso de un señor que tuvo hijos, que éstos están casados y a su vez son ya padres de hijos mayores de edad..? Pues pon 4 hijos (cosa normal en los 50-60), con sus espos@s, y cada uno de ellos con ¿3? hijos y sus espos@s y éstos con ¿2 hijos mayores de edad?.... ¿Sumamos? 4+4 + 3+3+2=16. Habrá que citar y/o localizar a personas para tramitar ese expediente, en el que posiblemente habrá que modificar todas esas actas de nacimiento y matrimonio si el nombre del abuel@ está incorrectamente reflejado... Eso lleva un tiempito...
Eso,.... o cambian la ley y reglamento para modificar la tramitación de los expedientes y que no necesite que el fiscal informe,.... sino... ¿Un error? Pon una marginal e invéntate el número de expediente y pones que la hacemos de oficio porque nos acabamos de dar cuenta que se equivocaron al poner el año de tu fecha de nacimiento....
¿Y por qué no vamos a citar a nadie si precisamente esa pobre gente está esperando desde hace unos meses? ¿Porque resulta que son personas que no tienen los conocimientos para hacer la solicitud por internet y así se les han colado un montón a quienes se les ha concedido la nacionalidad con posterioridad, siendo éste el criterio del ministerio para llevar el orden en que se hagan las inscripciones.
¿Te pongo dónde lo dicen? Míralo:
Ahí está la directriz que tenemos ahora mismo de cómo y en qué orden tenemos que proveer los expedientes que nos llegan resueltos.
Luego yo cito y puede ser que no te localice o que tú no vengas el día que estaba previsto para ti y se haga el juramento de otro expediente que fue concedido posteriormente al tuyo. Pero yo he proveído tu expediente en el orden correcto.
¿Queremos que ésto se cambie?
Pues eso es lo que decimos. Que mientras no se dicte una disposición especial que cambie la legislación actual y la forma prevista para tramitar los expedientes, ni los notarios son funcionarios competentes para recibir declaraciones sobre adquisición, conservación o modificación de nacionalidad o vecindad civil (que el art. 20.2.a del Código Civil determina es el Encargado del Registro Civil.) Por eso, mientras no exista esa disposición especial esas declaraciones de voluntad es como si las recogiese mi hermano el enfermero del hosp¡tal..., que también es funcionario de carrera.
Entonces pueden aprovechar y cambian todo y hacen y deshacen como quieran hacerlo... o a la carta de cada uno que comparezca en el RC...
¿Y usted qué quiere que le pongamos? .... Eso pretendía una señora que venía con un nombre en su pasaporte colombiano, otro diferente en el NIE y otro diferente en su inscripción colombiana.
Para mayor complicación, el nombre en el pasaporte y NIE era de varón, cambiando el segundo apellido en éstas por la manía de poner el DE- (por ser "posesión" de su esposo, parece ser. Incluso a pesar de llevar cerca de 35 años ya sin convivir con él) y el «gran criterio» del funcionario que le hizo el NIE de quitarle el DE- y dejarle como segundo apellido suyo ¡¡¡¡el que era del esposo!!!...
Esa señora había rellenado la hoja de datos con un nombre y apellidos que luego no fueron los de su inscripción:
-el nombre no se permitió por ser de varón. Se le puso el suyo de nacimiento. Femenino
-el primer apellido era el común en todas las inscripciones.
-el segundo se le puso el de su madre. Justo el que no tenía sino en el acta de nacimiento que aportó.
Eso (y los datos de sus padres) nos llevó un ratillo estar analizando sus documentos para hacer luego su acta correctamente.
Precisamente donde hay muchos nacimientos o nacionalidades, hay especialización para que cada uno lleve lo suyo.
La «pobre gente que renunció a su nacionalidad» sigue siendo a ojos españoles un extranjero. No apátrida. Ya que el art. 23 del Código Civil establece como un de los requisitos para la validez de la adquisición, el que esté hecha la inscripción. Por tanto, aún no ha tenido validez y por tanto no ha tenido efecto esa pérdida en España, por lo que se sigue acreditando como extranjero.
Además, para su país sigue siendo nacional del mismo, ya que no reconoce que en este acto renuncie a su nacionalidad.
O sea, que sigue en la misma situación administrativa, con la circunstancia que desde que esté su inscripción hecha, podrá demostrar que los actos que ha hecho desde que juró eran de un español.
Por último, el único interés mío es que se hagan las cosas bien. Y que se lleven el registro a donde sea, pero cuando antes....
Ni mi puesto ni el de ningún compañero en los registros va a desaparecer.
Si. No llevaremos cuestiones de esta materia. Pero somos funcionarios de un juzgado y nos repartirán otra de las materias que se llevan...
A lo mejor me toca tu divorcio, ... o reclamar que te paguen algo o el desahucio de otros...
En el juzgado hay para entretenernos....
No estamos preocupados, porque perder nuestros trabajos no los vamos a perder....
Ahora si, desde que seas español tened por seguro que vais a tener que pasar por caja para estos servicios que ahora se hacen en los RC «sin coste impositivo directo» («gratuito» no hay nada. Si se hace es porque lo pagamos en los impuestos. Y yo también los pago...
Parece que algunos piensen que los que cotizan y pagan impuestos son exclusivamente ellos...)
Perdón por el tocho....
Pero espero aclarar dudas que se puedan tener