¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?

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FLORES
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?

Mensaje por FLORES »

No hay modificaciones y menos con efectos retroactivos.
Si los dos firmaron en su día que se practicara en el Registro Civil de su domicilio y es lo que se hicieron, don la documentación necesaria ya sería inamovible.

Marz
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?

Mensaje por Marz »

Buenos días,
Este mes de enero del 2024 nacerá mi segundo hijo. El tema que me preocupa es que, al parecer, desde julio de 2023 se está aplicando la Ley 20/2011 del RC, por lo que en el certificado de nacimiento el lugar de nacimiento que pondrá será el del hospital y no el de nuestra residencia, ya que no se puede poner la observación de que "para todos los efectos el lugar de nacimiento es el de residencia art. 16.2. de la LRC". O por lo menos, eso es lo que me han dicho en el Juzgado de Paz.
¿Es esto así? ¿No hay ninguna manera de poner en el lugar de nacimiento, en vez del hospital el de nuestra residencia?
Muchas gracias
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FLORES
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?

Mensaje por FLORES »

¿En que municipio están empadronados ustedes?
Pregunto esto, porque no en toda España se está aplicando aún la Ley 20/2011.
Si en el Registro Civil de su domicilio, ya se aplica esta Ley, haga la inscripción donde la haga, siempre le va a aparecer el lugar de nacimiento, el del municipio en que diera a luz.

Ramnses
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?

Mensaje por Ramnses »

FLORES escribió: 10 Ene 2023, 21:01 Siento informarle que el Art. 16.2 de la Ley de Registro Civil, es aplicable solo al inscribir un nacimiento (en aquella época en el plazo ordinario de 8 días o extraordinario de hasta 30 días si hubiera causa justificada), cumpliendo los requisitos del propio artículo y lo reglamentado en el Art. 68 del Reglamento de Registro Civil. Fuera de este plazo computable solo al inscribir el nacimiento inicial, ya no es posible.

De todos modos, a usted no le sería aplicable por dos motivos:
1.- Su nacimiento ya está inscrito desde hace 40 años.
2.- Ese artículo entró en vigor mediante la Ley 4/1991, de 10 de enero, que modificó el artículo 16 original, (hace solo 22 años), por lo que si usted tiene 40, en esa época solo se podía inscribir el nacimiento de una persona en el lugar que realmente hubiera nacido.

Mi prima ha conseguido cambiar su lugar de residencia del RC, y tiene 60 años....

Nos ha comentado que podré cambiarlo.

Saludos
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kárbiko
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?

Mensaje por kárbiko »

¿Lugar de residencia???
¿Qué tiene que ver el cambio de la residencia con el del lugar de nacimiento?

Ahora mismo, la ley que se aplica en Cáceres es distinta que la que se aplica en Biskaia... Y en ésta última, los niños se inscriben y el lugar de su nacimiento es el lugar donde ocurrió el mismo. No es como antes, que si nacía en una hospital en un municipio y los padres residían en otro, se permitía inscribirlo en el registro civil de ese otro lugar, que se convertía a efectos legales en el municipio del nacimiento del inscrito.

Eso se acabó con la nueva ley... Si quieren que en su documentación aparezca como nacido en ese municipio, tendrá que dar a luz en él. Ya sea en su casa o en un centro médico privado, si lo hay.

Marz
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?

Mensaje por Marz »

FLORES escribió: 07 Ene 2024, 18:54 ¿En que municipio están empadronados ustedes?
Pregunto esto, porque no en toda España se está aplicando aún la Ley 20/2011.
Si en el Registro Civil de su domicilio, ya se aplica esta Ley, haga la inscripción donde la haga, siempre le va a aparecer el lugar de nacimiento, el del municipio en que diera a luz.
Sí, desde julio del 2023 se aplica la Ley 20/2011, soy de un pueblo de Bizkaia. No conocéis entonces ningún resquicio legal o zona gris para poder pelearlo reclamando la futura inscripción en Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ¿Verdad? He estado leyendo la ley y a mí no se me ocurre a qué aferrarme para estructurar la reclamación
¿Conocéis alguna resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que pueda valerme?
Muchas gracias
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kárbiko
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Re: ¿Se puede cambiar el lugar de nacimiento en el acta de nacimiento y/o el libro de familia?

Mensaje por kárbiko »

No la hay.. De momento es una situación que se está presentando ahora mismo y aún no hay ninguna resolución que se haya dictado porque alguien haya presentado recurso en esos casos... Quizás ni haya aún nadie que lo haya presentado.

La única opción es que tu hijo nazca en ese municipio donde queréis que se inscriba..
Así que sería buscando un matrón o matrona que atienda el parto en el domicilio..

Claro que es una situación que tiene sus riesgos...
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