Hola guille y a tod@s,
Paso a responderte
a) La consulta es porque hemos leido de varios casos de concesiones sin haberse tenido la entrevista con la policia. Tal vez la pregunta seria si son estos casos solo producto de la suerte/error o es que hay casos en que en los hechos no se solicita.
La entrevista de policia es siempre obligatoria...para todos...evidentemente si no nos localizan no la vamos a hacer. Esto no quiere decir que no haya informe de policia. Únicamente en ciertos apartados del informe constará que no se ha localizado al solicitante. De hecho no se tramita ningún expediente sin informe de la policia.
a) Quien envia a la policia la solicitud de informe?
Puede ser tanto el RC como la DGRN. Normalmente 99% es la DGRN, pero puede que algún RC lo haga.
b) Por que si el RC se retrasa en enviar el expediente al CD podria darse el caso de requerirse la entrevista policial antes de contar con un numero de expediente?
Si llega antes el aviso a la policía que el escaneo y digitalización del expediente.
No es lo más habitual...normalmente la solicitud del informe lo hace la DGRN.
c) El numero de expediente se asigna antes o despues de la digitalizacion? Es asignado por la DGRN o el CD?
Se asigna durante el proceso de digitalización...Osea en el CD para poder introducir los documentos escaneados previamente han de generar en el programa (INFOREG) una nueva entrada que sera el numero de expediente.
d) Si no llega la carta con el numero, adonde puede uno contactar para averiguar por el numero?
Esto no lo sé. Quizás a alguno de los foreros le ha sucedido y sabe decirte como lo hizo. Yo creo que si vas al registro civil con tu nombre pueden hacer una búsqueda de si se te ha asignado ya el número de expediente...pero lo dicho...no lo sé a ciencia cierta.
e) Que tan temprano podria el solicitante presentarse voluntariamente en la policia para realizar la entrevista policial? Que pasos necesariamente tienen que haberse dado antes y/o que necesita la policia para poder realizar la entrevista?
No se puede solicitar antes. Hay que esperar que nos llegue la cita o que la policia se personifique en casa.
☆The truth☆ escribió:
Si la ausencia es posterior solo se te va a denegar si has dejado de renovar los permisos de residencia, independientemente del tiempo que no hayas estado en España. Hay que tener permiso de residencia vigente hasta que se consigue la nacionalidad, o sea, en el momento de la Jura e Inscripción tambien nos pueden solicitar que tengamos el permiso vigente.
a) Entiendo que no seria una “denegacion” sino que a uno no le permitirian cumplimentar los pasos posteriores al otorgamiento, verdad?
Llamalo como quieras...si prefieres en lugar de denegación lo puedes llamar "no concesión". Pero el resultado es el mismo.
Nuestra situación debe ser legal siempre antes de que consigamos la nacionalidad.
Si estamos en España y nuestro permiso de residencia esta caducado (aún habiendo ya iniciado el trámite) es una falta administrativa sancionada con la expulsión del país (o una multa en la mayoría de los casos).
Si estamos fuera de España y nuestro permiso esta caducado evidentemente no nos van a expulsar de España pq no estamos, pero se entenderá como que el solicitante ha renunciado a la continuación del trámite puesto que ya no tiene documentación legal vigente en ese momento para continuar con el proceso
b) O sea en tanto uno renueve la tarjeta de residencia no hay un requisito de permanencia especifico al tramite de nacionalidad, verdad?
Si es posterior a la solicitud asi es. Da igual el tiempo que nos ausentemos de España mientras tengamos el permiso renovado y vigente. Si es anterior a la solicitud si hay requisito de permanencia.
c) Segun lo que se lee por ahi, si la policia observa y reporta una salida de tres meses o varias consecutivas ello puede ser causal de denegacion. Esto es entonces equivocado?
No es equivocado. Si la ausencia interrumpe el cómputo de residencia si es denegar.
Por ejemplo, nosotros solicitamos la nacionalidad el 1 de enero de 2012 y es por residencia de 2 años.
Pues del 1 de enero de 2010 al 1 de enero de 2012 no podemos tener ausencias superiores a las permitidas sin justificación válida.
d) Cuando hablas de salidas justificadas o injustificadas, no seria eso contradictorio con lo anterior? si las salidas en si no son relevantes (en tanto se renueve la residencia) por que se habla de salidas justificadas o injustificadas? O tal vez estabas refiriendo a salidas anteriores a la solicitud?
Me refiero a las ausencias que hay dentro del periodo de cómputo de residencia.
Enlazando con el ejemplo anterior...si tu ausencia es antes 1 de enero del 2010 o despues del 1 de enero de 2012...no es necesario justificarla .
Solo habria que justificar las que estan dentro de ese periodo de 2 años...
a) Podemos conocer cuales son las reglas que especificamente aplican al tema salidas? Y cuales son los controles que tenemos que cumplir?
Ya puse 2 ejemplos de lo que seria justificado o injustifocado. Es imposible citar todos los casos porque son muchos...pero es de sentido común imaginarse cuales son justificaciones válidas y cuales no.
b) ¿Se puede trabajar fuera? Por ejemplo si uno toma un trabajo en Alemania, Londres o EEUU ¿esto seria causa de denegación? (suponiendo que se puede mantener una tarjeta de residencia en cada instancia restante del tramite)
Uno de los requisitos es residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud...
Si interrumpes el periodo de cómputo de 1 2 5 o 10 años tu residencia no va a ser anteriormente a la solicitud. Con lo que se te va a requerir para que justifiques el pq de estas ausencias. Luego dependerá del motivo si se acepta o no esa justificación.
En cuanto a lo de irse a trabajar que planteas va a depender de 2 cosas:
1. Sino interrumpe el cómputo de plazo de residencia no hay problema. Lo dificil será que si se te caduca el permiso de residencia y trabajo que te lo renueven puesto que ya no estas aquí.
2. Si interrumpe el periodo de cómputo de residencia va a depender de: a) si es nuestra empresa con sede en España la que nos "obliga" o ofrece esa posibilidad de irnos a trabajar fuera. b) Estamos sin trabajo o cambiamos de trabajo y es decisión únicamente nuestra el irnos o no.
Como es lógico en la letra a) queda más que justificado...pero la letra b) no...
OJO: Nadie te dice que no te vayas y pierdas esa oportunidad...pero si que interrumpes tu computo de plazo de residencia.
c) Si uno viaja un tiempo largo y vuelve para la entrevista con la policia, ¿ese viaje seria causa de denegación? (en tanto logre tener una tarjeta de residencia vigente)
Queda respondida mas arriba. Si la ausencia es superior a la permitida y esta dentro del cómputo del plazo de residencia (1,2,5 o 10 años) será denegar. Siempre que no se justifique y sea una justificación razonable.
d) En un post anterior habias mencionado que se habia ampliado el plazo de ausencias permitidas. Podrias ampliar sobre ello?
Seria contraproducente hablar más sobre ello pq no vas a poder justificar que tu salida no supera lo máximo permitido pq se ampliara este plazo.
El plazo es el que es...y mejor cumplir ese plazo que no las medidas beneficiosas que no sabes hasta cuando se van a aplicar.
e) Se habla que la policia toma las ausencias como parte de la evaluacion de integracion. ¿Es eso asi?
La policía no emite un informe de integración...son los jueces quien lo hace.
a) Presente la solicitud al año por ser nieto de abuela española de origen. En la partida de nacimiento de mi padre el segundo nombre de mi abuela española de origen aparece como Ester en lugar de Esther, y el apellido de mi bisabuela española aparece como Alvares en lugar de Alvarez. Crees que ello puede ser un detalle relevante en la evaluación del expediente? Que ello podria ser causa de un requerimiento o denegación?
Denegación en ningún caso...en todo caso, se te requerirá para que subsanes o modiquiques la partida de nacimiento.
b) Por las dudas ya tengo iniciado el expediente de rectificación de la partida de nacimiento de mi padre. Que me sugieres hacer cuando salga la partida rectificada? Esperar a que me llegue un requerimiento (con la esperanza de que no haga falta) o anticiparme y adicionarlo al expediente sin esperar a ser requerido?
Sin dudarlo yo me acercaria al RC para que se añada al expediente y prevenir posibles requerimientos futuros.
c) En caso de sugerir adicionarlo al expediente, donde y como debo hacerlo? En el Registro Civil? En la entrevista con la policia?
Al registro civil, no esperes a la entrevista pq quizás dependiendo la comisaria te van hacer lleva esa documentación al RC.
d) Ademas de la partida de nacimiento de mi abuela española de origen (que incluí en la solicitud), por las dudas estoy consiguiendo la partida de nacimiento de mi abuelo español de origen. De conseguirla crees que seria de algun modo beneficioso agregarla al expediente? Cuales serian los pros y los contras de agregarla? (estoy pensando en demoras, complicación al revisarlo etc)
Tu abuelo español es por parte de padre o de madre?
Si es por parte de padre seria un extra para demostrar que eres nieto de español tanto como por abuelo como por abuela. Pero no es necesario que lo hagas. Con lo de tu abuela seria sufiente, y más si tienes intención de entregar la partida de nacimiento de tu padre corregida.
Si es por parte de madre...deberias acompañar el certificado de nacimiento de tu madre, para demostrar que es tu abuelo por parte de madre.
Espero haberte aclarado todas tus dudas.
☆The truth☆