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Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 23 Dic 2014, 01:28
por user 11346
☆The truth☆ escribió:Hola joaqsalas
De momento sigo esperando respuestas, una vez haya participación las responderé de forma abierta a todos, mientras tanto te enviaré a ti la respuesta mediante un mensaje privado.

☆The truth☆
Buenas noches Sr.☆The truth☆"

Muchas gracias por la respuesta, esperemos que entre todos podamos seguir contribuyendo con la finalidad expresa de despejar las dudas suscitadas y por ende obtener la nacionalidad Española por residencia.

Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo 2015!

Saludos!

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 23 Dic 2014, 11:24
por profesoralex
Buenas a todos,

The Truth, es que decir que el PIN "no ha sido perfecto" o que "para los 300000 expedientes concedidos el PIN ha sido bueno" me parece un enfoque un poco diferente del que tenemos todos aquí.

Vamos a echarle un vistazo al número de visitas para cada apartado de expedientes de nacionalidad en este foro:

2014 - 10173
2013 - 63810
2012 - 32093
2011 - 154593
2010 - 450302


Observa que 2010 tiene un número de entradas bastante grande. Evidentemente no son el número de visitas sólo de cada usuario (ni tenemos tantos expedietes). Pero es absolutamente evidente que este foro no se compone de los "casos particulares".....

Se puede defender y justificar el PIN? A lo mejor..... De hecho yo fui uno de los foreros que defendió este trámite y siempre pedi paciencia a mis compañeros en este foro. Pero todo tiene su límite. A día de hoy el PIN NO FUNCIONA como debía. Yo soy de 2013 y mis expectativas de tener mi expediente resuelto eran de 1 AÑO como mucho después de tanta inversión realizada y campaña difundida. Pero, la mayoría de 2013 seguirá con la fórmula "X+2", es decir, la mayoría de los expedientes de 2013 se resolverán en 2015, EXACTAMENTE IGUAL que en los años de procedimientos "arcáicos" y tardarán DOS AÑOS en resolverse, exactamente igual que antes pero con diferencia de que ahora en los sótanos del Ministerio de Justicia se podrá respirar tranquilamente porque ahora TODO ESTÁ DIGITALIZADO.....


Mirad como se informa sobre este plan:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... anica.html

Especialmente me llama la atención "Nº de Páginas digitalizadas: 38367111"

Waw! Que guay! casi 40 millones! Pero, a mi que me importa este dato? A quién le interesará este dato si no se traduce en un efecto práctico que todos esperábamos: TENER RESPUESTA A LA SOLICITUD EN UN INTERVALO DE TIEMPO RAZONABLE.

A mi, en particular, me molesta cómo se intenta enfocar cuánto esfuerzo costó este plan. NO QUIERO QUE ME CUENTEN LO QUE HAN HECHO Y LO QUE HAN SUFRIDO SI EL RESULTADO NO ES COMO TODO ESPERÁBAMOS! Para mi lo importante es el RESULTADO y NO HORAS trabajadas los fines de semanas y festivos, por favor que se ahorre la Administración estos comentarios porque no le interesan a nadie de los que estamos aquí esperando!


Por favor, vamos a rechazar como falsa la idea de que este foro se compone de los "casos particulas". Basta con ver el número de visitas se que realizan para poder entender la verdadera preocupación por este trámite.


Yo no quiero indicar todas las características del PIN pero hay una que me pareció totalmente injusta: ponerse a resolver los expeidientes SIMULTÁNEAMENTE de 2009, 2010,2011 y 2012.

Hasta me hacía gracia ver las publicaciones de los foreros con expedientes de 2012: "Vaya, me han concedido la nacionalidad a los 7 meses de INGRESAR LA DOCUMENTACIÓN en el RC!, NO LO ESPERABA TAN PRONTO! yo flipo! Que bien!"

... Y a la vez leer los comentarios de otro expediente de 2010: " Y yo???? Yo soy de 2010, mi expediente se presentó dos años antes y está sin incidencias ni notificación pendiente y ya llevo dos años y medio esperando!"


... Y después cuando llamas por teléfono al MJ te contestan: "Relájate, tu expediente es de 2013, todavía hay muchos de 2010 pendientes de resolverse... Para ti la mejor noticia es que tu expediente está en estudio (desde Marzo) y no es necesaria ninguna documentación adicional!"

O esta (después de dos años y medio de la existencia del PIN, que me recuerda la versión "BETA" de gmail), la copio tal cual para evitar cualquier malentendido:

"Asimismo, lamentamos los perjuicios que se le están ocasionando por el retraso en la tramitación de la Resolución de su expediente de adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia. Como usted ya sabrá desde junio de 2012 está en curso un Plan Intensivo de Tramitación de dicho tipo de expedientes con el fin de intentar proceder a su resolución en el menor tiempo posible. La implantación de una nueva aplicación informática para la gestión conlleva una serie de problemas y de ajustes a la hora de hacer compatibles los sistemas y las comunicaciones entre las distintas Administraciones implicadas.
"


Y como estos, hay muchos, créeme, "The Truth"....... Cómo podemos calificar todo esto? Que se lo han currado? Si, doy fé! Que se han gastado dinero? Confirmado! Que se les ha hecho demasiado grande este ambicioso plan, mal diseñado, no analizado y mal implementado? Lo siento, pero tengo que decirlo también....

Soy experto en informática y programación, trabajé en varios bancos y compañías de telecomunicaciones, por tanto hasta entiendo estos fallos que, sin embargo, deberían haberse subsanado mucho tiempo atrás.....

Saludos cordiales

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 23 Dic 2014, 13:39
por seraposible
@The truth;

Aqui se aprecia mucho cualquier aportacion especialmente como las tuyas..asi que no era ninguna ironia sino mas bien deahogo por el mal funcionamiento de todo.

No hace falta que respondas a esto, solo voy a decir dos cosas:

1. EN un foro intentamos siempre mencionar a quien nos dirigimos ya que los mensajes pueden salir fuera de orden. Por eso usamos algo com @NOMBRE_DE_USUARIO antes de contestar..justo por eso no afirme que te estabas dirigiendote a mi pero cabia la duda por el orden de los mensajes.

2. Eso de exito es del PIN es muy relativo; siendo aficionado a pelis americanas podria decir que ha sido un exito..un ejemplo;

Se destruye media una ciudad, gente inocente se muere como danos colaterales, otros danos por aqui y por alli, pero el protagonista captura o mata al mal y salva a una guapetona..pues viendo esto un exito podria decir que el PIN es un exito.

Otro ejemplo;

Gente que esta en la cola desde hace meses para operarse del corazon, se encuentra una solucion pero resulta que se pierde el orden y la antiguedad de modo que uno que acaba de llegar se opera mientras siguen esperando gente de los primeros en la cola.. llamarias a esto exito?

-------------------------------------------------

Como ya he dicho; no es para que contestes a todo esto..es una reflexion mia..ah, y disculpa las faltas en mi espanol hoy que me da pereza ajustar el teclado..

Un saludo y gracias desde el corazon

:P

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 23 Dic 2014, 17:29
por ☆The truth☆
Hola guille y a tod@s,

Paso a responderte

a) La consulta es porque hemos leido de varios casos de concesiones sin haberse tenido la entrevista con la policia. Tal vez la pregunta seria si son estos casos solo producto de la suerte/error o es que hay casos en que en los hechos no se solicita.

La entrevista de policia es siempre obligatoria...para todos...evidentemente si no nos localizan no la vamos a hacer. Esto no quiere decir que no haya informe de policia. Únicamente en ciertos apartados del informe constará que no se ha localizado al solicitante. De hecho no se tramita ningún expediente sin informe de la policia.


a) Quien envia a la policia la solicitud de informe?

Puede ser tanto el RC como la DGRN. Normalmente 99% es la DGRN, pero puede que algún RC lo haga.

b) Por que si el RC se retrasa en enviar el expediente al CD podria darse el caso de requerirse la entrevista policial antes de contar con un numero de expediente?

Si llega antes el aviso a la policía que el escaneo y digitalización del expediente.

No es lo más habitual...normalmente la solicitud del informe lo hace la DGRN.


c) El numero de expediente se asigna antes o despues de la digitalizacion? Es asignado por la DGRN o el CD?

Se asigna durante el proceso de digitalización...Osea en el CD para poder introducir los documentos escaneados previamente han de generar en el programa (INFOREG) una nueva entrada que sera el numero de expediente.

d) Si no llega la carta con el numero, adonde puede uno contactar para averiguar por el numero?

Esto no lo sé. Quizás a alguno de los foreros le ha sucedido y sabe decirte como lo hizo. Yo creo que si vas al registro civil con tu nombre pueden hacer una búsqueda de si se te ha asignado ya el número de expediente...pero lo dicho...no lo sé a ciencia cierta.

e) Que tan temprano podria el solicitante presentarse voluntariamente en la policia para realizar la entrevista policial? Que pasos necesariamente tienen que haberse dado antes y/o que necesita la policia para poder realizar la entrevista?

No se puede solicitar antes. Hay que esperar que nos llegue la cita o que la policia se personifique en casa.
☆The truth☆ escribió: Si la ausencia es posterior solo se te va a denegar si has dejado de renovar los permisos de residencia, independientemente del tiempo que no hayas estado en España. Hay que tener permiso de residencia vigente hasta que se consigue la nacionalidad, o sea, en el momento de la Jura e Inscripción tambien nos pueden solicitar que tengamos el permiso vigente.

a) Entiendo que no seria una “denegacion” sino que a uno no le permitirian cumplimentar los pasos posteriores al otorgamiento, verdad?

Llamalo como quieras...si prefieres en lugar de denegación lo puedes llamar "no concesión". Pero el resultado es el mismo.

Nuestra situación debe ser legal siempre antes de que consigamos la nacionalidad.

Si estamos en España y nuestro permiso de residencia esta caducado (aún habiendo ya iniciado el trámite) es una falta administrativa sancionada con la expulsión del país (o una multa en la mayoría de los casos).

Si estamos fuera de España y nuestro permiso esta caducado evidentemente no nos van a expulsar de España pq no estamos, pero se entenderá como que el solicitante ha renunciado a la continuación del trámite puesto que ya no tiene documentación legal vigente en ese momento para continuar con el proceso


b) O sea en tanto uno renueve la tarjeta de residencia no hay un requisito de permanencia especifico al tramite de nacionalidad, verdad?

Si es posterior a la solicitud asi es. Da igual el tiempo que nos ausentemos de España mientras tengamos el permiso renovado y vigente. Si es anterior a la solicitud si hay requisito de permanencia.

c) Segun lo que se lee por ahi, si la policia observa y reporta una salida de tres meses o varias consecutivas ello puede ser causal de denegacion. Esto es entonces equivocado?

No es equivocado. Si la ausencia interrumpe el cómputo de residencia si es denegar.

Por ejemplo, nosotros solicitamos la nacionalidad el 1 de enero de 2012 y es por residencia de 2 años.

Pues del 1 de enero de 2010 al 1 de enero de 2012 no podemos tener ausencias superiores a las permitidas sin justificación válida.

d) Cuando hablas de salidas justificadas o injustificadas, no seria eso contradictorio con lo anterior? si las salidas en si no son relevantes (en tanto se renueve la residencia) por que se habla de salidas justificadas o injustificadas? O tal vez estabas refiriendo a salidas anteriores a la solicitud?

Me refiero a las ausencias que hay dentro del periodo de cómputo de residencia.
Enlazando con el ejemplo anterior...si tu ausencia es antes 1 de enero del 2010 o despues del 1 de enero de 2012...no es necesario justificarla .

Solo habria que justificar las que estan dentro de ese periodo de 2 años...

a) Podemos conocer cuales son las reglas que especificamente aplican al tema salidas? Y cuales son los controles que tenemos que cumplir?

Ya puse 2 ejemplos de lo que seria justificado o injustifocado. Es imposible citar todos los casos porque son muchos...pero es de sentido común imaginarse cuales son justificaciones válidas y cuales no.


b) ¿Se puede trabajar fuera? Por ejemplo si uno toma un trabajo en Alemania, Londres o EEUU ¿esto seria causa de denegación? (suponiendo que se puede mantener una tarjeta de residencia en cada instancia restante del tramite)

Uno de los requisitos es residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud...

Si interrumpes el periodo de cómputo de 1 2 5 o 10 años tu residencia no va a ser anteriormente a la solicitud. Con lo que se te va a requerir para que justifiques el pq de estas ausencias. Luego dependerá del motivo si se acepta o no esa justificación.

En cuanto a lo de irse a trabajar que planteas va a depender de 2 cosas:

1. Sino interrumpe el cómputo de plazo de residencia no hay problema. Lo dificil será que si se te caduca el permiso de residencia y trabajo que te lo renueven puesto que ya no estas aquí.

2. Si interrumpe el periodo de cómputo de residencia va a depender de: a) si es nuestra empresa con sede en España la que nos "obliga" o ofrece esa posibilidad de irnos a trabajar fuera. b) Estamos sin trabajo o cambiamos de trabajo y es decisión únicamente nuestra el irnos o no.

Como es lógico en la letra a) queda más que justificado...pero la letra b) no...

OJO: Nadie te dice que no te vayas y pierdas esa oportunidad...pero si que interrumpes tu computo de plazo de residencia.

c) Si uno viaja un tiempo largo y vuelve para la entrevista con la policia, ¿ese viaje seria causa de denegación? (en tanto logre tener una tarjeta de residencia vigente)

Queda respondida mas arriba. Si la ausencia es superior a la permitida y esta dentro del cómputo del plazo de residencia (1,2,5 o 10 años) será denegar. Siempre que no se justifique y sea una justificación razonable.


d) En un post anterior habias mencionado que se habia ampliado el plazo de ausencias permitidas. Podrias ampliar sobre ello?

Seria contraproducente hablar más sobre ello pq no vas a poder justificar que tu salida no supera lo máximo permitido pq se ampliara este plazo.

El plazo es el que es...y mejor cumplir ese plazo que no las medidas beneficiosas que no sabes hasta cuando se van a aplicar.


e) Se habla que la policia toma las ausencias como parte de la evaluacion de integracion. ¿Es eso asi?

La policía no emite un informe de integración...son los jueces quien lo hace.

a) Presente la solicitud al año por ser nieto de abuela española de origen. En la partida de nacimiento de mi padre el segundo nombre de mi abuela española de origen aparece como Ester en lugar de Esther, y el apellido de mi bisabuela española aparece como Alvares en lugar de Alvarez. Crees que ello puede ser un detalle relevante en la evaluación del expediente? Que ello podria ser causa de un requerimiento o denegación?

Denegación en ningún caso...en todo caso, se te requerirá para que subsanes o modiquiques la partida de nacimiento.

b) Por las dudas ya tengo iniciado el expediente de rectificación de la partida de nacimiento de mi padre. Que me sugieres hacer cuando salga la partida rectificada? Esperar a que me llegue un requerimiento (con la esperanza de que no haga falta) o anticiparme y adicionarlo al expediente sin esperar a ser requerido?

Sin dudarlo yo me acercaria al RC para que se añada al expediente y prevenir posibles requerimientos futuros.

c) En caso de sugerir adicionarlo al expediente, donde y como debo hacerlo? En el Registro Civil? En la entrevista con la policia?

Al registro civil, no esperes a la entrevista pq quizás dependiendo la comisaria te van hacer lleva esa documentación al RC.

d) Ademas de la partida de nacimiento de mi abuela española de origen (que incluí en la solicitud), por las dudas estoy consiguiendo la partida de nacimiento de mi abuelo español de origen. De conseguirla crees que seria de algun modo beneficioso agregarla al expediente? Cuales serian los pros y los contras de agregarla? (estoy pensando en demoras, complicación al revisarlo etc)

Tu abuelo español es por parte de padre o de madre?

Si es por parte de padre seria un extra para demostrar que eres nieto de español tanto como por abuelo como por abuela. Pero no es necesario que lo hagas. Con lo de tu abuela seria sufiente, y más si tienes intención de entregar la partida de nacimiento de tu padre corregida.

Si es por parte de madre...deberias acompañar el certificado de nacimiento de tu madre, para demostrar que es tu abuelo por parte de madre.

Espero haberte aclarado todas tus dudas.

☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 23 Dic 2014, 22:04
por isidroping
Como se tramita un expediente de nacionalidad,

REglamento de la Ley del REgistro Civil, arts. 220 a 224, las instrucciones de julio de 2007 y de octubre de 2012 hablan del tema y lo desarrollan bastante.

Ni en la ley, ni en el reglamento ni en las mencionadas instrucciones se prevee que el registro civil solicite informe de la policia, salvo si se solicita para verificar que el empadronamiento aportado coincide con el domicilio real del promotor y no tiene nada que ver con el que solicita la DGRN.

Los registros civiles no tiene manera de averiguar el número del expediente de la DGRN, salvo cuando reciben la concesión o un requerimiento, lo máximo que pueden hacer es llamar al mismo número que cualquier persona y con las colas que suele haber ....

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 23 Dic 2014, 23:15
por julim
Hola The Truth.

Agradezco que nos estas aclarando muchas dudas, y hacernos entender lo que algunos ignoramos, como yo.
Quiero hacerte un pregunta, referente a los requisitos, lo pregunto , por que no lo he visto en lo que has posteado anteriormente.

¿Puede ser motivo de negar la nacionalidad a una persona que esta en el paro mas de dos años, y que aún así esta inscrito en el INEM en busca de empleo?. Aclaro paro sin cobrar.

Una ultima pregunta, si también pueden denegar, si no se supo responder a la pregunta de la constitución española como los deberes y derechos de los españoles. ó que valor le dan ustedes al porcentaje de acertadas a las preguntas para valorar la aceptación de la nacionalidad?
todos los demás requisitos, lo tiene. menos que no tiene medios económicos.

Esperando tu respuesta y agradeciendo.

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 24 Dic 2014, 11:06
por ☆The truth☆
Hola julim,

La primera pregunta que planteas la respondí hace poco....
☆The truth☆ escribió:...el Juez puede emitir informes desfavorables que luego la DGRN no los tiene en cuenta. Por ejemplo, si en el informe del Juez se dice que "como el solicitante no posee medios vida dificilmente se va a adaptar o integrar a la sociedad", esto la DGRN entiende que no es motivo suficiente para que el interesado no este integrado, teniendo en cuenta la situación actual del país.



En cuanto a la segunda:

La DGRN no evalua el examen o entrevista de integración, es el Juez Encargado quien emite un informe de integración favorable o desfavorable. Osea que son los diferentes jueces encargados de los registros civiles (hay cientos) quienes establecen sus " "propios" examenes y entrevistas y posteriormente tiene cada uno de ellos su propia forma de evaluar el examen y/o entrevista.

Yo personalmente no he visto ningún informe emitido por el Juez Encargado que sea desfavorable únicamente por no saber que es la Constitución!!!

☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 24 Dic 2014, 21:26
por foreigner
hola a todos los foreros,y buenas fiestas a todos
en mi caso señor the truth la notificacion de la denegacion que recibi en el verano pasado lleva los motivos siguientes;
Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integracion en la sociedad española............se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles.
...
....
...
En el presente caso no puede estimarse cumplido tal requisito dado que(citar aqui las circunstancias que concurran en el caso:falta de escolarizacion de los hijos menores,ausencia de todo esfuerzo formativo mediante la realizacion de cursos de español,de formacion profesional etc.,la falta de participacion en actividades sociales,las manifestaciones de rechazo hacia los valores y modo de vida españoles,la falta de relaciones con personas ajenas a su propia nacionalidad de origen,poligamia,etc.).
yo señor the truth he contestado a todo que la funcionaria me ha preguntado.
y no hay niguna circunstancia citada en la notificacion que coincide con mi perfil y mi estado aqui en españa.
porque la persona, o las personas que han redactado la resolucion no se dirigen a la verdadera persona, pero sin ningun esfuerzo, o por algun razon parcial ha o han decidido denegar la nacionalidad a mi por tal o tal motivo que conocen solo ellos.
yo señor the truth soy licenciado en fisica, hablo antes de llegar a españa cuatro idiomas, y durante mi estancia he aprendido a parte del castellano y el catalan el portugues tambien. hici tambien dos cursos de formacion profesional.
ninguna incidencia ni policial, ninguna manifestacion, y cotizacion de diez años a la seguridad social.
y mis hijos van al cole con toda normalidad.
yo presente todo eso con el expediente pero resulta que no han echado ni una vez un vistazo al exp o no se.

sigue creyendo señor the truth que este PIN ha sido un exito?

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 25 Dic 2014, 12:40
por ☆The truth☆
Hola foreigner,

Enhorabuena x todo tu curriculum...ahora bien, con todo mi respeto hacia ti, en este caso estas confundiendo peras con manzanas!!!!

Si el Juez estimó que no estabas integrado...hubiera sido denegar independientemente del PIN.

Para que me entiendas, el "culpable" de tu denegación es el informe desfavorable que ha emitido el JUEZ, no el PIN!!
El PIN únicamente ha hecho que en lugar de enterarte de esta denegación en 2020, pues que ya se te haya notificado!!!

Si tu vara de medir si el PIN ha cumplido los objetivos que tenía son los informes favorables o desfavorables del Juez Encargado del RC...solo decirte...VIVA LA FISICA!!!!

EL PIN SE ESTABLECIÓ PARA TRAMITAR 500.000 EXPEDIENTES QUE ESTABAN ACUMULADOS DESDE HACIA 3 AÑOS...NO SE ESTABLECIÓ PARA CONCEDER LA NACIONALIDAD AUN TENIENDO INFORME DE INTEGRACIÓN DEL JUEZ DESFAVORABLE!!!

☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 26 Dic 2014, 19:03
por Guille#
Verdaderamente un millon de gracias The Truth!!

Por favor nota en las preguntas arriba me referia exclusivamente a ausencias y a trabajo fuera de España luego de ratificada la solicitud. Resumiendo entonces en tanto se mantenga la residencia:
- No existen requerimientos (sean legales, reglamentarios, policiales, de practica, etc) especificos de presencia en España luego de presentada la solicitud.
- Una o varias salidas prolongadas, sea antes de la entrevista con la policia o luego de ella, no afecta negativamente el proceso.
- Trabajar fuera no afecta negativamente el proceso.
Es esto correcto? o hay excepciones?
☆The truth☆ escribió: En un post anterior habias mencionado que se habia ampliado el plazo de ausencias permitidas. Podrias ampliar sobre ello?
Seria contraproducente hablar más sobre ello pq no vas a poder justificar que tu salida no supera lo máximo permitido pq se ampliara este plazo.
El plazo es el que es...y mejor cumplir ese plazo que no las medidas beneficiosas que no sabes hasta cuando se van a aplicar.
Creo deducir que el plazo de ausencias de tres meses (o el nuevo plazo no informado) es relevante solo durante el plazo de residencia minimo, es decir solo antes de la ratificacion de la solicitud y no luego de ello, verdad?
☆The truth☆ escribió: Se habla que la policia toma las ausencias como parte de la evaluacion de integracion. ¿Es eso asi?
La policía no emite un informe de integración...son los jueces quien lo hace.
Intentare aqui desarmar y ampliar la consulta porque creo es un punto sobre el que en general hay informacion confusa. Entre otra documentacion la policia pide copia completa de pasaporte vigente. Supongo que la policia controla los sellos de entrada y salida y que incluye esto en su reporte.
Cual es el objeto de esta revision de las salidas?
Si es a efectos de controlar las ausencias previas a la solicitud, no ha realizado ya este trabajo el juez del Registro Civil al inicio del tramite?
Si es a efectos de controlar las ausencias posteriores a la solicitud, no es que no existe requerimiento de presencia física en España luego de la solicitud?
Este control policial de las salidas no tiene ningun impacto en la “integracion”? (habias mencionado mas arriba que el reporte policial podia mejorar o empeorar el reporte de integracion original)
Cual es el objeto principal de la entrevista policial?
☆The truth☆ escribió: Si la ausencia es posterior solo se te va a denegar si has dejado de renovar los permisos de residencia, independientemente del tiempo que no hayas estado en España. Hay que tener permiso de residencia vigente hasta que se consigue la nacionalidad, o sea, en el momento de la Jura e Inscripción tambien nos pueden solicitar que tengamos el permiso vigente.
Ahora una pregunta tal vez ingenua. La ley especifica solo el requerimiento de "residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud”. Entonces no existe basamento legal para la exigencia de tener “ la residencia vigente hasta que se consigue la nacionalidad”, Verdad?

Muchisimas gracias desde ya!
Saludos
Guille#

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 26 Dic 2014, 19:11
por foreigner
hola foreros
gracias señor the truth por todas sus aportaciones y las explicaciones que se basan de las reglas y la logica. si abordamos el tema es porque usted es bien posicionado,y sabe los pasos de los tramites,y si yo sigo preguntando porque aun no estoy convencido de algo(de un cierto punto de vista usted tiene razon).aunque yo estoy seguro de pasar el test de integracion muy bien,a lo mejor la funcionaria tenia otra opinion suya.
pero de donde sacaron todos estos motivos y que son totalmente falsos.
si el juez elabora el informe de la intrevista quien prepara aquello de los motivos citados en la notificacion.
porque ignoraron los documentos que componen mi exp entre otros habian dos certificados de formacion profesional y otro de idioma.
y si yo le he dicho ayer que soy licenciado en fisica solo para demostrar que tengo el minimo para poder diferenciar entre contestar correctamente a un test de integracion o no.tengo fe a la honestad del empleado del registro civil,ojala que se tratara de error de escaneo o algo parecido.y no de algo premiditado.

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 26 Dic 2014, 21:36
por ☆The truth☆
Hola foreigner,

Transcribo el motivo de denegación para explicarte que ha pasado en tu caso.
Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integracion en la sociedad española............se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles.
...
....
...
En el presente caso no puede estimarse cumplido tal requisito dado que (citar aqui las circunstancias que concurran en el caso:falta de escolarizacion de los hijos menores,ausencia de todo esfuerzo formativo mediante la realizacion de cursos de español,de formacion profesional etc.,la falta de participacion en actividades sociales,las manifestaciones de rechazo hacia los valores y modo de vida españoles,la falta de relaciones con personas ajenas a su propia nacionalidad de origen,poligamia,etc.).
Ese motivo de denegación es el que carga Inforeg por defecto...lo que he señalado en verde son algunos de los motivos de denegación que carga por defecto los cuales eevidentemente se han de quitar y poner aquello que ha estimado el Juez Encargado en el informe de integración.

En tu caso, por lo visto, no se han borrado esos motivos y se te han puesto los que estimó el Juez.

La DGRN revisa todo el expediente pero en el 99% de los casos se concede o deniega por falta de integración en función del informe que emite el Juez

En que casos no se deniega aun cuando el Juez emita informe desfavorable:

1. Si la denegación es por falta de medios de vida. La DGRN entiende que dada la situación actual del país no procede denegar por este motivo.

2. Si se deniega por no hablar escribir o leer catalán, euskera, etc...

3. Si se deniega por algo que no tenga nada que ver con lo que se entiende como integración en la sociedad.

A) Si nos encontramos con un informe desfavorable por falta de residencia (en estos casos se comprueba si es cierto que no le llega el tiempo de residencia). ESTO EN TODO CASO SERIA POR FALTA DE RESIDENCIA, PARA NADA SERIA POR FALTA DE INTEGRACIÓN.

B) Si nos encontramos con un informe desfavorable por tener antecedentes policiales (tampoco se deniega, sino que se oficia para requerir las sentencias.) ESTO EN TODO CASO SERIA POR MALA CONDUCTA CIVICA Y NO POR FALTA DE INTEGRACIÓN

C) Cualquier otro caso que no se refiera a integración.

Centrandome de nuevo en tu caso, el error que se cometió fue no borrar los motivos que te he puesto en verde y poner lo que estimó el JUEZ. Con esto no quiero decir que el JUEZ no se "equivocara" en tu informe de integración y que estés integrado...pero repito, la DGRN se basa en lo que hace constar el Juez en su informe!!!

En cuanto al recurso que creo que has interpuesto, no tengas dudas que se te va estimar y conceder la nacionalidad, porque los motivos que se te han dado (al no borrarlos y poner los que estimó el Juez) no se ajustan a la realidad.

Espero haberte ayudado. Y lamento lo sucedido.

☆The truth☆

-- 27 Dic 2014, 00:53 --

Hola guille,

Voy a responderte lo mejor que pueda...
- No existen requerimientos (sean legales, reglamentarios, policiales, de practica, etc) especificos de presencia en España luego de presentada la solicitud.

No es una vez presentada la solicitud...sino 1 vez te ratificas que suele ser dias o meses posterior a la solicitud.

Si presentas la solicitud el 1 de enero de 2012 y ratificas el 30 de agosto de 2012...tu periodo de cómputo va de desde el 30 agosto de 2010 a 30 de agosto de 2012.

Asi que si tienes una ausencia del 2 de febrero de 2012 al 8 de junio de 2012 seria denegación pq interrumpe el plazo de 2 años (y ya habrias presentado la solicitud antes de la ausencia).

OJO: Si durante la tramitación del expediente (hasta que se inscribe la nacionalidad en el registro civil) se te requiere para aportar documentación adicional y no lo haces dentro de plazo (ya sea porque estas fuera o te has cambiado de domicilio y no se localiza al solicitante) también se va a denegar por desistimiento.

Yo he denegado expedientes pq les ha sido requerido por ejemplo pq tenia antecedentes policiales y se ha devuelto el expediente con la notificación de que el interesado ya no vive en ese domicilio y no hay forma de encontrarlo (ya sea pq se ha cambiado de piso o pq no se encuentre en España). EL INTERESADO TIENE OBLIGACION DE NOTIFICAR SI CAMBIA DE DOMICILIO.


- Una o varias salidas prolongadas, sea antes de la entrevista con la policia o luego de ella, no afecta negativamente el proceso.
- Trabajar fuera no afecta negativamente el proceso.
Es esto correcto? o hay excepciones?


La entrevista con la policia no tiene nada que ver para mirar el plazo de 1 2 5 o 10 años...repito que lo que se tiene en cuenta es el dia de la ratificación...indistantemente que la entrevista sea antes o después de ese día.


Creo deducir que el plazo de ausencias de tres meses (o el nuevo plazo no informado) es relevante solo durante el plazo de residencia minimo, es decir solo antes de la ratificacion de la solicitud y no luego de ello, verdad?

Si, esto es asi...una vez ratificada la solicitud solo debemos preocuparnos de renovar los permisos de residencia y de presentar los requerimientos de documentación cuando nos sea requerida.


Intentare aqui desarmar y ampliar la consulta porque creo es un punto sobre el que en general hay informacion confusa. Entre otra documentacion la policia pide copia completa de pasaporte vigente. Supongo que la policia controla los sellos de entrada y salida y que incluye esto en su reporte.
Cual es el objeto de esta revision de las salidas?
Si es a efectos de controlar las ausencias previas a la solicitud, no ha realizado ya este trabajo el juez del Registro Civil al inicio del tramite?


El juez SOLO emite informe de integración...no mira (o no debe mirar) nada más. No pueden denegar porque no se haya cumplido el requisito de residencia...o porque no se tenga buena conducta cívica.

Es la DGRN quien se encarga de revisar y controlar las ausencias...y repito...para ello emplea diversos medios e información que tiene a su alcance.


Si es a efectos de controlar las ausencias posteriores a la solicitud, no es que no existe requerimiento de presencia física en España luego de la solicitud?
Este control policial de las salidas no tiene ningun impacto en la “integracion”?


No tiene nada que ver integración con no cumplir el plazo de residencia.


(habias mencionado mas arriba que el reporte policial podia mejorar o empeorar el reporte de integracion original)
Cual es el objeto principal de la entrevista policial?


No hay un objetivo principal... es un trámite más dentro de todo el proceso de tramitación de nacionalidad. Sirve para recabar información sobre ausencias y antecedentes policiales entre otras cosas...pero hay más formas de control de estos aspectos...la información sobre salidas y entradas de España o sobre antecedentes policiales no se recibe o se puede recibir solo mediante la entrevista con la policía.

De hecho muchas veces los sellos no son visibles...depende a donde se viaje no nos sellan el pasaporte...por lo tanto está claro que la información del pasaporte no es del todo relevante...y que existen otros medios para saber sobre las entradas y salidas del pais...y sobre las fechas que se efectuaron.

☆The truth☆ escribió:
Si la ausencia es posterior solo se te va a denegar si has dejado de renovar los permisos de residencia, independientemente del tiempo que no hayas estado en España. Hay que tener permiso de residencia vigente hasta que se consigue la nacionalidad, o sea, en el momento de la Jura e Inscripción tambien nos pueden solicitar que tengamos el permiso vigente.


Ahora una pregunta tal vez ingenua. La ley especifica solo el requerimiento de "residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud”. Entonces no existe basamento legal para la exigencia de tener “ la residencia vigente hasta que se consigue la nacionalidad”, Verdad?

Si con residencia vigente te refieres a permiso de residencia vigente decirte que si que la hay...repito no se puede estar en España sin tener residencia legal vigente...

Leete el art.53.1. letra a) y el artículo 57 del enlace que te pongo abajo.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 00.t3.html

Y evidentemente no se va a poder realizar la Jura fuera de España con la documentación de residencia caducada.

La instrucción de 14 de enero de 2014 dice lo siguiente:

... los Registros Civiles Consulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de Nacionalidad por residencia, la cual, por la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de Nacionalidad por residencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado en España".


Guille creo que es mejor si me expones tu caso y te respondo...porque creo que le estas dando vueltas al mismo tema y preguntandome siempre sobre las ausencias...Si has salido de España como asi me parece y te da miedo exponerlo por aqui hazlo por privado y te respondo, pero yo mejor ya no te lo puedo explicar.
☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 28 Dic 2014, 13:31
por profesoralex
Muchas gracias, The Truth, por tus posts!

La única pena que siento es que no hayas aparecido aquí hace dos años....
La información de la Administración es realmente escasa.

Saludos cordiales y Feliz Año!

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 28 Dic 2014, 15:44
por bibi
Buenas tardes,
Soy nueva en el foro, y he estado leyendo todos vuestros posts. Mi expediente es de 2010 y si que es verdad que no me ha preocupado mucho, pues tengo la residencia por 10/años. Pero veo que al entrar a la página del MJ siempre dice lo mismo. " expediente completo, se encuentra pendiente de trámite solicitado en marzo 2013.

Se refiere a que tendría que aportar algún otro documento, o es un trámite solicitado internamente?

Veis conveniente que me acerque a las oficinas de Jacinto Benavente, o es perdida de tiempo.

Muchísimas gracias por cualquier ayuda que me podáis ofrecer.

Un saludo,

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 28 Dic 2014, 18:09
por beliris
hola THE TRUTH ¡¡¡¡¡
primero permitirme saludar a todos los amigos foreros , desear todos de cerca y de lejos felices fiestas .

llevo años viendo este foro ,pero por primera vez me he animado adentrarme. gracias a todos :profesoralex , administ, etc en breve <todos>
ESPECIALMENTE A <THE TRUTH >1000 gracias por su aportacion voluntario ,un gesto valioso, humano
enfin es tan grande el placer que se experimenta al encontrar un hombre de gran corazon que muchos como yo se han sentido aropado en pleno invierno, pues no me basta el diccionario para expresarme.

Me caso es el siguiente en 2011 solicite la nacionalidad .
En junio del 2013 me salia por internet archivado . Sin que me llegue ninguna carta previamente.

Y cuando fui al registro civil en la notificacion ponian que: el interesado no ha justificado buena conducta civica :
1- el certificado de antecedentes penales de su pais esta caducado
el interesado no ha justificado suficiente grado de integracion en la sociedad española conforme a lo previsto en el articulo 22.4 .......
2- el interesado a optado por la poligamia porque el certificado de matrimonio celebrado consta que el solicitante opto por la poligamia.
el problema es que fue un error administrativo de mi pais .porque yo jamas y reitero jamas he optado por la poligamia. Solo tengo una esposa en mi pais y nunca he tenido otra de todo corazon.

ahora mi pregunta es :
¿que puedo hacer al respecto?
hice un recurso con el certificado de matrimonio adecuado pero no se si es suficiente.
1000 gracias de todo corazon.

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 28 Dic 2014, 22:18
por ☆The truth☆
Hola a tod@s y gracias por vuestras palabras

Voy a responderos...

A BIBI: Le aconsejaria que se pasara por su registro civil porque muy posiblemente su expediente este oficiado a la espera de la aportación de algún tipo de documento...si te indican que no hay ningún requerimiento pendiente entonces deberias poner una reclamación a la DGRN...pide información en el registro civil sobre las vías de reclamación que existen...hay un correo electrónico habilitado de la DGRN para ello (es lo más efectivo).

A BELIRIS: deberia tener el expediente delante y ver el certificado de matrimonio pero mucho me temo que solo con la aportación de un nuevo certificado de matrimonio no va a ser suficiente. Va a depender de la persona que revise tu recurso, pero no te extrañes si se te pide un documento donde se acredite o admita que realmente fue un error administrativo. En cuanto al certificado de antecedentes penales con la aportación de un nuevo certificado vigente será suficiente.

☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 29 Dic 2014, 12:57
por Javier2749c
☆The truth☆ escribió:
Leete el art.53.1. letra a) y el artículo 57 del enlace que te pongo abajo.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 00.t3.html

Y evidentemente no se va a poder realizar la Jura fuera de España con la documentación de residencia caducada.

La instrucción de 14 de enero de 2014 dice lo siguiente:

... los Registros Civiles Consulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de Nacionalidad por residencia, la cual, por la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de Nacionalidad por residencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado en España".


☆The truth☆
Aún no sabemos por qué no se puede efectuar la jura fuera de España si el permiso de residencia está vigente pues "la propia naturaleza del procedimiento" no parecer ser una buena explicación. Tampoco por qué se admitía hasta ahora.

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 29 Dic 2014, 14:23
por ☆The truth☆
Hola Javier!!!

A eso te deberia responder y dar explicaciones el ex-ministro de Justicia, Sr. Gallardón, ya que junto a su "gabinete" fueron los que enviaron dicha instrucción a los consulados;

De hecho yo tampoco sé realmente porque no se puede, lo que puedo decirte es que personalmente creo que es para evitar la Jura a aquellos que se han quedado sin residencia legal en España (aún sin estar en España) o a los que se les ha aprobado la nacionalidad estando ya viviendo en su país.

Para que me entiendas, para evitar conceder la nacionalidad a aquellos que únicamente vinieron a España a eso y ya están de vuelta en su país!!!

Se puede estar a favor o en contra...pero es lo que está ocurriendo a dia de hoy!!! Yo solo informo para que no le ocurra a nadie!!!!

Puntualizar que si tienes permiso de residencia vigente siempre vas a poder venir a España a realizar la Jura e Inscribirte en el RC. Más complicado es si se te ha caducado el permiso de residencia o si te acogiste al retorno voluntario.

Esto es por lo que yo pienso que se ha hecho...no con ello quiere decir que este a favor. Y tampoco quiere decir que sean los motivos...eso lo sabrá quienes redactaron dicha Instrucción.

☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 29 Dic 2014, 15:52
por bibi
Muchas gracias Thrust.
Justo hoy he estado en C/ La Bolsa 8 y efectivamente, no han sabido decirme en que estado estaba mi solicitud. Me han dado un formulario para solicitar una revisión del expediente , pero vamos, que no me ha dejado nada tranquila.

Por favor, podrías decirme el correo electrónico para hacer la reclamacion? He estado mirando en la página, pero no me aparece ninguno. Va a ser 6 años ya desde que empecé con el trámite, y por la cara del funcionario, me parece que mi expediente está en tierra de nadie. :roll:

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 29 Dic 2014, 18:02
por Guille#
The Truth,
Infinitas gracias nuevamente por tu respuesta y ayuda.

He tenido desde el primer dia en España permiso de residencia y he efectuado la renovacion de permiso de residencia religiosamente.
Es mas no he tenido para nada salidas importantes.

Yo personalmente no me plantearia estar en España ni en ningun otro lugar sin las visas o permisos de residencia respectivos. Por el contrario, me preocupa a futuro el no poder estar en España los tiempos requeridos, o por algun otro motivo equis no poder renovar el permiso de residencia durante el plazo indefinido que le toma a la administracion resolver el tramite de nacionalidad (dado el supuesto requerimiento de mantener vigente el permiso de residencia durante todos ese plazo indefinido).

Digo supuesto, y de ahi venia mi pregunta, porque la ley menciona la obligacion de “residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad” Pero la ley no habla de “residencia legal y continuada hasta varios años despues de la solicitud que es cuando tal vez podemos ver su solicitud” (perdonad el sarcasmo)

Es decir no solo la administracion, que es la parte mas fuerte, no resuelve en tiempo razonable, sino que ademas le requiere a la parte mas debil, que son los solicitantes, que puedan mantener impecablemente su permiso de residencia durante años y años luego de presentada la solicitud, so riesgo de perder enteramente el tramite. Esta claro que es leonino, pero es realmente legal?

La administracion Gallardon pensaba implementar un sistema que resolviera los expedientes en unos meses. Y entonces tal vez ahi, tal vez, tendria sentido (aunque desde mi punto de vista sigue siendo ilegal). Pero ahora estamos en el peor de los escenarios. Tiempos de proceso acumulados igual que en los peores tiempos pero con las maximas exigencias eso si ya vigentes para los solicitantes. The Truth que no es personal (que eres el unico que esta aqui ayudandonos), pero es que necesitamos poder decir lo que esta pasando.

Seria bueno si alguien que nos puede dar solucion a esto lo estuviera leyendo.
The Truth mil gracias nuevamente!
Saludos
Guille#

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 29 Dic 2014, 19:46
por Usuario borrado 10620
muchas gracias thrust por todas información
tengo una pregunta : mi expediente de nacionalidad por residencia de 2012 (R- 131441 -2012 -0 )
pasa en ESTUDIO en julio de 2013 , hasta hoy lleva casi 18 meses en estudio sin cambiar estado , NORMAL ???
nota : yo consulto mi registro civil dice no falta nada en tramite
yo llamo cada 15 días a ministerio de justicia la misma respuesta en tramite , no falta nada
yo envie dos cartas certificadas en marzo 2014 y julio 2014 sin recibir ningunas respuestas
yo envie muchos correos electrónicos a ministerio de justicia la respuesta esperar en tramite
eso normal 18 meses en estudio ?? o hay alguna solución ??? o tengo que esperar ??
muchas gracias thrust

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 29 Dic 2014, 23:15
por Javier2749c
☆The truth☆ escribió:Hola Javier!!!

A eso te deberia responder y dar explicaciones el ex-ministro de Justicia, Sr. Gallardón, ya que junto a su "gabinete" fueron los que enviaron dicha instrucción a los consulados;

De hecho yo tampoco sé realmente porque no se puede, lo que puedo decirte es que personalmente creo que es para evitar la Jura a aquellos que se han quedado sin residencia legal en España (aún sin estar en España) o a los que se les ha aprobado la nacionalidad estando ya viviendo en su país.
Yo me refiero a la imposibilidad de jurar en el consulado por parte de quienes aún poseen el permiso de residencia vigente.
☆The truth☆ escribió: Para que me entiendas, para evitar conceder la nacionalidad a aquellos que únicamente vinieron a España a eso y ya están de vuelta en su país!!!
No creo que nadie haya ido a España con el solo fin de conseguir la nacionalidad, dado que el proceso es tan extenso que solamente un millonario podría darse ese lujo.
Y no creo que un millonario precise la nacionalidad española, con todo respeto....por los millonarios.
☆The truth☆ escribió: Puntualizar que si tienes permiso de residencia vigente siempre vas a poder venir a España a realizar la Jura e Inscribirte en el RC.
¿Para favorecer a Iberia?

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 30 Dic 2014, 10:35
por ☆The truth☆
Hola guille#,

Estoy totalmente de acuerdo contigo en todo excepto cuando dices esto
Guille# escribió:(aunque desde mi punto de vista sigue siendo ilegal)
Se puede decir que es justo o injusto...pero no se puede poner en duda la legalidad o ilegalidad de los requisitos...y menos aún el requisito de disponer de tarjeta de residencia vigente durante toda la estancia en España.

Guille# escribió: Pero ahora estamos en el peor de los escenarios.

Pues si amigo, totalmente de acuerdo. Desde que acabó el PIN el 31 de diciembre de 2013 (justo hace ahora 1 año) nos encontramos con que hay alrededor de 70 personas para resolver o tramitar todos los expedientes pendientes...osea, expedientes de 2010, 2011 y 2012 que no se repartieron para tramitarse durante el PIN, 20.000 recursos de reposición, un alto % de expedientes de 2013, la totalidad de los expedientes de 2014 (que aún están todos ellos sin número de expediente)... así que a día de hoy puede haber acumulados ya otra vez una cifra cercana a 200.000 expedientes y alrededor de 20.000 recursos.

Pero lo peor aún está por llegar...en 2005 fue cuando el Gobierno concedió autorizaciones a todo aquel que se encontraba en situación irregular en España, por lo que para este año 2015 (hará 10 años) se espera que la avalancha de expedientes sea muy superior a la media anual. Asi que quizás aquellos detractores del PIN sean los primeros que pronto pidan nuevamente otro PIN para dar salida a todo lo que se está volviendo a acumular.

Solo nos queda que se implante el nuevo proceso telemático (explicado en el tema del foro "La que se avecina") o un nuevo PIN. O quien sabe si ambas cosas a la vez.

Pq si pasan los dias y no se pone algún remedio en breve, a finales de 2015 la situación puede ser aún mas dramática que antes del PIN ( finales de 2012) cuando habia unos 500.000 expedientes pendiente de tramitarse.

☆The truth☆

---- 30 Dic 2014, 10:40 -----

Hola walidra,

Tu expediente es uno de los expedientes que se encuentra pendiente de repartir...osea que no se repartieron en su momento en el PIN y a dia de hoy aún sigue pendiente de reparto. Con esto quiero decirte que se debe asignar a un preparador para que comience a tramitarse.

He hecho una revisión rápida y decirte que tu certificado de antecedentes penales no está debidamente legalizado. Asi que te aconsejo que aportes en el registro civil un nuevo certificado de penales legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) o por el Consulado de España en Marruecos, para que cuando asignen a un preparador y se tramite tu expediente, no se te tenga que requerir y esto retrase aún más la concesión.

Si puedes confirmarme si tus iniciales son R. M. y tu TIE comienza por X-374... no vaya a ser que haya algun error de entrada en tu expediente.

Siento no poder ayudarte más, y ojala que pronto se reparta y se tramite tu expediente.

Un saludo y muchisima suerte

☆The truth☆

------ 30 Dic 2014, 10:43 ----

Hola javier2749c,

Ya habia escrito una respuesta para ti cuando justo antes de publicarla ,mientras releia lo escrito, me he preguntado...¿merece la pena responder?

☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 30 Dic 2014, 18:05
por Guille#
Hola The Truth y todos,

Esta claro que existe el requisito de disponer de tarjeta de residencia vigente durante toda la estancia en España. Esto es un requisito de extranjeria, y es independiente de la decision de solicitar o no la nacionalidad. Vamos que para vivir en España hace falta una tarjeta de residencia. Pero no consultaba sobre esto.

Consultaba sobre el requisito de tener residencia continua e ininterrumpida durante todo el tramite de nacionalidad para que no se caiga el tramite. Que es otra cosa diferente. Como decia mas arriba, la ley menciona la obligacion de “residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad” Pero la ley no habla de “residencia legal y continuada hasta varios años despues de la solicitud que es cuando tal vez podemos ver su solicitud”

Hasta donde alcanzo a ver, via decisiones administrativas se ha impuesto el requerimiento de residir en España durante todo el tramite de nacionalidad, el cual ademas toma un tiempo indefinido. Pero este requerimiento de residencia por tiempo indefinido no esta en la ley. Es decir se esta restringiendo por via administrativa un derecho que no esta restringido por ley.

Esa prohibición, tiene verdaderamente sustento de ley? Cual es esa ley?

Gracias y saludos!
Guille#

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 30 Dic 2014, 19:13
por Usuario borrado 10620
gracias truth
si mi nombre RACHID M..... DE X - 37.... todos correcto
R- 131441 -2012 -0
si verdad tengo certificado de antecedente penale traducida y legalizada en el consulado de Algeciras , pero hay muchas gente traducir y legalizar los certificados de antecedentes penales en el consulados de marruecos y tiene nacionalidad concedida ( ejemplo mi hermano ) .
Bueno mañana yo pido autro certificado para traducir y legalizar la en marruecos
muchas gracias por todas información truth

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 30 Dic 2014, 19:47
por ☆The truth☆
Hola guille#

¿Quien te ha dicho que hay que cumplir con este requisito?
Guille# escribió:Pero la ley no habla de “residencia legal y continuada hasta varios años despues de la solicitud que es cuando tal vez podemos ver su solicitud”
.

Una vez ratificada la solicitud de nacionalidad española puedes tener las ausencias que quieras. Por lo tanto no se exige que después la residencia tenga que ser continuada.

De igual forma, sino estás en España, no vas a tener que tener el permiso vigente. Si que vas a tener que disponer de permiso de residencia vigente el dia que hagas la Jura en el Registro Civil.

Por lo tanto, si ratificas por ejemplo el 5 de octubre de 2010 y la Jura se realiza se realiza el 9 de septiembre de 2013, durante el tiempo comprendido entre el 6 de octubre de 2010 y el 8 de septiembre de 2013(ambos inclusive) no necesitas ni permanecer en España (residencia no continuada) ni tener residencia legal.

Un saludo

☆The truth☆

-- 30 Dic 2014, 21:40 --

Hola walidra,

Efectivamente recuerdo que tu certificado de antecedentes penales estaba legalizado por el consulado de Marruecos en Algeciras, pero esto no es suficiente, ya que para considerarse debidamente legalizado no es suficiente con que esté legalizado únicamente por autoridad marroquí, sino que tb debe estar apostillado o legalizado por autoridad española.

En tu caso, como tienes nacionalidad marroquí (Marruecos no puede apostillar puesto que no es un país firmante del Convenio de la Haya) será necesario o bien el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España ( MAEC ) o bien el sello del consulado de España en Marruecos. Recuerda que además deberás presentar traducción.

No necesariamente lo tienes que legalizar en Consulado español de Marruecos, tienes la opción de legalizarlo en el MAEC que está en España. Eso ya debes decidir tu lo que te sea más fácil.

En el caso concreto de tu hermano, muy posiblemente se tramitó el expediente cuando se tomó la decisión de no oficiar para solicitar un nuevo certificado de antecedentes penales aunque no estuviera debidamente legalizado (en la actualidad si que deben estar debidamente legalizados).

☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 31 Dic 2014, 14:19
por kika2013
Sobre la propuesta del nuevo sistema

Estaba haciendo un comentario sobre este topico y no se si le di a enviar o no asi que retomo el tema

-Expedientes en tramite.
1-A mi entender es una falta total de respeto a los derechos de las personas que tienen expedientes presentados, se les diga tan facilmente que pueden renunciar al expediente actual y empezar uno nuevo. Es eso serio? Tengo garantías de que el nuevo proceso va a ser real y duradero? Porque en poco tiempo hemos visto varios cambios, por lo tanto no me inspira ninguna confianza eso de que empiece uno nuevo renunciando al anterior este va a salir rapido, si no es asi a quien puedo reclamarle, en cuanto tiempo me van a responder? Por lo tanto no acepto esa sea la solución.

2-hacerle una entrevista, pues que se haga, pero la solución no es dejar dormi.r un expediente y tener a la persona en espera de una respuesta, debe haber un tiempo limite para esta respuesta y los procesos de apelación que presente el interesado.
Porque en mi criterio no se puede ir a algo nuevo si no hemos sido capaces de resolver lo que tenemos ahora

3-Otro elemento a compartir en este punto, saben cuanto me costó obtener la cita telematica para el proceso de mi hija que he iniciado en 2014, varias noches de angustia hasta que lo logre porque el sistema se saturaba y no daba citas, me pregunto que sucederá con un sistema donde va a empezar a acceder todas las personas que quieran solicitar la nacionalidad, tiene alguien idea de esto, y mas si va a ser un sistema accesible para personas fuera de españa como es el caso de los descendientes de sefarditas. Para mi obtener acceso al sistema no va a ser facil.

4-Como es posible que yo haya presentado una solicitud de nacionalidad en 2014, y alguien decida ahora que esos expedientes no serán digitalizados y que esa cita que yo obtuve y a la que me presente en tiempo, con los documentos requeridos de mi país de origen que cuestan dinero y tiempo, resulta ser que esto esta sin procesar porque van a cambiar el sistema y se decide a la ligera que no se haga nada sobre esos expedientes, y que se renuncie a ese proceso. A mi entender es una falta de respeto a mi y a la institución que me recibio los documentos, porque entonces ya no puedo creer en nada de lo que hago, porque mañana lo puede cambiar la persona que viene detras y ademas sin considerar que se debe respetar mi derecho.

5-Yo aplaudo que se haga un nuevo sistema, y entiendo todos los cambios que se tengan que hacer, pero los casos iniciados, deben ser resueltos por el ministerio de justicia, por el mismo sistema que fueron presentados, y no tener que renunciar y darles solución.

6-Porque suena muy bien, lo del examen en el cervantes, entonces me diran las citas estan para el año 2018, se hacen 2 convocatorias al año, y despues es valido por 6 meses, y despues no puedo acceder al sistema. En fin que no me creo que un sistema nuevo vaya a ser la solución para los expedientes que ya están inciados.

7-Por esta razón, a mi entender si quieren de verdad solucionar el atasco y no crear un mega atasco lo menos que deben hacer es migrar los expedientes presentados al nuevo sistema, ya que es tan rapido, o que me den la posibilidad de con los mismos documentos presentados, que yo misma cargue mis documentos, pero por favor a esta altura de esta larga historia no me digan tranquilamente, renuncie a su caso anterior y sin ninguna consideración al tiempo que ya llevo en el sistema se me mande a hacer uno nuevo.

Por lo tanto insisto en que de alguna forma tenemos que hacer llegar a alguna institución del gobierno o del ministerio que la situación de abandono a los expedientes de nacionalidad en curso, se les de una solución.
Porque si no iban a procesar los expedientes del 2014, pues hubieran cerrado el proceso, pero no puede ser que se acepten durante todo el 2014, los mas de 100 000 expedientes que se deben haber presentado y ahora digan, olvidense de eso que ya eso no vale. Eso a mi entender es una falta de respeto. El Ministerio debe ser responsable por un sistema que tiene en marcha y debe darle solución al mismo antes de comenzar con un nuevo sistema que todavia tiene mucho camino por recorrer.

Porque ademas ya debe haber muchas personas con citas para el 2015 que se sumaran a los que ya estan, porque ese sistema lo estan anunciando desde el verano del 2014 y ahora es abril del 2015 y todavia no tiene fecha oficial

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 31 Dic 2014, 15:41
por ☆The truth☆
Hola kika2013,

Puedes profundizar más sobre esto que has escrito y decirnos quien te ha informado sobre que los expedientes del 2014 no se van a digitalizar, que no van a tener validez dentro del nuevo sistema y que tienes que renunciar al proceso que iniciaste en 2014.
kika2013 escribió:4-Como es posible que yo haya presentado una solicitud de nacionalidad en 2014, y alguien decida ahora que esos expedientes no serán digitalizados y que esa cita que yo obtuve y a la que me presente en tiempo, con los documentos requeridos de mi país de origen que cuestan dinero y tiempo, resulta ser que esto esta sin procesar porque van a cambiar el sistema y se decide a la ligera que no se haga nada sobre esos expedientes, y que se renuncie a ese proceso. A mi entender es una falta de respeto a mi y a la institución que me recibio los documentos, porque entonces ya no puedo creer en nada de lo que hago, porque mañana lo puede cambiar la persona que viene detras y ademas sin considerar que se debe respetar mi derecho.
Muchisimas gracias!!!!

☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 01 Ene 2015, 08:20
por kika2013
Hola The Truth:

Tengo un documento emitido por la defensora del pueblo donde se responde al colegio de abogados sobre una queja sobre el estado de tramitación de los expedientes, esta opción se menciona de forma expicita, y en el ultimo punto se habla sobre este tema, solo que no se como adjuntarlo.
Pero he leido en este mismo foro incluso a Profesoralex comentar ese aspecto.
Con respecto a mi preocupación de que los expedientes pendientes de digitalizar, se queden asi, pues como no estarlo, si se acaba el 2014 y no han terminado con los del 2013, si se terminó el PIN y no acaban de definir quien sigue con esta actividad.
Desgraciadamente, el proceso de nacionalidad no tiene tiempos definidos para cada organismo implicado en dar respuestas y esto da la posibilidad a todos los atrasos, pq se disuelve la responsabilidad y el proceso no es transparente para el solicitante.
Porque como se explica que los registros civiles envien los expedientes y los mismos no sean digitalizados, esto sucede porque no hay un termino para que esto ocurra y no pasa nada porque no se cumpla con los terminos.
Y por lo poco que he visto, al parecer cada vez que se implementa un nuevo sistema, al final siempre se van quedando casos colgados, en los cuales el afectado no tiene forma de saber porque no avanza ni se le da respuesta.
Sinceramente espero que las personas encargadas de definir como se implementará el nuevo sistema actuen de forma justa y considerada y no ignoren, a todas las personas que tiene expedientes en diferentes grados de tramitación y el mismo sea respetado y se concluyan de forma profesional, es mi deseo para 2015.
Si estoy equivocada, pues agradeceria que me dieras elementos que me den un poco de sosiego, porque realmente todos los dias leo este foro desde hace 2 años, y cada dia que pasa, lo que percibo , es que no se resuelven expedientes como antes, y que no aparecen nuevos expedientes digitalizados, ni nuevas entrevistas de la policía.
sino, mirar los expedientes del 2014, que hasta ahora no he visto ninguno.
esperando tus comentarios saludos.

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 01 Ene 2015, 17:23
por ☆The truth☆
Hola kika2014,

Corrigeme si me equivoco, ¿el documento del Defensor del Pueblo al que te refieres es este?

Os informamos que la Defensora del Pueblo ha comunicado al Colegio la respuesta de la Secretaría de Estado de Justicia recibida en relación a la queja que le presentamos por las incidencias que detectamos en la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

A continuación os informamos de los aspectos más destacados de la respuesta de la Secretaría de Estado de Justicia:

 La Dirección General de los Registros y del Notariado está trabajando para que la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia sea electrónica en todas sus fases, solución que permitirá presentar la solicitud sin pedir cita previa delante de los registros civiles.
 La valoración del suficiente grado de integración en la sociedad española se realizará con una prueba objetiva de validación, tanto del dominio del español como de los conocimientos constitucionales y socioculturales de España, diseñada y administrada por el Instituto Cervantes de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
 La Secretaría considera que el Registro Civil de Barcelona aplicó sin resistencia la instrucción de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la jura delante de notario, ya que de las 17.450 juras delante notario correspondiente a expedientes tramitados en el Registro civil de Barcelona, están inscritas 16.826, o sea, el 96,42%.
 La instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del Plan Intensivo de Tramitación de los expedientes de adquisición de nacionalidad española por residencia, establece la documentación que han de aportar los solicitantes de nacionalidad española por residencia en el registro civil de su domicilio.
Dado que no se trata de una relación cerrada, entra dentro del ámbito de la decisión del Encargado del Registro el solicitar más documentación para su valoración.

Respecto a las citas concedidas por datos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, la norma que apruebe el nuevo procedimiento electrónico establecerá un régimen transitorio, así como la opción de renunciar al expediente iniciado antes de la entrada en vigor del mismo e iniciar un expediente conforme al nuevo procedimiento. Con esta medida se pretende que la entrada en vigor de esta Ley no suponga retrasos adicionales en los expedientes que ya estén demorados.


Yo por más que lo leo en ningún momento veo que se diga nada sobre tus afirmaciones.
kika2013 escribió:Como es posible que yo haya presentado una solicitud de nacionalidad en 2014, y alguien decida ahora que esos expedientes no serán digitalizados y que esa cita que yo obtuve y a la que me presente en tiempo, con los documentos requeridos de mi país de origen que cuestan dinero y tiempo, resulta ser que esto esta sin procesar porque van a cambiar el sistema y se decide a la ligera que no se haga nada sobre esos expedientes, y que se renuncie a ese proceso. A mi entender es una falta de respeto a mi y a la institución que me recibio los documentos, porque entonces ya no puedo creer en nada de lo que hago, porque mañana lo puede cambiar la persona que viene detras y ademas sin considerar que se debe respetar mi derecho.
kika2013 escribió:pero por favor a esta altura de esta larga historia no me digan tranquilamente, renuncie a su caso anterior y sin ninguna consideración al tiempo que ya llevo en el sistema se me mande a hacer uno nuevo.
kika2013 escribió:pero los casos iniciados, deben ser resueltos por el ministerio de justicia, por el mismo sistema que fueron presentados, y no tener que renunciar y darles solución.
kika2013 escribió:pero no puede ser que se acepten durante todo el 2014, los mas de 100 000 expedientes que se deben haber presentado y ahora digan, olvidense de eso que ya eso no vale.
Esto que dices...
kika2013 escribió:No se resuelven expedientes como antes, y que no aparecen nuevos expedientes digitalizados, ni nuevas entrevistas de la policía.
sino, mirar los expedientes del 2014, que hasta ahora no he visto ninguno.
Como se van a resolver expedientes como antes si durante el proceso del PIN habia cientos de personas tramitando expedientes de nacionalidad.
Una vez acabó el PIN, el 31 de diciembre de 2013, los registradores de la Propiedad y Mercantiles dejaron de colaborar. Pues desde esa fecha no es difícil darse cuenta que se están acumulando nuevamente expedientes.

Es tan sencillo como...

A) Por un lado hay 100 personas para tramitar 200.000 expedientes...

B) Por otro lado hay esas mismas 100 personas y 700 más para tramitar los mismos expedientes(200.000)...

¿Que va a ser más rápido?

Pero parece que aquellos que toman decisiones han necesitado mucho tiempo para darse cuenta de esto...y a dia de hoy, aún se sigue estudiando o "debatiendo" sobre como debe y cual va a ser el futuro de la tramitación de los expedientes.

¿Nuevo proceso todo telemático? O casi todo...
¿Nuevo proceso intensivo de nacionalidad (PIN)?
¿Ambos hasta que se logre tramitar todos los expedientes retrasados?
¿Seguir mirando hacia otro lado y dejar todo como hasta ahora?

Yo apostaria por todas esas opciones por igual...más que nada porque quien/es van a tomar esa decisión ven los toros desde la barrera...

¿Tan difícil es olvidarse del sillón de piel en el que se sientan y escuchar las sugerencias de aquellos que dia a dia tramitan los expedientes?

¿Porque quien va a saber mejor que esas personas que tramitan expedientes las cosas a mejorar para evitar o minimizar los motivos que generan los retrasos en la tramitación?

Continuará...

☆The truth☆

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 02 Ene 2015, 01:31
por beliris
hola the truth ¡¡¡
feliz ano nuevo 2015 a usted y a todos del foro. le estoy muy agradecido de manera indefinitiva.y gracia nuevamente por su aportacion en todos los temas.
le mande un mensaje el dia 28 de dicembre a las 19:09 .y usted me repondio amablemente acerca de mi caso que era de un expediente s/ref R-7836/2011
que me fue denegado por el certificado de antecedente peneles caducado y el certificado de matrimonio que figuraba la poligamia por error. como le dije antes
puse un recurso con el certificado de matrimonio adecuado, pero aun asi decidi solicitar en mi pais un documento que acredite o admite que fue realmente un error
administrativo. pero como el recurso no esta todovia grabado, no se si al tenerlo lo puedo presentar; o esperar que se grabe el recurso y luego presentarlo.
gracias the truth
cordialmente

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 02 Ene 2015, 10:48
por admin
Mensaje de ayer del usuario The Truth:

http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... 165#p74165

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 02 Ene 2015, 20:11
por Usuario borrado 10620
gracias the truth por todas ayuda y información
en ultimo 15 días recibimos muchas noticias nuevas que no recibimos en 3 años 2012 , 2013 , 2014 , y sabemos como conceder o denegar un expediente y como va las cosas en ministerio de justicia ( nacionalidad ) .
yo espero los foreros respetar las normas de esta pagina , y muchas gracias a todos

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 02 Ene 2015, 22:14
por pablote2014
Beliris puedes presentarlo sin esperar a que se digitalice el recurso. Puedes llevarlo a tu Registro Civil haciendo constar tu número de expediente, de esta forma se unirá a tu expediente y a tu recurso.

-- 03 Ene 2015, 00:28 --

Hola walidra,
soy amigo de the truth. Me dice que gracias por tus palabras y os desea muchisima suerte a todos.

A él ya no le permiten entrar. Le han bloqueado la página por intentar darse de alta nuevamente con otra cuenta de correo por no se que tema de la misma IP y no puede ver ni lo escribis. Asi que estoy haciendo de intermediario. La verdad que no entiendo mucho de IP's pero bueno.

Yo entré únicamente porque él me lo pidió...queria responder a traves de mi a beliris...y para que se publicara un post que escribió...pero de momento no lo publican...imagino que a los admin no les gustó lo que "denunció".

Yo tambien solicité la baja ya...así que imagino que no tardarán en eliminarme...y no volver a dejarme entrar...

Un abrazo a todos...y os deseo suerte tambien y que recibais buenas noticias.

Agur!!!

-- 03 Ene 2015, 01:00 --

Os dejo de parte de the truth una reciente entrevista que se le realizó al nuevo director de la DGRN.

Donde parece ser toca de puntillas el cada vez más cercano traspaso de competencias del registro civil a los registradores de la propiedad y mercantiles (preguntas 3 y 4). Y ojalá así sea, almenos los jueces podrán emplear su tiempo a aquello que un dia se llamó Justicia.

http://www.notariosyregistradores.com/E ... alligo.htm

Agur

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 03 Ene 2015, 03:21
por kika2013
Saludos The Truth:

Debe ser que no interpreto bien, pero para mi el ultimo punto, es en el que se dice que se dará la opción de renunciar al trámite iniciado y acogerse al de vía telemática, será que se refiere a otro proceso, para mi, ese punto se refería a procesos de nacionalidad ya en curso.
Si quiero aclarar que ha sido muy bueno que participes en este foro por la información que nos has dado.
Esperemos que en algún momento alguien tome alguna decisión y ese gran atasco que ya se avecina, lo resuelvan antes de que siga creciendo.
Gracias a todos los que aportan en este foro.
saludos

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 03 Ene 2015, 14:52
por beliris
hola pablote2014

gracias por su respuesta se lo agradezco mucho .y como intermediario por fa transmitir mis infinitas gracias nuevamente
al señor the truth, por sus aportaciones voluntarias durante estas 2 semanas. contribuciones que han sido realmente utiles
para todos. gracias a todos
eskerrik asko¡¡¡¡¡¡¡

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 03 Ene 2015, 18:44
por Usuario borrado 10620
gracias pablote 2014 y the truth

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 11 Ene 2015, 21:49
por lesantes
beliris escribió:hola the truth ¡¡¡
feliz ano nuevo 2015 a usted y a todos del foro. le estoy muy agradecido de manera indefinitiva.y gracia nuevamente por su aportacion en todos los temas.
le mande un mensaje el dia 28 de dicembre a las 19:09 .y usted me repondio amablemente acerca de mi caso que era de un expediente s/ref R-7836/2011
que me fue denegado por el certificado de antecedente peneles caducado y el certificado de matrimonio que figuraba la poligamia por error. como le dije antes
puse un recurso con el certificado de matrimonio adecuado, pero aun asi decidi solicitar en mi pais un documento que acredite o admite que fue realmente un error administrativo. pero como el recurso no esta todovia grabado, no se si al tenerlo lo puedo presentar; o esperar que se grabe el recurso y luego presentarlo.
gracias the truth
cordialmente
Hola, a mi me pasó algo parecido:
Se me notificó la denegación de la nacionalidad española por tener el certificado de antecedentes penales caducado el dia 25/07/2013.
Para hacer el recurso pedí un nuevo certificado de antecedentes penales a mi consulado, pero no me llegaba y al final presenté el recurso el dia 23/08/2013 sin dicho documento, el cual me llegó a principios de enero de 2014 (casi 6 meses después de haberlo pedido !!! ).
Por aquel entonces, aún no sabía nada de como estaba mi recurso, no constaba ni en trámite ni nada, así que el dia 13/01/2014 mandé una carta reclamando saber donde estaba mi recurso y solicitando que adjuntaran el certificado de antecedentes penales que aportaba junto a la carta el recurso que presenté 6 meses antes.
Después sobre febrero de 2014 se registró el recurso en trámite, y sobre mayo de 2014, adjuntaron el certificado mandado en enero de 2014 al recurso.
RESULTADO: nacionalidad concedida el día 20/12/2014.

Por tanto, si que puedes presentar ya este documento aunque tu recurso no esté digitalizado, pero es muy importante que en el escrito que adjuntes indiques el número de expediente de nacionalidad y las fechas en que presentaste el recurso, y es bueno también adjuntar la copia del recurso que se presentó. Suete!!!!

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 12 Ene 2015, 10:33
por Guille#
☆The truth☆ escribió: Una vez ratificada la solicitud de nacionalidad española puedes tener las ausencias que quieras. Por lo tanto no se exige que después la residencia tenga que ser continuada.
Super! Muchas gracias por aclarar la duda The Truth.

Pues la verdad siempre se dice / se lee que hay que residir en España no solo antes de la solicitud, sino tambien durante el tramite. Llamando al numero de informacion, o tambien consultando a algun abogado, o aqui mismo en el foro, basicamente lo que dicen es que la nacionalidad "por residencia” es para residentes y que por tanto hay que mantener la residencia durante todo el tramite. Copio un par de ejemplos:

Foro Registro Civil. Ejemplo
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... ias#p25268

Abogado. Ejemplo
http://www.parainmigrantes.info/puedo-s ... anola-239/

Tu respuesta es muy clara. Y personalmente siento que encaja perfectamente con el texto de la ley. Que es lo que debería ser. Ahora como ves, la informacion disponible y la practica aparecen como contradictorias. Vemos que se solicitan justificantes de salidas posteriores a la solicitud. Se entiende que en la entrevista policial se controlan dichas salidas posteriores, etc. Y ahora con una regulación administrativa se requiere que se jure solo en España con tarjeta vigente (cosa que no era tal hasta no hace mucho). Cual seria la lógica de requerir la residencia vigente y estar en España a la hora de la jura si no era obligacion estar residiendo en España? Seria este nuevo requerimiento legal si no se cambio la ley?

Muchas gracias nuevamente! De verdad muchas gracias por echar algo de luz y ayudar!
Cordiales saludos
Guille#

Re: Cómo se tramitan los expedientes de nacionalidad

Publicado: 16 Ene 2015, 16:41
por seydinasy
HOLA!! TRUTH!
tengo una pregunta : mi expediente de nacionalidad por residencia de 2012 (R-129375-2012-0
pasa en ESTUDIO en julio de 2013 , hasta hoy lleva 18 meses en estudio sin cambiar estado , NORMAL ?? gracias!!