Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

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vilow
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por vilow »

Hola!

Me ha constestado el Consulado/Embajada en Londres:
Buenos días:

Efectivamente, existen discrepancias a la hora de interpretar el artículo del Código Civil sobre conservación de nacionalidad.

Se ha realizado por parte de este Consulado, una consulta a la DGRN sobre la posibilidad de conservar la nacionalidad española si la nacionalidad británica es adquirida por españoles que no lo sean de origen, dado que algunos RC en España están denegando esta posibilidad.

La postura de este Registro Civil es realizar la declaración de conservación en tiempo y forma para aquellos que ya ostentan la nacionalidad británica y enviarla al RC correspondiente (y, en caso de denegación, abrir la posibilidad de recurso) y a aquellos ciudadanos que todavía no la han solicitado, esperar un poco más hasta que recibamos la respuesta de la DGRN.

Cuando recibamos la resolución, publicaremos un anuncio en nuestra página web (dado el gran volumen de consultas en casos similares). Y, por supuesto, siempre puede enviarnos un nuevo correo a esta misma dirección y le informaremos de cualquier novedad.
A mi personalmente lo de la vía del recurso me parece un poco locura porque conforme lo que hemos visto, sabemos que la DGRN va a decir que no se aplica a los no originarios. La cuestión es si la perderán los de no origen...

Luego les voy a contestar con algunas resoluciones de la DGRN y preguntándoles especifícamente por la pérdida.

Os iré contando.

También le escribiré a los dos profesores que ha puesto Carlos.

Gracias a todos.

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

La legislación es un desastre porque no hay forma de saber si un español adquirió otra nacionalidad. Si esos "españoles por residencia" regresan a España a renovar el pasaporte, ¿cómo podría la policía saber si han obtenido otra nacionalidad?
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kárbiko
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por kárbiko »

Hace ya unos 2 años que el MAEC presentó cuestión al respecto a la Subdirección General del Estado Civil del Ministerio de Justicia, requiriéndoles para que se elaborase una Instruccióno/Resolución/Circular, ... o lo que fuera, para que de una vez por otra se supiera la manera de actuar en esos casos.

Lo sé de primera mano, pues he hablado varias veces con la persona que ha inquirido a la Subdirección General.
El MJu siempre -queriendo quedar bien-, da largas con lo de que en breve saldrá la disposición... Y ahí seguimos.

De esa conversación salió mi anterior comentario
kárbiko escribió: 13 Jun 2017, 21:49No te preocupes, no has perdido la nacionalidad.
Según una de las últimas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), ....
, al que El Abuelo respondió aquí luego...

La recomendación mía es tanto los ciudadanos españoles de origen, como los que no lo sean, en el caso de adquirir otra nacionalidad de las que no menciona el art. 24.1º del Código Civil, y antes de que transcurran 3 años desde la adquisición o desde la mayoría de edad, que sigan haciendo comparecencia en el RC español que le corresponda para solicitar conservar la nacionalidad.
Comparecencia que debe hacerse por escrito (si no te la hacen, lleva por duplicado una manifestación (con tus datos personales, domicilio, RC en el que estás inscrito y referencia al tomo y folio en el que está la inscripción) en la que indiques tu voluntad de conservar la nacionalidad española.
Seguro que en el caso de los españoles que hayan obtenido la nacionalidad de manera sobrevenida, la resolución será denegada en virtud del criterio imperante ahora mismo...

Yo no presentaría recurso, porque sabemos que de momento es una pérdida de tiempo, pues mientras el Ministerio no se pronuncie, el criterio va a ser no autorizar esa inscripción.
Si cuando el Ministerio se pronuncie, no reconoce el derecho a hacer la conservación para estos ciudadanos, la solución es presentar una demanda y elevar -ahí sí- todos los recursos hasta que el Constitucional de pronuncie.

Usuario borrado 959
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Usuario borrado 959 »

kárbiko escribió: 05 Feb 2018, 21:07Hace ya unos 2 años que el MAEC presentó cuestión al respecto a la Subdirección General del Estado Civil del Ministerio de Justicia, requiriéndoles para que se elaborase una Instruccióno/Resolución/Circular, ... o lo que fuera, para que de una vez por otra se supiera la manera de actuar en esos casos.

Lo sé de primera mano, pues he hablado varias veces con la persona que ha inquirido a la Subdirección General.
El MJu siempre -queriendo quedar bien-, da largas con lo de que en breve saldrá la disposición... Y ahí seguimos.
Seria "flipante" que saliera, que útil seria para varios consulados... :mrgreen:

vilow
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por vilow »

Hola a todos!

Mi director de Máster me respondió al email. Dice lo siguiente:
"He mirado tu caso con gran interés.... En principio esta declaración de conservación de la nacionalidad española cabe para todo español sea de origen o no. SIN EMBARGO, la DGRN no parece ser de esa opinión y subraya que esta facultad de conservación de la nacionalidad española sólo beneficia a los españoles de origen (RDGRN [38ª] 23 enero 2015 [conservación de la nacionalidad española]; RDGRN [34ª] 12 febrero 2016 [sujeto argentino]).

EN CONSECUENCIA, y aunque lso argumentos de la DGRN son incorrectos (= el precepto no distingue entre españoles de origen y no de origen y la interpretación de esa norma, en cuanto favorece la conservación de la nac española NO DEBE SER RESTRICTIVA),


El argumento de la DGRN de que el art. 25 CC está previsto para los españoles no de origen y que por eso no se les aplica el art. 24 CC es incorrecto también: el precepto sólo se aplica como "sanción", no tiene nada que ver con el art. 24 CC.. Además el art. 24.2 CC bien claro dice que sea plica "en todo caso", esto es a españoles sean de origen o no. Como bien indicas, es incogruente aplicar a los españoles no de origen una parte del art. 24 CC y no otra, cuando el precepto no distingue....
Va la Exp Motivos de la Ley 36/2002 que habla de la conservación en general con carácter expansivo, nada de restringirla a los españoles de origen.. la DGRN opera contra legem..
PERO la que manda es la DGRN, así que ya sabe lo que va a pasar....."
Como veis he subrayado la parte en la que me dice que perderían la nacionalidad, pero como él mismo nombra la Resolución donde dice que no procede la perdida de la nacionalidad que Kárbiko nos puso aquí, le conteste acentuando ese hecho y preguntándole qué más podíamos hacer. Y esto me contestó:
"Es una lástima que no se interpreten correctamente esos preceptos del Código civil. Es, además, una injusticia. Se diga lo que se diga el art. 24 se aplica a todos los españoles y el art. 25 sólo a los no originarios y eso es así.

La cuestión es que se puede recurrir ante la DGRN y luego al contencioso, pero eso duraría años. A ver si la DGRN cambia de criterio.... Sinceramente no lo veo probable."
Y también me ha planteado que redacte informe sucinto pero muy contundente sobre el tema. Él lo supervisa y se lo mandamos a la DGRN a través de una persona que él conoce dentro de la DGRN para ver si por lo menos se lo lee el Director General. ¿Qué opináis sobre esto? Tanto él como yo sabemos que lo mismo no sirve de nada pero quien sabe...

Y bueno, le he escrito hoy a los otros dos catedráticos que recomendó Cárlos. Cuando sepa algo escribiré otra vez.

Saludos y siento si soy un poco pesada con el tema pero no soporto las injusticias.
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kárbiko
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por kárbiko »

Primero, decir que estoy de acuerdo con el criterio que manifiesta tu antiguo profesor.

Creo que lo del escrito es una buena idea, aunque la manera de proceder luego no creo que vaya a ser efectiva...
Me parece que lo mejor sería hacerlo no de manera directa a la DGRN, sino escribiendo o poniéndolo en conocimiento de los partidos políticos.

Y que si la DGRN en algún momento emite alguna circular, instrucción o resolución al respecto, y en ella mantiene este criterio, habría que recurrirla y llevarla hasta el Tribunal Constitucional. Creo que es más efectiva.

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

kárbiko escribió: 08 Feb 2018, 09:52Me parece que lo mejor sería hacerlo no de manera directa a la DGRN, sino escribiendo o poniéndolo en conocimiento de los partidos políticos.
Se supone que los legisladores deberían de tener interés en que sus leyes sean aplicadas correctamente, pero en ocasión de la Disposición final sexta de la Ley 20/2011 escribí a todos ellos para advertirles de que la redacción era deficiente y que nadie iba a ser beneficiado por dicha disposición y que no se resolvían las dudas que había creado el Apartado Segundo de la DA7 de la Ley 52/2007...y solamente me respondió uno de ellos para agradecer mi contribución.
Por supuesto la DF6 no sirvió para nada. Nadie obtuvo la nacionalidad en virtud de ella.
Última edición por Javier2749c el 08 Feb 2018, 19:08, editado 1 vez en total.

vilow
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por vilow »

Gracias por vuestras opiniones.

Yo las conexiones que tengo a traves de nuestro grupo de ciudadanos aqui en Reino Unido son Eurodiputados (de todos los partidos), un Senador del PSOE que ha estado ayudando y presionando por nosotros Al Gob español, la Representacion Permanente en la UE, Director Asuntos Europeos del MAEC y creo que ya esta... Bueno y tendria acceso a los diputados de Podemos a traves de un grupo con el que colaboramos...

No me importa escribirle a todos aunque no creo que los eurodiputados, REPER o el Director de Asuntos Europeos nos vayan a ayudar.

Por ahora, creo que deberia hacer el informe y ver que pasa al mandarselo a la DGRN

Usuario borrado 959
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Javier2749c escribió: 08 Feb 2018, 12:54Se supone que los legisladores deberían de tener interés en que sus leyes sean aplicadas correctamente
Como bien dices se supone, quizá algún día la voluntad de los políticos españoles sea promover una ley de nacionalidad que termine con todas las complicaciones e injusticias de tantos años...aunque lo dudo mucho... wallbash

cenv
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por cenv »

vilow escribió: 07 Feb 2018, 22:53 siento si soy un poco pesada con el tema pero no soporto las injusticias.
Imagínate la ironía. El supuesto ministerio de "justicia" es la mayor fuente de injusticias de toda España, esta es solo una. Pásate un poco más por el foro y verás cientos de casos diferentes.

Pero que bien saber que hay gente que lucha contra ellas y no todas se quedan de brazos cruzados.

vilow
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por vilow »

cenv
Bueno esa es la razon por la que estudie Derecho y me colegie, aunque tuve que dejar mi carrera como abogada al mudarme al Reino Unido pero quiza vaya siendo hora de retomarla!!

Sabia que en España se hacian las cosas Mal, pero leyendo este foro veo que la palabra mal se queda corta!

También me ha respondido la otra catedrática de derecho a la que le escribí sobre este tema y que recomendó Carlos. Aquí va la respuesta:
Hola

El tema que te preocupa, y me ocupa en estos momentos desde luego merece una interpretación diferente a la que actualmente están sosteniendo en los Registros Consulares. Ahora mismo hay varios recursos en marcha que espero se resuelvan positivamente.
El 21 de febrero estaré abordando en Madrid esta cuestión y espero que los jueces de los Registros Civiles pongan un poco de coherencia y me permitan seguir sosteniendo que las causas de pérdida del art. 24 del Cc también se deben aplicar a todos los españoles -de origen y no de origen-.
No me "robas" tiempo es una cuestión vital y conocer los casos y personas que están involucradas, así que puedes escribirme cuando quieras....
Me imagino que su interpretación es que al aplicárseles también el art. 24, deben poder realizar el tramite de conservación.

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

No vas a encontrar a nadie que sostenga lo contrario, salvo los iletrados de la Dirección General.
Sería bueno saber en dónde se hará esa ponencia de la Dra. Álvarez.

Usuario borrado 959
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Siempre solidaria Aurelia...me alegra que puedas contar con ella, gracias por compartir su respuesta.

vilow
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por vilow »

Javier2749c
Javier, acabo de mirarlo y la ponencia la organiza el CGPJ, Escuela Judicial y es un encuentro de Magistrados de Los Registros Civiles.

Aurelia participa en la Mesa redonda sobre este tema junto con dos catedratica mas.

A ver que sale de ahi!!

Usuario borrado 959
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Javier2749c escribió: 09 Feb 2018, 15:39Sería bueno saber en dónde se hará esa ponencia de la Dra. Álvarez
ENCUENTRO ENTRE MAGISTRADOS/AS ENCARGADOS/AS DE LOS REGISTROS CIVILES 19 al 21 de febrero de 2018
Lugar: Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial (C/ Trafalgar, 27-29 – Madrid)

MIÉRCOLES, 21 DE FEBRERO

Mañana:
09:30 horas Ponencia: “Pérdida de la nacionalidad española. Españoles de origen y nacionalizados”.
D.ª Susana Salvador Gutiérrez. Magistrada. Encargada del Registro Civil Exclusivo n.º 4 de Madrid.

11:30 horas Mesa redonda: “La adquisición, perdida de la nacionalidad española y situaciones de doble nacionalidad desde la óptica del derecho internacional privado.
Breve referencia a las normas de derecho internacional privado de la nueva ley del Registro Civil 20/2011”.

D. Andrés Rodríguez Benot. Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
D.ª Aurelia Alvarez Rodríguez. Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León.
D.ª María del Pilar Diago Diago. Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza.

Spoiler

fjvedriel
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por fjvedriel »

Hola,

He leído todo el hilo detenidamente. Muchas gracias por las sabias opiniones.

¿Sabéis si salió algo interesante del encuentro entre magistrados de febrero?

Mi mujer está en un caso similar. Es ecuatoriana y obtuvo la nacionalidad española por residencia hace ya varios años. Tras cumplir con los severos requisitos, en unos meses vamos a solicitar la ciudadanía australiana. Y desde el Consulado de España en Australia nos dicen que ella puede perder la española.

Seguiré pendiente e informaré de nuestra situación por si a alguien le ayuda.

Saludos.

Usuario borrado 959
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Usuario borrado 959 »

fjvedriel escribió: 17 Abr 2018, 13:41 Y desde el Consulado de España en Australia nos dicen que ella puede perder la española.
Pues entonces ese consulado si afirma tal cosa debería haberle dicho usted puede conservarla si se presenta ante el encargado del Registro Civil y expresa la voluntad de hacerlo...que complicado que lo hacen y la típica que no se saben ni la mitad de las leyes wallbash

ivette80
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por ivette80 »

Buenos dias
Acabo de descubrir el foro y despues de leer este hilo me he registrado porque todavia me quedan dudas y como bien dicen el consulado no hace mas que crearme mas dudas.
Yo soy cubana y viaje a España con residencia junto a mi esposo cubano tambien que adquirio la nacionalidad en cuba por opcion bajo la ley de memoria historica, despues de un tiempo en españa obtuve la nacionalidad española por residencia y despues vinimos a vivir a Estados Unidos (miami) y tenemos green card.
Ahora con el nuevo presidente y los cambios por aqui estamos pensando solicitar la ciudadania de estados unidos pero quisieramos mantener la española.
Hemos ido al consulado a preguntar si esto es posible y nos han dicho:
- Primero a mi dijeron que no es posible, que los dos perderiamos la española.
- Despues a mi esposo le dijeron que el como la obtuvo por opcion podia solicitar la conservacion.
- Y ahora a un amigo de mi esposo que esta en situacion similar le han dicho que los que la obtuvieron por opcion no la pierden por lo que no tiene que solicitar la conservacion.

En fin todos unos maestros en el arte de confundir.

Leyendo este hilo me ha dado algo de esperanza pero realmente no se que hacer,
- Informar en el consulado nuestro deseo de conservar la nacionalidad española aunque nos digan que no procede y mantener el comprobante.
- No decir nada e ir a España cuando toque renovar el pasaporte cada 10 años.

Estuve leyendo las paginas de algunos consulados, Miami, Australia, Sao Paulo, Mexico y todos tienen explicaciones distintas sobre le asunto y no dejan nada claro.
Quisiera saber si hay algo nuevo sobre este asunto y que creen mejor hacer.

Saludos

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

ivette80 escribió: 12 May 2018, 19:36 Hemos ido al consulado a preguntar si esto es posible y nos han dicho:
- Primero a mi dijeron que no es posible, que los dos perderiamos la española.
- Despues a mi esposo le dijeron que el como la obtuvo por opcion podia solicitar la conservacion.
- Y ahora a un amigo de mi esposo que esta en situacion similar le han dicho que los que la obtuvieron por opcion no la pierden por lo que no tiene que solicitar la conservacion.
Según la interpretación actual, sería correcto lo segundo. Tu esposo como español de origen en virtud de la Ley 52/2007 podría obtener la conservación de la nacionalidad.
ivette80 escribió: 12 May 2018, 19:36 Leyendo este hilo me ha dado algo de esperanza pero realmente no se que hacer,
- Informar en el consulado nuestro deseo de conservar la nacionalidad española aunque nos digan que no procede y mantener el comprobante.
- No decir nada e ir a España cuando toque renovar el pasaporte cada 10 años.
Por el momento para ti solo sería posible lo segundo.

ivette80
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por ivette80 »

Hola Javier gracias por la pronta respuesta
Hay algo que no me queda claro en el caso de mi esposo.
Yo creo que mi esposo no es español de origen, el nacio en cuba de padre cubano y abuelo español.
Debido a la ley de memoria historica 52/2007 mi esposo obtuvo la nacionalidad española a sus 27 años pero por opcion, no por recuperacion.
Hasta donde yo tengo entendido la recuperacion es la que es considerada de origen pero igual estoy equivocada.

Igual me va a tocar ir de nuevo al consulado con las inscripciones de nacimiento para ver si me dan alguna seguridad.

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

Tu esposo optó por la nacionalidad de origen en virtud de la ley 52/2007.
En los consulados no dan certezas. Ahórrate el viaje.

Usuario borrado 959
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Usuario borrado 959 »

ivette80 escribió: 13 May 2018, 01:28 Debido a la ley de memoria historica 52/2007 mi esposo obtuvo la nacionalidad española a sus 27 años pero por opcion, no por recuperacion.
Hasta donde yo tengo entendido la recuperacion es la que es considerada de origen pero igual estoy equivocada.
Si bien el Consulado de La Habana no se "esmero" mucho con el modelo de literal, ya sea anexo/apartado I, II o III son de ORIGEN, puedes comprobarlo en acta de tu esposo, margen izquierdo, eso es suficiente.

Imagen

ivette80
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por ivette80 »

Gracias Javier y Carlos
Ya todo me queda mas claro, revise la inscripcion de nacimiento de mi esposo y es como la imagen que enviaste, aunque la palabra origen casi no se ve.
Bueno de momento haremos eso cuando toque, mi esposo pedira la conservacion y ire a renovar a España cuando toque, ya les actualizare le caso de mi esposo con la conservacion.
Muchas gracias nuevamente

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

ivette80 escribió: 14 May 2018, 15:30 Bueno de momento haremos eso cuando toque, mi esposo pedira la conservacion y ire a renovar a España cuando toque, ya les actualizare le caso de mi esposo con la conservacion.
Muchas gracias nuevamente
Luego que tu esposo obtenga la ciudadanía estadounidense, tendrá 3 años para manifestar su voluntad de conservarla. Es de esperar que para ese entonces en la DGRN pueda aparecer alguien con cerebro que rectifique todos los desastres de estos últimos años.

Usuario borrado 959
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Usuario borrado 959 »

ivette80 escribió: 14 May 2018, 15:30 aunque la palabra origen casi no se ve.
Exacto, hay que buscarlo con lupa icon_sad
Javier2749c escribió: 14 May 2018, 15:59 para ese entonces en la DGRN pueda aparecer alguien con cerebro que rectifique todos los desastres de estos últimos años.
Que así sea, quizá lo del Brexit haga que aceleren un poco.

anitasanto
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por anitasanto »

Hola Octavio, Karbiko, Javier2749c y a todos los demás afectados,

Creo estoy ya bastante avanzada en este tema porque ya he enviado el recurso de apelacion/carta al DGRN hace 1 mes y estoy esperando por la respuesta. También he contactado un despacho de abogados en España que es especializado en temas de nacionalidad e inmigración y lo están mirando mi caso. Bueno, tengo esperanzas que aquí en este foro sea posible recoger información e ideas de cómo solucionar el problema y que nos ayudemos el uno al otro. :-)

Existe en el día de hoy confusión con la interpretación de la ley sobre conservación de la nacionalidad en el caso de españoles que no lo hubieran sido de origen, las fuentes que consulto no dicen todas lo mismo e incluso el Consulado de España en Australia no lo tiene claro y ha enviado una consulta a DGRN sobre el tema. Les cuento abajo todo lo que sé y os agradecería si alguien tiene más información sobre este problema (he leido todos los mensajes del foro diversas veces... :-(

Soy brasilena de nacimiento, y obtuve la nacionalidad española por residencia y no tuve que renunciar a la nacionalidad brasileña ya que hay el convenio para países iberoamericanos. En 2012 por razones de matrimonio, vine a residir en Australia. Despues de algunos anos aquí yo estuve apta a aplicar para la nacionalidad australiana pero “antes de hacer esta aplicación”, he ido personalmente al Consulado de España en Melbourne y les he preguntado sobre el tema y me lo han dicho que no habría problema en aplicar para la ciudadanía australiana pero que yo tendría que solicitar conservar la nacionalidad española en el plazo de 3 anos y que este tramite se hacia allí mismo en el consulado. Entonces aplique para la nacionalidad australiana y firme la petición de conservación espanola y quede tranquila pensando estar actuando correctamente...”.

Al cabo de un año y medio, recibo carta del Ministerio de Justicia de Espana a través del consulado de Melbourne diciendo "El majistrado-Juez Encargado suscribiente acuerda, en via de calificacion, DENEGAR la inscripcion marginal de conversacion de la nacionalidad espanola realizada por...". Tambien hay una nueva observación en el Certificado Literal de Nacimiento que me adjuntan con esta carta: "De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de LRC se anota: por resolución registral dictada por el Encargado del Registro Central, se ha denegado la conservación de la nacionalidad española del inscrito. Se practica esta anotación que tiene simple valor informativo y que en ningún caso constituye la prueba que proporciona la inscripción, a instancia de la parte interesada".

He preguntado en el Consulado de España en Melbourne que significa exactamente esta carta:
¿He perdido mi nacionalidad española?
¿O DGRN ha denegado solamente mi solicitud porque los españoles que no lo son de origen (mi caso pues tengo la nacionalidad por residencia) no tienen que manifestar su voluntad de conservar la española en ningún momento de su vida (solo los españoles de origen lo tienen que manifestar), y por lo tanto yo mantengo mi nacionalidad española igual que antes?

Y el Consulado de Espana en Melbourne tampoco lo tienen claro, no lo saben y han hecho una consulta al DGRN pero están esperando también por la respuesta. Hasta hace alguno tiempo (segun el Consulado de España en Melbourne) cualquier uno con pasaporte espanol podia hacer la declaracion de conservacion espanola y despues recebia la carta de confirmacion desde el Ministerio de Justicia pero ahora las cosas han cambiado…El consulado me ha dicho que ahora ellos tampoco aceptan solicitudes de conservación de nacionalidad española por españoles que no sean de origen…Pero ahora es un poco tarde para tomar esta actitud despues que tanta gente ha sido perjudicada, pienso yo??

Me gustaria muchooo creer que ellos solamente han denegado mi solicitud porque los españoles que no lo son de origen no tienen que manifestar su voluntad de conservar la española (solo los españoles de origen lo tienen que manifestarlo) y por lo tanto yo mantengo mi nacionalidad española igual que antes. Pero esto no hace sentido, no es logico….ademas es dificil creer esto pues entonces porque habria una anotación sobre la denegacion de la conservacion espanola en la nueva partida de nacimiento? En el consulado de Melbourne me han dicho que tambien han parado las renovaciones de pasaporte para los casos como el mio… y tampoco es posible renovar el pasaporte en Espana según el texto abajo de mi abogado, que maravilla no? Que vamos hacer ahora amigos mios??

Estoy muy triste con toda esta situación pues he vivido y trabajado muchísimos anos en Espana, me siento una española más y para mi hijo España es su casa y teniamos la intención de volver a vivir en España en el próximo ano… Si he perdido la nacionalidad española por haber hecho la adquisición voluntaria de la nacionalidad australiana (aunque yo haya preguntado antes en el consulado si lo podría antes y me hayan informado erróneamente y yo haya manifestado la voluntad de conservar la nacionalidad española), yo desconocía esta consecuencia y no era mi intención perder la nacionalidad española.

De momento esto es lo que me comentan desde la oficina de abogados: “La resolución indica que el magistrado entiende que debe denegarte la inscripción ( nota marginal de conservación de nacionalidad) por no encontrarte en los supuestos ni de los artículos 24 ni 25. Sin embargo deja abierta la posibilidad de recurso para que desde la DGN resuelva firmemente y se posicionen, cosa que aún no han hecho porque tu situación no se encuentra en ninguno de los supuestos.La cuestión es que en algún momento deberán posicionarse a favor o en contra de admitir la conservación de nacionalidad. Te he consultado también si se podría hacer la renovación con la nota marginal en Espana y me indican desde la comisaria general que tendría que remitirlo al dep. jurídico para que ellos resuelvan ( imagino que es lo que ha hecho el consulado de España). Así que me temo que están igualmente esperando que se posicionen a favor o en contra desde la DGRN.”

Un saludo,

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

Contrariamente a lo que indica tu abogado, la DGRN tiene la posición tomada al respecto, y la posición es denegar la posibilidad de conservación y dejar a esa gente en el limbo. Salvo que cambien su posición, cuando resuelvan tu recurso pondrán que los españoles no originarios no tienen derecho a conservar la nacionalidad pues no se les aplica el art. 24 CC, pero no aclararán si perdiste o no la nacionalidad.
Si en el consulado no te renuevan al pasaporte, pero tampoco han incoado el expediente para declarar que perdiste la nacionalidad, eso significa que estás en un limbo.

LIMBO
substantivo masculino

No exterior de algo; margem, borda, rebordo.

[Figurado] Estado do que se encontra esquecido; negligenciado ou indefinido.
[Figurado] Condição de dúvida; indecisão, incerteza.
[Religião] Local que, segundo o Catolicismo, estão as crianças que morreram antes de serem batizadas.
[Religião] Lugar onde estão as almas sem batismo, temporariamente afastadas de Deus, até que sejam perdoadas do pecado original.
[Por Extensão] Perda de memória; esquecimento.
[Astronomia] Num astro, a circunferência ou contorno localizado na região exterior.
[Física] Contorno do instrumento cuja medida pode ser circular ou semicircular.
[Informal] Local em que são colocadas coisas sem utilidade.
Última edición por Javier2749c el 24 Oct 2018, 20:54, editado 2 veces en total.

Usuario borrado 959
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Usuario borrado 959 »

anitasanto escribió: 17 May 2018, 08:54 En el consulado de Melbourne me han dicho que tambien han parado las renovaciones de pasaporte para los casos como el mio… y tampoco es posible renovar el pasaporte en Espana según el texto abajo de mi abogado, que maravilla no? Que vamos hacer ahora amigos mios??

Si no toman una determinación rápido la DGRN recibirá muchos recursos de españoles no de origen por el Brexit, quizá esa coyuntura haga que tomen alguna medida

anitasanto escribió: 17 May 2018, 08:54 En el consulado de Melbourne me han dicho que tambien han parado las renovaciones de pasaporte para los casos como el mio… y tampoco es posible renovar el pasaporte en Espana

Es completamente arbitrario, de lo que dice el abogado tengo muchas dudas

anitasanto
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por anitasanto »

Hola Javier y Carlos y demás afectados,

Pues sí que me parece que lo que quieren es dejar la gente en el limbo y pienso que también querían encontrar una manera de quitar la nacionalidad de los españoles que no son de origen y no viven en Espana y parecen lo han encontrado, que malo... Pero no se puede decir esto claramente al Ministerio de Justicia, al DGRN y creo tampoco los abogados pueden decir esto claramente a los clientes como yo. 

El consulado de Melbourne me ha aconsejado a enviar este recurso de apelacion al DGRN en el plazo de 30 dias de recibimiento de la carta de denegacion y lo he enviado, y me han orientado en como escribir el recurso pero el consulado me ha dicho que estan tardando muchos meses en dar una respuesta. En los foros no he visto a nadie que tenga enviado la apelacion y ya tenga recibido una respuesta del DGRN. Conoceis a alguien o teneis mas informacion?

Creo que realmente habrá muchos recursos de españoles no de origen por el Brexit y tambien porque mucha gente se ha mudado a otros países debido a crisis económica en Espana. Pero hay tambien mucha gente que felizmente ha sido informada correctamente en el consulado de su país y no ha aplicado para otra nacionalidad (o no han enviado la petición de conservación de nacionalidad y Espana no se enterara que tienen otra nacionalidad). Asi que me siento desgraciada por la mala suerte que he tenido con la información equivocada del consulado en Australia porque yo no quería perder la nacionalidad española. En la apelación he dicho que estoy dispuesta a renunciar a la nacionalidad australiana (si esto fuera necesario) y recuperar la nacionalidad española.

Por cierto, en el consulado de Melbourne me han dicho que el caso del señor marroquí ha pasado alla y que el iba intentar solucionar el problema directamente en Espana pero no saben que ha pasado después y no pueden darme detalles o su email/teléfono de contacto. Alguien tendría el contacto de este señor para enviarme? O el contacto de gente que tambien tenga enviado el recurso de apelación a DGRN??

Sobre los comentarios del abogado. Solo mencionar que hasta que se pruebe lo contrario de momento me fio de esta oficina de abogados porque ellos prestan servicios para mi ex empresa hace más de 15 anos. Es una empresa muy seria y ellos han hecho todo mi proceso inicial y tambien de mis colegas con relación a la tarjeta de residencia y trabajo en Espana.

Os agradezco de antemano cualquier información.

Un Saludo, Anita

Usuario borrado 959
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Usuario borrado 959 »

anitasanto escribió: 18 May 2018, 03:53 Sobre los comentarios del abogado. Solo mencionar que hasta que se pruebe lo contrario de momento me fio de esta oficina de abogados porque ellos prestan servicios para mi ex empresa hace más de 15 anos

Cierto me disculpo por mi anterior comentario, no dudo de la idoneidad y la buena fe de estos abogados ni tampoco de encargado del Registro Civil consular pero negarse a emitir un pasaporte sin que la perdida de nacionalidad este inscrita en el acta literal no me cabe en la cabeza, en fin soy un iluso wallbash

ojamsh
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por ojamsh »

Buenos dias a todos,

Soy ciudadano español que no es de origen. Llevo una decada viviendo en Londres y ya soy residente permanente. En Mayo 2019 cumpliré un año de residencia permanente y podré enviar mi solicitud de nacionalidad británica.

He leído todos estos mensajes con gran interés. Entiendo que me pueden denegar la posibilidad de conservar la nacionalidad española por no caer dentro del articulo 24.1, pero que tampoco me lo pueden quitar porque esta situación no está claramente señalada en el articulo 25.

En resumen, me va a dejar en limbo.

Si obtuviera la nacionalidad británica y volviera a vivir en España a finales de 2019, sabrían que soy doble nacional? Afectaría el tipo de trabajo que podría conseguir?

No estoy seguro de que si quiero volver a vivir en Inglaterra, pero creo que vamos hacía un Brexit muy duro, y si un día tengo hijos quiero que tengan las mismas oportunidades a ir a universidades británicas como yo.

Dadas la circunstancias, deberia declarar mi intención de conservar la nacionalidad española? O es mejor conseguir la doble nacionalidad y ya volver a vivir en España? Seguramente que no me quitarían el pasaporte Español siendo residente en España.

Agradeceria vuestras respuestas. Gracias a todos por vuestros comentarios hasta ahora.

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

Por lo que leo, has comprendido perfectamente la situación.
Ahora solo tú puedes decidir qué es lo mejor, si arriesgarte a adquirir la nacionalidad británica y hacer como si nada, o declarar tu voluntad de conservar la española y que en tu inscripción de nacimiento pongan que no fuiste autorizado a conservarla sin que quede en claro si la perdiste o no.

ojamsh
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por ojamsh »

Gracias por tu respuesta. Conoces algún caso de ciudadano español, residente en España, que haya tenido problemas al tener doble nacionalidad?

Si entiendo bien, en territorio español solo me reconocerían jurídicamente como ciudadano español. En efecto, no reconocerían la ciudadania británica y legalmente no entiendo como sería posible quitarme la española.

No es una decisión fácil pero Brexit y la incertidumbre económica y social me deja poca alternativa.

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

ojamsh escribió: 23 Oct 2018, 22:53 Gracias por tu respuesta. Conoces algún caso de ciudadano español, residente en España, que haya tenido problemas al tener doble nacionalidad?
No sé a qué te refieres con doble nacionalidad. Conozco a españoles de origen que emigraron, obtuvieron la ciudadanía estadounidense y cuando van a España de vacaciones renuevan el pasaporte español y el DNI aunque en realidad no son españoles.
Y conozco a españoles no originarios que intentaron conservar la nacionalidad española luego de obtener otra y los han dejado en el limbo del que hablé en este hilo.
ojamsh escribió: Si entiendo bien, en territorio español solo me reconocerían jurídicamente como ciudadano español. En efecto, no reconocerían la ciudadania británica y legalmente no entiendo como sería posible quitarme la española.
Si adquieres otra nacionalidad pierdes la española, salvo que declares tu voluntad de conservarla. Si lo haces te dirán que no puedes y quedarás en el limbo.
O puedes arriesgarte como te comenté antes y comportarte como si aún fueras español.

tranes
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por tranes »

Lo siento si me perdí un mensaje, pero ¿hay alguien excepto octavio que haya sido rechazado después del acto de conservación? ¿O encontraste un caso que fue rechazado?
Gracias

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

Hay decenas de casos.
Solo nos enteramos por los usuarios de este foro, y por las resoluciones de la DGRN en los casos en que el interesado presentó recurso.

tranes
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por tranes »

Hola Javier,
Tienes razon hay muchas resoluciones de DGRN con esta tema.
Copio pegar mas recientes.
Spoiler
III.5 CONSERVACIÓN, PÉRDIDA Y RENUNCIA A LA NACIONALIDAD
III.5.1 CONSERVACIÓN, PÉRDIDA Y RENUNCIA
A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Resolución de 13 de octubre de 2017 (3ª)
III.5.1. Conservación de la nacionalidad española
No procede la declaración de conservación de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.
En las actuaciones sobre conservación de la nacionalidad española, remitidas a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra el acuerdo dictado por el magistrado-juez encargado del Registro Civil Central.

HECHOS
1. Con fecha 9 de marzo de 2015, se levanta acta de conservación de la nacionalidad española en el Registro Civil Consular de España en Miami, Florida (Estados Unidos de América), por la que Doña D. A. A. R., mayor de edad, nacida el 18 de diciembre de 1970 en L. (Perú), y de nacionalidad española y estadounidense, obtenida en el caso de la española por residencia, con efectos de 21 de julio de 1998, solicita conservar la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.1 del Código Civil, alegando que no habiendo transcurrido tres años desde la adquisición de la nacionalidad estadounidense, hecho que se produce el 15 de octubre de 2012, es su
voluntad conservar la nacionalidad española.
Aporta como documentación; pasaporte español y certificado literal español de nacimiento de la solicitante, con inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia, con efectos de 21 de julio de 1998; pasaporte norteamericano y certificado de adquisición de la nacionalidad norteamericana por la solicitante en fecha 15 de octubre de 2012 y certificado literal español de matrimonio de la promotora con Don J. A. G. M., de nacionalidad cubana, celebrado en M. T. (Madrid) el 7 de agosto de 1996.
2. Remitida toda la documentación al Registro Civil Central, el magistrado-juez encargado del citado registro dicta acuerdo el 13 de enero de 2016 por el que deniega la solicitud en base a que el artículo 24.1 del Código Civil es aplicable únicamente a los españoles de origen, circunstancia ésta de la que no goza la interesada pues ha obtenido la nacionalidad española no de origen por residencia, sin renunciar a su anterior nacionalidad peruana.
3. Notificada la interesada, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se estime su declaración de conservación de la nacionalidad española, alegando que su madre es ciudadana española y residente en España, acompañando copia del documento nacional de identidad y pasaporte española de su progenitora.
4. Notificado el ministerio fiscal interesa la desestimación del recurso y, el magistrado- juez encargado del Registro Civil Central remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución ratificándose en el acuerdo adoptado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 20, 24 del Código Civil (CC); 2, 15, 16, 23, 46 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 226 a 231 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones 27-4ª y 5ª de marzo de 2002; 13-5ª de marzo de 2007; 4-5ª y 6ª de
febrero de 2009.
II. Se pretende por la interesada, nacido en L. (Perú) en 1970 y de nacionalidad española por residencia, que se haga constar marginalmente en su inscripción de nacimiento la declaración de conservación de la nacionalidad española. Para ello
comparece ante el encargado del Registro Civil Consular de España en Miami, Florida (EEUU), declarando su voluntad de conservar la nacionalidad española a los efectos previstos en el artículo 24.1 del Código Civil. Así consta en el acta extendida el 9 de marzo de 2015, la cual fue remitida al Registro Civil Central donde se hallaba inscrito el nacimiento de la interesada. Por el magistrado-juez encargado de dicho registro se emitió acuerdo señalando que no procedía practicar la citada declaración de conservación de la nacionalidad española, dado que esta facultad, que se encuentra regulada en el apartado primero del artículo 24 del Código Civil solo está prevista para los nacionales españoles de origen y no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen, como ocurre en el caso de la interesada, que adquirió la nacionalidad española no de origen por residencia en virtud de lo establecido en los artículos 22 y 23 del Código Civil. Dicho acuerdo desestimatorio constituye el objeto del presente recurso.
III. Entre las modificaciones que introdujo en la regulación de la nacionalidad en el Código Civil la Ley 36/2002, de 8 de octubre, deben a los efectos de resolución de este recurso, destacarse los relativos a la materia de pérdida (cfr. art. 24 y 25 CC). Así, si se sigue perdiendo la nacionalidad española por los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, produciéndose la pérdida una vez que transcurren tres años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Se introduce, no obstante, la novedad de que los interesados pueden evitar la pérdida si dentro del plazo establecido declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del registro civil, lo que supone rehabilitar en cierta medida la conservación de la nacionalidad española para los emigrantes que había introducido la Ley 51/1982, de 13 de julio y que, como había hecho notar la doctrina, había quedado suprimida, sin explicación clara para ello, por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.
IV. Pues bien, en la tradición histórica española, nuestro ordenamiento jurídico ha venido distinguiendo dos tipos distintos de nacionalidad española, la nacionalidad originaria y la nacionalidad derivativa. Tal distinción estaba asentada en la consideración de que la nacionalidad originaria, a diferencia de la derivativa o sobrevenida, se adquiría de modo automático sin intervención alguna de la voluntad del interesado en el proceso o iter jurídico de su atribución, atribución que tenía lugar ope legis desde el mismo momento del nacimiento o, por ser más precisos, desde que el nacido adquiere personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de nuestro Código Civil, y sin perjuicio de la retroacción de los efectos favorables al momento de la concepción que resulta del artículo 29 del Código Civil (vid. resolución 26-1º de diciembre de 2002).
Esta distinción hoy se mantiene en cuanto determinativa de dos modalidades o categorías de nacionalidad, en función de su respectivo título de adquisición y generadora de ciertos efectos jurídicos diferenciados. Así los españoles de origen,
además de poder ser tutores del Rey (vid. art. 60 nº 1 de la Constitución), no pueden ser privados de la nacionalidad española (arts. 11 nº 2 de la Constitución y 25 del Código Civil), disponiendo, por otra parte, de un régimen distinto privilegiado de conservación de la nacionalidad española, según resulta de lo establecido en el artículo 11 nº 3 de la Constitución española y 24 del Código Civil.
Pero en todo caso es evidente que la conservación de la nacionalidad presupone necesariamente, por un lado, la previa tenencia de la nacionalidad española, lo que queda demostrado por la documentación obrante en el expediente, pero también es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Código Civil, que si bien no lo señala expresamente, cabría entender aplicable a nacionales originarios, ya que el artículo 25 del CC sí que aclara expresamente que se refiere a los españoles que no sean de origen.
En este sentido, se estima que el hecho de que la interesada no sea española de origen, constituye uno de los supuestos regulados en los artículos 24 y 25 del Código Civil, que establecen los límites en los que se desarrolla la diferencia de “status” constitucional establecida entre españoles de origen y españoles no originarios. Así, cabe concluir que la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el apartado 1º del artículo 24 del CC sólo está prevista para los nacionales españoles de origen y no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen, como ocurre en el caso de la interesada, ya que de la certificación literal de nacimiento aportada se observa que adquirió la nacionalidad española por residencia, sin necesidad de renuncia a su nacionalidad anterior. En conclusión, se estima que la interesada no puede acogerse a la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el artículo 24.1 del Código Civil, por estar prevista para españoles de origen.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 13 de octubre de 2017
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil Central.





Resolución de 13 de octubre de 2017 (4ª)
III.5.1. Conservación de la nacionalidad española
No procede la declaración de conservación de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.
En las actuaciones sobre conservación de la nacionalidad española, remitidas a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra el acuerdo dictado por el magistrado-juez encargado del Registro Civil Central.

HECHOS
1. Con fecha 30 de enero de 2015, se levanta acta de conservación de la nacionalidad española en el Registro Civil Consular de España en Bruselas (Bélgica), por la que Don A. G. A., mayor de edad, nacido el 5 de septiembre de 1965 en T. (Marruecos), y de nacionalidad española y belga, obtenida en el caso de la española por residencia, con efectos de 8 de febrero de 2000, solicita conservar la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.1 del Código Civil, alegando que no habiendo transcurrido tres años desde la adquisición de la nacionalidad belga, hecho que se produce el 1 de
agosto de 2013, es su voluntad conservar la nacionalidad española.
Aporta como documentación: certificado literal español de nacimiento, con inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia con efectos de 8 de febrero de 2000; tarjeta de identidad belga; certificado de residencia en B. (Bélgica) y certificado de nacionalidad belga, expedido por el encargado del Registro Civil del Ayuntamiento de B., en el que se hace constar que el solicitante adquiere por naturalización la nacionalidad belga con efectos de 1 de agosto de 2013.
2. Remitida toda la documentación al Registro Civil Central, el magistrado-juez encargado del citado registro dicta acuerdo el 11 de enero de 2016 por el que deniega la solicitud en base a que el artículo 24.1 del Código Civil es aplicable únicamente a los españoles de origen, circunstancia ésta de la que no goza el interesado pues ha obtenido la nacionalidad española no de origen por residencia, renunciando a su nacionalidad anterior.
3. Notificado el interesado, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se estime su declaración de conservación de la nacionalidad española, alegando que el artículo 24 del Código Civil es aplicable tanto a los españoles de origen como a aquellos que no lo son, ya que el legislador no ha establecido ninguna limitación.
4. Notificado el ministerio fiscal interesa la desestimación del recurso y, el magistrado- juez encargado del Registro Civil Central remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución ratificándose en el acuerdo adoptado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 20, 24 del Código Civil (CC); 2, 15, 16, 23, 46 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 226 a 231 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones 27-4ª y 5ª de marzo de 2002; 13-5ª de marzo de 2007; 4-5ª y 6ª de
febrero de 2009.
II. Se pretende por el interesado, nacido en T. (Marruecos) en 1965 y de nacionalidad española por residencia, que se haga constar marginalmente en su inscripción de nacimiento la declaración de conservación de la nacionalidad española. Para ello comparece ante el encargado del Registro Civil Consular de España en Bruselas (Bélgica), declarando su voluntad de conservar la nacionalidad española a los efectos
previstos en el artículo 24.1 del Código Civil. Así consta en el acta extendida el 30 de enero de 2015, la cual fue remitida al Registro Civil Central donde se hallaba inscrito el nacimiento del interesado. Por el magistrado-juez encargado de dicho registro se emitió acuerdo señalando que no procedía practicar la citada declaración de conservación de la nacionalidad española, dado que esta facultad, que se encuentra regulada en el apartado primero del artículo 24 del Código Civil solo está prevista para los nacionales españoles de origen y no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen, como ocurre en el caso del interesado, que adquirió la nacionalidad española no de origen por residencia en virtud de lo establecido en los artículos 22 y 23 del Código Civil. Dicho acuerdo desestimatorio constituye el objeto del presente recurso.
III. Entre las modificaciones que introdujo en la regulación de la nacionalidad en el Código Civil la Ley 36/2002, de 8 de octubre, deben a los efectos de resolución de este recurso, destacarse los relativos a la materia de pérdida (cfr. art. 24 y 25 CC). Así, si se sigue perdiendo la nacionalidad española por los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, produciéndose la pérdida una vez que transcurren tres años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Se introduce, no obstante, la novedad de que los interesados pueden evitar la pérdida si dentro del plazo establecido declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del registro civil, lo que supone rehabilitar en cierta medida la conservación de la nacionalidad española para los emigrantes que había introducido la Ley 51/1982, de 13 de julio y que, como había hecho notar la doctrina, había quedado suprimida, sin explicación clara para ello, por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.
IV. Pues bien, en la tradición histórica española, nuestro ordenamiento jurídico ha venido distinguiendo dos tipos distintos de nacionalidad española, la nacionalidad originaria y la nacionalidad derivativa. Tal distinción estaba asentada en la consideración de que la nacionalidad originaria, a diferencia de la derivativa o sobrevenida, se adquiría de modo automático sin intervención alguna de la voluntad del interesado en el proceso o iter jurídico de su atribución, atribución que tenía lugar ope legis desde el mismo momento del nacimiento o, por ser más precisos, desde que el nacido adquiere personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de nuestro Código Civil, y sin perjuicio de la retroacción de los efectos favorables al momento de la concepción que resulta del artículo 29 del Código Civil (vid. resolución 26-1º de diciembre de 2002).
Esta distinción hoy se mantiene en cuanto determinativa de dos modalidades o categorías de nacionalidad, en función de su respectivo título de adquisición y generadora de ciertos efectos jurídicos diferenciados. Así los españoles de origen, además de poder ser tutores del Rey (vid. art. 60 nº 1 de la Constitución), no pueden ser privados de la nacionalidad española (arts. 11 nº 2 de la Constitución y 25 del
Código Civil), disponiendo, por otra parte, de un régimen distinto privilegiado de conservación de la nacionalidad española, según resulta de lo establecido en el artículo 11 nº 3 de la Constitución española y 24 del Código Civil.
Pero en todo caso es evidente que la conservación de la nacionalidad presupone necesariamente, por un lado, la previa tenencia de la nacionalidad española, lo que queda demostrado por la documentación obrante en el expediente, pero también es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Código Civil, que si bien no lo señala expresamente, cabría entender aplicable a nacionales originarios, ya que el artículo 25 del CC sí que aclara expresamente que se refiere a los españoles que no sean de origen.
En este sentido, se estima que el hecho de que el interesado no sea español de origen, constituye uno de los supuestos regulados en los artículos 24 y 25 del Código Civil, que establecen los límites en los que se desarrolla la diferencia de “status” constitucional establecida entre españoles de origen y españoles no originarios. Así, cabe concluir que la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el apartado 1º del artículo 24 del CC sólo está prevista para los nacionales españoles de origen y no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen, como ocurre en el caso del interesado, ya que de la certificación literal de nacimiento aportada se observa que adquirió la nacionalidad española por residencia, renunciando a su nacionalidad anterior. En conclusión, se estima que el interesado no puede acogerse a la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el artículo 24.1 del Código Civil, por estar prevista para españoles de origen.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 13 de octubre de 2017
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil Central.




Resolución de 13 de octubre de 2017 (5ª)
III.5.1. Conservación de la nacionalidad española
No procede la declaración de conservación de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.
En las actuaciones sobre conservación de la nacionalidad española, remitidas a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra el acuerdo dictado por el magistrado-juez encargado del Registro Civil Central.

HECHOS
1. Con fecha 14 de abril de 2015, se levanta acta de conservación de la nacionalidad española en el Registro Civil Consular de España en Miami, Florida (Estados Unidos de América), por la que Doña C. C. Y. C., mayor de edad, nacida el 31 de octubre de 1972 en T. (China), y de nacionalidad española adquirida por opción en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Código Civil, en fecha 3 de noviembre de 1986, solicita conservar la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.1 del Código Civil, alegando que no habiendo transcurrido tres años desde la adquisición de la nacionalidad norteamericana, hecho que se produce el 17 de septiembre de
2013, es su voluntad conservar la nacionalidad española.
Aporta como documentación: certificado literal español de nacimiento de la interesada, con inscripción marginal de opción por la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Código Civil el 3 de noviembre de 1986; pasaportes español y norteamericano de la promotora y certificado de naturalización estadounidense de la solicitante, en el que consta adquisición de la nacionalidad norteamericana el 17 de septiembre de 2013.
2. Remitida toda la documentación al Registro Civil Central, el magistrado-juez encargado del citado registro dicta acuerdo el 14 de diciembre de 2015 por el que deniega la solicitud en base a que el artículo 24.1 del Código Civil es aplicable únicamente a los españoles de origen, circunstancia ésta de la que no goza la interesada pues ha obtenido la nacionalidad española no de origen por opción, renunciando a su nacionalidad anterior.
3. Notificada la interesada, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se estime su declaración de conservación de la nacionalidad española, alegando sus vínculos con España y que considera que el artículo 24.1 del Código Civil no distingue entre españoles de origen y no originarios.
4. Notificado el ministerio fiscal interesa la desestimación del recurso y, el magistrado- juez encargado del Registro Civil Central remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución ratificándose en el acuerdo adoptado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 20, 24 del Código Civil (CC); 2, 15, 16, 23, 46 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 226 a 231 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones 27-4ª y 5ª de marzo de 2002; 13-5ª de marzo de 2007; 4-5ª y 6ª de
febrero de 2009.
II. Se pretende por la interesada, nacido en T. (China) y de nacionalidad española adquirida por la opción establecida en el artículo 20 del Código Civil, que se haga constar marginalmente en su inscripción de nacimiento la declaración de conservación de la nacionalidad española. Para ello comparece ante el encargado del Registro Civil Consular de España en Miami, Florida (EEUU), declarando su voluntad de conservar la nacionalidad española a los efectos previstos en el artículo 24.1 del Código Civil. Así consta en el acta extendida el 14 de abril de 2015, la cual fue remitida al Registro Civil Central donde se hallaba inscrito el nacimiento de la interesada. Por el magistrado- juez encargado de dicho registro se emitió acuerdo señalando que no procedía practicar la citada declaración de conservación de la nacionalidad española, dado que esta facultad, que se encuentra regulada en el apartado primero del artículo 24 del Código Civil solo está prevista para los nacionales españoles de origen y no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen, como ocurre en el caso de la interesada, que adquirió la nacionalidad española no de origen por opción en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Código Civil. Dicho acuerdo desestimatorio constituye el objeto del presente recurso.
III. Entre las modificaciones que introdujo en la regulación de la nacionalidad en el Código Civil la Ley 36/2002, de 8 de octubre, deben a los efectos de resolución de este recurso, destacarse los relativos a la materia de pérdida (cfr. art. 24 y 25 CC). Así, si se sigue perdiendo la nacionalidad española por los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, produciéndose la pérdida una vez que transcurren tres años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Se introduce, no obstante, la novedad de que los interesados pueden evitar la pérdida si dentro del plazo establecido declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del registro civil, lo que supone rehabilitar en cierta medida la conservación de la nacionalidad española para los emigrantes que había introducido la Ley 51/1982, de 13 de julio y que, como había hecho notar la doctrina, había quedado suprimida, sin explicación clara para ello, por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.
IV. Pues bien, en la tradición histórica española, nuestro ordenamiento jurídico ha venido distinguiendo dos tipos distintos de nacionalidad española, la nacionalidad originaria y la nacionalidad derivativa. Tal distinción estaba asentada en la consideración de que la nacionalidad originaria, a diferencia de la derivativa o sobrevenida, se adquiría de modo automático sin intervención alguna de la voluntad del interesado en el proceso o iter jurídico de su atribución, atribución que tenía lugar ope legis desde el mismo momento del nacimiento o, por ser más precisos, desde que el nacido adquiere personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de nuestro Código Civil, y sin perjuicio de la retroacción de los efectos favorables al momento de la concepción que resulta del artículo 29 del Código Civil (vid. resolución 26-1º de diciembre de 2002).
Esta distinción hoy se mantiene en cuanto determinativa de dos modalidades o categorías de nacionalidad, en función de su respectivo título de adquisición y generadora de ciertos efectos jurídicos diferenciados. Así los españoles de origen, además de poder ser tutores del Rey (vid. art. 60 nº 1 de la Constitución), no pueden ser privados de la nacionalidad española (arts. 11 nº 2 de la Constitución y 25 del
Código Civil), disponiendo, por otra parte, de un régimen distinto privilegiado de conservación de la nacionalidad española, según resulta de lo establecido en el artículo 11 nº 3 de la Constitución española y 24 del Código Civil.
Pero en todo caso es evidente que la conservación de la nacionalidad presupone necesariamente, por un lado, la previa tenencia de la nacionalidad española, lo que queda demostrado por la documentación obrante en el expediente, pero también es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Código Civil, que si bien no lo señala expresamente, cabría entender aplicable a nacionales originarios, ya que el artículo 25 del CC sí que aclara expresamente que se refiere a los españoles que no sean de origen.
En este sentido, se estima que el hecho de que la interesada no sea española de origen, constituye uno de los supuestos regulados en los artículos 24 y 25 del Código Civil, que establecen los límites en los que se desarrolla la diferencia de “status” constitucional establecida entre españoles de origen y españoles no originarios. Así, cabe concluir que la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el apartado 1º del artículo 24 del CC sólo está prevista para los nacionales españoles de origen y no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen, como ocurre en el caso de la interesada, ya que de la certificación literal de nacimiento aportada se observa que adquirió la nacionalidad española por residencia, sin necesidad de renuncia a su nacionalidad anterior. En conclusión, se estima que la interesada no puede acogerse a la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el artículo 24.1 del Código Civil, por estar prevista para españoles de origen.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 13 de octubre de 2017
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil Central.



Resolución de 13 de octubre de 2017 (6ª)
III.5.1. Conservación de la nacionalidad española
No procede la declaración de conservación de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.
En las actuaciones sobre conservación de la nacionalidad española, remitidas a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra el acuerdo dictado por el magistrado-juez encargado del Registro Civil Central.

HECHOS
1. Con fecha 27 de mayo de 2015, se levanta acta de conservación de la nacionalidad española en el Registro Civil Consular de España en Miami, Florida (Estados Unidos de América), por la que Doña M.-I. J. G., mayor de edad, nacida el 11 de marzo de 1973 en L. H. (Cuba), y de nacionalidad cubana y española, adquirida esta última por residencia en fecha 10 de septiembre de 2004, solicita conservar la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.1 del Código Civil, alegando que no habiendo transcurrido tres años desde la adquisición de la nacionalidad norteamericana, hecho que se produce el 31 de enero de 2014, es su voluntad conservar la nacionalidad
española.
Aporta como documentación: certificado literal español de nacimiento de la interesada, con inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia el 10 de septiembre de 2004; pasaportes español y norteamericano de la promotora y certificado de naturalización estadounidense de la solicitante, en el que consta adquisición de la nacionalidad norteamericana el 31 de enero de 2014.
2. Remitida toda la documentación al Registro Civil Central, el magistrado-juez encargado del citado registro dicta acuerdo el 1 de febrero de 2016 por el que deniega la solicitud en base a que el artículo 24.1 del Código Civil es aplicable únicamente a los españoles de origen, circunstancia ésta de la que no goza la interesada pues ha obtenido la nacionalidad española no de origen por residencia, sin renunciar a su nacionalidad anterior.
3. Notificada la interesada, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se estime su declaración de conservación de la nacionalidad española, alegando que entregó toda la documentación requerida en el registro del Consulado General de España en Miami, Florida el 27 de mayo de 2015 y que otras personas que ostentaban nacionalidad española por residencia pudieron inscribir la declaración de conservación de la misma.
4. Notificado el ministerio fiscal interesa la desestimación del recurso y, el magistrado- juez encargado del Registro Civil Central remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución ratificándose en el acuerdo adoptado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 20, 24 del Código Civil (CC); 2, 15, 16, 23, 46 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 226 a 231 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones 27-4ª y 5ª de marzo de 2002; 13-5ª de marzo de 2007; 4-5ª y 6ª de
febrero de 2009.
II. Se pretende por la interesada, nacida en L. H. (Cuba) y de nacionalidad cubana y española, adquirida esta última por residencia, que se haga constar marginalmente en su inscripción de nacimiento la declaración de conservación de la nacionalidad española. Para ello comparece ante el encargado del Registro Civil Consular de España en Miami, Florida (EEUU), declarando su voluntad de conservar la nacionalidad española a los efectos previstos en el artículo 24.1 del Código Civil. Así consta en el acta extendida el 27 de mayo de 2015, la cual fue remitida al Registro Civil Central donde se hallaba inscrito el nacimiento de la interesada. Por el magistrado-juez encargado de dicho registro se emitió acuerdo señalando que no procedía practicar la citada declaración de conservación de la nacionalidad española, dado que esta facultad, que se encuentra regulada en el apartado primero del artículo 24 del Código Civil solo está prevista para los nacionales españoles de origen y no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen, como ocurre en el caso de la interesada, que adquirió la nacionalidad española no de origen por residencia. Dicho acuerdo desestimatorio constituye el objeto del presente recurso.
III. Entre las modificaciones que introdujo en la regulación de la nacionalidad en el Código Civil la Ley 36/2002, de 8 de octubre, deben a los efectos de resolución de este recurso, destacarse los relativos a la materia de pérdida (cfr. art. 24 y 25 CC). Así, si se sigue perdiendo la nacionalidad española por los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, produciéndose la pérdida una vez que transcurren tres años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Se introduce, no obstante, la novedad de que los interesados pueden evitar la pérdida si dentro del plazo establecido declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del registro civil, lo que supone rehabilitar en cierta medida la conservación de la nacionalidad española para los emigrantes que había introducido la Ley 51/1982, de 13 de julio y que, como había hecho notar la doctrina, había quedado suprimida, sin explicación clara para ello, por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.
IV. Pues bien, en la tradición histórica española, nuestro ordenamiento jurídico ha venido distinguiendo dos tipos distintos de nacionalidad española, la nacionalidad originaria y la nacionalidad derivativa. Tal distinción estaba asentada en la consideración de que la nacionalidad originaria, a diferencia de la derivativa o sobrevenida, se adquiría de modo automático sin intervención alguna de la voluntad del interesado en el proceso o iter jurídico de su atribución, atribución que tenía lugar ope legis desde el mismo momento del nacimiento o, por ser más precisos, desde que el nacido adquiere personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de nuestro Código Civil, y sin perjuicio de la retroacción de los efectos favorables al momento de la concepción que resulta del artículo 29 del Código Civil (vid. resolución 26-1º de diciembre de 2002).
Esta distinción hoy se mantiene en cuanto determinativa de dos modalidades o categorías de nacionalidad, en función de su respectivo título de adquisición y generadora de ciertos efectos jurídicos diferenciados. Así los españoles de origen, además de poder ser tutores del Rey (vid. art. 60 nº 1 de la Constitución), no pueden ser privados de la nacionalidad española (arts. 11 nº 2 de la Constitución y 25 del
Código Civil), disponiendo, por otra parte, de un régimen distinto privilegiado de conservación de la nacionalidad española, según resulta de lo establecido en el artículo 11 nº 3 de la Constitución española y 24 del Código Civil.
Pero en todo caso es evidente que la conservación de la nacionalidad presupone necesariamente, por un lado, la previa tenencia de la nacionalidad española, lo que queda demostrado por la documentación obrante en el expediente, pero también es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Código Civil, que si bien no lo señala expresamente, cabría entender aplicable a nacionales originarios, ya que el artículo 25 del CC sí que aclara expresamente que se refiere a los españoles que no sean de origen.
En este sentido, se estima que el hecho de que la interesada no sea española de origen, constituye uno de los supuestos regulados en los artículos 24 y 25 del Código Civil, que establecen los límites en los que se desarrolla la diferencia de “status” constitucional establecida entre españoles de origen y españoles no originarios. Así, cabe concluir que la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el apartado 1º del artículo 24 del CC sólo está prevista para los nacionales españoles de origen y no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen, como ocurre en el caso de la interesada, ya que de la certificación literal de nacimiento aportada se observa que adquirió la nacionalidad española por residencia, sin necesidad de renuncia a su nacionalidad anterior. En conclusión, se estima que la interesada no puede acogerse a la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el artículo 24.1 del Código Civil, por estar prevista para españoles de origen.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 13 de octubre de 2017
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil Central.
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Por otra parte, con respecto a la pregunta No. 11 de la sección de Preguntas Frecuentes de la web del Consulado en Londres, está claro que uno debe hacer un acto de conservación. ¿No es así?
¿Podemos decir que refleja la situación actual?
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... rexit.aspx

Javier2749c
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por Javier2749c »

Esas son algunas de las muchas resoluciones. En ellas se resuelve que los españoles originarios no pueden conservar la nacionalidad porque no les es aplicable el art. 24 CC que sería aplicable solo a españoles originarios.
Esto es absurdo. Si el art 24 CC no se aplica a los no originarios, quiere decir que los no originarios no pierden la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra, ya que es en el mismo art 24 que se establece la causa de pérdida.
No pueden ser los españoles no originarios de mejor condición que los originarios. Es un absurdo total, solo posible para los ineptos que resuelven en la Dirección general.

Pero además hay otro problema, mucho más grave. ¿Qué sucede con los que presentaron esos recursos cuyas resoluciones publicaste? Si no se les aplica el art. 24 , entonces no habrían perdido la nacionalidad. ¿Crees que a alguno le han renovado el pasaporte? La resolución debería de aclarar que no perdieron la nacionalidad. Ahora consígueme el teléfóno de alguno de ellos para preguntarle si ha logrado renovar el pasaporte. ¿Tú qué crees?

La sección de preguntas del sitio web de un consulado no tiene validez legal ninguna.
De hecho ni siquiera comprendo para qué sirve un registro civil consular.
Un saludo

tranes
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por tranes »

Hola anitasanto, vilow, ojamsh, ivette80,
Hay alguna noticia sobre tu tema ?

Hola kárbiko,
¿Recibiste alguna noticia para este tema?

Gracias Javier.

tranes
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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla

Mensaje por tranes »

He visitado algunas de las páginas web de los consulados.
Algunos de ellos mencionaron que el artículo 24.1 solo es aplicable a los ciudadanos españoles por origen.
Otros no mencionan eso.

El nombre, la dirección de la página web y los comentarios de los consulados son así:

-----------------

Bogota: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... 91OLA.aspx
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... bia%29.pdf

"Estos supuestos únicamente afectan a aquellos que tengan su residencia habitual en el extranjero. De igual forma, únicamente se aplican a españoles de origen, ya que en la adquisición de la nacionalidad española por opción, residencia y carta de naturaleza ya va implícita una voluntad o postulación expresa que no se considera debe ser refrendada. Son españoles de origen los comprendidos en todos los supuestos del art. 17.1 Código Civil, así como quienes han accedido a la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre (Ley de la Memoria Histórica)."

-----------------

Londres: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... acion.aspx

"El español de origen que residiendo en el extranjero adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado de su lugar de residencia.?"

-----------------

Mexico: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... RDIDA.aspx

"La pérdida de la nacionalidad española de origen se puede producir, pues, en los siguientes supuestos:

- Si además de la española, ostenta una tercera nacionalidad, que no sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas o Portugal, puede perder su nacionalidad española por uso exclusivo de la otra nacionalidad durante 3 años, incluso si es español de origen. Puede realizar siempre un acto de conservación antes de 3 años desde de su mayoría de edad o desde la fecha en la que adquirió su tercera nacionalidad, tal y como se indica más adelante."

http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... %ADa-.aspx

"Si tengo la nacionalidad por opción, ¿tengo que hacer también la conservación?

No."

----------------

Panama: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... B1ola.aspx

"Esta causa de pérdida no afecta a quienes hayan adquirido la nacionalidad española de forma derivativa, es decir, con posterioridad a su nacimiento en virtud de un derecho de opción, por residencia en España o por carta de naturaleza."

------------

Perpinan: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... LIDAD.aspx

"¿Quién está obligado a hacer la declaración de conservación para no perder la nacionalidad española?

Los ciudadanos españoles en los que se dan las tres condiciones siguientes:
• Haber nacido fuera de España a partir del 9 de enero de 1985;
• Ser hijo de padre y/o madre español también nacido/a fuera de España; y
• Residir fuera de España.
Los ciudadanos españoles que para adquirir la nacionalidad española hayan ejercido el derecho de opción bajo cualquiera de los supuestos contemplados en el Código Civil o al amparo de lo dispuesto en la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica) no tienen que realizar este trámite."

-----------------

Santa Cruz de la Sierra: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... %91OLA.pdf

"Los ciudadanos españoles que no sean españoles de origen, es decir que su padre o su madre no hubiesen sido españoles cuando ellos nacieron, y que hayan adquirido la nacionalidad española por residencia en España o por opción bajo cualquiera de los supuestos contemplados en el Código Civil o al amparo de lo dispuesto en la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica), ya tuvieron en su momento que realizar una acto de voluntad al jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y por lo tanto no pierden la nacionalidad española ni tienen que realizar declaración de conservación."

----------

Sidney: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... acion.aspx

"Según resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de junio de 2015, la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el apartado 1º del artículo 24 del C.C. sólo está prevista para los nacionales españoles de origen y no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen."
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