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Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 19 Ene 2019, 11:26
por jordan13
Hola,
Soy marroquí de origen, adqueré la nacionalidad española en 2005,
cuando vino la crisis opté por salir de España, para buscar trabajo,
Llegué a Bélgica, en 2009, me instalé aquí, en 2018 obtuve la nacionalidad belga,
Estoy registrado en el consulado desde que vine,
El pasado mes de mayo fue para presentar la solicitud de la conservación de la nacionalidad española,
y ayer viernes 18/01/2019 me llegó la respuesta, que es negativa,
Tengo plazo de 30 días para recurrir,
Por favor hay alguien que me pueda ayudar por favor.
Una cosa más: mi caso es parecido al cubano que se fue a Los Ángeles, y la respuesta del gobierno civil central es idéntica.
La resolución dice lo siguiente:
Declarar que no procede a anotar la conservación de la nacionalidad española del inscrito documentada en acta extendida en el registro Civil del consulado general de España en Bruselas.
Se practica está anotación que tiene simple valor informativo y que en ningún caso constituye la prueba que proporciona la inscripción.
Otra cosa:
Javier2749c ha dicho que por las malas, coger un avión a España y renovar el pasaporte.
Yo ya lo había pensado, pero hay varios problemas en mi caso, ya que en el pasaporte pone en qué delegación del Gobierno se ha hecho dicho pasaporte, y en mi caso, si quiero renovarlo en España necesito un certificado consular, y ahora no puedo hacer nada en dicho consulado hasta que haga el recurso y sea favorable.
Gracias
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 19 Ene 2019, 13:53
por Javier2749c
De modo que ponen una anotación informativa y no una inscripción de pérdida...
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 06 Feb 2019, 19:40
por Kosonom
Despues de leer todo este foro y lograr entender la problematica en detalle he contactado con el consulado en Londres, que es donde estoy registrado, para saber si ya tenian claro el asunto. Me contestan lo siguiente:
Se ha hecho una consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado, pero mientras esperamos una respuesta estamos haciendo también las conservaciones a los españoles que no son de origen.
He vuelto a preguntar que significa eso exactamente, y me dicen:
Lo que significa es que hacemos la Conservación y son los Registros Civiles donde están inscritos los nacimientos quien dictamina si procede.No obstante así el interesado tienen un documento que acredita haberla hecho.
Es decir, sigue pasando el tiempo y no hay ninguna respuesta definitiva.
SI alguein tiene alguna actualización por alguna otra fuente, por favor exponerla
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 06 Feb 2019, 21:03
por Usuario borrado 15165
Kosonom escribió: ↑06 Feb 2019, 19:40
SI alguein tiene alguna actualización por alguna otra fuente, por favor exponerla
Hola, no la hay en la
Web oficial informa lo mismo desde hace tiempo solo sen enuncia conservacion por articulo 24.1 y 24.3*
*con buen tino de otra manera creo que daria a mas confusion.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 06 Feb 2019, 22:13
por Javier2749c
Y si el RC competente deniega lo solicitado presentarás recurso y esperarás años por la resolución. Por el momento no he sabido de ningún cambio en la cuestión pero lo bueno es que hay un nuevo Director, que no debería de ser peor que el anterior...
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 06 Feb 2019, 22:54
por Kosonom
Yo de momento pienso que lo mejor es no decirles nada. Quiero creer que en los proximos tres anios ya se habrá resuelto el tema y tendran una resolución definitiva.
De todas maneras, la ley explicitamente dice que solo afecta a quienes residan en el extranjero. Es decir que si alguien se empadrona en Espana antes de pasado ese plazo (aunque sea solo para renovar el dni), no tiene que declarar la conservación?
Realmente no se como pueden hacer cumplir esta ley si hace aguas por todas partes.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 07 Feb 2019, 17:42
por Usuario borrado 15165
Kosonom escribió: ↑06 Feb 2019, 22:54
Es decir que si alguien se empadrona en Espana antes de pasado ese plazo (aunque sea solo para renovar el dni), no tiene que declarar la conservación?
Exacto, "aunque lo que abunda no daña" si puedes hacer la conservacion y te toman el tramite...
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 07 Feb 2019, 19:27
por Usuario borrado 15228
Y en el caso de los cubano-españoles un ejemplo y duda que tengo el cubano-español llega a usa y se acoje a la ley de ajuste cubano,es decir desde mi logica en el tercer pais que resides entras como cubano no español obtienes residencia,ciudadania etc... como cubano en que le puede afectar eso siendo español de origen o no si alguien me puede explicar?
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 09 Feb 2019, 17:41
por Usuario borrado 15165
Si obtienes ciudadania estadounidense debes tener en cuenta lo que se refiere en el
Aticulo 24.1 del CC
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 10 Feb 2019, 00:50
por Usuario borrado 15228
Pero me refiero al articulo 24.2 del CC,se que el 24.1 si adquieres una nacionalidad voluntariamente, pero la duda es que residas en un tercer pais en el caso de los cubanos,como españoles no obtienen status legal la ley americana te otorga status por nacer en cuba,es decir ante la ley de ese pais eres cubano y pues segun he leido y interpretado si usas exclusivamente la nacionalidad que se te otorga por nacimiento en 3 años pierdes la española,corríjanme si estoy equivocado
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 10 Feb 2019, 18:19
por kárbiko
Pero el 24.2 dice que la pierden los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
Si no ha renunciado a la española, no le es aplicable.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 10 Feb 2019, 18:46
por Usuario borrado 15165
No pierdes la española por utilizar la cubana, en tu caso para perderla deberías renunciar expresamente a ella o no declarar la conservación en el consulado de España luego de obtenida la estadounidense y utilizar exclusivamente la misma por 3 años.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 11 Feb 2019, 01:01
por Usuario borrado 15228
gracias por sus respuestas
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 27 Feb 2019, 20:11
por vicente.jakas
Hola, alguien tiene noticias de cómo va a afectar a los españoles no originarios que decidan obtener la nacionalidad británica sin renunciar a la española y dentro de el plazo de tres años desde la obtención de dicha nacionalidad declaren en el consulado español su deseo de conservar la nacionalidad española? el consulado les va a seguir brindando los servicios consulares aunque el Registro Civil Central les deniegue dicha anotación i.e. renovar pasaporte, etc.? Gracias.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 28 Feb 2019, 16:34
por Usuario borrado 15165
vicente.jakas escribió: ↑27 Feb 2019, 20:11
aunque el Registro Civil Central les deniegue dicha anotación
En tu caso deberían renovarte el pasaporte independientemente de lo que diga la DGRN
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 28 Feb 2019, 21:04
por Usuario borrado 15228
Se puede conservar y renovar pasaporte el mismo dia o hay que esperar la aprovacion de la conservacion que creo demora meses
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 28 Feb 2019, 23:08
por Usuario borrado 15165
Ernest escribió: ↑28 Feb 2019, 21:04
Se puede conservar y renovar pasaporte el mismo dia o hay que esperar la aprovacion de la conservacion que creo demora meses
Pero el caso de
vicente.jakas es distinto siendo español
no de origen porque legislación actual no establece que deba declarar conservar la nacionalidad española.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 28 Feb 2019, 23:19
por kárbiko
En breve saldremos de dudas, porque está en camino una Instrucción del Ministerio de Justicia que aclarará el criterio a seguir, después de que en varios Consulados se haya negado la posibilidad de recuperar y al recurrir la propia DGRN mantuviera el criterio de los Encargados de esos RC.
Hasta que no salga nada, de momento los únicos que pueden conservar la nacionalidad por haber obtenido otra que no sea de las que se indican en el art. 24.1 del Código Civil, son los españoles de origen. Si la adquiere un no originario, perderá la nacionalidad.
Y ese criterio terminará llegando a las comisarías y dejarán de expedir a los ciudadanos la documentación...
Eso se puede "saltar", porque no siempre van a estar fiscalizando quien sí y quien no tiene la nacionalidad o si la perdió. PEro el hecho de tener DNI o pasaporte o estar inscrito en un consulado como español, NO indican que seas español.
Si has incurrido en causa de pérdida, no eres español por mucho que enseñes tu pasaporte y así te consideren.
Todos los hechos que se hayan producido desde la fecha en que se ha producido la pérdida se podrán considerar a posteriori que no fueron realizados por un ciudadano español.... Y cuando salga, (que saldrá), le afectará a quien le tenga que afectar...
Mira un ejemplo en lo que ocurre ahora mismo con los casos de descendientes de españoles que perdieron la nacionalidad sin saber que lo hacían, y la repercusión que ha tenido para todos ellos.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 01 Mar 2019, 00:26
por Javier2749c
Habría que intercambiar no solo datos fiscales sino registrales con otros paises. De modo que si algún español adquirió la nacionalidad de
Liberland por ejemplo, que luego no pueda regresar al Reino como si nada.
No veo la hora de leer esa instrucción, seguramente otra maravilla como de costumbre.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 01 Mar 2019, 01:15
por Kosonom
En mi ultimo contacto con el consulado en Londres les pregunte exactamente lo mismo y me contestaron lo siguiente:
"los españoles que han conseguido la nacionalidad española por residencia o siendo españoles no de origen no deben conservar la nacionalidad. Ante la incertidumbre que ha conllevado el Brexit estamos haciendo las conservaciones para aquellos españoles que no la deben hacer de forma preventiva.
Mandamos la documentación de la conservación al registro civil donde los interesados están inscritos y el Registro Civil nos manda un Auto y literal de nacimiento donde conste que los interesados han solicitado la conservación pero no es aplicable para los españoles no de origen"
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 01 Mar 2019, 12:53
por Usuario borrado 15228
Yo estuve comunicandome con alguien del consulado ayer y si no eres de origen no hay conservacion es lo primero que me preguntaron acerca del modo de adquisición de la nacionalidad cuando y donde
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 01 Mar 2019, 15:23
por Usuario borrado 15165
Kosonom escribió: ↑01 Mar 2019, 01:15
Mandamos la documentación de la conservación al registro civil donde los interesados están inscritos y el Registro Civil nos manda un Auto y literal de nacimiento donde conste que los interesados han solicitado la conservación pero no es aplicable para los españoles no de origen"
Lo malo es que sera una carga de trabajo para los Registros Civiles, habrá que seguir esperando.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 01 Mar 2019, 19:05
por cenv
No entiendo cuál es la complicación del asunto. Recordemos nuevamente lo que dice la ley:
Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española
(no aclara si es de origen o no de origen) los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
(es decir que estos casos específicos de este segundo párrafo NO necesitan hacer ninguna conservación para evitar la pérdida, y se aclara que solo los españoles de origen tienen este beneficio de no necesitar conservar)
Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
(se aclara que solo los no de origen)
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
De mi texto rojo de arriba solo pueden haber 2 conclusiones:
- La conclusión más lógica y por lo tanto necesariamente la más correcta: el primer párrafo del artículo 24.1 sobre pérdida Y CONSERVACIÓN aplica tanto para los españoles de origen como para los españoles no de origen. El artículo 25.1 por lo tanto son causas ADICIONALES de pérdida para los españoles no de origen.
- La conclusión menos lógica y por lo tanto necesariamente la menos correcta: el primer párrafo del artículo 24.1 sobre pérdida y conservación aplica únicamente para los españoles de origen. El artículo 25.1 por lo tanto serían las ÚNICAS causas de pérdida para los españoles no de origen. Por lo tanto adquirir otra nacionalidad no sería causa de pérdida, menos aún si no se utiliza exclusivamente.
Si ahora un funcionario malintencionado de la DGRN se saca otra conclusión completamente ilógica para perjudicar ilegalmente al mayor número de españoles posibles sugiero que presenten todas las demandas legales necesarias y las suban hasta la mayor instancia necesaria. Es algo que no se hizo en su momento con la aberración histórica del supuesto "asentimiento voluntario" de hijos de emigrantes. No se puede permitir que estos funcionarios analfabetas sigan haciendo lo que les de la gana sin ninguna consecuencia. Ahora el problema será conseguir un abogado español que entienda de leyes para representar la demanda porque en mi experiencia son igual de analfabetas...
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 02 Mar 2019, 13:02
por Kosonom
Veo que en el consulado estan dando información contradictoria porque ese texto es de un correo del 11 de febrero.
Karbiko te pregunto con toda serieded cual crees que será la resolución del Ministerio de Justicia mas probable:
a - El articulo 24.1 solo afecta a los espanoles de origen, en cuyo caso no pasa nada y todo queda igual (para mi lo más sencilo porque no afecta a nadie retroactivamente)
b- El articulo 24.1 tambien incluye a espanoles por opción o residencia, con lo que tambien estos deben hacer la conservación (no se como aplicarían esto retroactivamente a los que ya se lo denegaron o a los que no lo hicieron en 3 anios ya que los consulados no estaban aceptando las solicitudes)
c- Los espanoles por opcion no pueden solicitar la conservacion, por lo que pierden automaticamente la nacionalidad espanola al adquirir otra fuera de las del convenio. (esto no se como se podría justificar legalemte al no estar contemplado como causa de perdida en el articulo 25 y supongo que generaría muchisimos recursos)
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 02 Mar 2019, 20:46
por Javier2749c
¿Cómo podría un español originario perder la nacionalidad por adquirir voluntariamente otra nacionalidad y un no originario no?
Es absolutamente absurdo...que dejen resolver sobre estas cuestiones a gente con evidente dificultad para comprender la lógica más elemental.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 02 Mar 2019, 21:14
por Usuario borrado 15228
Es un tipo de freno silencioso y supuestamente legal,parece que no imaginaron la magnitud de nuevos “españoles”y ahora están tratando de parar la avalancha con artilugios
Esto es una nota informativa del consulado de españa en Miami y es como están operando los consulados en la mayoría de los casos.....
INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL SOBRE SUPUESTOS DE POSIBILIDADES DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1.- Este Consulado General de España en Miami se permite informar a los ciudadanos españoles que si adquieren la nacionalidad estadounidense tienen un plazo de tres años, a contar desde la fecha del certificado de nacionalidad USA, para solicitar la conservación de la nacionalidad española. Transcurrido este plazo incurrirían en pérdida de la nacionalidad española, de acuerdo con la normativa vigente (art. 24.1 del Código Civil español).
2.- Los hijos nacidos fuera de España, de padre o madre españoles, también nacidos fuera de España, deberán solicitar la conservación de la nacionalidad española después de cumplir los 18 años y tienen de plazo hasta el día anterior a cumplir los 21 años (art. 24.3 del Código Civil español).
3.- Aquellos españoles, que hayan adquirido esta nacionalidad por residencia en España, por carta de naturaleza o por opción y que residan actualmente en el extranjero pueden perder la nacionalidad española por utilización exclusiva, durante un periodo superior a 3 años, de la nacionalidad extranjera que tuvieran con anterioridad.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 04 Mar 2019, 20:31
por vicente.jakas
hay alguna sentencia de alguien que haya recurrido por los tribunales?
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 04 Mar 2019, 21:04
por vicente.jakas
Gracias, Gladiator.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 04 Mar 2019, 21:08
por vicente.jakas
kárbiko escribió: ↑28 Feb 2019, 23:19
Hasta que no salga nada, de momento los únicos que pueden conservar la nacionalidad por haber obtenido otra que no sea de las que se indican en el art. 24.1 del Código Civil, son los españoles de origen. Si la adquiere un no originario, perderá la nacionalidad.
Y ese criterio terminará llegando a las comisarías y dejarán de expedir a los ciudadanos la documentación...
Gladiator, cuál es tu opinión con respecto a lo que dice Kárbiko arriba?
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 31 Mar 2019, 21:56
por vicente.jakas
Gladiator
hay alguna noticia sobre este tema?
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 01 Abr 2019, 22:09
por Usuario borrado 15165
vicente.jakas escribió: ↑04 Mar 2019, 21:08
Gladiator, cuál es tu opinión con respecto a lo que dice Kárbiko arriba?
No te respondi antes pues desafortunadamente no me llegan las notificaciones de los hilos en los que participo
De todas fomas
no hay novedades significativas al dia de la fecha y en cuanto a lo que dice
kárbiko es probable que suceda, en los consulados es moneda corrinte el el interesad@ se entera de que perdio la nacinalidad cuando quiere renovar el pasaporte.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 03 Abr 2019, 21:21
por vicente.jakas
Gladiator
Gracias
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 07 May 2019, 08:20
por anitasanto
Hola, como me han preguntado si tengo alguna noticia sobre mi caso. Os comento
Soy brasilena de origen y tengo la nacionalidad espanola por residencia, he cambiado a Australia por motivos de matrimonio pero siempre con el plan de retornar a Espana con mi familia. Antes de adquirir la nacionalidad australiana, he ido personalmente al consulado espanol en Melbourne para preguntar si podria adquirir la nacionalidad australiana siendo espanola NO originaria y me han dicho que lo podria (en aquella epoca el consulado no sabia de la problematica ya que mi caso alla fue el primero juntamente con un caso de un senor marroqui....). Presente la solicitud de la conservación de la nacionalidad española y al ano me llegó la respuesta negativa: me han denegado la inscripcion marginal de conservacion de la nacionalidad espanola.
He recurrido a DGRN dentro del plazo de 30 dias (esto hace 1 ano atras - en abril de 2018) preguntando que significaba esta inscription y si yo habia perdido la nacionalidad espanola o no? Hasta ahora no he recibido ninguna respuesta entonces en la semana pasada contacte el Ministerio de Justicia para saber el estado de mi recurso de apelacion a DGRN. La respuesta es:
""""
Estimada Sra
En relación con su consulta le informamos que el recurso a que se refiere se le ha asignado nº XXXX/2018 . Actualmente estamos pendientes de que por el Registro Civil Central toda la documentación. En ese momento quedará pendiente de estudio y resolución en el orden que le corresponde por su fecha de entrada.
Atentamente
"""""
Sabeis de alguien que haya recibido la respuesta de la DGRN con casos similares? He visto una resolucion en la pagina del Ministerio (y creo fue tambien mencionado aqui en el forum) pero la problematica es diferente...Hay alguna novedad sobre la Instrucción que esta a camino del Ministerio de Justicia que aclarará el criterio a seguir para los espanoles NO originarios? Obrigada.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 07 May 2019, 15:23
por Javier2749c
Las resoluciones publicadas siguen con los mismo. Los españoles no originarios no tienen derecho a conservar la nacionalidad española si adquieren otra. Lo que nunca aclaran es si han perdido la nacionalidad y en virtud de qué artículo ello habría ocurrido.
De todos modos falta bastante para que se resuelva tu recurso.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 07 May 2019, 20:27
por Usuario borrado 15165
anitasanto escribió: ↑07 May 2019, 08:20
Sabeis de alguien que haya recibido la respuesta de la DGRN con casos similares?
La que publico
kárbiko de venezolano que obtiene nacionalidad española por residencia y luego estadounidense...
Resolución de 15 de abril de 2016 (46ª)
III.5.1- Conservación de la nacionalidad española
No procede la declaración de conservación de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.
En las actuaciones sobre conservación de la nacionalidad española, remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la representación legal de los interesados contra providencias de la Magistrada Juez Encargada del Registro Civil Único de Madrid.
HECHOS
1.- Con fecha 15 de agosto de 2013 se levanta acta de conservación de la nacionalidad española en el Registro Civil Consular de España en Boston (Estados Unidos de América), por la que Don R-A. F. C-M., mayor de edad, nacido en C. (V.) el 27 de septiembre de 1964, y de nacionalidad española obtenida por residencia con fecha 13 de julio de 2007 y Doña P-M. MA. A., mayor de edad, nacida en S., M. (V.) el 19 de mayo de 1965 y de nacionalidad española obtenida por residencia con fecha 13 de julio de 2007, casados en Venezuela en 1990, solicitan conservar la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.1 del Código Civil, alegando que residen en Estados Unidos desde el año 2007 y que con fechas 18 de abril de 2012 y 18 de junio de 2011, respectivamente, obtuvieron la nacionalidad estadounidense.
Aportan como documentación; pasaportes españoles y estadounidenses, certificados de nacimiento inscritos en el Registro Civil de Madrid con anotación marginal de obtención de la nacionalidad española por residencia y original y traducción consular de certificados de adquisición de la nacionalidad estadounidense por naturalización.
2.- Remitida toda la documentación al Registro Civil Único de Madrid, la Encargada del citado Registro Civil dicta providencias el 5 de septiembre de 2013 por las que deniega las solicitudes en base a que el artículo 24.1 del Código Civil es aplicable únicamente a los españoles de origen, circunstancia ésta de la que no gozan los interesados pues han obtenido la nacionalidad española de forma derivada, en concreto mediante el transcurso del plazo de residencia en España legalmente establecido.
3.- Notificados los interesados, éstos interponen conjuntamente y mediante representante legal recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la conservación de la nacionalidad española, alegando que a su entender no está claro que el artículo 24.1 del Código Civil sea aplicable sólo a los españoles de origen, adjuntando nueva documentación, como certificado de la inscripción en el Registro Civil Consular de Caracas del matrimonio de los interesados, con fecha 13 de octubre de 2011 y libro de familia en el que consta el nacimiento de dos hijos en 1997 y el año 2000, ambos en Estados Unidos de América,
4.- Notificado el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y, la Encargada del Registro Civil de Madrid remite los expedientes a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución informando de que a su juicio procede la confirmación de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 20, 24 del Código Civil (Cc); 2, 15, 16, 23, 46 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 226 a 231 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones 27-4ª y 5ª de marzo de 2002; 13-5ª de marzo de 2007; 4-5ª y 6ª de febrero de 2009.
II.- Se pretende por los interesados, nacidos en Venezuela en 1964 y 1965 y nacionalizados españoles por residencia, que se haga constar marginalmente en sus inscripciones de nacimiento las declaraciones de conservación de la nacionalidad española. Para ello comparecieron ante el Encargado del Registro Civil Consular de España en Boston (EEUU), declarando su voluntad de conservar la nacionalidad española a los efectos previstos en el artículo 24.1 del Código Civil. Así consta en las actas extendidas el 15 de agosto de 2013. Dichas actas fueron remitidas al Registro Civil de Madrid donde se hallaban inscritos los nacimientos de los interesados.
Por la Encargada de este Registro se emitieron providencias señalando que no procedía practicar la citada declaración de conservación de la nacionalidad española, porque el artículo 24.1 del Código Civil es aplicable únicamente a los españoles de origen, circunstancia ésta de la que no gozan los interesados por constar que adquirieron la nacionalidad por residencia. Estos escritos de denegación constituyen el objeto del presente recurso.
III.- Entre las modificaciones que introdujo en la regulación de la nacionalidad en el Código Civil la Ley 36/2002, de 8 de octubre, deben a los efectos de resolución de este recurso, destacarse los relativos a la materia de pérdida (cfr. art. 24 y 25 C.c.).
Así, si se sigue perdiendo la nacionalidad española por los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, produciéndose la pérdida una vez que transcurren tres años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, se introduce, no obstante, la novedad de que los interesados pueden evitar la pérdida si dentro del plazo establecido declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil, lo que supone rehabilitar en cierta medida la conservación de la nacionalidad española para los emigrantes que había introducido la Ley 51/1982, de 13 de julio y que, como había hecho notar la doctrina, había quedado suprimida, sin explicación clara para ello, por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre.
IV.- Pues bien, en la tradición histórica española, nuestro Ordenamiento jurídico ha venido distinguiendo dos tipos distintos de nacionalidad española, la nacionalidad originaria y la nacionalidad derivativa.
Tal distinción estaba asentada en la consideración de que la nacionalidad originaria, a diferencia de la derivativa o sobrevenida, se adquiría de modo automático sin intervención alguna de la voluntad del interesado en el proceso o iter jurídico de su atribución, atribución que tenía lugar ope legis desde el mismo momento del nacimiento o, por ser más precisos, desde que el nacido adquiere personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de nuestro Código Civil, y sin perjuicio de la retroacción de los efectos favorables al momento de la concepción que resulta del artículo 29 del Código Civil (vid. Resolución 26-1º de diciembre de 2002). Esta distinción hoy se mantiene en cuanto determinativa de dos modalidades o categorías de nacionalidad, en función de su respectivo título de adquisición y generadora de ciertos efectos jurídicos diferenciados.
Así los españoles de origen, además de poder ser tutores del Rey (vid. art. 60 nº1 de la Constitución), no pueden ser privados de la nacionalidad española (arts. 11 nº2 de la Constitución y 25 del Código Civil), disponiendo, por otra parte, de un régimen distinto privilegiado de conservación de la nacionalidad española, según resulta de lo establecido en el artículo 11 nº3 de la Constitución española y 24 del Código Civil.
Pero en todo caso es evidente que la conservación de la nacionalidad presupone necesariamente, por un lado, la previa tenencia de la nacionalidad española, lo que queda demostrado por la documentación obrante en el expediente, pero también es necesario que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Código Civil, que si bien no lo señala expresamente, cabría entender aplicable a nacionales originarios, ya que el artículo 25 del Cc sí que aclara expresamente que se refiere a los españoles que no sean de origen.
En este sentido, se estima que el hecho de que el interesado no sea español de origen, constituye uno de los supuestos regulados en los artículos 24 y 25 del Código Civil, que establecen los límites en los que se desarrolla la diferencia de status constitucional establecida entre españoles de origen y españoles no originarios.
Así, cabe concluir que la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el apartado 1º del artículo 24 del Cc.sólo está prevista para los nacionales españoles de origeny no para aquellas personas que han adquirido la nacionalidad española no de origen, como ocurre en el caso de los interesados, ya que de las certificaciones literales de nacimiento aportadas se observa que adquirieron la nacionalidad por residencia, sin necesidad de renuncia a su nacionalidad anterior. En conclusión, se estima que los interesados no pueden acogerse a la facultad de conservación de la nacionalidad española regulada en el artículo 24.1 del Código Civil, por estar prevista para españoles de origen.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 15 de abril de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr./a. Juez Encargado del Registro Civil de Madrid.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 13 May 2019, 10:57
por vilow
Hola a todos! Siento todo el tiempo que ha pasado.
Decidí escribirle a uno de los Senadores que nos habia estado ayudando anteriormente sobre este tema y sabeis que ha pasado? Que ni contesto!
Volví a escribirle a Aurelia por si ella tenia alguna noticia sobre el tema y tampoco me contesto.
Por una miembro del grupo escuchamos que al parecer el Consulado de Edimburgo dice que los no originarios no pueden hacer la conservation. El de Londres dice que la hagan por si acaso.
Volvi a escribir al consulado porque ellos me dijeron que habian hecho consulta a la DGRN y dicen todavia no saben nada. Entonces les pregunte pero la pierden o no! Me respondieron que en principio no pero que no habia ninguna resolucion definitiva sobre este tema por parte de la DGRN.
No creo sea tan dificil contestar a la pregunta de si la van a perder o no!
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 13 May 2019, 14:48
por Javier2749c
vilow escribió: ↑13 May 2019, 10:57
Decidí escribirle a uno de los Senadores que nos habia estado ayudando anteriormente sobre este tema y sabeis que ha pasado? Que ni contesto!
Qué sorpresa...
vilow escribió: ↑13 May 2019, 10:57
Volví a escribirle a Aurelia por si ella tenia alguna noticia sobre el tema y tampoco me contesto.
https://twitter.com/aureliaalvarez
vilow escribió: ↑13 May 2019, 10:57
Por una miembro del grupo escuchamos que al parecer el Consulado de Edimburgo dice que los no originarios no pueden hacer la conservation. El de Londres dice que la hagan por si acaso.
Si no la hacen perderán la nacionalidad. Si la hacen, será denegada, presentarán recurso y dentro de algunos años quizá en la DGRN haya alguien que sepa leer.
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 13 May 2019, 16:13
por Usuario borrado 15385
Los de aqui de USA tampoco te la practican sino eres de origen
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 13 May 2019, 22:34
por vilow
Javier2749c
Si Javier pero si solicitan la conservacion de la nacionalidad, el consulado ya sabra donde empezar a contar los 3 años y despues se llevarán la sorpresa de que la han perdido.
Lo que no tiene sentido es que no les dejen realizar el trámite pero exista la resolucion de la chica Argentina en Toronto que no pierde la española porque ella no tiene que realizar el trámite, supuestamente.
Los españoles no originarios en Inglaterra quieren respuestas claras y decirles
"aunque el trámite está reservado a españoles de origen, lo estamos realizando para que quede constancia por si hubiera cambio de criterio" No es una respuesta clara sobre si la perderán o no.
No me puedo creer que desde que yo le hice la primera consulta al Consulado y me dijeron que ellos habian enviado la consulta a la DGRN, no hayan obtenido respuesta.
Y la solucion a este problema no parece simple en ninguna de sus posibilidades:
A. Los no originarios no pueden conservar y la pierden = Injusticia total como hemos comentado en este hilo.
B. Si la pueden hacer la conservacion = Mucha gente no la habra hecho, no se enteraran y la perderan tambien.
Es increible que hace poco se publicará una resolución de la DGRN donde una Mexicana que obtuvo la de USA, recuperaba la nacionalidad española que obtuvo por opcion despues de haberla perdido. Y lo importante del caso es que la perdió supuestamente porque no realizó el trámite de conservación (el consulado en Guadalajara, Mexico, dice que la pierde por ese motivo). No habían acordado que la conservación solo es para españoles de origen?
Re: Pérdida de Nacionalidad y me indican que no procede conservarla
Publicado: 14 May 2019, 00:18
por Javier2749c
vilow escribió: ↑13 May 2019, 22:34
Si Javier pero si solicitan la conservacion de la nacionalidad, el consulado ya sabra donde empezar a contar los 3 años y despues se llevarán la sorpresa de que la han perdido.
El consulado siempre lo sabrá porque para cualquier trámite te pueden exigir un comprobante de tu estatus en en Reino Unido. Y cuando se decida sobre esta cuestión, aquellos que no declararon por escrito su voluntad de conservar la nacionalidad en tiempo y forma la habrán perdido, ya que como es evidente cualquier español pierde la nacionalidad si adquiere otra nacionalidad (salvo las iberoamericanas, etc.)
vilow escribió: ↑13 May 2019, 22:34
Es increible que hace poco se publicará una resolución de la DGRN donde una Mexicana que obtuvo la de USA, recuperaba la nacionalidad española que obtuvo por opcion despues de haberla perdido. Y lo importante del caso es que la perdió supuestamente porque no realizó el trámite de conservación (el consulado en Guadalajara, Mexico, dice que la pierde por ese motivo). No habían acordado que la conservación solo es para españoles de origen?
No he leído esa resolución a la que te refieres.
vilow escribió: ↑13 May 2019, 22:34
Lo que no tiene sentido es que no les dejen realizar el trámite pero exista la resolucion de la chica Argentina en Toronto que no pierde la española porque ella no tiene que realizar el trámite, supuestamente.
Si te refieres a la Resolución de 12 de febrero de 2016 (34ª), efectivamente se resolvió que no perdió la nacionalidad por no ser española de origen. El las otras se resolvió que no tenían derecho a conservar la nacionalidad pero sin aclarar si la habían perdido. Aparentemente los encargados inscribieron la resolución al margen de la inscripción de nacimiento pero sin mención a la pérdida. El Limbo.
Por último, cualquiera tiene derecho a declarar su voluntad por escrito. Otra cuestión es que la gente tenga la mala costumbre de ponerse a discutir con una funcionario de un consulado y luego salga a quejarse de que no lo dejaron realizar un trámite.