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Inscripción en RC extranjero apellidos según partida de nacimiento

Publicado: 08 Mar 2021, 20:45
por simonag
Hola, somos dos padres alemanes, uno de ellos con nacionalidad española de origen y dos apellidos AAA BBB, el otro con un único apellido CCC.
Queremos poner a nuestros hijos el segundo apellido español y el apellido alemán: BBB CCC

El hijo nacerá en Alemania después de julio. Al Registro Civil alemán tendremos que pedirle que nos dejen utilizar una norma extranjera para poder poner los dos apellidos y así figurará en su partida de nacimiento alemana.

El problema viene a la hora de ir al Registro Civil español si tendremos problemas para que nos admitan el segundo apellido del padre español tal y como figura en la partida de nacimiento alemana.

En otros casos cuando se quiere dar el segundo apellido español, el padre se invierte los apellidos. El problema es que en este caso a esta persona le supondría tener distinto orden en su documentación española y en la alemana.

Re: Inscripción en RC extranjero apellidos según partida de nacimiento

Publicado: 08 Mar 2021, 23:08
por Rodolfo IV
simonag escribió: 08 Mar 2021, 20:45El problema viene a la hora de ir al Registro Civil español si tendremos problemas para que nos admitan el segundo apellido del padre español tal y como figura en la partida de nacimiento alemana.
Tendrían que transcribir la partida alemana tal como esta.

Re: Inscripción en RC extranjero apellidos según partida de nacimiento

Publicado: 09 Mar 2021, 11:45
por simonag
Rodolfo IV escribió: 08 Mar 2021, 23:08Tendrían que transcribir la partida alemana tal como esta.
¿Y si se niegan cómo debería de proceder?

Acabo de mirar la inscripción en el registro civil de un familiar español nacido en el extranjero, y precisamente no le mencionan más que el nombre. Esta persona tiene en su documentación española dos apellidos, mientras que en la del páis donde nació solamente lleva uno. Pero bueno, eso fue en los años 50.

Re: Inscripción en RC extranjero apellidos según partida de nacimiento

Publicado: 09 Mar 2021, 12:34
por kárbiko
La administración española no va a inscribir a ese niño español nacido en el extranjero con unos apellidos que no siguen la normativa española relativa a la imposición de los mismos. Incluso existiendo las resoluciones del TJUE en los asuntos Grunkin-Paul y Garcia Avello.

Tal como lo ha interpretado la DGRN, la inscripción en el RC español se hace siguiendo la norma española (en este caso primer apellido del padre y apellido de soltera de la madre, en el orden que elijan los progenitores. Es decir, que será AAA CCC o CCC AAA).
En el acta de nacimiento de ese menor se puede solicitar que se haga constar que el mismo consta inscrito en un RC extranjero con los apellidos BBB CCC (o CCC BBB), distintos de los legalmente establecidos según la legislación española. Se usará para ello el modelo de asiento 146, que dirá así:
Modelo 146. ANOTACIÓN DE QUE EL INSCRITO (NACIONAL ESPAÑOL) CONSTA INSCRITO EN UN REGISTRO CIVIL EXTRANJERO CON OTRO NOMBRE O APELLIDOS.
ANOTACION. El /la inscrito/a según certificación del Registro civil de LUGAR, de FECHA, consta inscrito en el mismo con el NOMBRE // LOS APELLIDOS de … El presente asiento es una anotación con valor simplemente informativo sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la INSCRIPCIÓN y su práctica se fundamenta en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil. Acta NÚMERO.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.
Como nota explicativa de este asiento, tenemos ésto:
Nota. Con fundamento en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil puede anotarse cualquier hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la Ley extranjera.

Es evidente que el cambio de las menciones de identidad, aunque no sean válidas para el derecho español, sí influye en el estado civil del inscrito, de ahí que puedan ser recogidas mediante esta anotación con un efecto meramente informativo.

El Convenio de la La Haya de 8 de septiembre de 1982 sobre diversidad de apellidos, aprueba un modelo de certificado plurilingüe para facilitar la identificación de los que se encuentran en tal circunstancia.

La Orden de 31 de Agosto de 1988 sobre expedición de certificados de diversidad de apellidos establece que cuando un español solicite del Encargado dicho certificado, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil.
Además podrá solicitar el certificado plurilingüe sobre diversidad de apellidos previsto en el Convenio CIEC nº 21, que también indicará que el inscrito consta con distintos apellidos según su documentación española y alemana.

Por último, la legislación española prevé que el inscrito mayor de edad, o sus representantes legales puedan solicitar un expediente para cambiar los apellidos legales por otros distintos a los que la legislación española estipula.
Ese es un expediente que ahora mismo resuelve la DGSJFP (anteriormente DGRN), tras ser iniciado en el RC del domicilio del progenitor (o progenitores) con quien reside el menor. Pero dado que la entrada en vigor de la nueva ley de RC (20/2011) van a cambiar las cuestiones de competencia de muchos expedientes, y que incluso parece que lo vaya a hacer completamente para todos los RC sino que lo hará gradualmente, pues no sabría decirle quién tendrá que resolver ese expediente presentado más allá del nacimiento de su hijo..
Así que una vez esté inscrito en el Consulado español, pregunte allí cómo es el trámite para solicitar expediente del Ministerio de Justicia para el cambio de los apellidos de su hijo y le tendrán que indicar la vía.

Y también puede volver por aquí y preguntarnos en ese momento, que se supone que ya sabremos algo más de cómo va la implantación y quién tendrá que resolver su solicitud.

En los libros de resoluciones del MJu se ve este caso varias veces con respecto a niños españoles y portugueses nacidos en Portugal y que son inscritos allí con apellidos distintos de los legalmente establecidos para la ley española. En el RC español se inscribe con los que indica la ley española, los padres recurren y no les dan la razón, indicándoles en la resolución que no obstante, tienen la posibilidad de presentar esta solicitud que le comento para cambiar los apellidos del RC español por los que solicitan.

Re: Inscripción en RC extranjero apellidos según partida de nacimiento

Publicado: 09 Mar 2021, 16:45
por Rodolfo IV
simonag escribió: 09 Mar 2021, 11:45¿Y si se niegan cómo debería de proceder?
Puedes presentar un recurso (apelar) pero por lo que dice kárbiko no tendría sentido alguno ya que la DGRN hace caso omiso a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al menos en estos casos, yo creo que se tiene mas en cuenta en cuestiones de extranjería como por ejemplo "LA SENTENCIA ZAMBRANO Y LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CIUDADANÍA. DE LA UNIÓN"

Re: Inscripción en RC extranjero apellidos según partida de nacimiento

Publicado: 05 Abr 2021, 16:10
por kárbiko
simonag escribió: 05 Abr 2021, 11:49si lo he entendido bien:
1. Harían una "inscripción en el RC español" (no me queda claro si esto es como una partida de nacimiento) como AAA CCC...
Sí, se trata de inscribir el nacimiento. Una vez esté inscrito, podrá obtener la partida de nacimiento (una certificación literal de lo que está inscrito. Vamos, una fotocopia certificando lo que se ha hecho)

[quote2. Solicitaría un expediente para cambiar los apellidos legales por BBB CCC.[/quote]
Efectivamente. Una vez inscrito, deben solicitar ese expediente. A partir del 30 de abril cambia la legislación y ya no lo resolverá ningún Juez, sino quien sea designado Encargado del RC de donde se solicita.
Se supone que eso dará mayor celeridad a la resolución, ...aunque como lo van a hacer personas que no han resuelto nunca estos expedientes, igual alguno puede confundirse al primer momento.
Lo que no me queda claro es si aceptarán esta solicitud de cambio, por lo de que los padres portugueses recurren y no les dan la razón
Si te fijas bien qué es lo que los padres han recurrido y les deniegan, es la solicitud de la inscripción, en la que pretenden que ya -desde el inicio- se inscriba con los apellidos que le impusieron en su otro país, y no los que corresponden según la ley española.
Como dije antes, la administración española de entrada no va a permitir esa inscripción directamente.

Sí lo hará luego en un expediente específico para el cambio de apellidos.
De esos casos de expedientes de cambio no se ven las resoluciones, porque si ya lo conceden ahí no hace falta presentar recurso y llegar hasta la DGSJFP (antes DGRN).