La administración española no va a inscribir a ese niño español nacido en el extranjero con unos apellidos que no siguen la normativa española relativa a la imposición de los mismos. Incluso existiendo las resoluciones del TJUE en los asuntos
Grunkin-Paul y
Garcia Avello.
Tal como lo ha interpretado la DGRN, la inscripción en el RC español se hace siguiendo la norma española (en este caso primer apellido del padre y apellido de soltera de la madre, en el orden que elijan los progenitores. Es decir, que será AAA CCC o CCC AAA).
En el acta de nacimiento de ese menor se puede solicitar que se haga constar que el mismo consta inscrito en un RC extranjero con los apellidos BBB CCC (o CCC BBB), distintos de los legalmente establecidos según la legislación española. Se usará para ello el modelo de asiento 146, que dirá así:
Modelo 146. ANOTACIÓN DE QUE EL INSCRITO (NACIONAL ESPAÑOL) CONSTA INSCRITO EN UN REGISTRO CIVIL EXTRANJERO CON OTRO NOMBRE O APELLIDOS.
ANOTACION. El /la inscrito/a según certificación del Registro civil de LUGAR, de FECHA, consta inscrito en el mismo con el NOMBRE // LOS APELLIDOS de … El presente asiento es una anotación con valor simplemente informativo sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la INSCRIPCIÓN y su práctica se fundamenta en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil. Acta NÚMERO.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.
Como nota explicativa de este asiento, tenemos ésto:
Nota. Con fundamento en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil puede anotarse cualquier hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la Ley extranjera.
Es evidente que el cambio de las menciones de identidad, aunque no sean válidas para el derecho español, sí influye en el estado civil del inscrito, de ahí que puedan ser recogidas mediante esta anotación con un efecto meramente informativo.
El Convenio de la La Haya de 8 de septiembre de 1982 sobre diversidad de apellidos, aprueba un modelo de certificado plurilingüe para facilitar la identificación de los que se encuentran en tal circunstancia.
La Orden de 31 de Agosto de 1988 sobre expedición de certificados de diversidad de apellidos establece que cuando un español solicite del Encargado dicho certificado, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el artículo 38.3.º de la Ley del Registro Civil.
Además podrá solicitar el certificado plurilingüe sobre diversidad de apellidos previsto en el Convenio CIEC nº 21, que también indicará que el inscrito consta con distintos apellidos según su documentación española y alemana.
Por último, la legislación española prevé que el inscrito mayor de edad, o sus representantes legales puedan solicitar un expediente para cambiar los apellidos legales por otros distintos a los que la legislación española estipula.
Ese es un expediente que ahora mismo resuelve la DGSJFP (anteriormente DGRN), tras ser iniciado en el RC del domicilio del progenitor (o progenitores) con quien reside el menor. Pero dado que la entrada en vigor de la nueva ley de RC (20/2011) van a cambiar las cuestiones de competencia de muchos expedientes, y que incluso parece que lo vaya a hacer completamente para todos los RC sino que lo hará gradualmente, pues no sabría decirle quién tendrá que resolver ese expediente presentado más allá del nacimiento de su hijo..
Así que una vez esté inscrito en el Consulado español, pregunte allí cómo es el trámite para solicitar expediente del Ministerio de Justicia para el cambio de los apellidos de su hijo y le tendrán que indicar la vía.
Y también puede volver por aquí y preguntarnos en ese momento, que se supone que ya sabremos algo más de cómo va la implantación y quién tendrá que resolver su solicitud.
En los libros de resoluciones del MJu se ve este caso varias veces con respecto a niños españoles y portugueses nacidos en Portugal y que son inscritos allí con apellidos distintos de los legalmente establecidos para la ley española. En el RC español se inscribe con los que indica la ley española, los padres recurren y no les dan la razón, indicándoles en la resolución que no obstante, tienen la posibilidad de presentar esta solicitud que le comento para cambiar los apellidos del RC español por los que solicitan.