Solicitar nacionalidad por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/2015
Publicado: 27 Mar 2021, 05:47
Estimados,
Con el gusto de ver que este archivo de conocimiento no se perdió los saludo nuevamente con una duda.
Descubrí, lamentablemente tarde, que desciendo por la parte paterna de un sefardí converso. Dado que el plazo ordinario de la ley 12/2015 cerró, solamente se puede solicitar la nacionalidad española por una de tres vías:
Pues bien, he enviado mi solicitud vía postal argumentando mis razones "extraordinarias", que como todo mundo sabe, no está definido en ningún lugar qué es y no es una circunstancia "extraordinaria" (como referencia cité ser sefardí originario de España, ser hijo de española de origen, constar inscrito en el RC Consular previo al 01 de octubre de 2019, haber manifestado(de manera infructuosa) mi deseo de ser español en 2009 y haber residido y estudiado en España - todo documentado).
Ha pasado un mes desde que la DGSJFP recibió mi escrito y aunque sé que son extremadamente lentos, busco sugerencias para "mantener el dedo en el renglón".
¿Cuánto tiempo es aceptable esperar por una respuesta, toda vez que no es un recurso en estricto sentido, meramente la solicitud de apertura de un expediente que después deberá calificarse bajo el procedimiento reglado?
¿Cuál es la mejor forma de contactarlos para un seguimiento así? ¿Vía electrónica?
Cualquier otro comentario constructivo es bienvenido.
Saludos y gracias de antemano
Con el gusto de ver que este archivo de conocimiento no se perdió los saludo nuevamente con una duda.
Descubrí, lamentablemente tarde, que desciendo por la parte paterna de un sefardí converso. Dado que el plazo ordinario de la ley 12/2015 cerró, solamente se puede solicitar la nacionalidad española por una de tres vías:
- Residencia: Tengo mejor derecho como hijo de español de origen
- Carta de Naturaleza: En teoría está vía ya no es aceptable tras la promulgación de la Ley 12/2015, y sigue ateniéndose a la voluntad del Consejo de Ministros.
- Ley 12/2015: Disposición adicional tercera que reza "Circunstancias excepcionales y razones humanitarias.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera, cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos de la presente Ley y acogiéndose a su procedimiento, podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española, cuyo otorgamiento corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia."
Pues bien, he enviado mi solicitud vía postal argumentando mis razones "extraordinarias", que como todo mundo sabe, no está definido en ningún lugar qué es y no es una circunstancia "extraordinaria" (como referencia cité ser sefardí originario de España, ser hijo de española de origen, constar inscrito en el RC Consular previo al 01 de octubre de 2019, haber manifestado(de manera infructuosa) mi deseo de ser español en 2009 y haber residido y estudiado en España - todo documentado).
Ha pasado un mes desde que la DGSJFP recibió mi escrito y aunque sé que son extremadamente lentos, busco sugerencias para "mantener el dedo en el renglón".
¿Cuánto tiempo es aceptable esperar por una respuesta, toda vez que no es un recurso en estricto sentido, meramente la solicitud de apertura de un expediente que después deberá calificarse bajo el procedimiento reglado?
¿Cuál es la mejor forma de contactarlos para un seguimiento así? ¿Vía electrónica?
Cualquier otro comentario constructivo es bienvenido.
Saludos y gracias de antemano