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Solicitar nacionalidad por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/2015

Publicado: 27 Mar 2021, 05:47
por Eriann
Estimados,

Con el gusto de ver que este archivo de conocimiento no se perdió los saludo nuevamente con una duda.

Descubrí, lamentablemente tarde, que desciendo por la parte paterna de un sefardí converso. Dado que el plazo ordinario de la ley 12/2015 cerró, solamente se puede solicitar la nacionalidad española por una de tres vías:
  • Residencia: Tengo mejor derecho como hijo de español de origen
  • Carta de Naturaleza: En teoría está vía ya no es aceptable tras la promulgación de la Ley 12/2015, y sigue ateniéndose a la voluntad del Consejo de Ministros.
  • Ley 12/2015: Disposición adicional tercera que reza "Circunstancias excepcionales y razones humanitarias.
    Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera, cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos de la presente Ley y acogiéndose a su procedimiento, podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española, cuyo otorgamiento corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia."
Dado que nadie ha solicitado la nacionalidad por esta vía, y que la Ley exige que se siga el mismo procedimiento telemático (vid la disposición citada), contacté al Departamento de Nacionalidad sobre como iniciar el expediente, respondiendo que "El procedimiento se inicia entregando un escrito y toda la documentación que considere significativa ante un Registro Administrativo indicando que seamos nosotros los destinatarios (la DGSJFP)"

Pues bien, he enviado mi solicitud vía postal argumentando mis razones "extraordinarias", que como todo mundo sabe, no está definido en ningún lugar qué es y no es una circunstancia "extraordinaria" (como referencia cité ser sefardí originario de España, ser hijo de española de origen, constar inscrito en el RC Consular previo al 01 de octubre de 2019, haber manifestado(de manera infructuosa) mi deseo de ser español en 2009 y haber residido y estudiado en España - todo documentado).

Ha pasado un mes desde que la DGSJFP recibió mi escrito y aunque sé que son extremadamente lentos, busco sugerencias para "mantener el dedo en el renglón".

¿Cuánto tiempo es aceptable esperar por una respuesta, toda vez que no es un recurso en estricto sentido, meramente la solicitud de apertura de un expediente que después deberá calificarse bajo el procedimiento reglado?
¿Cuál es la mejor forma de contactarlos para un seguimiento así? ¿Vía electrónica?

Cualquier otro comentario constructivo es bienvenido.

Saludos y gracias de antemano

Re: Solicitar nacionalidad por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/2015

Publicado: 11 Abr 2021, 21:00
por Rodolfo IV
Eriann escribió: 27 Mar 2021, 05:47¿Cuánto tiempo es aceptable esperar por una respuesta, toda vez que no es un recurso en estricto sentido, meramente la solicitud de apertura de un expediente que después deberá calificarse bajo el procedimiento reglado?
Lo que corresponda al silencio administrativo (negativo) en este caso, teniendo en cuenta también que por la pandemia va todo mucho mas lento.

Re: Solicitar nacionalidad por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/2015

Publicado: 09 May 2021, 03:02
por Eriann
Gracias Rodolfo, pero ¿puede caer en silencio administrativo si en teoría no comenzó el proceso?

En la exDGRN tengo entendido aún no hay un instructivo de como manejar la solicitud de circunstancias excepcionales de la ley 12/2015 fuera de que se les envíe un escrito para iniciar el proceso de forma manual.

¿No deben otorgar un número de registro o similar?

Solo sé que hubo un desacuerdo entre esa oficina y el Notariado que quién iba a determinar qué era una "circunstancia excepcional" y el Notariado terminó dejando eso en manos del Gobierno.

Re: Solicitar nacionalidad por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/2015

Publicado: 11 May 2021, 00:44
por Rodolfo IV
Como no haya publicado nada oficialmente sera difícil saberlo.