Nacionalidad y Servicio Social de la Mujer II (correcciones)
Publicado: 02 Abr 2021, 21:26
Opté por la nacionalidad española, por ser hijo de madre española soltera, a través de la Disposición 2ª de la Ley 18/1990 , en 01/01/1993 -sin éxito- el cónsul lo negó, aunque el Ministerio Fiscal no fue escuchado. Volví a optar por la Ley de Memoria Historia, en 2009, logrando la nacionalidad.
Hasta 1978 estuvo vigente el Servicio Social de la Mujer, donde se les prohibió obtener pasaporte, carnet de conducir, estudiar, trabajar, sindicalizarse, asociarse a asociaciones, hasta cumplirlo. Las mujeres españolas estuvieron sujetas a Servicio entre los 17 y los 35 años, solo habia Centros de Servicios Sociales de la Mujer en España. Quienes no lo cumplieron continuaron sin los mismos derechos que los otros españoles .
Como las mujeres residentes en el extranjero no podían cumplir con el Servicio Social de la Mujer, no podían aplicar la Doctrina de Asentimiento Voluntario de 1965, ya que la ley les impedía tener documentación española, estar asociadas a la CRE, entre tantas otras restricciones. A mi entender, es por qué mi madre sólo pudo perder la nacionalidad en mayo de 1978, cuando se extinguió el Servicio Social de la Mujer, e incluso eso es cuestionable, porque las mujeres que no cumplían con el Servicio estaban en un limbo legal, porque la Legislatura española votó una ley para reemplazar al Servicio Social de la Mujer.
En la década de 1950, a la española solo se le permitía salir de casa a los 25 años, ya que se la consideraba "menor de edad", salvo para hacerse monja o casarse (aún con el permiso del padre). Por tanto, en este caso, si se diera el caso de que la mujer perdiera su nacionalidad, también sólo después de los 25 años.
Mi madre española, soltera toda su vida, nacío en el extranjero el 20/02/1932 y yo nací el 01/04/1957, mi hermana el 09/09/1953.
Mi madre española, soltera toda su vida, hija de padre y madre españoles, nacidos en España, emigrantes españoles, nacida en Brasil el 20/02/1932 y mi hermana nació el 09/09/1953, yo nací el 01 /04/1957. Mi hermana y yo también nacimos en Brasil.
El Código Civil vigente entre 1889 y 1954 decía en su artículo 18: Los hijos, mientras permanecían bajo la patria potestad, tenían la nacionalidad de sus padres ( y madre viuda .)
Entonces mi madre y mi hermana hasta los 21 años, de mi madre, eran españolas.
La doctrina repetida de D.G.R.N. fue y sigue siendo que el niño concibió, a pesar de no haber nacido. hija de una española, también es española, por lo que mi madre soltera quedó embarazada a los 20 años. con mi hermana ya concebida, ambas bajo el patria potestad de mi abuela viuda española, también eran españolas
Mi madre estuvo legalmente incapacitada, por razones psicológicas, entre marzo de 1967 (a la edad de 35 años) y junio de 1973 (41 años), permaneciendo en el equivalente a la patria potestad rehabilitada bajo la curadoria de mi abuela, mi madre tenia patria potestad sobre mi (entre 10 y 16 años ) y mi hermana (entre 14 y 20 años), ambas menores, con la asistencia de mi abuela española que nunca perdió la nacionalidad.
c. La Ley de Servicio Social de la Mujer impidió que mi madre hiciera arreglos consulares, por lo que se me impidió sacar documentos españoles, como pasaportes, votar, tener alguna participación en la vida de la comunidad española.
Además mi padre estaba casado con otra mujer, el adulterio era un delito en España, solo existía el nombre de la madre en los certificados de los hijos.
Mi madre recupero a nacionalidad en 1996 .
¿Su incapacidad. con patria potestad rehabilitada, entre marzo de 1967 y junio de 1973 hizo que ella, mi hermana y yo nos volviéramos españoles?
Otra pregunta es: ¿mi hermana y yo nacimos españoles y nunca perdimos nuestra nacionalidad? Si perdemos, ¿en qué fecha?
Cuando Opté por la nacionalidad española, por ser hijo de madre española soltera, a través de la Disposición 2ª de la Ley 18/1990 , en 01/01/1993
Opté por la nacionalidad española, por ser hijo de madre española soltera, a través de la Disposición 2ª de la Ley 18/1990 , en 01/01/1993
Agradezco la ayuda y aclaración.
Hasta 1978 estuvo vigente el Servicio Social de la Mujer, donde se les prohibió obtener pasaporte, carnet de conducir, estudiar, trabajar, sindicalizarse, asociarse a asociaciones, hasta cumplirlo. Las mujeres españolas estuvieron sujetas a Servicio entre los 17 y los 35 años, solo habia Centros de Servicios Sociales de la Mujer en España. Quienes no lo cumplieron continuaron sin los mismos derechos que los otros españoles .
Como las mujeres residentes en el extranjero no podían cumplir con el Servicio Social de la Mujer, no podían aplicar la Doctrina de Asentimiento Voluntario de 1965, ya que la ley les impedía tener documentación española, estar asociadas a la CRE, entre tantas otras restricciones. A mi entender, es por qué mi madre sólo pudo perder la nacionalidad en mayo de 1978, cuando se extinguió el Servicio Social de la Mujer, e incluso eso es cuestionable, porque las mujeres que no cumplían con el Servicio estaban en un limbo legal, porque la Legislatura española votó una ley para reemplazar al Servicio Social de la Mujer.
En la década de 1950, a la española solo se le permitía salir de casa a los 25 años, ya que se la consideraba "menor de edad", salvo para hacerse monja o casarse (aún con el permiso del padre). Por tanto, en este caso, si se diera el caso de que la mujer perdiera su nacionalidad, también sólo después de los 25 años.
Mi madre española, soltera toda su vida, nacío en el extranjero el 20/02/1932 y yo nací el 01/04/1957, mi hermana el 09/09/1953.
Mi madre española, soltera toda su vida, hija de padre y madre españoles, nacidos en España, emigrantes españoles, nacida en Brasil el 20/02/1932 y mi hermana nació el 09/09/1953, yo nací el 01 /04/1957. Mi hermana y yo también nacimos en Brasil.
El Código Civil vigente entre 1889 y 1954 decía en su artículo 18: Los hijos, mientras permanecían bajo la patria potestad, tenían la nacionalidad de sus padres ( y madre viuda .)
Entonces mi madre y mi hermana hasta los 21 años, de mi madre, eran españolas.
La doctrina repetida de D.G.R.N. fue y sigue siendo que el niño concibió, a pesar de no haber nacido. hija de una española, también es española, por lo que mi madre soltera quedó embarazada a los 20 años. con mi hermana ya concebida, ambas bajo el patria potestad de mi abuela viuda española, también eran españolas
Mi madre estuvo legalmente incapacitada, por razones psicológicas, entre marzo de 1967 (a la edad de 35 años) y junio de 1973 (41 años), permaneciendo en el equivalente a la patria potestad rehabilitada bajo la curadoria de mi abuela, mi madre tenia patria potestad sobre mi (entre 10 y 16 años ) y mi hermana (entre 14 y 20 años), ambas menores, con la asistencia de mi abuela española que nunca perdió la nacionalidad.
c. La Ley de Servicio Social de la Mujer impidió que mi madre hiciera arreglos consulares, por lo que se me impidió sacar documentos españoles, como pasaportes, votar, tener alguna participación en la vida de la comunidad española.
Además mi padre estaba casado con otra mujer, el adulterio era un delito en España, solo existía el nombre de la madre en los certificados de los hijos.
Mi madre recupero a nacionalidad en 1996 .
¿Su incapacidad. con patria potestad rehabilitada, entre marzo de 1967 y junio de 1973 hizo que ella, mi hermana y yo nos volviéramos españoles?
Otra pregunta es: ¿mi hermana y yo nacimos españoles y nunca perdimos nuestra nacionalidad? Si perdemos, ¿en qué fecha?
Cuando Opté por la nacionalidad española, por ser hijo de madre española soltera, a través de la Disposición 2ª de la Ley 18/1990 , en 01/01/1993
Opté por la nacionalidad española, por ser hijo de madre española soltera, a través de la Disposición 2ª de la Ley 18/1990 , en 01/01/1993
Agradezco la ayuda y aclaración.