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Interés legítimo solicitud Certificados

Publicado: 04 May 2021, 19:57
por Investigación
Quería saber si por aquí podrían aclarar el interés legítimo para solicitar certificados. Asimismo, saber cómo acreditar el carácter excepcional y los fines de investigación familiar, histórica o científica, por la que se podrá autorizar el acceso a la información registral. Todo ello en virtud de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 15. Principio de publicidad.
  1. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.
  2. El Registro Civil es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil.
  3. También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.
Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil.
  1. La publicidad de los datos que constan en el Registro Civil se realizará de las siguientes formas:
    1. Mediante el acceso de las Administraciones y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil.
      También se podrá tener conocimiento de los datos que constan en el Registro Civil mediante los procedimientos especiales que se acuerden por la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando la información deba ser suministrada de forma periódica y automatizada para el cumplimiento de fines públicos, o cuando sea precisa para comprobar por las entidades de certificación reguladas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que no se ha producido la extinción de los certificados electrónicos por las causas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra e), de dicha Ley.
    2. Mediante certificación.
  2. Las Administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos.
  3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen de publicidad restringida al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley.
  4. Con carácter excepcional y con fines de investigación familiar, histórica o científica, se podrá autorizar el acceso a la información registral en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Re: Interés legítimo solicitud Certificados

Publicado: 04 May 2021, 22:32
por kárbiko
Como de momento esta ley no se está aplicando, pues sólo estará en vigor para los RC que tengan implementado el nuevo sistema informático.... (y se prevé que en julio esté en el RC de Madrid y en noviembre en el de Barcelona. Así que imagínese lo que tardará en llegar a los demás sitios), mientras se sigue aplicando la ley de 1957 que es la que sigue vigente a día de hoy para todos los RC municipales.

De todas maneras, actualmente el acceso a la publicidad se regula en el Reglamento del Registro Civil (arts. 21 y siguientes) y, pensamos (o lo hago yo...), que como está previsto que también se apruebe un nuevo Reglamento, seguramente en él se aclararán todos esos supuestos que ahora mismo quedan "en el limbo".
Precisamente ese punto 4 del art. 80 indica que se especificará reglamentariamente, ... se supone que en ese nuevo RRC que aprobarán... ¿cuándo?

Incluso aunque se apruebe ahora mismo ese nuevo texto, seguirá estando vigente el de 1958 mientras que el nuevo sistema informático no esté implementado en ese Partido Judicial concreto en que se encuentra la inscripción que se solicite.

Así que... con todo lo de esta ley: "mucho ruido y pocas nueces"...

Re: Interés legítimo solicitud Certificados

Publicado: 05 May 2021, 18:24
por Giullianno
Investigación escribió: 04 May 2021, 19:57Quería saber si por aquí podrían aclarar el interés legítimo para solicitar certificados.
Hola, desde el Registro Civil del Consulado Español en Bogotá siempre me han hecho llenar un folio con un interés legitimo cada que necesito alguna literal de algún familiar.
¿Que debe contener ese interés legitimo? Básicamente es una carta explicando porque estoy necesitando las certificaciones literales y que voy a hacer con ellas.
FUENTE: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... RALES.aspx