Página 1 de 1

Resolucion favorable de la nacionalidad

Publicado: 04 Jun 2021, 16:21
por 1309emilior
Buenas tardes, el día de ayer me fue concedida la nacionalidad Española por residencia, pero en realidad tendría que ser por matrimonio, el caso es que ahora veo que en el registro me piden las partidas de nacimientos de mis padres, no lo entiendo si lo mío fue por matrimonio debería de aportar los documentos que en un principio aporte telemáticamente, literal de nacimiento de mi esposa española, acta matrimonio y antecedentes penales del pais de origen, alguien me puede ayudar a aclarar esta duda. Muchas gracias de antemano.

Re: Resolucion favorable de la nacionalidad

Publicado: 05 Jun 2021, 18:31
por Rodolfo IV
1309emilior escribió: 04 Jun 2021, 16:21me fue concedida la nacionalidad Española por residencia, pero en realidad tendría que ser por matrimonio
No existe la nacionalidad española por matrimonio, tu caso es por residencia pero en uno de los "plazos reducidos" que se establecen en el articulo 22 de Código Civil vigente.
Artículo 22.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Re: Resolucion favorable de la nacionalidad

Publicado: 06 Jun 2021, 20:40
por cenv
La razón por la que te piden las partidas de nacimiento de tus padres es porque las necesitan para elaborar tu propio certificado de nacimiento español, donde constan siempre los datos de tus padres.

Toda persona que adquiere la nacionalidad española y no tenía ya un certificado español debe pasar por este proceso de inscripción en el registro civil español.

Re: Resolucion favorable de la nacionalidad

Publicado: 06 Jun 2021, 23:44
por 1309emilior
Gracias por sus respuestas, pero los papeles que se introdujeron telematicamente para la nacionalidad fueron el acta de matrimonio donde constaba nuestro casamiento acá en españa, la nacionalidad se la daría yo como esposo, ahora me complican la vida con las de nacimiento de sus padres porque eso está en venezuela y la situación allá no está bien

Re: Resolucion favorable de la nacionalidad

Publicado: 07 Jun 2021, 10:00
por alek6dj
Hola. La documentación a aportar para la jura está definida en esta circular del 5 de marzo:
Si tu caso fue por matrimonio, no es requisito aportar las partidas de nacimiento de tus padres. Ahora bien, para ciudadanos de países que usan un único apellido están pidiendo además la partida de nacimiento de la madre o del matrimonio de los padres, para poner el apellido de soltera de tu madre en tu partida de nacimiento española (como sabrás en España es obligado el uso de 2 apellidos). Aunque regresando nuevamente a la circular, esto no lo mencionan, así que podrías intentar basarte en la circular para explicarle al encargado del RC por qué no estás aportando la partida de tus padres... pero no se si lo acepte.

Re: Resolucion favorable de la nacionalidad

Publicado: 07 Jun 2021, 18:02
por Rodolfo IV
1309emilior escribió: 06 Jun 2021, 23:44la nacionalidad se la daría yo como esposo
No es literalmente así pues desde hace mas de 40 años la mujer extranjera que se casa con español no "sigue" la nacionalidad del marido...entonces tu esposa la obtiene por residencia pero por ser esposa de un español st el matrimonio esta registrado en el RC (español) se beneficia con menos tiempo de residencia legal y continuada...

Re: Resolucion favorable de la nacionalidad

Publicado: 08 Jun 2021, 00:03
por 1309emilior
Muchas gracias por la aclaratoria, hoy llame al registro del vendrell y me dijeron que con la partida de nacimiento de mi esposa bastaría ya que en ella se reflejan los nombres y apellidos de sus padres.

Re: Resolucion favorable de la nacionalidad

Publicado: 08 Jun 2021, 00:08
por izhak
Hola 1309emilior:
¿Dónde te piden el acta de nacimiento/matrimonio de sus padres? ¿Podrías pasarnos un pantallazo o copia del documento? (tachando los datos personales, obviamente).
Gracias

Yo estoy en trámite de nacionalidad por residencia con plazo de 1 año por matrimonio con española. Mis padres tienen ambos un solo apellido, por lo que estaría en la misma situación (sólo que lo presenté por registro civil, no telemáticamente). En mi acta de nacimiento figuran los nombres y apellidos de mis padres... me suena raro que pidan dos veces lo mismo en distintos documentos sólo para cotejar algo que ya pueden ver en mi misma acta de nacimiento...

Re: Resolucion favorable de la nacionalidad

Publicado: 08 Jun 2021, 17:09
por Rodolfo IV
1309emilior escribió: 08 Jun 2021, 00:03 Muchas gracias por la aclaratoria, hoy llame al registro del vendrell y me dijeron que con la partida de nacimiento de mi esposa bastaría ya que en ella se reflejan los nombres y apellidos de sus padres.
En la web oficial tampoco lo pone, acabo de leer la circular, si averiguo algo mas lo posteo.